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Decreto 495 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1222 de Julio 31 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 495 DE 1996

(Julio 31)

Por el cual se señala la fecha de liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en liquidación y se adoptan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular de las conferidas en el Acuerdo 41 de 1993 y en el artículo 14 del Decreto 157 de 1994.

Ver el Acuerdo Distrital 41 de 1993 , Ver el Decreto Distrital 157 de 1994

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Fíjase el treinta y uno (31) de Julio de 1996 como fecha a partir de la cual se considera liquidada la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS en liquidación, para todos los efectos a que hubiere lugar.

ARTICULO SEGUNDO: A partir del primero (1o.) de agosto de 1996 el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá sustituye a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en la titularidad de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. El pago de tales obligaciones se hará con cargo a la cuenta especial Fondo Cuenta de Pasivos Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, constituída mediante Decreto 157 de 1994.

ARTICULO TERCERO: Derogado por el Decreto Distrital 854 de 2001 La Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor tendrá a su cargo la función de liquidación y reliquidación de los exservidores de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - que fueren necesarias para la atención de las solicitudes de agotamiento de vía gubernativa, conciliaciones y procesos a su cargo, derivados de la liquidación de la Empresa.

ARTICULO CUARTO: Las sentencias proferidas en contra de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - que dispongan el reintegro de los demandantes quedarán cumplidas mediante el pago de las condenas económicas liquidadas hasta la fecha de liquidación de la Empresa, sin que haya lugar a reintegro.

ARTICULO QUINTO: Los saldos que conforman el balance final de liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - se incorporarán en el balance general del Distrito Capital, en lo pertinente al Fondo Cuenta de Pasivos -EDIS-.

PARAGRAFO PRIMERO: La Secretaría de Hacienda Distrital preparará, con corte a treinta y uno (31) de julio de 1996, un primer informe sobre las asignaciones presupuestales efectuadas al Fondo Cuenta de Pasivos Empresa Distrital de Servicios Públicos, y efectuará una primera compensación de cuentas con el valor de los bienes transferidos a título gratuito al Distrito Capital y requeridos para la prestación de los servicios y el ejercicio de sus funciones, incluyendo las acciones.

PARAGRAFO SEGUNDO: El producto de la enajenación de activos transferidos al Distrito Capital como consecuencia de la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS ingresarán en primer término al Fondo Cuenta de Pasivos Empresa Distrital de Servicios Públicos. Los excedentes de estos ingresos sobre las obligaciones del citado Fondo, compensarán las asignaciones presupuestales efectuadas por el Distrito al Fondo Cuenta de Pasivos Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS.

ARTICULO SEXTO: La Secretaría de Hacienda Distrital presentará semestralmente un informe de los ingresos y gastos del Fondo Cuenta de Pasivos Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, distinguiendo los ingresos producto de asignaciones presupuestales de los ingresos propios del Fondo Cuenta de Pasivos Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS.

ARTICULO SEPTIMO: El Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos presentará al Alcalde Mayor dentro de los dos (2) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, un estudio en el que se indique aquellos bienes inmuebles transferidos al Distrito en virtud de la Liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, que se requieran para la prestación del servicio de aseo urbano.

ARTICULO OCTAVO: Facúltase al Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos para ejecutar, a nombre del Distrito Capital, las operaciones que fueren necesarias para la conservación, custodia, enajenación o administración respecto de los bienes muebles que le fueron entregados para su custodia en virtud de la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, y sobre todos aquellos muebles que con posterioridad a la liquidación de la Empresa se pruebe eran de su propiedad.

PARAGRAFO: Los bienes muebles de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- incorporados a los activos del Distrito que fueren requeridos por las entidades distritales para la prestación de servicios y el ejercicio de las funciones a su cargo les serán transferidos a título gratuito.

Los demás serán rematados por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos mediante el sistema de El Martillo del Banco Popular.

ARTICULO NOVENO: La administración de los bienes inmuebles transferidos al Distrito Capital como producto de la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- será responsabilidad de la Procuraduría de Bienes del Distrito, con excepción de los que fueren necesarios para la prestación de servicio de aseo, cuya administración corresponde a la Unidad Coordinadora de Servicios Públicos.

ARTICULO DECIMO: El Secretario de Hacienda Distrital ejecutará, a nombre del Distrito Capital, todas las operaciones que fueren necesarias para la enajenación de los bienes inmuebles que le fueron transferidos al Distrito Capital como producto de la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, y sobre aquellos que con posterioridad a la liquidación de la Empresa se pruebe eran de su propiedad, que no se requieran para el servicio de aseo.

ARTICULO ONCE: El Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, el Secretario de Hacienda Distrital y el Procurador de Bienes presentarán al Alcalde Mayor informes sobre las operaciones realizadas respecto de los bienes muebles e inmuebles transferidos al Distrito Capital como producto de la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-.

ARTICULO DOCE: Los recursos del Fondo cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- provendrán de las siguientes fuentes:

a) Los fondos y valores remanentes de la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS.

b) El producto de la venta o arriendo de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa que fueron transferidos al Distrito Capital.

c) La recuperación de cartera por concepto de la prestación del servicio público de aseo prestado durante la existencia de la Empresa de Servicios Públicos -EDIS-.

d) Los recaudos por concepto de arrendamiento o derechos de uso de las plazas de mercado, cementerios y horno crematorio, mientras éstos no sean entregados en concesión.

e) La recuperación de cartera por concepto de arrendamiento y derecho de uso de las plazas de mercado, cementerios y horno crematorio durante el tiempo que éstos estuvieron a cargo de la Empresa.

f) La participación al Distrito generada por las concesiones de los cementerios y horno crematorio.

g) Los rendimientos financieros que se obtengan de las inversiones que se realicen con los recursos de la cuenta especial de Tesorería Fondo Cuenta de Pasivos.

h) Los valores que se recauden por concepto de responsabilidades, y que a la fecha de liquidación de la Empresa se encuentren en proceso de fallo por parte del organismo de control fiscal, así como aquellos que estando en proceso de investigación sean cancelados por el responsable.

i) Los ingresos provenientes del arrendamiento de los locales exteriores de los cementerios que fueron transferidos al Distrito Capital y los derechos de Jardines Cementerios.

j) El producto de la venta de las acciones transferidas por la Empresa al Distrito, las que se expidan como dividendos de aquellas, los dividendos repartidos en dinero de las acciones transferidas y de las expedidas como dividendos de aquellas.

ARTICULO TRECE: Copia del Acta de Liquidación con sus anexos será remitida al Concejo Distrital, Contraloría Distrital, Personería Distrital, Veeduría Distrital, Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación.

ARTICULO CATORCE: La Alcaldía Mayor, a través de la Oficina de Divulgación y Prensa, dispondrá la publicación de la fecha a partir de la cual se considera liquidada la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, en no menos de dos (2) medios masivos de comunicación, informando el número del presente Decreto e indicando que una copia del Acta de Liquidación con sus respectivos anexos se encuentra a disposición para consulta en la Secretaría General.

ARTICULO QUINCE: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, a los treinta y un (31) días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Secretaria de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1222 de Julio 31 de 1996