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Convenio de Colaboración 26 de 2008 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
13/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO DE COLABORACIÓN No

CONVENIO DE COLABORACIÓN No. 026 DE 2008

ENTRE BOGOTÁ, D.C. - INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IDRD - Y LA FUNDACIÓN JEAN FRANCOIS REVEL

Entre los suscritos a saber: JOSÉ JAIME TAPIAS PATRÓN, domiciliado en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.080.699, quien actúa en nombre y representación del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, IDRD, Establecimiento Público del Orden Distrital, identificado con NIT 860.061.099-1, creado mediante Acuerdo 4 de 1978 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su calidad de Director General, cargo para el cual fue designado conforme al Decreto No. 016 del 25 de enero de 2006 y Acta de Posesión No. 090 de la misma fecha, debidamente facultado por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Ley 1421 de 1993 y quien para efectos del presente documento se denominará IDRD, y de otra parte, la FUNDACIÓN JEAN FRANCOIS REVEL, representada legalmente por CARLOS SALAZAR BERNAL, vecino y domiciliado en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía numero 79.487.809, entidad sin ánimo de lucro, con matrícula inscrita bajo el número S0027207 en la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con NIT 900.081.443-0, hemos acordado suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN con el fin de apoyar la Escuela Deportiva de Integración Social del Real Madrid en Bogotá, la cual se creará a través de otorgamiento del Aval, por parte del IDRD, previo cumplimiento de los requisitos de la normatividad legal vigente por parte de la FUNDACIÓN, para su funcionamiento, con el objetivo de ofrecer a los niños y jóvenes bogotanos, oportunidades para el productivo aprovechamiento del tiempo libre, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. La FUNDACIÓN es una entidad sin ánimo de lucro, cuya organización se inspira en los principios de libertad, respeto por el Estado de Derecho y de la Dignidad Humana, y que tiene por objetivo principal acoger, posicionar y defender, en un marco democrático, las ideas que la inspiran. Entre sus objetivos están los de: a) Fomentar una sociedad civil organizada y comprometida en las decisiones y acciones necesarias para su bienestar y progreso. b) Promover y gerenciar la cooperación entre Iberoamérica y Europa para el desarrollo de programas, en el marco de la Alianza Trasatlántica, en las áreas de la lucha contra el terrorismo, la salud, la educación, el medio ambiente, la participación ciudadana, el fortalecimiento institucional y la formación política entre otras. 2. En desarrollo de sus objetivos, la FUNDACIÓN puede promover la participación de la sociedad en la búsqueda de soluciones a problemas y desafíos nacionales e internacionales, desarrollar programas de formación de líderes, impulsar el desarrollo de eventos, foros, seminarios y cursos que tiendan a impulsar el conocimiento de temas de trascendencia nacional e internacional; aprovechar los recursos y experiencia de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales que desarrollen programas similares o complementarios, a fin de canalizar, integrar y coordinar esfuerzos en beneficio de sus objetivos; impulsar acciones que fomenten la defensa y pedagogía de los deberes y derechos democráticos y en general, realizar toda clase de acciones que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la FUNDACIÓN. 3. La Fundación Real Madrid, sociedad de nacionalidad española, es la creadora del Modelo de Escuela de Integración Social que sirve de ayuda a los más necesitados y de fomento del deporte, modelo que tuvo una inmediata implantación en Iberoamérica y que busca en el extranjero, su trascendencia en el ámbito puramente deportivo y extenderlo a la asistencia social, con el objeto de convertir dichas escuelas en Centros Asistenciales Integrales, que ayuden a paliar, de alguna manera, la falta de medios y recursos que permitan cubrir las necesidades básicas de los niños. 4. La iniciativa para instalar la Escuela Deportiva de Integración Social del Real Madrid en Bogotá, es una iniciativa de la FUNDACIÓN, quien es la gestora y coordinadora en Colombia del proyecto, con apoyo de la Consejería de Deportes de la Comunidad de Madrid, para formar, a través de la solidaridad, el servicio social y el deporte como medio de ayuda a los más necesitados mejorando sus posibilidades de acceso a un empleo en un futuro próximo 5. Dentro de las actividades como gestora y coordinadora de las Escuelas Deportivas de Integración Social del Real Madrid en Colombia, resulta trascendental para la FUNDACIÓN la iniciación de la Primera Escuela Deportiva de Integración Social en la ciudad de Bogotá. 6. Dentro de los programas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la promoción y el productivo aprovechamiento del tiempo libre y sano esparcimiento entre los niños y jóvenes, constituyen parte del compromiso social y del fomento del deporte en las nuevas generaciones. En desarrollo de este programa, el Despacho de la Primera Dama de la Alcaldía Mayor, auspicia la realización efectiva de esta iniciativa. 7. Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Acuerdo 4 de 1978, dentro de las funciones del IDRD se encuentra la de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes y el de coordinar con otras Instituciones oficiales y privadas dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas. 8. Que de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 8° del artículo 2° del Acuerdo 4 de 1978, el IDRD puede celebrar toda clase de negocios jurídicos de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones, en virtud de lo cual puede celebrar Convenio de Colaboración con otros establecimientos y entidades para lograr sus objetivos, donde puede realizar proyectos de carácter pedagógico y a la vez facilitar la experiencia de vivencias formativas de sus funcionarios y deportistas. 9. Que en virtud de la Ley 181 de 1995, el IDRD es el ente deportivo distrital encargado de la coordinación, el fomento y apoyo al deporte y la recreación, para lo cual debe cumplir entre otras las siguientes funciones: a) Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación. b) Concurrir de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la precitada ley, en coordinación con entidades privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte y la recreación. Por lo anterior, las partes convienen celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO. Las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración con el fin de aunar esfuerzos para la creación de la Escuela Deportiva de Integración Social del Real Madrid en la ciudad de Bogotá, D.C., previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad legal vigente, por parte de la FUNDACIÓN, en especial lo consagrado en Ley 181 de 1995, para que el IDRD continúe promoviendo el deporte, fomentando la cultura física en los niños y los jóvenes bogotanos, mediante una práctica deportiva de alta calidad dirigida y organizada, que contribuya a su formación integral y en particular, cultivando valores como la responsabilidad, la solidaridad, el respeto, la disciplina, y el trabajo en equipo, dentro del marco de la disciplina del fútbol. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN. En virtud de este Convenio de Colaboración, la FUNDACIÓN se obliga a llevar a cabo las actividades tendientes al desarrollo de la Escuela Deportiva de Integración Social del Real Madrid. En desarrollo de tales obligaciones, se compromete especialmente a lo siguiente: 1. Adelantar todas las gestiones administrativas, protocolarias y de organización con la Fundación Real Madrid, para la implementación de la Escuela Deportiva de Integración Social del Real Madrid en la ciudad de Bogotá, D.C. 2. Orientar la programación y las actividades necesarias para la puesta en marcha de la Escuela Deportiva de Integración Social del Real Madrid en Bogotá. 3. Coordinar con la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD todo lo relacionado con la gestión de la implementación de la Escuela Deportiva de Integración Social del Real Madrid en la ciudad de Bogotá, D.C. Para este efecto, deberá entre otros, elaborar los planes, programas y cronogramas, fijando las características generales y específicas, tales como categorías de formación, plan deportivo, pénsum deportivo. 4. Una vez creada la Escuela Deportiva de Integración Social del Real Madrid en Bogotá, D.C., previo cumplimiento de los requisitos legales, la FUNDACIÓN se compromete a suscribir un Convenio con el IDRD, con el objetivo de aunar esfuerzos en búsqueda de la aplicación de los programas pedagógicos y metodológicos necesarios para el óptimo funcionamiento de aquélla, que redunde en beneficio de niños y jóvenes bogotanos en el aprovechamiento del tiempo libre. 5. En desarrollo del Convenio que se suscriba, la FUNDACIÓN se compromete a realizar diversos aportes, tales como implementos deportivos, uniformes y balones entre otros. Igualmente, en el desarrollo de las actividades de la Escuela Deportiva de Integración Social del Real Madrid en Bogotá, la FUNDACIÓN efectuará reconocimiento a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al IDRD. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL IDRD. El IDRD se compromete a: 1. Coadyuvar a la FUNDACIÓN en la creación de la Escuela Deportiva de Integración Social del Real Madrid en la ciudad de Bogotá, D.C., como un proyecto de prosperidad y promoción de las oportunidades y el bienestar para las nuevas generaciones de bogotanos. 2. El IDRD se compromete a suscribir un Convenio de Colaboración con la FUNDACIÓN, con el objetivo de aunar esfuerzos en búsqueda de la aplicación de los programas pedagógicos y metodológicos necesarios para el óptimo funcionamiento de aquélla, que redunde en beneficio de niños y jóvenes bogotanos en el aprovechamiento del tiempo libre. CUARTA.- PLAZO: El presente Convenio de Colaboración tendrá una duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha de la suscripción del mismo. QUINTA.- CESIÓN: La FUNDACIÓN no podrá ceder total ni parcialmente los compromisos pactados en el presente Convenio de Colaboración, salvo autorización expresa por parte del IDRD SEXTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: La FUNDACIÓN afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente Convenio de Colaboración, que no se halla incursa en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en las leyes, en especial la consagrada en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme a lo previsto en el artículo 9 del la misma Ley. Así mismo que no se encuentra incluido en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, ni en el listado de deudores morosos de las Entidades Estatales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, parágrafo 3 de la ley 716 de 2001. PARÁGRAFO. La FUNDACIÓN responderá por haber ocultado al contratar inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para celebrar y ejecutar el presente Convenio. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA: Para efectos de seguimiento del presente Convenio de Colaboración, se designa al Subdirector Técnico de Recreación y Deportes del IDRD, o a quien haga sus veces. OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO. El presente Convenio de Colaboración se perfecciona con la suscripción del mismo, por las partes intervinientes. NOVENA.- GASTOS: Los gastos que se causen con ocasión de la celebración y desarrollo del presente Convenio de Colaboración, serán a cargo de la FUNDACIÓN. DÉCIMA. PUBLICACIÓN. La FUNDACIÓN deberá efectuar la publicación del presente Convenio en el Registro Distrital, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos de publicación, en el Área Apoyo a la Contratación del IDRD, dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del presente documento. PARÁGRAFO: El IDRD a través del Área Apoyo a la Contratación deberá publicar el presente Convenio de Colaboración en la página Web de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto Reglamentario 066 de 2008. DÉCIMA PRIMERA. La suscripción del presente convenio no conlleva la ejecución o erogación del presupuesto de las contrayentes, no obstante, si para el desarrollo de actividades o compromisos así se requiriere, las partes agotarán los trámites administrativos y legales del caso. DÉCIMA SEGUNDA. DOMILICIO. Para todos los efectos se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.

El presente Convenio de Colaboración se firma en cuatro copias, quedando cada parte en posesión de una de ellas.

En Bogotá, a los 13 días de mayo de 2008.

JOSÉ JAIME TAPIAS PATRÓN

Director General IDRD

CARLOS SALAZAR BERNAL

Representante Legal de la FUNDACIÓN

En calidad de testigos,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte