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Convenio de Cooperación 5 de 2004 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

Fecha de Expedición:
07/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL DISTRITO CAPITAL – UESP Y LA  ARQUIDIOCESIS DE BOGOTA

005-2004

Entre los suscritos, JORGE ALBERTO TORRES PEÑA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 4.240.855, quien actúa en su carácter de GERENTE de la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, entidad de derecho público creada por Decreto 782 de 1994, quien en adelante y para los efectos de este convenio se denominará EL DISTRITO todo lo cual consta en los respectivos documentos que se anexan y tendrán como parte integrante de este Convenio, por una parte y por la otra, PEDRO RUBIANO SAENZ, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.421.679 expedida en Cali, quien actúa en su carácter de Arzobispo de Bogotá y, por tanto, en nombre y representación de la ARQUIDIOCESIS DE BOGOTA, entidad sin ánimo de lucro, de derecho público canónico, con personería jurídica reconocida en virtud de la Ley 133 de 1994, todo lo cual consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por el Canciller de dicha Arquidiócesis, entidad que en adelante y para los efectos de este documento se llamará LA ARQUIDIOCESIS, hemos en la fecha celebrado el Convenio Marco de Cooperación que más adelante acordamos, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

Que las partes firmantes tenemos plena capacidad, competencia y facultades para celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

Que dentro de las políticas de desarrollo de la Administración Distrital se destaca de manera importante la lucha contra el hambre y por la seguridad alimentaría, la cual viene siendo coordinada y promovida por el Programa BOGOTA SIN HAMBRE", lo que hace necesarias la construcción de alianzas con los sectores que vienen contribuyendo con esta labor en el Distrito Capital, así como el apoyo a las organizaciones comunitarias que participan de ella.

Que la Arquidiócesis de Bogotá se encuentra establecida como Iglesia Particular en el territorio nacional a la luz del Concordato aprobado por la Ley 20 de 1974 y de la legislación canónica y dentro de la acción pastoral de la Arquidiócesis de Bogotá se encuentra la de procurar el bienestar de la comunidad en la que desarrolla su labor y, para ello, debe velar por el fortalecimiento y mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los habitantes dentro de su jurisdicción eclesiástica.

Que la Arquidiócesis de Bogotá al asumir, el Plan Global de Pastoral, tiene dentro de sus prioridades propender por mejorar la calidad de vida de las personas promoviendo la solidaridad social y canalizando la colaboración material, ayuda y cooperación económica, para cumplir con sus objetivos.

Que en la Arquidiócesis de Bogotá se creó la Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos, mediante Decreto Arzobispal número 746 del 18 de mayo de 2001, como una entidad de derecho canónico sin ánimo de lucro, que hace posible cumplir con las finalidades planteadas dentro del Plan Global de Pastoral de dicha Arquidiócesis.

Que la Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos en desarrollo de su objeto fundacional contribuye a la alimentación y nutrición de la población vulnerable de la ciudad de Bogotá, D. C. y de otros municipios del territorio nacional, y al fortalecimiento técnico y organizacional de las comunidades que desarrollan proyectos de apoyo alimentario.

En virtud de lo expuesto, las partes proceden a celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, contenido en las siguientes

CLAUSULAS:

PRIMERA

OBJETO DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN. El presente Convenio Marco de Cooperación tiene como objeto impulsar la adopción de procesos de integración, intercambio y cooperación para llevar a cabo acciones conjuntas concretas y de beneficio comunitario, con énfasis especial en los programas que en su oportunidad se acogerán, tendientes a diseñar un Sistema Distrital de Almacenamiento y Distribución de Alimentos y de otros insumos básicos para mitigar y solucionar las dificultades que agobian a la población más necesitadas de la ciudad y de la región. Este Convenio Marco de Colaboración se celebra en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

SEGUNDA

TERMINOS DE LA COOPERACION. Las partes firmantes del presente Convenio determinarán las acciones que sean del caso para su desarrollo, tales como: 1. Suministrar recursos humanos y logísticos con el propósito de asegurar el adecuado y cabal cumplimiento del objeto del presente Convenio. 2. Promover y tramitar, de manera conjunta o separada, la vinculación de otras entidades al desarrollo y/o ejecución de los proyectos que se originen con ocasión del presente Convenio. 3. Compartir técnicas, conocimientos e información que permitan a las partes cumplir de manera eficaz con los términos del presente Convenio. 4. Organizar los dispositivos de recepción, administración y distribución de las donaciones de alimentos al Programa "Bogotá Sin Hambre" que se canalicen a través de la Fundación, de tal manera que respondan a los acuerdos que se establezcan previamente entre el Donante, la Administración Distrital y la Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos. En todo caso se deberá hacer una identificación precisa de las instituciones beneficiarias que deberán ser instituciones sin ánimo de lucro, escogidas por el Comité Interinstitucional que más adelante se crea, y de la población beneficiada por esas instituciones, con el propósito de destacar los principios de transparencia, economía, responsabilidad y control social que deben acompañar todas las acciones que involucren a las partes, Administración Distrital y Arquidiócesis de Bogotá. 5. En cada caso particular se convendrán las condiciones en que se deberán llevar las cuentas y donaciones que se reciban en razón del Programa "Bogotá Sin Hambre", de manera separada de aquellas correspondientes a las propias de la Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos, presentándolos periódicamente conforme lo disponga el Comité Interinstitucional que más adelante se crea.

TERCERA

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL CONVENIO. Con sujeción a las normas que rigen a las entidades que suscriben el presente Convenio, de acuerdo con su naturaleza jurídica y conservando en todo momento su autonomía e independencia administrativa, las partes podrán aportar recursos económicos, operativos, técnicos y logísticos. Para el desarrollo del presente Convenio, las partes suscribirán Actas de Compromiso en las que quedarán establecidos de manera precisa los lineamientos, obligaciones y derechos que regirán cada uno de los acuerdos que se establezcan.

CUARTA

PLAZO. El presente Convenio Marco de Cooperación tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la firma del mismo. A su expiración, el presente Convenio se podrá prorrogar por otro término igual o menor al inicialmente convenido, si las partes de mutuo acuerdo y por escrito así lo acuerdan.

QUINTA

CAUSALES DE TERMINACION. Este Convenio podrá darse por terminado en cualquier tiempo cuando se presente alguna de las siguientes causales: 1) Por mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben; 2) Por expiración del término de vigencia del Convenio, sin que se haya prorrogado; 3) Por imposibilidad de desarrollar el objeto de que trata el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, comunicada a la otra parte por escrito con una antelación no inferior a tres (3) meses de la fecha en que se desea terminarlo, sin necesidad de explicar la causa o motivo que dio origen a esa decisión.

SEXTA

NATURALEZA DE LOS VÍNCULOS CON TERCEROS. Las partes manifiestan que tienen capacidad, competencia y facultades para celebrar este Convenio y que entre ellas existe plena autonomía e independencia técnica y directiva para los efectos propios de este Convenio. No podrán impartirse órdenes entre ellas ni imponerse reglamentos de ninguna naturaleza pero en todo caso, las partes conjunta o separadamente podrán ejercer la vigilancia y supervisión de la ejecución del presente Convenio.

PARÁGRAFO. Todas las obligaciones de naturaleza laboral, civil, comercial, administrativa, fiscal, etc. que contraigan las partes para cumplir los compromisos que se generan en virtud de este Convenio, serán asumidas exclusivamente por cada parte sin que la otra se constituya o tenga como solidaria ni responsable por el cumplimiento de esas obligaciones.

SEPTIMA

CESION. El presente Convenio Marco de Cooperación no podrá cederse sin previa autorización escrita y de común acuerdo entre las partes.

OCTAVA

COORDINACION. Para la definición y organización de las acciones propias de este Convenio, las partes convienen en conformar un COMITÉ INTERINSTITUCIONAL integrado por cinco (5) miembros designados de mutuo acuerdo por las partes.

NOVENA

NOMBRAMIENTO DELEGADOS. Dentro del Comité a que se refiere la cláusula anterior, las partes hacen, en el presente Convenio, las siguientes designaciones:

1. Dos (2) miembros designados por la Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos.

2. El Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, por parte del Distrito Capital.

3. El Coordinador del Programa Bogotá Sin Hambre.

4. Un quinto integrante designado de común acuerdo por los anteriores.

PARÁGRAFO. Los aquí designados integrarán el aludido Comité Interinstitucional mientras no sean designados sus reemplazos.

DECIMA

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Declaran las partes que para la celebración de este Convenio no se encuentran incursas en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la ley y que, además, celebran este Convenio teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto 777 de 1992 por ser la Arquidiócesis de Bogotá y la Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos personas jurídicas sin ánimo de lucro.

DECIMA PRIMERA

RECURSOS. El presente Convenio Marco de Cooperación no genera en sí mismo considerado contraprestaciones económicas entre las partes.

DECIMA SEGUNDA

REGIMEN JURÍDICO. Los Convenios específicos que en cada caso se suscriban en desarrollo del presente Convenio, se regirán por lo establecido en la Ley 489 de 1998 y demás normas pertinentes y concordantes que regulen la materia, respetándose la legislación canónica que rige para la Arquidiócesis de Bogotá y para la Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos que, como ya se dijo, son autónomas e independientes de la Administración Distrital.

DECIMA TERCERA

PERFECCIONAMIENTO. Este Convenio Marco de Cooperación se perfecciona con las firmas de las partes intervinientes.

DECIMA CUARTA

PUBLICACION. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos efectuará la publicación del presente Convenio Marco de Cooperación en el Registro Distrital.

DECIMA QUINTA

DOMICILIO. Para todos los efectos que se deriven de este Convenio Marco de Cooperación, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.

Para constancia de lo anterior, se firma el presente documento en tres (3) ejemplares de un mismo tenor por las partes que en él intervienen, en la ciudad de Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).

PEDRO RUBIANO SAENZ

Arzobispo de Bogotá

JORGE ALBERTO TORRES PEÑA

Gerente de la UESP

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá

(Testigo)