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Convenio de Asociación 5 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL DISTRITO CAPITAL - PROGRAMA BOGOTÁ SIN HAMBRE, EL CONSORZIO NAZIONALE DELLA COOPERAZIONE DI SOLIDARIETA SOCIALE GINO MATTARELLI CGM Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONVENIO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL DISTRITO CAPITAL - PROGRAMA BOGOTÁ SIN HAMBRE, EL CONSORZIO NAZIONALE DELLA COOPERAZIONE DI SOLIDARIETA SOCIALE GINO MATTARELLI CGM Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

1100100-005-2005

Entre los suscritos, LUIS EDUARDO GARZÓN, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma y quien actúa en este documento como ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C., S.J.GERARDO REMOLINA VARGAS, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma y quien actúa en este documento en su calidad de Rector y Representante Legal de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, NIT 860.013.720-1 con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución #73 del 12 de Diciembre de 1933 expedida por el Ministerio de Gobierno, y JOHNNY DOTTI, Presidente del Consorzio Nazionale della Cooperazione de Soliedarieta Sociale Gino Mattarelli, con sede en la ciudad de Brescia, Italia, Codice fiscale 01845670403, han acordado suscribir el presente convenio de asociación, previas las siguientes consideraciones:

1. Que es propósito común promover el desarrollo de la cooperación y participación de los diferentes estamentos de la sociedad en la construcción de una sociedad más solidaria e incluyente.

2. Que se reconoce la importancia de fortalecer las acciones de cooperación social entre las citadas instituciones, considerando la finalidad del interés de desarrollo que las anima.

3. Que es tarea del DISTRITO CAPITAL, desarrollar las acciones en orden a materializar los principios de solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, participación y probidad, consagrados en la Constitución y en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá 2004-2008 "un compromiso social contra la pobreza y la exclusión".

4. El Programa Bogotá sin Hambre es el conjunto de acciones y políticas orientadas al diseño e implementación de una Política de Seguridad Alimentaría y Nutricional para Bogotá en el marco de la Ciudad Región. El programa plantea una intervención integral, con énfasis en la alimentación, la salud, la educación y la inclusión social de la nueva ciudadanía. Bogotá sin Hambre no se propone ser un programa o una estrategia de una administración. La meta del programa durante el gobierno del Alcalde Luís Eduardo Garzón es institucionalizar políticas de seguridad alimentaría y crear y promover estrategias de las cuales la ciudadanía se apropie de tal manera que se conviertan en una prioridad para la ciudad, no sólo en el marco de la lucha contra el hambre, sino también como instrumentos permanentes para el desarrollo económico y social. Para lograr esto, Bogotá sin Hambre tiene tres grandes líneas de acción:

a. Las Acciones de Alimentación y Nutrición, que buscan mediante programas compensatorios, garantizar el derecho a una alimentación básica a la población más vulnerable.

b. El Sistema de Abastecimiento de Alimentos de Bogotá, estructurado dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y la estrategia de la ciudad-región es una política regional y de largo plazo que busca crear un sistema de abastecimiento eficiente para la ciudad, con el fin último de que la población pueda acceder a una alimentación de mejor calidad, mayor cantidad y menor precio.

c. La Responsabilidad Social y la Movilización Ciudadana, que parte de la unión entre lo público y lo privado para lograr acciones de impacto en la ciudad. En este sentido, el Distrito Capital convoca a las instituciones públicas, a la empresa privada, a la academia, a las organizaciones sociales y al ciudadano particular, para que participen en las estrategias de seguridad alimentaría, aportando su apoyo institucional, técnico, humano o financiero.

5. Que la misión del Consorzio Gino Mattarelli es: "ser el sistema experto de la empresa social que conduce las cooperativas hacia las empresas sociales autenticas y las empresas sociales hacia la red para ayudar a los ciudadanos y a sus comunidades a lograr metas de emancipación y cohesión social".

6. La empresa social es la expresión de una nueva modalidad organizativa que intenta conjugar dos términos aparentemente contradictorios: Economía y Social. Esta nueva modalidad organizativa, se deriva de la evolución del llamado tercer sector y de la economía social y aunque guarda similitudes con las organizaciones de estos ámbitos, tiene particularidades en cuanto a su finalidad, "los lugares de mercado" donde actúa, la estructura organizativa y la relación con el territorio y la comunidad. De hecho, una empresa social es esencialmente una organización privada, cuyo fin es la utilidad social, que recurre a diferentes fuentes de recursos, más allá de los tradicionales de las empresas sin ánimo de lucro (voluntariado y donaciones). Las empresas sociales no tienen como objetivo principal el lucro ni buscan el beneficio individual. Por el contrario, su fin principal es el de servir a la comunidad, a través de acciones que pueden estar dirigidas a un conglomerado de personas o a individuos con particulares características de vulnerabilidad, con un fuerte énfasis en el reforzamiento de los vínculos con las entidades públicas, el desarrollo de la justicia social en el acceso a los servicios, la cohesión social y la formación del compromiso civil.

7. Que La Pontificia Universidad Javeriana es una institución de educación superior sin fines de lucro, de carácter privado, fundada y regentada por la Compañía de Jesús. Mediante las funciones específicas de toda institución universitaria en búsqueda del saber y abierta a todos los aspectos de la realidad, busca servir a la comunidad humana, en especial a la colombiana, procurando la instauración de una sociedad más civilizada, más culta y más justa, inspirada por los valores que proclama el cristianismo. Tiene como fin específico la formación integral del hombre y la conservación, transmisión y desarrollo de la ciencia y de la cultura, transcendiendo lo puramente informativo y técnico. Se esfuerza así, desde su situación concreta, por contribuir a la elaboración y difusión de una auténtica cultura, en la que el saber metódico queda integrado con los más altos valores humanos, vivificados por la presencia del espíritu. Es factor positivo de desarrollo, orientación, crítica y transformación de la sociedad en que vive.

8. Que dentro de la misión de la Pontificia Universidad Javeriana se plantea su "contribución a la solución de las problemáticas tales como: La crisis ética y la instrumentalización del ser humano, la intolerancia y el desconocimiento de la pluralidad y la diversidad, la discriminación social y la concentración del poder económico y político, la inadecuación e ineficiencia de sus principales instituciones, la deficiencia y la lentitud en el desarrollo científico y tecnológico..."

9. Que dentro de la Misión y Proyecto Educativo de la Universidad se plantea que las funciones de Docencia, Investigación y Servicio, convergen en el quehacer general de la Institución y generan relaciones interpersonales y de organización que involucran a todos los estamentos de la Universidad y aun a personas o entidades de fuera de ella.

10. Que es propósito del Distrito Capital fomentar la participación de los organismos internacionales y de la academia en la ejecución de las políticas públicas, particularmente en el ámbito de aquellas orientadas al desarrollo social.

11. Que el día 6 de agosto de 2004 la Alcaldía Mayor de Bogota D.C. y 41 instituciones de educación superior, entre ellas la Pontificia Universidad Javeriana, suscribieron el Acuerdo de Voluntades Universidad - Región por el cual se comprometieron a: a) Promover y posibilitar el desarrollo de la propuesta voluntariado Universidad, Bogotá - Región. b) Generar las condiciones necesarias para garantizar el fortalecimiento de las acciones de interacción social, promovidas en la propuesta Voluntariado Universidad, Bogotá - Región. c) Realizar el seguimiento y la evaluación a los resultados de la propuesta Voluntariado Universidad, Bogotá - Región, a través de la mesa técnica del proyecto Voluntariado Universidad, Bogotá - Región.

12. Que el Consorcio GINO MATTARELLI (CGM), "promovido por la Confederación Cooperativa Italiana como instrumento técnico organizativo para sostener, favorecer y promover el desarrollo de la cooperación social tanto en Italia como en el exterior y promover los valores morales y sociales que se relacionan con la alianza cooperativa internacional, se inspira por tanto en los principios sobre los cuales se funda tal movimiento y al mismo tiempo en función de estos. Estos principios son:

a. Solidaridad.

b. Mutualidad.

c. Asociatividad entre cooperativas.

d. Respeto de las personas y a la protección y promoción de los más vulnerables y zonas en mayor desventaja, la prioridad del hombre sobre el dinero, la democraticidad…"

ha puesto en marcha bajo las condiciones propias de cada contexto en Italia, algunos países del Este y de América Latina el modelo de empresa social, que es una empresa privada sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la promoción humana y la integración social de los ciudadanos, que busca satisfacer los intereses generales de la comunidad y que es administrada conjuntamente por trabajadores, voluntarios y usuarios de los servicios.

13. Que el Consorcio GINO MATTARELLI (CGM) esta en capacidad y manifiesta su voluntad y disponibilidad para implementar y ajustar un sistema de promoción del desarrollo local a través del modelo de empresa social adaptado al contexto del Distrito Capital.

14. Que de conformidad con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, las entidades estatales podrán asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de Convenios de Asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.

ACUERDAN

PRIMERO.- OBJETO: Los firmantes suscriben este convenio con el objeto de formular e implementar Sistemas de promoción del desarrollo local a través de empresas sociales en el marco del programa Bogotá sin Hambre, a partir de acciones de investigación, estudios de viabilidad y factibilidad, la puesta en marcha del sistema en todas sus fases en las localidades priorizadas, su evaluación y ajustes para responder a las necesidades específicas del Distrito Capital.

El objeto se desarrollará de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá 2004-2008 "Bogotá sin Indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", para facilitar la participación eficaz en el logro de los objetivos por una ciudad más justa, equilibrada e incluyente.

SEGUNDO.- Todas las partes se comprometen a:

1. Realizar gestiones para promover la conformación de empresas sociales y la construcción de un lenguaje común con los diferentes actores institucionales y comunitarios que puedan ser involucrados o se relacionen directa o indirectamente con el proceso.

2. Gestionar recursos para el desarrollo y sostenibilidad del proyecto.

TERCERO.- Compromisos específicos

EL DISTRITO CAPITAL a través del Coordinador del Programa Bogotá sin Hambre se compromete a:

1. Nombrar un equipo referente e interlocutor permanente para el desarrollo del proyecto.

2. Suministrar la información necesaria para el desarrollo de la investigación y participar en la formulación del proyecto.

3. Desarrollar las gestiones necesarias para facilitar procesos de integración entre diferentes entidades tanto públicas como privadas a nivel internacional, nacional, distrital y local para favorecer la formulación y ejecución del proyecto.

LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA se compromete a:

1. Nombrar un equipo referente e interlocutor permanente a través del Centro de Proyectos para el Desarrollo CENDEX.

2. Aportar los recursos humanos y tecnológicos necesarios para: a) Realizar el análisis de la información básica necesaria para la formulación del proyecto, b) Participar en la formulación del proyecto c) acompañar la ejecución del proyecto a través de asistencia técnica para transferir la metodología, sistematización y evaluación de la implementación.

EL CONSORCIO GINO MATTARELLI (CGM) se compromete a:

1. Delegar un referente y/o interlocutor permanente que participe en la formulación y estructuración del proyecto.

2. Poner a disposición del proyecto los conocimientos y prácticas adquiridas en el desarrollo de estrategias similares en diferentes contextos nacionales e internacionales.

3. Designar un equipo de expertos que brinden la asistencia técnica para el desarrollo del proyecto en la ciudad de Bogotá en todas sus fases y componentes, favoreciendo el intercambio de conocimientos, prácticas y técnicas con el contexto distrital.

4. Participar en el diseño de la estructura formativa funcional al desarrollo del proyecto, considerando las particularidades de los actores que en el participan (funcionarios públicos, dirigentes o responsables de organizaciones con vocación de empresa social, los operadores de base, entre otros).

CUARTO.- Las partes deciden constituir un Comité Ejecutivo para el seguimiento y evaluación del presente convenio, conformado por: En representación del DISTRITO CAPITAL estará el coordinador del Programa Bogotá sin Hambre o su delegado y un representante del componente de Responsabilidad Social del Programa Bogotá sin Hambre; por parte de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA el director del Centro de proyectos para el Desarrollo CENDEX y un profesional del equipo técnico de ejecución del proyecto, por parte del CONSORCIO GINO MATTARELLI su agente de desarrollo en Colombia o su delegado. Dicho Comité contará con una secretaría técnica que estará a cargo del CENDEX y expedirá su propio reglamento.

QUINTO.- COSTOS Y GASTOS: Las entidades firmantes se comprometen a poner al servicio del convenio el recurso humano calificado para la elaboración del perfil del proyecto. Para la fase de diseño del proyecto, ejecución, evaluación y replicabilidad, los costos directos e indirectos de operación y administración en que se incurran deberán ser sufragados por el proyecto mismo.

Las modalidades de colaboración que impliquen erogaciones a cargo del Distrito Capital deberán cumplir previamente con las normas presupuestales y contractuales que sean aplicadas.

SEXTO.- DURACION.- El presente convenio tendrá una duración de tres años, contados a partir de la fecha de su firma. No obstante lo anterior, podrá prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes previo análisis de los resultados obtenidos y mediante documento escrito suscrito por ambas partes.

SÉPTIMO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente convenio podrá darse por terminado en el evento que se configure cualquiera de las siguientes causales: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes; 2) Por expiración de la vigencia del convenio, en el evento que no se celebre prórroga del mismo: 3) Por el desarrollo y culminación del objeto y alcances del convenio; 4) Por imposibilidad de desarrollar el objeto del presente convenio.

OCTAVO.- ADHESION DE OTRAS ENTIDADES: Los firmantes convienen que de acuerdo a las necesidades identificadas para el adecuado desarrollo del presente convenio, podrán adherir en cualquier tiempo al mismo las entidades publicas o privadas cuyos intereses sean compatibles con los proyectos que se llegaren a desarrollar en virtud del presente convenio y que manifiesten por escrito su interés de adhesión.

NOVENO.- DOMICILIO.- Las partes determinan como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.

DÉCIMO.- PUBLICACIÓN: Este convenio será publicado en el Registro Distrital por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

DÉCIMO PRIMERO.- PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes que en él intervienen.

Se suscriben por las partes, a los

Por el DISTRITO CAPITAL,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

C.C. 19.179.937 de Bogotá

Por LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

SJ GERARDO REMOLINA

Rector

C.C. 2.861.216 de Bogotá

Por EL CONSORZIO NAZIONALE DELLA COOPERAZIONE DI SOLIEDARIETA SOCIALE GINO MATTARELLI

JOHNNY DOTTI

Presidente

En constancia, se firma este documento en original y dos copias en la ciudad de Bogotá, el 16 de diciembre de 2005.