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Convenio Interadministrativo 602 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 602 DE 2005 CELEBRADO ENTRE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR,- DIRECCIÓN TERRITORIAL AMAZONÍA Y ORINOQUÍA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

GLORIA LUCIA ALVAREZ PINZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.796.816 expedida en Bogotá, quien en su calidad de Directora General, según Acuerdo No 038 del 23 de Diciembre de 2003 y Acta de Posesión No. 036 del 5 de Enero de 2004, obra en nombre de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, ente corporativo de carácter publico creado por la Ley 3 de 1.961 modificada por las leyes 62 de 1.983 y 99 de 1993, en adelante CAR, RODRIGO BOTERO GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.334.464 expedida en Villavicencio, quien 'en su calidad de Director Territorial Amazonía y Orinoquía de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según Resolución de Nombramiento No. 1.100 del 30 de octubre de 2000 y Acta de posesión No 394 del 4 de Diciembre de 2000, actúa en nombre y representación legal de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales en adelante la UNIDAD DE PARQUES NATURALES y LUIS EDUARDO GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.179.937 de Bogotá quien obra en calidad de Alcalde Mayor, según Acta de posesión del 1 de enero de 2004, suscrita por el juez primero civil de Bogotá y quien obra en nombre del Distrito Capital de Bogotá - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. en adelante Alcaldía D.C, hemos acordado celebrar el presente Convenio interadministrativo, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1). Que el Artículo 80 de la Constitución Política, consagra a cargo del Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 2). Que el uso y manejo de los recursos naturales y demás elementos ambientales de una cuenca hidrográfica se debe realizar con sujeción a lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, sus normas reglamentarias y demás que las modifiquen o sustituyan. 3). Que de acuerdo con el artículo 5° numeral 12 de la Ley 99 de 1993 es función del MINISTERIO fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial. 4). Que el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales la de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales. 5). Que para reglamentar la conformación de las comisiones conjuntas de que trata el numeral anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1604 del 2002. 6). Que de otra parte, mediante el Decreto 1729 del 2002 se reglamentó la parte XII, Título II, Capítulo III del Decreto Ley 2811 de 1974, estableciendo las finalidades, principios y directrices para la ordenación y el manejo de las cuencas hidrográficas, la competencia para su declaración, procedimiento, acciones y plazos para su cumplimiento. 7). Que según lo establecido en el Decreto 1729 del 2002, la Comisión Conjunta de que trata el Decreto 1604 de 2002 tiene competencia para la priorización y declaratoria en ordenación de las cuencas hidrográficas, así como la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas. 8). Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1729 de 2002, la respectiva autoridad competente o la Comisión conjunta, según el caso, tienen la competencia para declarar en ordenación la cuenca hidrográfica del área de su Jurisdicción. 9). Que la Autoridad ambiental o la respectiva Comisión Conjunta evaluarán y priorizarán regionalmente las cuencas hidrográficas de su jurisdicción, con el objeto de establecer el orden de preferencia para declarar la ordenación, los plazos y metas a cumplir de acuerdo con la disponibilidad de recursos técnicos, humanos, y financieros. Esta priorización deberá quedar incluida en el Plan de Gestión Ambiental Regional y el Plan de Acción Trianual. 10). Que mediante el Acuerdo 12 del 3 de Julio de 2004 modificado por el Acuerdo 16 de 7 de septiembre de 2004, el Consejo Directivo de la CAR aprobó el Plan de Acción Trianual 2004 - 2006 de la Entidad el cual contempla el Programa Manejo del Ciclo del Agua - Subprograma Planeación de la Ordenación y el manejo de cuencas hidrográficas y que tiene como objetivo especifico la formulación e implementación de los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, específicamente el proyecto de Formulación e Implementación del POMCA del Río Tunjuelo. 11). Que teniendo en cuenta que la cuenca del río Tunjuelo es una cuenca compartida, toda vez que sobre ella tiene jurisdicción la CAR, así como también tiene competencia el Distrito Capital de Bogotá y el MINISTERIO a través de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales UAESPNN en razón a que parte de la cuenca del Río Tunjuelo se encuentra localizada en el Parque Nacional Natural del Páramo de Sumapaz; correspondiente a la Dirección Territorial Amazonía y Orinoquía se hace necesario conformar una Comisión Conjunta en los términos del Decreto 1604 del 31 de Julio de 2002 para efectos de la Ordenación y Manejo de la citada cuenca hidrográfica. Que teniendo en cuenta lo anterior, hemos acordado celebrar el presente convenio que se regirá por la legislación nacional, y en especial por las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la conformación de la Comisión Conjunta entre la Dirección Territorial Amazonía y Orinoquía de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. para la declaratoria, elaboración y desarrollo del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Tunjuelo. SEGUNDA-. OBJETO DE LA COMISIÓN.- La Comisión Conjunta tendrá por objeto concertar, armonizar y definir las políticas, para el ordenamiento y el manejo de la Cuenca Hidrográfica común del Río Tunjuelo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1604 del 31 de Julio de 2002. TERCERA.- CONFORMACION E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CONJUNTA.- Conformase la Comisión Conjunta entre la Dirección Territorial Amazonía y Orinoquía de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. para la declaratoria, elaboración y desarrollo del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Tunjuelo CUARTA.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN CONJUNTA.- La Comisión Conjunta para la ordenación de la Cuenca Hidrográfica del Río Tunjuelo, tendrá las siguientes funciones: 1. Declarar en ordenación la cuenca hidrográfica común del Río Tunjuelo. 2. Coordinar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica común del Río Tunjuelo, POMCA Tunjuelo, 3. Establecer el término dentro del cual se elaborará el POMCA Tunjuelo. 4. En La fase prospectiva, poner en conocimiento de los usuarios de la cuenca común, el documento sobre los diferentes escenarios de ordenación de la misma. 5. Elaborar y aprobar el POMCA Tunjuelo mediante acto administrativo, así corno sus ajustes cuando a ello hubiere lugar, para lo cual se deberán desarrollar y ejecutar cada una de las fases contempladas en el artículo 9 del Decreto 1729 de 2002. 6. Coordinar los mecanismos para la implementación del POMCA Tunjuelo. 7. Coordinar el programa de implementación de los instrumentos económicos, definiendo la estrategia financiera y económica que incluirá el mecanismo mediante el cual se administrarán y ejecutarán los recursos destinados a la financiación del Plan. 8. Adoptar las demás medidas que sean necesarias para cumplir sus objetivos y funciones. 9. Elaborar su propio reglamento. 10. Una vez aprobado el POMCA, adoptar en la cuenca las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables previstas en el mismo, en desarrollo de lo cual podrá restringir o modificar las prácticas de su aprovechamiento y establecer controles o límites a las actividades que se realicen en la cuenca. 11. Establecer un programa de seguimiento y evaluación de la ejecución del POMCA Tunjuelo. QUINTA.- COMISIÓN TECNICA: La Comisión Conjunta, podrá crear comisiones técnicas con el objeto de obtener apoyo en el ejercicio de sus funciones. SEXTA.- COORDINACION GENERAL DEL PROCESO.- Una vez conformada la Comisión Conjunta, sus miembros designarán a quien actuará como coordinador general del proceso de ordenación de la cuenca SEPTIMA RECURSOS.- Cada uno de los miembros de la Comisión Conjunta, dispondrán los recursos humanos, técnicos y científicos necesarios para cumplir las funciones señaladas en la cláusula quinta del presente documento; la administración y ejecución de los recursos económicos que se requieran para la financiación del Plan, se realizará mediante los mecanismos que defina para el efecto la Comisión Conjunta, para lo cual cada una de las entidades que la conforman podrá destinar los recursos que tenga previstos de acuerdo a sus respectivos planes de acción trianual en el caso de las Corporaciones Autónomas, y en el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Sumapaz en el caso de la UAESPNN, y de conformidad con las disponibilidades presupuestales de cada entidad. OCTAVA.- COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL.- Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Comisión Conjunta podrá solicitar el apoyo de los Institutos Técnicos y Científicos: IDEAM Y VON HUMBOLDT, adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Adicionalmente, se podrá contar con el apoyo de otras entidades públicas y privadas y Cooperación Técnica Internacional de Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales. NOVENA.- El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de su perfeccionamiento. PARÁGRAFO.- Antes de su vencimiento, el presente convenio podrá ser prorrogado o terminado por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un documento escrito que así lo exprese, previo análisis de los resultados obtenidos. DÉCIMA .- CONVENIOS ESPECIFICOS.- La Comisión Conjunta, podrá celebrar convenios específicos, con la participación de otras entidades cuando se considere necesario, para adelantar los proyectos que se requieran para el cabal cumplimiento de sus funciones, en los cuales se determinará su objetivo, duración, recursos financieros involucrados, aporte de cada entidad, seguimiento, propiedad de los resultados y en general las cláusulas necesarias para la legalidad y cabal entendimiento de estos, dentro del marco general del presente convenio. DÉCIMA PRIMERA. El presente convenio no implica delegación, cesión o renuncia de las competencias entre las entidades que lo suscriben. No obstante lo anterior, las entidades quedarán sujetas a las decisiones que adopte la Comisión Conjunta en ejercicio de sus funciones. DÉCIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS.- Los resultados que se obtengan con la ejecución del presente convenio serán propiedad de las partes que lo suscriben y estos podrán ser difundidos por cualquiera de las partes, dando los créditos correspondientes. Las publicaciones y/o utilización de los resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio, deberán en todos los casos, hacer reconocimiento recíproco de los créditos a las tres entidades. DÉCIMA TERCERA. -VINCULACIÓN LABORAL.- El presente convenio no genera relación laboral alguna entre las partes, ni entre éstas y el personal que emplee cualquiera de ellas para la ejecución de las actividades del mismo. Por lo anterior, compete de manera exclusiva, a cada una de las partes la responsabilidad del personal que se vincule para la ejecución del presente convenio y por los derechos laborales que se generen. DÉCIMA CUARTA.- AJUSTES Y MODIFICACIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente convenio, cualquier modificación o ajuste al texto del mismo deberá constar por escrito, so pena de carecer de validez, por expresa voluntad de las partes. DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIO.- El domicilio del presente convenio será la ciudad de Bogotá. DÉCIMA SEXTA.- Hacen parte integral del presente convenio y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1). Las actas e informes que suscriban las partes durante la ejecución del convenio. 2). Las actas y correspondencia cruzada entre las partes con ocasión del desarrollo del convenio. 3). Documentos técnicos de soporte, cartografía, fotografías, registros fílmicos etc., que tengan relación con el presente convenio. 4) Los documentos que acreditan el nombre y posesión de los integrantes de la Comisión Conjunta y los demás documentos que surjan durante el desarrollo del presente convenio. DÉCIMA SEPTIMA. CESIÓN.- Las partes no podrán ceder total ni parcialmente el presente convenio. DÉCIMA OCTAVA - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO.- Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del convenio, mediante la suscripción de un acta suscrita por las partes, en la que conste tal evento. DÉCIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Los representantes legales de las partes, al suscribir el convenio manifiestan bajo juramento, que ni ellos ni las entidades que representan se hallan incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad a que se refieren los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO.- El presente convenio se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo.

En constancia de lo anterior, se firma en Bogotá D.C., a los 24 días de Noviembre de 2005.

GLORIA LUCIA ALVAREZ PINZÓN

Directora de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR

RODRIGO BOTERO GARCIA

Director Territorial Amazonía y Orinoquía de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales – Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.