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Circular 35 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 035 DE 2008

CIRCULAR 035 DE 2008

(Agosto 15)

Para:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO, HOSPITALES DISTRITALES.

De:

SECRETARIO GENERAL ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

ADOPCIÓN DE ESTÁNDARES E INDICADORES DE TRÁMITES DE LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL.

La Secretaría General, a través de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, conjuntamente con las Entidades Distritales viene adelantando actividades que permitan establecer y mejorar el tiempo estándar de respuesta a los trámites que inicia la ciudadanía ante Ellas.

La aplicación del conjunto de instrumentos que conforman el Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, entre ellos, los estándares e indicadores de los servicios, facilitarán el ejercicio de la función administrativa en cuanto a la agilización de los trámites.

Para lograr una adecuada implementación de los estándares e indicadores, es necesario que cada una de las Entidades Distritales tenga en cuenta en el desarrollo de su gestión las directrices publicadas en la página Web www.bogotá.gov.co/ddsc/indicadores y apliquen las herramientas que permitan identificar y eliminar actividades que no generan valor agregado y que por consiguiente demoran la entrega de una respuesta oportuna a los ciudadanos.

Los indicadores definidos y los resultados de los mismos, deberán estar articulados al Sistema de Gestión de la Calidad, para lo cual las acciones correspondientes y relativas a la medición, análisis y mejora, serán informadas y coordinadas con el área responsable de liderar la implementación del citado Sistema en cada una de las entidades.

Por último, las entidades deben suministrar, dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de cada trimestre, un informe con los resultados obtenidos, remitiéndolos por escrito a la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y a través del correo electrónico subcalidad@alcaldiabogota.gov.co, a efecto que la Administración Distrital verifique continuamente la atención al ciudadano y logre de esta manera una eficiente prestación de los servicios públicos.

Atentamente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General