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Resolución 181294 de 2008 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
06/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47080 de agosto 13 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 18 1294 DE 2008

(agosto 6)

por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.

EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 070 de 2001 y la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004;

Que mediante Resoluciones 18 1760 de 2004 y 18 0372 de 2005 se prorrogó la fecha de entrada en vigencia del RETIE, la primera hasta el 31 de marzo de 2005 y la segunda hasta el 30 de abril de 2005, lo cual obedeció entre otros aspectos a la necesidad de realizar algunos ajustes al Reglamento Técnico antes de su entrada en vigencia, con el propósito de garantizar su efectiva aplicabilidad;

Que posteriormente se expidió la Resolución 18 0498 del 25 de abril de 2005, mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución 18 0398 de 2004;

Que el 1° de noviembre de 2005 se expidió la Resolución 18 1419 por la cual se aclaran algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE;

Que el 2 de abril de 2007 se expidió la Resolución 18 0466, por medio de la cual se hicieron unas modificaciones al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas;

Que el 4 de diciembre de 2007 se expidió la Resolución 18 2011, por la cual se amplia el plazo de exigencia de certificado de conformidad del producto "Puertas cortafuego".

Que antes de la expiración de la vigencia del RETIE se verificó que continuaban siendo válidas y vigentes las razones que motivaron su expedición; razón por la cual mediante Resolución 18 0632 del 29 de abril de 2008 se amplió la vigencia del mismo por un término de cinco (5) años;

Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico, se requiere precisar algunos aspectos técnicos con el fin de que su aplicación sea efectiva, así mismo se hace necesario realizar ajustes de redacción y presentación del anexo, con el objeto de que los requisitos establecidos sean de fácil identificación;

Que adicional a lo anterior, resulta indispensable expedir en un solo documento el Anexo General con el objeto de facilitar su consulta;

Por lo anterior,

Ver la Resolución del Min. Minas 18 0195 de 2009

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas contenido en el anexo general de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, el cual ha sido modificado y aclarado mediante Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005, 18 1419 del 1° de noviembre de 2005, 18 0466 del 2 de abril de 2007 y 18 2011 del 4 de diciembre de 2007.

Artículo 2°. A partir de la vigencia de la presente Resolución el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, será el contenido en el Anexo General de la presente Resolución el cual forma parte integral de este acto administrativo; así como el anexo Número Dos (2) correspondiente a los siete (7) primeros capítulos de la norma NTC 2050 "Código Eléctrico Colombiano", primera actualización del 25 de noviembre de 1998, el cual fue publicado en el Diario Oficial números 45.592 del 27 de junio de 2004.

Artículo 3°. El Anexo General expedido mediante la presente Resolución sustituye el adoptado mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, así como las modificaciones y aclaraciones al mismo adoptadas mediante las Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005, 18 1419 del 1 de noviembre de 2005, 18 0466 del 2 de abril de 2007 y 18 2011 del 4 de diciembre de 2007.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2008.

El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Ministro de Minas

y Energía,

Manuel Fernando Maiguashca Olano.

ANEXO GENERAL

REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS (RETIE)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.080 de agosto 13 de 2008.