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Decreto 547 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05471998

DECRETO 547 DE 1998

(Junio 12)

Derogado por el Decreto 590 de 1998

"Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 021 de 1998"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE

BOGOTÁ, D. C.;

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los artículos 83 literal b), 85 literales d) y m), y 89 literal m) del Decreto 2535 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 021 de 1998, se restringió el porte de armas de fuego en el territorio del Distrito Capital a partir del 8 de enero de 1998 hasta el día 15 de junio del mismo año, entre otras consideraciones, por las jornadas electorales.

Que una vez escrutados los votos de la primera vuelta para elegir Presidente de la República de Colombia, es necesario realizar una nueva jornada electoral, la cual se llevará a cabo el próximo 21 de junio de 1998.

Que en razón a lo anterior, se recomienda ampliar los días de restricción de porte de armas en el Distrito Capital hasta cuando concluya el escrutinio respectivo.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- El artículo primero del Decreto 021 de 1998 quedará así:

«Restringir el porte de armas de fuego en el territorio del Distrito Capital a partir del ocho (8) de enero de 1998, hasta el día cinco (5) de julio del mismo año».

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige desde su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1678 de 12 de Junio de 1998.

Decreto 547 Alcaldía Mayor