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Convenio Interadministrativo 1 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL - MAVDT, EL SECTOR FINANCIERO, REPRESENTADO POR LA ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA - ASOBANCARIA, EL FONDO NACIONAL DE AHORRO - FNA, LAS CAJAS

CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL - MAVDT, EL SECTOR FINANCIERO, REPRESENTADO POR LA ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA - ASOBANCARIA, EL FONDO NACIONAL DE AHORRO - FNA, LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, REPRESENTADAS POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - ASOCAJAS, LOS CONSTRUCTORES, REPRESENTADOS POR LA CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN - CAMACOL, LAS LONJAS DE PROPIEDAD RAÍZ, REPRESENTADAS POR LA FEDERACION COLOMBIANA DE LONJAS DE PROPIEDAD RAÍZ FEDELONJAS, LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER, EL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS - FNG, LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS - DANE, Y LOS MUNICIPIOS DE: BOGOTÁ, CALI, MEDELLÍN, BARRANQUILLA Y CARTAGENA.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, el Sector Financiero, representado por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - ASOBANCARIA, el Fondo Nacional de Ahorro, las Cajas de Compensación Familiar, representadas por la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar - ASOCAJAS, los Constructores, representados por la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL, Las Lonjas de Propiedad Raíz, representadas por la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz - FEDELONJAS, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, el Fondo Nacional de Garantías - FNG, la Superintendencia Financiera, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE y los municipios de: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Cartagena, han decidido celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Objeto. Dinamizar el mercado de Vivienda de Interés Social (VIS) en todos sus componentes y cumplir con las metas definidas por el Gobierno Nacional en VIS mediante la construcción y financiación de 116.000 VIS durante la vigencia del presente convenio.

SEGUNDA.- Financiación Complementaria. Los Establecimientos Bancarios, representados por la ASOBANCARIA y el Fondo Nacional de Ahorro - FNA, en adelante - LOS ESTABLECIMIENTOS -, colocarán recursos por DOS BILLONES DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS en nuevos créditos para financiar la construcción, mejoramiento y/o adquisición de vivienda de interés social, de acuerdo con la definición establecida en la ley, de los cuales UN BILLON SETECIENTOS SETENTA MIL MILLONES DE PESOS serán desembolsados por Los Establecimientos Bancarios y CUATROCIENTOS TREINTA MIL MILLONES DE PESOS serán desembolsados por el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo 1°. En las colocaciones a que hace referencia esta cláusula, tendrá prioridad la financiación de vivienda de interés social cuyo valor máximo sea hasta de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), que de acuerdo con las normas vigentes se denomina vivienda de interés prioritario.

Parágrafo 2°. El cumplimiento de las metas en materia de financiación durante la vigencia del convenio estará sujeto a la existencia de demanda efectiva en las modalidades previstas de desembolso, que supone la construcción de 81.000 viviendas nuevas, la demanda y oferta de 35.000 viviendas usadas y el desembolso de los subsidios asignados.

TERCERA.- Créditos e inversiones que computan para establecer el cumplimiento del monto requerido. El monto requerido previsto en la cláusula anterior, se cumplirá a través de cualquiera de las siguientes modalidades:

a. Créditos Individuales desembolsados;

b. Créditos desembolsados a organizaciones no gubernamentales - ONGs, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutualistas vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, Cajas de Compensación Familiar vigiladas por la Superintendencia de Subsidio Familiar y Superintendencia Financiera, según sea el caso, siempre y cuando el monto de los mismos se destine en su totalidad a créditos individuales que cumplan las condiciones que señala el presente convenio.

c. Créditos Constructor desembolsados, si se trata de la financiación de construcción de vivienda de interés social.

d. La adquisición de cartera de créditos de vivienda de interés social. Dicha cartera dejará de ser computable para la entidad vendedora.

La cartera de que trata este literal podrá ser entregada en administración no fiduciaria y no computará para la entidad administradora para el cumplimiento de este convenio.

e. La suscripción de títulos o bonos hipotecarios respaldados con cartera hipotecaria de vivienda de interés social. En el evento en que LOS ESTABLECIMIENTOS emitan títulos o bonos hipotecarios, la cartera que respalda estos títulos dejará de ser computable para la entidad emisora.

f. Créditos desembolsados a las entidades del orden territorial que se encuentren habilitadas para otorgar créditos de vivienda, siempre y cuando el monto de los mismos se destine en su totalidad a créditos individuales o a la construcción de vivienda de interés social que cumpla con las condiciones que señala el presente convenio.

g. La suscripción de títulos que emita la Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER.

Los títulos emitidos por FINDETER tendrán las siguientes características:

Plazo:

Hasta 10 años con pago único de capital al vencimiento.

Tasa de interés:

I.P.C. efectivo anual. El IPC a nivel total de los últimos doce meses. Así mismo podrá establecerse una tasa fija equivalente a dicho I.P.C.

Tasa de redescuento:

El costo de los recursos de redescuento será la tasa equivalente a:

i. La tasa de interés de los títulos adicionada en dos (2) puntos porcentuales o

ii. En UVR adicionada en dos (2) puntos porcentuales o

iii. Tasa de interés fija, la cual será determinada por las condiciones del mercado al momento del redescuento.

Las demás características de los títulos serán fijadas por la Junta Directiva de FINDETER.

FINDETER únicamente emitirá títulos cuando exista demanda efectiva de recursos y redescontará únicamente en la media que existan recursos disponibles.

Los recursos captados por FINDETER bajo la vigencia del anterior convenio de voluntades, suscrito con el Gobierno Nacional, serán utilizados en la financiación de vivienda de interés social a la tasa de redescuento establecida en la presente cláusula.

CUARTA.- Condiciones de los créditos. Los créditos que sean desembolsados con los recursos de que trata el presente convenio, están supeditados a los siguientes requisitos:

a. Los créditos que se desembolsen, a partir de la vigencia del Convenio, deberán ser otorgados para vivienda de interés social nueva o usada, mejoramiento o construcción en sitio propio, según lo definido en la ley.

No computarán para efectos del cumplimiento del convenio los créditos refinanciados o reestructurados.

b. La cartera hipotecaria que se adquiera en cumplimiento del presente convenio, deberá ser originada a partir de la vigencia del mismo.

c. Los títulos o bonos hipotecarios adquiridos en cumplimiento del presente convenio, deberán ser emitidos a partir de la vigencia del mismo.

d. El monto de los créditos individuales desembolsados no podrá ser superior a ciento ocho (108) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

e. Cuando los créditos sean desembolsados a las entidades previstas en los literales b), c) y f) de la cláusula tercera, el monto podrá ser superior al señalado en el literal anterior.

QUINTA.- Garantía del Fondo Nacional de Garantías - FNG. Con el fin de cubrir parcialmente los riesgos derivados de los créditos de que trata el literal a) de la cláusula tercera del presente convenio, LOS ESTABLECIMIENTOS Y LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR tendrán acceso a la línea de Garantía para Créditos destinados a financiar Vivienda de Interés Social del Fondo Nacional de Garantías S.A.- FNG.

De igual manera, LOS ESTABLECIMIENTOS tendrán acceso a la Garantía Institucional del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG con el fin de cubrir parcialmente los riesgos derivados de los créditos de que trata el literal b) de la cláusula tercera del presente convenio y los créditos otorgados a otras entidades que cuenten con experiencia en la financiación de vivienda.

En uno y otro caso, para acceder a las coberturas del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG -, deberá cumplirse con los requisitos que para el efecto establezca esa entidad. El Gobierno Nacional, a través de FINDETER, garantizará la disponibilidad de recursos con los que cuente el FNG derivados del convenio interadministrativo de mandato irrevocable sin representación suscrito con FINDETER en marzo de 2004, del convenio interadministrativo de mandato con transferencia de recursos y sin representación del mandante suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de cualquier otro convenio o contrato que se suscriba para apalancar este programa.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional asumirá el valor de la comisión del Fondo Nacional de Garantías - FNG - para los créditos individuales a los que hace referencia el literal a) de la cláusula tercera del presente convenio, otorgados en desarrollo del mismo por LOS ESTABLECIMIENTOS Y LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, que se destinen a la financiación de vivienda de interés prioritario, de acuerdo con las normas vigentes y en los términos del Decreto No. 4553 del 26 de diciembre de 2006.

Parágrafo 2. El Gobierno Nacional expedirá los actos administrativos y suscribirá los convenios interadministratívos necesarios para que el Fondo Nacional de Garantías expida una garantía a las entidades que financien la adquisición de Vivienda de Interés Prioritario, a las familias desplazadas vinculadas a los programas de Acción Social y Red Juntos, que reduzca el riesgo de no pago, en condiciones especiales de cobertura y plazo. El Gobierno Nacional asumirá el valor de la comisión del Fondo Nacional de Garantías y el capital de riesgo necesarios para la expedición de la mencionada garantía con cargo a los recursos adicionales que se destinarán para la atención de la postulación de la población desplazada al subsidio familiar de vivienda realizada en octubre de 2007.

Parágrafo 3. El Gobierno Nacional expedirá los actos administrativos y suscribirá los convenios interadministrativos necesarios para la generación de estímulos a la originación de créditos destinados a financiar la adquisición de la vivienda de interés prioritario de la población desplazada vinculada a los programas de Acción Social y Red Juntos, que reconozcan el mayor costo en que incurren las entidades financiadoras en el estudio, otorgamiento y administración de estas operaciones. El Gobierno Nacional asumirá el valor del estimulo con cargo a los recursos adicionales que se destinarán para la atención de la postulación de la población desplazada al subsidio familiar de vivienda realizada en julio de 2007.

SEXTA. Reportes. LOS ESTABLECIMIENTOS se comprometen a reportar mensualmente a la Superintendencia Financiera, el monto de tos créditos o inversiones efectuados en desarrollo de este convenio, en el formato que se establezca para tal fin.

Parágrafo 1. Los gremios vinculados al Sector Vivienda estudiarán y harán recomendaciones al MAVDT tendientes a generar mecanismos para dinamizar la compra y venta en el mercado de Vivienda de Interés Social usada y a identificar instrumentos para la generación, y administración de la información de oferentes y demandantes en este mercado.

SEPTIMA. Supervisión. El MAVDT a través de la Coordinación del Grupo de Instrumentos Financieros realizará el seguimiento al cumplimiento del presente convenio.

La meta de desembolsos del presente convenio es de DOS BILLONES DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS, a la cual hace referencia la Cláusula Segunda del presente Convenio para todos LOS ESTABLECIMIENTOS. Sin embargo, el Gobierno Nacional realizará un seguimiento mensual del esfuerzo individual de cada establecimiento.

El MAVDT acordará con la ASOBANCARIA las metas sectoriales e individuales.

OCTAVA.- Apoyo a la demanda y Subsidios Familiares de Vivienda. Las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR apoyarán la organización de la demanda de subsidios familiares de vivienda, contribuirán con créditos complementarios para el requisito del ahorro previo de sus afiliados, promoverán el pago de los créditos de vivienda a través de libranza y suministrarán información a los ESTABLECIMIENTOS previa autorización del afiliado para coadyuvar en la obtención de créditos.

Parágrafo 1. Las CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR asignarán durante la vigencia de 2008, aproximadamente 43.000 Subsidios Familiares de Vivienda por valor de $340 mil millones, bajo el entendido que dichos recursos estarán a disposición de los hogares demandantes de Vivienda de Interés Social, siempre y cuando el comportamiento de la economía en general y del mercado laboral en particular, permitan realizar las respectivas apropiaciones presupuestales.

NOVENA.- Compromisos del FNA. El FNA en desarrollo de la política de vivienda del Gobierno Nacional, contribuirá al objeto del presente convenio a través del desarrollo del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades y de la afiliación al Ahorro Voluntario establecido en la Ley 1114 de 2006 por parte de quienes no han accedido a la banca tradicional. Así mismo, focalizará sus esfuerzos en la colocación de crédito hipotecario para viviendas de interés prioritario de acuerdo con las normas vigentes, en las mejores condiciones financieras del mercado.

Parágrafo. El Fondo Nacional de Ahorro coadyuvará en la solución del déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda de los colombianos, a través de la colocación de crédito hipotecario y el pago de cesantías de sus afiliados.

DECIMA.- Generación de suelo para vivienda de interés social. Los Alcaldes de las ciudades que suscriben el presente convenio, conscientes de la importancia que tiene la generación de suelo urbanizable para VIS en el cumplimiento de las metas de construcción y financiación de vivienda, se comprometen, en el marco de sus competencias, a adelantar todos los esfuerzos institucionales, para establecer políticas y acciones concretas que permitan a corto plazo, la generación del suelo suficiente para la construcción de las unidades de viviendas objeto del presente convenio. Así mismo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se compromete a vincular a las autoridades de otras ciudades importantes del país, para que generen suelo para la VIS a través de acciones como las mesas de gestión de suelo, convenios de gestión de tierra específicos y monitoreo de la aprobación de licencias de urbanismo y de planes parciales.

Parágrafo 1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE participará con el suministro de la información de los indicadores económicos relacionados con la construcción de vivienda, entre los que están: El PIB del subsector de edificaciones; la actividad edificadora medida en licencias de construcción aprobadas; censo de edificaciones medido en unidades iniciadas, culminadas y en proceso; índices de precios y costos de construcción para viviendas nuevas; financiación de vivienda nueva y usada; cartera hipotecaria por tipo de entidad, etc.

Así mismo, el DANE, con la participación del MAVDT y el Departamento Nacional de Planeación, adelantará un proyecto para obtener, capturar, procesar y publicar información oficial sobre la habilitación de suelo para edificaciones, específicamente de la aprobación de licencias de urbanismo y de planes parciales, originada tanto en las Curadurías Urbanas como en las oficinas de planeación municipal.

Parágrafo 2. El MAVDT definirá acciones para agilizar los procesos de habilitación de suelo, relacionados con la expedición de planes parciales en aquellos ámbitos donde éstos no generan valor agregado.

Parágrafo 3. FEDELONJAS aportará los estudios del suelo urbano tanto del valor como de la disponibilidad del mismo; estudios realizados por las lonjas de propiedad raíz afiliadas.

DECIMA PRIMERA.- Apoyo del sector constructor. La Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL -, promoverá entre sus afiliados la construcción de nuevos y mayores proyectos de vivienda de interés social, siempre que se den condiciones favorables, señaladas en la cláusula décima, que garantice confianza a los inversionistas y seguridad jurídica para el mercado.

Parágrafo 1. CAMACOL aportará sus estudios de actividad edificadora, elaborados en las principales ciudades del país, como base para identificar las demandas, necesidades, restricciones y metas que deberán alcanzarse. De igual forma, apoyará al Gobierno Nacional en la regulación y reglamentación que permita alcanzar los objetivos de la política de vivienda.

Parágrafo 2. Teniendo en consideración la estructura de la industria de la construcción en el país y la distribución municipal de la oferta estimada de vivienda, y bajo el entendido de que se podrá disponer de suelo suficiente para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social, CAMACOL se compromete a gestionar a través de sus afiliados la construcción de mínimo 41.500 unidades de vivienda de interés social.

DÉCIMA SEGUNDA.- Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del presente convenio será desde el primero (1) de julio de 2008 hasta el treinta (30) de junio de 2009.

Parágrafo 1. Si a juicio de quienes suscriben el presente convenio, la habilitación de suelo para generar la oferta de VIS, no fuera suficiente para cumplir con las metas establecidas en el presente convenio, el plazo de ejecución se podrá prorrogar hasta por dos (2) meses; justificación que deberá constar en un documento conjunto en el que se incluya entre otros datos, la información que suministrará el DANE discriminada por municipio, según lo estipulado en el parágrafo 1 de la cláusula décima del presente convenio.

DÉCIMA TERCERA.- Perfeccionamiento. El presente convenio se perfeccionará una vez suscrito entre las partes.

En constancia de lo anterior se suscribe el presente convenio en la ciudad de Bogotá a los dos días (2) de mes de julio de 2008.

JUAN FRANCISCO LOZANO RAMIREZ

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

MARÍA MERCEDES CUELLAR LÓPEZ

Presidente Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia

ASOBANCARIA

HERNANDO CARVALHO QUIGUA

Presidente Fondo Nacional de Ahorro

FNA

BEATRIZ URIBE BOTERO

Presidente Cámara Colombiana de la Construcción

CAMACOL

ALVARO JOSÉ COBO SOTO

Presidente Ejecutivo Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar

ASOCAJAS

DIEGO BOTERO ORTIZ

Secretario General – Representante Legal Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz

FEDELONJAS

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JORGE WAN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

ALONSO SALAZAR JARAMILLO

Alcalde de Medellín

ALEJANDRO CHAR CHALJUB

Alcalde de Barranquilla

JUDITH DEL CARMEN PINEDO

Alcalde de Cartagena

CESAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia

LUIS GUILLERMO JARAMILLO MEJÍA

Presidente Financiero de Desarrollo Territorial S.A.

FINDETER

JUAN CARLOS DURÁN ECHEVERRI

Presidente Fondo Nacional de Garantías

FNG

HECTOR MALDONADO GÓMEZ

Director Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas

DANE

NOTA: Se ingresa al Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá D.C., como Convenio Interadministrativo 01 de 2008, por cuanto el mismo no contiene numeración expresa.