RESOLUCIÓN 003121 DE 2008
(agosto 21)
Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.
por la cual se modifica la Resolución 2377 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así:
"De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes, hasta el 28 de febrero de 2009, en los siguientes casos:
- Pagos de UPC Adicional.
- Correcciones o liquidaciones de aportes a periodos anteriores a febrero de 2009.
Parágrafo 1°. Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.
Parágrafo 2°. Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción.
Parágrafo 3°. Los aportantes beneficiarios del SGP - APORTES PATRONALES deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en producción el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.
Parágrafo 4°. Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este artículo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como "EXCEPTUADO PILA" en el correspondiente formulario de papel".
Artículo 2°. Modificado por la Resolución del Min. Protección 4141 de 2008. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así:
"La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta Resolución deberán estar en operación a más tardar el 27 de octubre de 2008. Se exceptúan de dicha fecha los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 - Beneficiario UPC ADICIONAL definido en el campo 5 - tipo de cotizante del Artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M - PLANILLA MORA y N - PLANILLA CORRECCIONES definidas en el campo 7 - tipo de PLANILLA del artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deberán estar en operación a más tardar el 28 de febrero de 2009".
Artículo 3. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.089 de agosto 22 de 2008.