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Decreto 476 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/07/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1215 del 23 de julio de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 476 DE 1996

(Julio 23)

Subrogado por el Decreto Distrital 485 de 1996

"Por el cual se determina la estructura interna y se establecen las funciones de las dependencias de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C.,"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numeral sexto en concordancia con el inciso segundo del artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993

DECRETA:

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 1. Para el desarrollo de sus funciones y objetivos la estructura de la Secretaría de Gobierno será la siguiente:

Despacho del Secretario

1.1 Comité Técnico

1.2 Consejo de Justicia

1.3 Oficina de Control Interno

1.4 Oficina Jurídica

1.5 Unidad de Asuntos Disciplinarios

1.6 Unidad de Seguimiento y Análisis Estratégico

1.7 Unidad de Apoyo Administrativo y Programación Técnica

1.8 Unidad de Prevención y Atención de Emergencias Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá

2. Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia Ciudadana

2.1 Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia

2.2 Dirección de Seguridad Ciudadana

3. Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano

3.1 Dirección de Alcaldías Locales

3.2 Dirección de Participación Ciudadana

ARTÍCULO 2. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SECRETARIO. Son funciones del Despacho del Secretario las siguientes:

a) Formular la política general y evaluar y aprobar los planes anuales de las actividades de la Secretaría, conforme a los lineamientos que señale el Alcalde Mayor;

b) Formular políticas en materia de seguridad, justicia, protección y promoción de derechos y libertades públicas y de gestión local y participación ciudadana, de conformidad con los lineamientos que señale el Alcalde Mayor;

c) Diseñar y poner a consideración del Alcalde Mayor, las Políticas, Planes y Programas de Seguridad y Orden Público, Desarrollo local y Participación Ciudadana tendientes a fortalecer la capacidad de Gobierno de las localidades del Distrito Capital;

d) Atender las relaciones con el Concejo Distrital en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que señale el Alcalde Mayor;

e) Garantizar la protección a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales, conforme a la Constitución y a las leyes;

f) Instruir a la fuerza pública en los asuntos que sean de su competencia, para preservar el orden público en el territorio del Distrito Capital, en materia de seguridad y justicia, de conformidad con lo establecido en la ley;

g) Vigilar y hacer cumplir la aplicación de las normas de policía de conformidad con la ley;

h) Garantizar el estudio, concepto y solución de los negocios de policía asignados a la Secretaría, de conformidad con la ley;

i) Servir, cuando las condiciones lo requieran, de instancia de enlace y coordinación en las acciones de apoyo con las fuerzas militares y de policía, el DAS y las autoridades para la investigación de los delitos en su área de jurisdicción;

j) Cooperar con las autoridades competentes para prevenir y conjurar calamidades públicas, a fin de dar protección a la vida, honra y bienes de los ciudadanos;

k) Garantizar el otorgamiento de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes;

I) Proponer al Alcalde Mayor la creación, supresión o modificación de cargos y dependencias en la Secretaría, con sujeción a las disposiciones vigentes;

m) Promover la participación ciudadana en la gestión Distrital y Local;

  1. Crear y mantener un Sistema de Información para el apoyo en la toma de las decisiones a nivel de la Secretaría y de cada una de las localidades;

  2. Asegurar el funcionamiento de la Secretaría de acuerdo con las normas vigentes;

p) Nombrar y remover a los funcionarios de la Secretaría conforme a las disposiciones vigentes;

q) Conocer en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes;

r) Las demás que le asigne el Alcalde Mayor;

ARTÍCULO 3. COMITE TÉCNICO. Se crea el Comité Técnico de la Secretaría de Gobierno con las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones tendientes a desarrollar las políticas, programas y proyectos que desarrollen las diversas dependencias de la Secretaría de Gobierno en cumplimiento de sus objetivos;

b) Hacer seguimiento a los estudios y proyectos que por su naturaleza contribuyan a optimizar las decisiones y acciones del Secretario de Gobierno y de los demás funcionarios de la Secretaría;

c) Las demás que le sean asignadas o delegadas;

ARTÍCULO 4. CONSEJO DE JUSTICIA. Son funciones del Consejo de Justicia las siguientes:

a) Conocer de los recursos de apelación y de hecho en los procesos por contravenciones especiales de policía;

b) Evaluar cualitativamente el trabajo de las Inspecciones de Policía;

c) Conocer de los recursos de apelación y queja en:

-Los procesos de’restitución de bienes de uso público y fiscales;

-Conocer en segunda instancia de las actuaciones administrativas proferidas por los Alcaldes Locales, de conformidad con lo establecido en la Ley 232 del 26 de diciembre de 1995;

- Asuntos relacionados con permisos para rifas, clubes, bingos, juegos y apuestas;

d) Conocer los recursos de apelación en los procesos a que se refiere el Numeral 9 del Articulo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, cuando en la providencia se impongan medidas correctivas, si la medida impuesta es la demolición, el recurso se concede en el efecto suspensivo, en los demás casos en el devolutivo;

e) Conocer los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se susciten en primera instancia entre autoridades de policía;

f) Conocer de las actuaciones de los Alcaldes Locales en virtud de lo establecido en el Decreto 756 del 28 de noviembre de 1995;

g) De los demás asuntos que le señale la Ley, el Código Distrital de Policía y los reglamentos;

ARTÍCULO 5. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

a) Planear, dirigir y organizar en coordinación con las demás dependencias la implantación verificación y evaluación del sistema de control interno;

b) Servir de apoyo a las directivas en el proceso de gestión interna de la Secretaría a fin que se obtengan los resultados esperados;

c) Promover el cumplimiento de los programas de la Secretaría de Gobierno dentro de los criterios de eficiencia en el gasto público;

d) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

e) Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos;

f) Las demás que le sean asignadas o delegadas;

ARTÍCULO 6. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

a) Asesorar al despacho del Secretario en el análisis y realización de trámites jurídicos y en general sobre el desarrollo de las actividades de la Secretaría con el fin de que se ajusten a las disposiciones legales y conceptuar acerca de los asuntos que sobre el particular le sean solicitados;

b) Asesorar los procedimientos de licitaciones, concursos y contrataciones directas, la adjudicación celebración y liquidación de los actos y contratos comprendidos dentro de la finalidad de la Secretaría, siempre de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia;

c) Recopilar, divulgar y mantener actualizado el registro de las disposiciones de carácter legal y administrativo que afecten directa o indirectamente la gestión de la Secretaría;

d) Recopilar y suministrar con el Área Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los documentos requeridos para la defensa de los intereses del Estado en cabeza del Distrito Capital, en lo que se refiere a procesos relacionados con la Secretaría de Gobierno;

e) Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos;

f) Las demás que le sean asignadas o delegadas;

ARTÍCULO 7. UNIDAD DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS. Son funciones de la Unidad de Asuntos Disciplinarios las siguientes:

a) Conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes;

b) Efectuar seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los funcionarios;

c) Las demás que le sean asignadas o delegadas;

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS ESTRATEGICO. Son funciones de la Unidad de Seguimiento y Análisis Estratégico las siguientes:

a) Diseñar estrategias de comunicación de prensa, audiovisual, campañas institucionales y publicitarias, circulares y comunicaciones y coordinar estas funciones con la oficina de prensa de la Alcaldía Mayor;

b) Elaborar estudios y emitir conceptos que por su naturaleza contribuyan a optimizar las decisiones y acciones del Secretario de Gobierno en el desarrollo de las actividades propias de su competencia;

c) Asesorar al Secretario en la identificación, formulación y presentación de los planes y programas especiales no contemplados en el Plan de Desarrollo Distrital;

d) Elaborar estudios y formular propuestas de planes, programas y proyectos tendientes a racionalizar, desarrollar, modernizar y consolidar los procesos de gestión de la Secretaría;

e) Asesorar al despacho en el análisis de las iniciativas que puedan convertirse en Proyectos de Acuerdo y en la discusión con los funcionarios de la administración que sean responsables de su elaboración como Proyecto de Acuerdo;

f) Hacer seguimiento a los Proyectos de Acuerdo que cursen en el Concejo Distrital y presentar a la Alcaldía Mayor las observaciones relacionadas con la conveniencia o inconveniencia de cada proyecto así como su legalidad o ilegalidad;

g) Compilar y sistematizar los Acuerdos del Concejo;

h) Hacer seguimiento a los proyectos de Ley que cursan en el Congreso de la República y que afecten directamente al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá;

i) Identificar los frentes reales y potenciales que constituyan problemas para la gobernabilidad de la ciudad y hacer las recomendaciones pertinentes para lograr soluciones a éstos;

j) Las demás que le sean asignadas o delegadas;

ARTÍCULO 9. FUNCIONES UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO Y PROGRAMACION TECNICA. Son funciones de la Unidad de Apoyo Administrativo y Programación Técnica las siguientes:

a) Preparar y someter a consideración del Despacho del Secretario para su apropiación las normas, políticas y procedimientos que permitan el manejo óptimo de los recursos físicos, humanos y financieros de los cuales disponga la Secretaría;

b) Crear y mantener un Sistema de información para el apoyo en la toma de las decisiones a nivel de la Secretaría y de cada una de las localidades;

c) Proyectar los contratos y coordinar la interventoría de los mismos;

d) Preparar y someter a consideración del Despacho del Secretario para su aprobación las políticas para la administración de los recursos humanos de la Secretaría;

e) Implantar, coordinar y ejecutar programas de promoción y evaluación del desempeño la que debe efectuarse de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;

f) Elaborar los manuales de funciones y requisitos de la Secretaría de Gobierno y someterlos a la refrendación del organismo competente;

g) Preparar el presupuesto en coordinación con las diferentes dependencias de la Secretaría de Gobierno con sujeción a las normas vigentes;

h) Someter a consideración de las autoridades competentes el presupuesto de la Secretaría;

i) Programar la asignación de los recursos financieros y materiales y analizar los estados financieros básicos para la toma de decisiones, de acuerdo con los planes presupuestales de la Secretaría;

j) Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de la Secretaría y proponer los ajustes que se requieran;

k) Llevar los registros contables, presupuestales y financieros de la Secretaría de Gobierno;

I) Dirigir la implantación y el adecuado funcionamiento de los sistemas de contabilidad, presupuesto y deuda establecidos en las leyes, decretos y resoluciones orgánicas vigentes;

m) Desarrollar las políticas de ejecución y control de cajas menores;

n) Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con su dependencia;

o) Ejecutar las actividades encaminadas a lograr un adecuado mantenimiento de la planta física y equipos requeridos para el normal funcionamiento de las dependencias de la Secretaría de Gobierno y coordinar las actividades de apoyo y de prestación de servicios generales tales como transportes, archivo, aseo, vigilancia, etc. que requieran las dependencias de la Secretaría;

p) Coordinar con cada dependencia de la Secretaría de Gobierno, el manejo y la organización de los inventarios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para tal efecto;

q) Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento custodia y distribución de los bienes e insumos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría de Gobierno;

r) Elaborar el plan de compras de la Secretaría en coordinación con las diferentes dependencias y garantizar su cumplimiento;

s) Verificar que las garantías constituidas por cotizaciones, licitaciones, órdenes de compra, contratos, etc., relativas a riesgos de calidad, seriedad, y cumplimiento, etc., se encuentren de acuerdo con las exigencias legales y con las necesidades de la Secretaría;

t) Coordinar el trámite de licitaciones así como las compras directas;

u) Las demás que le sean asignadas o delegadas;

ARTÍCULO 10. UNIDAD DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS. Son funciones de la Unidad de Prevención y Atención de Emergencias las establecidas en el Acuerdo 11 de 1987 y los Decretos 657 y 951 de 1994 del Gobierno Distrital, así como las contempladas en las demás disposiciones legales;

ARTÍCULO 11. CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE SANTA FE DE BOGOTA.

Son funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá las siguientes:

a) Prevenir, controlar y extinguir incendios en todas sus manifestaciones;

b) Proteger la vida y bienes de los habitantes del Distrito capital y de los demás lugares donde actúe;

c) Atender toda clase de calamidades públicas, en colaboración con las autoridades;

d) Las demás que se relacionen con las anteriores, para las cuales se necesiten los conocimientos técnicos o los recursos materiales que el cuerpo oficial de bomberos posee;

ARTÍCULO 12. SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA. A partir de la expedición del presente Decreto la Subsecretaría de

Gobierno se denominará Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia Ciudadana y se crean la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la justicia y la Dirección de

Seguridad Ciudadana, como dependencias de ésta.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA. Son funciones de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia Ciudadana las siguientes:

a) Formular las políticas y los planes generales referidos al apoyo a la justicia y a la seguridad ciudadana, y someterlas a consideración del Alcalde Mayor y del Secretario;

b) Elaborar en coordinación con las diferentes dependencias a su cargo y con sujeción al Plan de Desarrollo Distrital, los planes, programas, proyectos y el correspondiente Plan de Acción de la subsecretaría y presentarlos al Secretario de Gobierno para su adopción;

c) Diseñar y formular proyectos y programas de derechos humanos, apoyo a la justicia y garantía de derechos y libertades individuales, siguiendo los lineamientos que al efecto señale el Despacho del Secretario;

d) Establecer y aplicar métodos objetivos de evaluación de la gestión; realizar seguimiento del rendimiento de los despachos policivos y recomendar al alcalde mayor la creación y supresión de despachos policivos y de los inspectores de policía, comisarios de familia, corregidores de policía y demás funcionarios encargados de impartir justicia policiva a nivel local;

e) Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes, programas y proyectos de sus dependencias proponiendo los ajustes que se consideren necesarios;

f) Coordinar el desarrollo de un sistema de información referido a mapa de riesgo de conflictos, tipificación de conflictos, delitos, violación de derechos humanos, formas de resolución de conflictos y acceso a la justicia;

g) Identificar y evaluar las fuentes de recursos económicos para los nuevos proyectos de su dependencia, calificando su viabilidad de acuerdo con los parámetros establecidos;

h) Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con su dependencia;

i) Las demás que le sean asignadas o delegadas;

ARTÍCULO 14. DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS Y APOYO A LA JUSTICIA. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia las siguientes:

a) Proponer a la Subsecretaría políticas que faciliten la promoción de los derechos humanos, el acceso ciudadano a la justicia y la garantía de derechos y libertades individuales;

b) Elaborar y presentar a la Subsecretaría, pautas y orientaciones técnicas que coadyuven a definir e identificar las líneas a seguir en materia de promoción de derechos humanos, acceso ciudadano a la justicia y garantía de derechos y libertades individuales en el Distrito Capital;

c) Capacitar sobre derechos humanos a los funcionarios del Distrito, las Alcaldías Locales y la Ciudadanía;

d) Diseñar, formular y ejecutar proyectos y programas para la implantación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos en los ámbitos institucional, escolar y a nivel comunitario;

e) Contar con un sistema de información que facilite la toma de decisiones en materia de acercamiento, realización y seguimiento de la gestión de la justicia formal en el Distrito Capital;

f) Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de acceso ciudadano a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y por las alcaldías locales;

g) Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con la dirección;

h) Las demás que le sean asignadas o delegadas;

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA. Son funciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana las siguientes:

a) Apoyar a la Subsecretaría en el trazado de políticas de prevención de delitos, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad ciudadanas;

b) Diseñar y formular proyectos y programas de prevención de delitos, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad ciudadanas,

siguiendo los lineamientos que al efecto señalen la Secretaría de Gobierno o la Subsecretaría;

c) Apoyar técnicamente a las alcaldías locales en la formulación de proyectos y programas de seguridad ciudadana, siguiendo los lineamientos que para el efecto señale el Secretario;

d) Participar con la Policía Metropolitana en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, seguimiento, evaluación y control de proyectos y programas genéricos o específicos de prevención y control en seguridad ciudadana que deban ser ejecutados por ella, siguiendo las pautas que para el efecto señalen el Despacho del Secretario y de la Subsecretaría;

e) Asumir y coordinar la consecución de información de seguridad ciudadana cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil;

f) Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutada por la alcaldía local;

g) Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con la dirección;

h) Evaluar periódicamente y hacer cumplir el convenio establecido con la Nación, para el manejo de la Cárcel Distrital;

i) Las demás que le sean asignadas o delegadas;

ARTÍCULO 16. SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LOCALES Y DESARROLLO CIUDADANO. Se crea la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano conformada por la Dirección de Alcaldías y la Dirección de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LOCALES Y DESARROLLO CIUDADANO. La Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano tendrá como funciones:

a) Formular las políticas y los planes generales referidos a la gestión y la participación ciudadana y comunitaria a nivel local y someterlos a consideración del Alcalde Mayor y del Despacho del Secretario;

b) Elaborar en coordinación con las diferentes dependencias a su cargo y con sujeción al Plan de Desarrollo Distrital, los planes, programas, proyectos y el correspondiente Plan de Acción de la subsecretaría y presentarlos al Despacho del Secretario para su adopción;

c) Apoyar a las localidades en el diseño de los planes, programas y proyectos para la ejecución de las políticas de descentralización del Distrito Capital, en materia de Desarrollo Local y Participación Ciudadana, formuladas por el Despacho del Secretario y la Alcaldía Mayor;

d) Apoyar y fortalecer a las localidades en el mejoramiento de su gestión y en el aprovechamiento Optimo de sus recursos y promover el cumplimiento de las normas, mediante actividades de capacitación;

e) Apoyar a las localidades en el desarrollo de programas tendientes impulsar procesos de autorregulación y reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos;

f) Otorgar permisos para la realización de marchas o concentraciones por vias o en sitios públicos;

g) Establecer y administrar un Sistema de Información que de cuenta de la Gestión y la Participación Comunitaria en las Localidades en el Distrito Capital;

h) Velar por el desarrollo y actualización permanente del sistema de información de la subsecretaría promoviendo su alimentación por parte de cada4una de sus dependencias;

i) Informar periódicamente al Alcalde Mayor y al Secretario sobre la gestión en las localidades;

j) Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con su dependencia;

k) Las demás que le sean asignadas o delegadas;

ARTÍCULO 18. DIRECCION DE ALCALDIAS LOCALES. Son funciones de las Alcaldías Locales las siguientes:

a) Proponer a la Subsecretaría políticas de fortalecimiento de la gestión de las localidades;

b) Diseñar y formular acciones tendientes al fortalecimiento de la gestión local por medio de la capacitación, sistematización, diseño de métodos y procedimientos que permita a las Alcaldías Locales cumplir con sus planes, programas y proyectos;

c) Diseñar y ejecutar programas específicos para fortalecer a las localidades en el ejercicio y cumplimiento de las normas;

d) Otorgar el permiso para las rifas, juegos y espectáculos, dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes;

e) Apoyar a las localidades en el cumplimiento de las normas relacionadas con los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de sus Planes de Desarrollo, en concordancia con lo establecido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital;

f) Participar, con las dependencias de la Alcaldía Mayor o con las entidades distritales competentes, en la identificación de los lineamientos del apoyo técnico que las alcaldías locales deban prestar a las entidades de policía en materia de desarrollo de su recurso humano y de la cualificación de sus gestiones;

g) Ejecutar las actividades que permitan hacer efectiva la coordinación de las acciones de las entidades Nacionales y Distritales con el nivel local, en el marco de los principios de complementariedad, subsidiaridad y concurrencia;

h) Ejecutar los convenios, que en materia de gestión local realice el Distrito o la Nación;

i) Recopilar y consolidar, en el marco del Sistema de Información, los datos relacionados con la gestión de cada una de las Alcaldías Locales, para que cuando el Alcalde Mayor, u otra autoridad lo requiera, se cuente con información veraz, oportuna y actualizada;

j) Desarrollar un sistema de seguimiento y evaluación de la gestión local que permita conocer los logros cualitativos y cuantitativos de ésta;

k) Implementar en coordinación con la oficina de Control Interno de la Secretaría de Gobierno el Sistema de Control Interno en las Localidades;

I) Elaborar los Proyectos y Planes de Acción de la Dirección de Alcaldías Locales, acordes con los lineamientos emitidos por el Despacho del Secretario;

m) Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con su dependencia;

n) Las demás que le sean asignadas o delegadas;

ARTÍCULO 19. DIRECCION DE PARTICIPACION CIUDADANA. Son funciones de la Dirección de Participación Ciudadana:

a) Proponer a la Subsecretaría políticas que faciliten la participación ciudadana y comunitaria a nivel local;

b) Diseñar y formular proyectos y programas para la implantación de acciones que conduzcan a la promoción de la participación comunitaria y veeduría ciudadana, en el manejo y control de los asuntos públicos;

c) Recopilar y consolidar, en el marco del Sistema de Información, los datos relacionados con la participación y veeduría ciudadana en cada una de las Alcaldías Locales, para que cuando el Alcalde Mayor, u otra autoridad lo requiera, se cuente con información veraz, oportuna y actualizada;

d) Proponer y difundir las normas relacionadas con los procesos de gestión local y de participación ciudadana y comunitaria, para que sean de amplio conocimiento y apropiación por parte de los funcionarios y de la ciudadanía;

e) Asegurar la recepción, trámite y resolución de las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen que se relacionen con las acciones de la Secretaría de Gobierno de conformidad con el art. 53 de la Ley 190 y desarrollando las funciones establecidas en el Decreto reglamentario 2232 de 1995;

f) Gestionar programas que vinculen efectivamente la ciudadanía a los procesos de descentralización en la gestión pública para el Distrito Capital

g) Propiciar y fortalecer los procesos de participación, a partir de los cuales se incentive el hacer ciudadano en la resolución de los problemas particulares de sus localidades;

h) Apoyar la construcción de una red de entidades no gubernamentales que promuevan la participación ciudadana;

i) Verificar y evaluar la aplicación de los mecanismos de participación que en el desarrollo del mandato constitucional y legal se deban aplicar en la entidad;

j) Elaborar el plan distrital anual de capacitación e información para funcionarios públicos del orden distrital y comunidad en general, respecto a la participación ciudadana y someterlo a consideración del Despacho del Secretario;

k) Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con su dependencia;

l) Las demás que le sean asignadas o delegadas;

ARTÍCULO 22. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA. La estructura orgánica y las funciones de la Secretaría de Gobierno que se reestructuran mediante este Decreto, así como su planta de personal continuarán rigiendo hasta la fecha en que se promulguen las normas que adoptan la nueva planta de cargos y se produzcan las respectivas incorporaciones.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Decreto rige a partir de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Santa Fe de Bogotá, D.C., 23 de julio de 1996.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

ALCALDE MAYOR

ALICIA EUGENIA SILVA

SECRETARIA DE GOBIERNO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1215 de Julio 23 de 1996.