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Protocolo 1 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROTOCOLO GENERAL ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE

PROTOCOLO GENERAL ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN) Y BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En Bogotá, Distrito Capital, a de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D Javier Fernández-Lasquetty Blanc, Consejero de Inmigración y Cooperación, con nombramiento mediante Decreto 20/2007, de 20 de junio, y Presidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 5 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación y de acuerdo con las facultades que le confieren el articulo 7 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, en relación con el articulo 12 de la Ley 1/1984; de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional y el artículo 4.3.b de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Samuel Moreno Rojas, en su calidad de Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. y en virtud de las facultades que le confieren la Constitución Política de la República de Colombia y el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

EXPONEN

I. La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, han supuesto un paso importante en la consolidación de la cooperación para el desarrollo como un elemento integrante de la política de la Comunidad de Madrid, estableciendo y regulando su régimen jurídico, así como los instrumentos de su planificación.

II. El artículo 3 de la Ley 13/1999, al establecer las áreas de actuación preferente, preceptúa en su apartado 2, que la política oficial al desarrollo de la Comunidad de Madrid fomentará fórmulas de cooperación horizontal con las Administraciones Regionales y Locales de los países receptores de la cooperación para el desarrollo madrileña. En este sentido, se concede especial importancia a la transmisión a dichas Administraciones Regionales y Locales de la experiencia acumulada por la Comunidad de Madrid en la gestión de una Administración pública descentralizada.

III. Que, de conformidad con la Ley de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, el Plan Anual 2008 de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2008, fija los sectores prioritarios de intervención y establece los países prioritarios para la Cooperación madrileña entre los que se encuentra Colombia, país que fue también prioridad geográfica en años anteriores, dándose así continuidad a las relaciones de cooperación y a los procesos de desarrollo que se han venido apoyando.

Por otro lado, en los últimos años y con la vigencia del Plan General 2005-2008 los vínculos entre Comunidad de Madrid y Colombia se han visto reforzados por la afluencia migratoria que ha hecho del colombiano el cuarto colectivo extranjero residente en la Comunidad de Madrid.

IV. Que la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, adscrita a la Consejería de Inmigración y Cooperación, es la responsable de la dirección de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid y de la coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen otras Consejerías, siendo de su competencia específica: la elaboración de los Planes Generales y los Planes Anuales de cooperación para el desarrollo; la gestión y coordinación de los programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid; la aprobación de las ayudas a la cooperación humanitaria y de emergencia y la evaluación del conjunto de la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad de Madrid (artículo 11 de la Ley 13/1999).

V. Que Bogotá, Distrito Capital es la Capital de la República de Colombia y su territorio acoge a más de siete millones de habitantes, que expresan diversidad étnica y regional del país, al igual que un gran número de extranjeros dentro de los cuales se destaca a los españoles.

VI. Que el Distrito Capital de Bogotá es una entidad pública con personalidad jurídica, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, los cuales son entre otros, promover la eficiente prestación de los servicios públicos locales y el efectivo desarrollo integral, sostenible, participativo y armónico del Distrito, para contribuir a mejorar la calidad de vida de su población.

VII. Que en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de ambas partes reforzar y profundizar las relaciones de amistad y cooperación por lo que a tal efecto,

ACUERDAN

PRIMERO. El objeto del presente Protocolo General consiste en identificar las áreas susceptibles de colaboración que contribuyan al desarrollo de Bogotá.

SEGUNDO. Propiciar visitas, intercambios y otras acciones para generar un mayor conocimiento mutuo entre la Comunidad de Madrid y Bogotá. D. C., especialmente en lo relacionado con su patrimonio histórico, artístico, cultural, turístico y medioambiental, así como las tradiciones, costumbres y demás características propias de sus pueblos.

TERCERO. Formular propuestas de estudio, cooperación, capacitación y otras acciones conjuntas, encaminadas al desarrollo de Bogotá, D. C.

CUARTO. Compartir experiencias y avanzar en la colaboración para la puesta en marcha de actuaciones de interés mutuo.

QUINTO. Que las actuaciones concretas de cooperación que ambas partes identifiquen deberán Ilevarse a cabo a través de los instrumentos establecidos en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid y en el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Las partes determinarán los proyectos amparados por este Protocolo General, teniendo en cuenta los principios operativos y las prioridades transversales, sectoriales y geográficas que se establezcan en los Planes Generales y sus respectivos Planes Anuales.

*Educación.

*Salud, agua y saneamiento.

*Mejoras económicas de empleo y desarrollo rural sostenible.

*Apoyo a la sociedad civil y al fortalecimiento de las administraciones públicas.

*Fomento del movimiento asociativo.

*Migraciones y desarrollo (codesarrollo).

Como ejes temáticos principales se establecen: el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos humanos, migraciones, desarrollo y acción humanitaria.

El apoyo a estos proyectos requerirá la aprobación de la Comunidad de Madrid, y la formalización de los correspondientes convenios específicos de colaboración con las entidades competentes.

SEXTO. Crear una Comisión de Coordinación y Seguimiento, formada por representantes de ambas partes, con el fin de coordinar las actividades necesarias en ejecución del presente Protocolo General.

SÉPTIMO. La vigencia del presente Protocolo será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008 y se entenderá prorrogado por períodos anuales hasta el 31 de diciembre de 2012, si ninguna de las partes manifiesta nada en contrario. Todo ello sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, en cuyo caso deberá notificar por escrito a la otra, con seis meses de antelación a la finalización del correspondiente período, su deseo de darlo por finalizado, sin que ello afecte las acciones que estén en curso, salvo que las partes así lo acuerden.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente Protocolo General en duplicado ejemplar en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR LA COMUNIDAD DE MADRID

POR BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

Fdo. Javier Fernández-Lasquetty Blanc

Consejero de Inmigración y Cooperación

Fdo. Samuel Moreno Rojas

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.