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DECRETO 275 DE 2008 (Agosto 19) "Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2008 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1995 y el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal. Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones. Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto. Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 473 de fecha 31 de julio de 2008. Que el Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT en Liquidación, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales, en el rubro "Indemnizaciones Laborales", con el fin de pagar las indemnizaciones a que tienen derecho cuatro funcionarios de la entidad, a quienes se les suprimió el cargo mediante Resoluciones Nos. 1458 del 26 de junio y 1228 del 30 de mayo de 2008, suscritas por la Gerente Liquidadora del FONDATT en Liquidación, en cumplimiento del artículo 11 del Decreto 563 de 2006, el cual faculta al liquidador para suprimir los cargos cuyas funciones vayan desapareciendo con el avance del proceso liquidatorio y aquellos cuya condición especial-fuero o retén social desaparezca. Que el Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT en Liquidación, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales, en el rubro "Sentencias Judiciales", con el fin de dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio prejudicial, logrado entre las firmas JAIME PARRA P Y CIA. LTDA E INVERSIONES ANTRI LTDA, integrantes del CONSORCIO O.C. 2004 Y EL FONDATT en Liquidación, expediente 2007-0531, el cual ha sido confirmado y aprobado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección "B", en sentencia proferida el treinta de enero de 2008 y ejecutoriada el 8 de febrero de 2008. Que el Jardín Botánico José Celestino Mutis requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales, en el rubro "Remuneración Servicios Técnicos", en Gastos Generales, en los rubros "Gastos de Computador", "Viáticos y Gastos de Viaje", "Mantenimiento Entidad", "Materiales y Suministros", "Bienestar e Incentivos", "Promoción Institucional" y "Salud Ocupacional", con el fin de atender el pago de: los trabajos específicos que se prestan en forma transitoria y no pueden ser atendidos con personal de planta; la compra de memorias, discos duros y toners; viáticos que permitan intercambiar experiencias en el ámbito nacional e internacional para la aprensión de nuevos métodos de investigación y desarrollo científico acordes con su objetivo misional; el servicio de vigilancia; el mantenimiento del parque automotor, maquinaria y equipo e infraestructura física; la compra de equipos necesarios para el normal funcionamiento de la entidad; talleres de Clima Organizacional; eventos tendientes a fortalecer la imagen de la entidad; la puesta en marcha y ejecución del plan de salud ocupacional. Que el Jardín Botánico José Celestino Mutis requiere apropiar recursos en Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales, en el rubro "Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario" con el fin de atender el pago del trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por la entidad en los diferentes proyectos que adelanta en la ciudad, la atención a visitantes los días sabados, domingos y festivos, y las responsabilidades legales que se generan. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º. Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2008, la suma de Novecientos Veinte Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Pesos ($920.246.478) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS
CRÉDITOS
ARTÍCULO 2º. La modificación de que trata el Artículo Primero del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias para Funcionamiento del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT EN LIQUIDACIÓN y Jardín Botánico "José Celestino Mutis" se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de dichas entidades, así:
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 de agosto de 2008 El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., SAMUEL MORENO ROJAS El Secretario Distrital de Hacienda, JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ |