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Acuerdo Local 1 de 2003 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
21/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2846 de abril 3 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2003

(Marzo 21)

 Modificado por el Acuerdo Local de Santa Fe 01 de 2013

Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Santa Fe.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE

En uso de sus atribuciones legales contenidas en los artículos 318, 322 y 324 de la Constitución Nacional, en los capítulos I, II y III del título V del Régimen Especial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y el Decreto Ley 1421 de 1993 " Estatuto orgánico de Santa Fe de Bogotá " , los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá y los Decretos del Alcalde Mayor, y ...

CONSIDERANDO

Que la Junta Administradora Local de Santa Fe debe contar con un reglamento interno que sirva como herramienta de organización, que facilite el funcionamiento eficiente de la Corporación, garantizando el cumplimiento de los deberes de cada uno de sus miembros.

ACUERDA:

CAPITULO I

NATURALEZA Y COMPOSICION

ARTICULO 1. NATURALEZA, La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE, LOCALIDAD TERCERA, es una Corporación pública de elección popular, primera autoridad local. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades locales de acuerdo al estatuto orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993. Esta integrada por siete (7) Ediles.

ARTICULO 2. El período de elección de los Ediles será de tres (3) años; estos se contarán a partir del día de la iniciación del período correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 71 del Nuevo Régimen Especial para el distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO 3. ATRIBUCIONES. La Junta Administradora Local de Santa Fe, tiene como atribuciones las establecidas en la constitución Nacional, las Leyes especiales y ordinarias que le sean aplicables, los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor, y en especial las consagradas en el articulo 69 del Decreto 1421 del 93 .

ARTICULO 4. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Son principios que orientan las actuaciones de la Junta Administradora Local de Santa Fe, la buena fe, la Lealtad, la cooperación, la solidaridad, la legalidad, la igualdad, la moralidad, la eficiencia , la eficacia, la celeridad, la imparcialidad y la equidad .

ARTICULO 5. PRIORIDADES. Es prioridad de la Junta Administradora Local de Santa Fe, velar porque en el desarrollo de sus funciones, prime el interés general sobre el particular. Para tal efecto, garantizara que la realización y ejecución de programas y proyectos que se efectúen en la Localidad con recursos de las entidades privadas o publicas tengan en cuenta en primer termino las necesidades de cada UPZ , prior izando las necesidades de los barrios.

ARTICULO 6. INTERPRETACIÓN, cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas o procedimientos superiores que regulen casos, materias, o procedimientos semejantes. Los vacíos de este reglamento serán llenados por analogía por el reglamento del Concejo de Bogotá y las demás normas concordantes.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE, DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA Y EL CONTROL INTERNO

ARTICULO 7. La Junta Administradora Local de Santa fe tendrá la siguiente estructura orgánica.

1. Una estructura de control político y normativo por la cual ejerce como primera autoridad de la Localidad sus atribuciones de carácter normativo y ejerce la función de vigilancia y control político a la gestión que cumplen las autoridades locales y la administración en su conjunto.

2. Hacen parte de la estructura de control político y normativo las sesiones extraordinarias, las comisiones permanentes, accidentales y las sesiones reservadas de la Junta Administradora Local de Santa Fe. La plenaria estará constituida por la totalidad de los Ediles de la Corporación y designaran un órgano denominado Mesa Directiva. El gobierno de las comisiones permanentes estará a cargo de la mesa directiva de cada comisión.

3. Una Mesa Directiva de la Junta Administradora Local que estará compuesta por: El Presidente, El Vicepresidente y El Secretario General de la Corporación.

4. Una Mesa Directiva de cada Comisión Permanente que estará compuesta por: El Presidente, El Vicepresidente y el Secretario General de la Corporación.

Parágrafo: Habrá rotación obligatoria de los Ediles cada año en la integración de las comisiones permanentes, teniendo que hacer parte de cada una de ellas durante el período Constitucional.

CAPITULO III

INSTALACIÓN

ARTICULO 8. PERIODO DE EMPALME. El día 2 de Enero o a más tardar el 10 posterior a los comicios electorales, los Ediles se reunirán en la sede oficial de la Junta Administradora Local de Santa Fe ubicada en la Calle 21 No. 5-74, 2 piso o en su sede permanente. Esta primera sesión se denominará de Instalación y será presidida, de manera provisional mediante acuerdo entre los ediles que hayan sido reelegidos en el caso de que fuesen reelegidos, o sorteo entre todos los Ediles si ninguno ha sido reelegido. Será secretario de esta sesión el funcionario designado por la secretaria de Gobierno, o en su defecto un secretario Ad-Hoc, elegido por el Presidente provisional, entre los demás Ediles. El mismo procedimiento se utilizará para la instalación de las comisiones permanentes.

ARTICULO 9. SESION DE INSTALACIÓN. De acuerdo al artículo anterior la Corporación instalará las sesiones de la nueva Junta Administradora Local de Santa Fe con la presencia del Alcalde Local, sin que su ausencia vicie tal acto, igualmente al comandante de la tercera estación, al personero Local y al Registrador Local. En este acto se entonaran los Himnos Nacional y del Distrito Capital.

ARTICULO 10. POSESIÓN. Instalada la Junta Administradora Local de Santa Fe, el presidente posesionará a los ediles, después de tomarles el juramento. Para tal efecto se dará lectura del acta de elección expedida por la Registraduria Distrital.

Parágrafo 1. El periodo de elección de la primera Mesa Directiva será de dos (2) meses que concluirá el primero de Marzo, con el inicio del primer periodo de sesiones ordinarias y donde se elegirá Mesa Directiva nuevamente, igualmente se elegirán: La Presidencia y la Vicepresidencia de las comisiones permanentes.

Parágrafo 2. A partir del primero de Marzo la Mesa Directiva tendrá un periodo de seis (6) meses.

Parágrafo 3. El periodo del presidente y Vicepresidente comenzará en el momento de su elección, para el periodo de sesiones ordinarias correspondiente y terminará al comenzar el siguiente periodo de sesiones ordinarias. El Presidente y Vicepresidente no podrán ser reelegidos.

Parágrafo 4. Si por cualquier causa no pudiese instalarse la Junta Administradora Local de Santa fe, lo hará tan pronto como lo fuere posible dentro de los periodos respectivos.

ARTICULO 11. El acto se iniciará con las notas del Himno Nacional de la República de Colombia y el himno de Bogotá, servirán de fondo las banderas de Colombia y del Distrito Capital. Seguidamente una vez se ha confirmado el quórum, por parte del presidente designado de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 71 del Nuevo Régimen, este hará la instalación de la Corporación.

Parágrafo. Si a la hora de la convocatoria oficial no hubiese quórum decisorio, se esperará durante treinta (30) minutos al cabo de los cuales se instalará la sesión con el número de Ediles presentes.

ARTICULO 12. Instalada la Junta administradora Local, el Presidente provisional posesionará a los Ediles, tomándoles el juramento de rigor, que dirá así: "JURAIS A DIOS Y A LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE SANTA FE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LAS LEYES, LOS ACUERDOS DISTRITALES Y LOCALES, Y CUMPLIR CON LOS DEBERES DEL CARGO PARA LOS QUE HABEIS SIDO ELEGIDOS?" A lo cual responderán: "SI JURO". El presidente agregará: "SI ASI LO HICIERES QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN, SINO, QUE EL Y ELLA OS LO DEMANDEN".

ARTICULO 13. Tomado el respectivo juramento a los Ediles, el secretario General de la Corporación, convocará a sus miembros para la primera sesión.

ARTICULO 14. Se elegirá en dicho acto una mesa directiva provisional, para un periodo comprendido entre la fecha de instalación y la fecha de iniciación de las sesiones ordinarias, que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y el Secretario General de la Corporación designado por la Secretaria de Gobierno del Distrito. En caso de ausencia de este funcionario, actuará como secretario ad-hoc, un Edil escogido por la mayoría de los votos de los Ediles asistentes a la instalación.

ARTICULO 15. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Durante la semana siguiente a la instalación de las sesiones ordinarias, la Junta Administradora Local de Santa Fe se reunirá por convocatoria de la mesa directiva para realizar la elección de Presidente y Vicepresidente de las comisiones permanentes que corresponderá a un periodo de seis (6) meses. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos hasta máximo un periodo más de manera sucesiva.

CAPITULO IV

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA, DE SUS DIGNATARIOS Y FUNCIONARIOS

ARTICULO 16. SON FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA LAS SIGUIENTES:

1. Exigir de las comisiones permanentes y transitorias que se creen en la J.A.L, el normal y oportuno cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

2. Ordenar y coordinar las labores generales de la J.A.L, garantizando su eficiente funcionamiento y oportuno cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, formales e informales, además de los cabildos y otras actividades que realice la J.A.L.; elaborar y señalar con anticipación el orden del día con los asuntos a discutir.

4. Representar a la J.A.L., ante la Administración Nacional, Distrital o Local en los actos públicos o privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

5. Vigilar el cumplimiento de funciones de los funcionarios de la corporación.

6. Vigilar el comportamiento, sus actuaciones, de los Ediles dentro de la corporación e imponerle las sanciones que corresponden de conformidad a lo instituido en este reglamento.

ARTICULO 17. SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

1. Presidir las sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias, los foros o cabildos con la comunidad, convocados por la corporación.

2. Representar oficialmente a la J.A.L., ante las autoridades del orden Local, Distrital, Nacional e internacional.

3. Mantener permanente comunicación con el Gobierno Distrital, Autoridades Locales y las demás Juntas Administradoras Locales.

4. Convocar a sesiones tanto en los días establecidos por la Corporación para sesionar oficialmente, como en otros días, diferentes a estos si fuere necesario dentro del periodo de sesiones ordinarias, conforme a lo establecido en la Ley.

5. Firmar los acuerdos que deban presentarse al Alcalde Local para su sanción; los acuerdos aprobados por la Corporación, deberán ser remitidos por la presidencia al Despacho del Alcalde dentro del término improrrogable de los tres (3) días siguientes a su aprobación.

6. Cumplir y hacer cumplir de los demás miembros de la corporación, el presente reglamento.

7. Fomentar la puntualidad en la asistencia a las sesiones por parte de los Ediles, requiriendo a los ausentes por su inasistencia.

8. Enviar copia del presente reglamento, cuando sean elegidos nuevos Ediles

9. Coordinar y velar por el manejo del inventario que estará a cargo del Secretario General, previamente legalizado por parte del almacenista del Fondo de Desarrollo Local.

10. Declarar abiertas o cerradas las discusiones y las sesiones de la J.A.L.

11. Solicitar a nombre de las J.A.L., a la Administración Distrital, Autoridades Locales y demás instituciones Públicas o Privadas, los documentos y consultas que requiera la corporación o que soliciten los Honorables Ediles, siempre y cuando sean necesarias para la labor de los Ediles en la corporación.

12. Cuidar que el Secretario General y demás funcionarios de la J.A.L., cumplan eficientemente y de manera responsable; sus labores de conformidad al reglamento de funciones interno de la J.A.L., requeridos oficialmente cuando no desempeñen cumplidamente sus funciones y en caso de abierto desconocimiento de sus obligaciones laborales, informar oportunamente al funcionario o coordinación encargada para tal fin.

13. Solicitar a la Mesa Directiva de las comisiones permanentes y transitorias, el trabajo que se les haya asignado una vez se cumpla el tiempo señalado.

14. Presentar informe a la J.A.L., sobre las tareas cumplidas durante su gestión, una vez cumpla su periodo reglamentario.

15. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría General.

16. Coordinar con la Secretaría General, la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo, para el adecuado funcionamiento de la corporación y las oficinas de los Ediles.

17. Las decisiones del Presidente son apelables ante la Junta Administradora Local.

18. La falta absoluta del presidente no ocasiona nueva elección, pues será reemplazado por el Vicepresidente, quien también lo suplirá en sus faltas temporales; si la ausencia fuera de los dos ocupara la presidencia el primer Edil en orden alfabético.

19. Desempeñar las demás funciones que le señala el reglamento interno de La Junta Administradora Local de Santa Fe y las que estén contempladas en la constitución Nacional y la Ley.

Parágrafo: Quien presida la sesión plenaria, o comisión permanente, por ausencia del titular, la cerrará, salvo en casos de fuerza mayor o excusa justificada.

ARTICULO 18. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE Son funciones del vicepresidente todas las asignadas al Presidente en el articulo 18 del presente reglamento, en caso de su falta temporal o absoluta.

1. Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales; si la falta es absoluta ocupara automáticamente la Presidencia, procediendo a elegir con los demás miembros de la Corporación, a un nuevo Vicepresidente

2. Velar por el buen funcionamiento de la mesa directiva y de la Secretaria General, vigilar el correcto desempeño laboral de los demás miembros de la JAL.

3. Coordinar y velar por el buen funcionamiento y trabajo de las comisiones permanentes.

ARTICULO 19. SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL

1. Responder por el buen funcionamiento general de la Secretaría; siguiendo las directrices generales de la corporación para el efecto de los funcionarios de la J.A.L., acatarán sus ordenes, y cumplirán con el reglamento interno de funciones cuidando de que éstas no contraríen las demás de la Mesa Directiva. Cuando sus órdenes o recomendaciones no fueren atendidas por éstos, comunicará oportunamente y por escrito esta situación a la Mesa Directiva.

2. Servir de enlace entre la J.A.L. y la Administración Distrital y Local.

3. Citar por encargo de la Presidencia a los Ediles para las sesiones de la J.A.L.

4. Llevar y firmar las actas de la sesiones plenarias, de las comisiones y de los foros o cabildos realizados por la corporación de manera presencial y estar presente en todas las discusiones de los tramites de los proyectos de Acuerdo Local.

5. Dar lectura en las sesiones a la proposiciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos oficiales dirigidos a la J.A.L.

6. Dar cuenta al Presidente de todos los documentos que lleguen a la secretaria para que éste ordene o gestione personalmente su trámite y/o se le de curso en las sesiones plenarias o comisiones permanentes.

7. Proclamar y consignar en las actas los resultados de la votaciones ordinarias, nominales y secretas.

8. Redactar las cartas, notas oficiales de la corporación, certificar sobre los asuntos de su competencia las actuaciones oficiales de los Ediles y de la J.A.L., cuando así lo exijan las autoridades Distritales, Locales u Organizaciones Comunitarias de la Localidad legalmente reconocidas.

9. Acusar recibo y hacer el trámite correspondiente a todo documento o petición que llegue a la J.A.L. con destino a la Presidencia y a la Secretaría General; consignándola en estricto orden cronológico, en especial los derechos de petición, tutelas o Acciones Populares.

10. Recibir y registrar los Proyectos de Acuerdo y entregarlos a la mesa directiva para que ésta realice el reparto a las comisiones permanentes, o designe el ponente en la plenaria si fuere el caso.

11. Mantener organizado y actualizado el archivo de la Corporación.

12. Colaborar a la mesa directiva y a los ediles en los asuntos que sean competencia de la J.A.L., y que consideren dentro de sus obligaciones.

13. La secretaría general y los demás funcionarios de la Corporación deben cumplir estrictamente con los horarios establecidos por la secretaría de gobierno, de la siguiente manera de Lunes a Viernes de 8 a.m. a 12:30 Meridiano y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m.

14. La Mesa Directiva solo podrá autorizar permisos temporales hasta por cinco (5) horas solicitados previamente por algunos de los funcionarios de la Corporación por escrito 24 horas antes. Los permisos que gestionen ante el Alcalde Local o La Administración Distrital deberán llevar previamente el visto bueno de la Mesa Directiva.

15. Las ausencias temporales por fuerza mayor o caso fortuito deberán ser explicadas por escrito a la Mesa Directiva a más tardar ocho (8) horas después de su reincorporación.

16. Cuidar y responder por el inventario de bienes asignados a la secretaria general y al recinto de sesiones.

17. Las demás funciones que le asigne la mesa Directiva o la corporación en pleno.

18. El secretario general de la corporación es el único funcionario autorizado por LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL para recibir la correspondencia y darle su trámite correspondiente, igualmente será el encargado de manejar las llaves de la Secretaría General y compartirá con el presidente las del recinto de sesiones.

19. No se leerán anónimos ni correspondencia que afecten la integridad, la moral y las buenas costumbres de los Ediles, ni correspondencia que tenga que ver con citaciones de los organismos de control y vigilancia .

ARTICULO 20. Cuando a la secretaría general le sea solicitado, por Ediles, personas, organizaciones sociales, o funcionarios públicos, alguna documentación del archivo o certificación, éste comunicará al Presidente de la Corporación o en su defecto al Vicepresidente sobre tal solicitud, para que proceda de conformidad a entregar oficialmente la información requerida.

Parágrafo 1: Toda solicitud de documentación o información deberá ser presentada por escrito ante la Secretaría General de la Corporación mínimo con 24 horas de anticipación, con excepción de los Ediles que podrán hacerlo en el momento que considere conveniente.

Parágrafo 2: Cuando un Edil o funcionario de la Corporación, solicite el préstamo de documentos o bienes de la Corporación, deberá firmar una planilla diseñada para tal efecto.

ARTICULO 21. Ante la falta absoluta o temporal de la secretaría general, la Mesa Directiva nombrara entre los Ediles un Secretario Ad hoc; en el primero de los casos gestionará inmediatamente ante el funcionario competente o la coordinación respectiva sobre el nombramiento de un nuevo funcionario.

CAPITULO V

SESIONES

ARTICULO 22. La Junta Administradora Local se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año en los siguientes períodos: el primero (1º) de Marzo, el primero (1º) de Junio; el primero (1º) de Septiembre y el primero (1º) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta días, prorrogables a juicio de la Corporación hasta por diez (10) días más.

La J.A.L., se reunirá en forma extraordinaria por convocatoria del Alcalde Local, por el término que este señale y para ocuparse únicamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

ARTICULO 23. Las plenarias de la J.A.L., sesionaran, en los períodos ordinarios, dos veces a la semana, martes y viernes a partir de las 3:00 p.m o en la hora que la corporación apruebe y sus sesiones serán públicas. Por solicitud de la mayoría de Ediles, se podrá además en forma permanente y en días diferentes a los señalados.

Parágrafo: En cada periodo de sesiones se declarará mínimo una sesión de audiencia pública a la comunidad en concordancia con el artículo 79 del Decreto 1421 de Julio de 1993.

ARTICULO 24. El Alcalde Local instalará y clausurará los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias de la J.A.L, en caso de su ausencia lo hará el presidente de la corporación

ARTICULO 25. La corporación no podrá sesionar fuera de su sede oficial, sin embargo a solicitud de la comunidad o por iniciativa propia serán debatidos y considerados en el seno de la corporación sesionar en lugares deferentes a su sede permanente, previa y oportuna solicitud de quien convoca, siempre y cuando se reúnan los medios logísticos y de seguridad para su realización, esto con el propósito de escuchar las inquietudes generales o particulares de las distintas comunidades de su jurisdicción.

ARTICULO 26. A la hora señalada para el inicio de la sesión, la secretaria general llamará a lista y procederá a informar a la presidencia de la Corporación sobre los honorables Ediles presentes, en caso de presentarse excusa por la no asistencia por algunos de ellos deberá se consignada en la respectiva acta a fin de que no se vayan a cobrar honorario alguno por participación a la sesión.

ARTICULO 27. PERMANENCIA DE LOS EDILES EN LA SESION O COMISION: Los Ediles deberán permanecer, como mínimo un sesenta por ciento (60%) de la duración de la respectiva sesión o comisión, para considerar válida su asistencia para efecto del cobro de honorarios.

Parágrafo: salvo en casos en que la corporación, o alguno de sus miembros, deba trasladarse a alguna entidad por delegación o representación o fuerza mayor avalada por la corporación.

ARTICULO 28. Las actas serán impresas y distribuidas previamente a los Ediles con 24 horas de antelación a su discusión y aprobación; luego de aprobadas se consignarán en el libro de actas de la Corporación de conformidad con la metodología ICONTEC con el siguiente contenido:

1. Día, fecha y hora de iniciación de la sesión.

2. Orden del día.

3. Nombre de los Ediles presentes y de los funcionarios o personas invitadas para intervenir en la sesión.

4. Relación de los proyectos de Acuerdo sometidos a consideración de la J.A.L., y su discusión.

5. Registro de la discusiones, votaciones y elecciones.

6. Registro de proposiciones aprobadas y temas tratados durante la sesión.

PARÁGRAFO 1: Las actas de las sesiones se elaborarán de manera resumida, registrando lo más relevante de las sesiones, sin prescindir de incluir los resultados de los procesos de elección y votación. Al final del acta se registrará lo siguiente: "A la presente acta, para que haga (n) parte de la misma, se anexa (n) el (los) casete (s) que contiene (n) la grabación de la presente sesión".

PARÁGRAFO 2: Cuando ante la ausencia del secretario General titular actúe un Secretario Ad hoc, éste tomará apuntes de lo más importante del desarrollo de la sesión, con los cuales se elaborará el acta correspondiente.

PARÁGRAFO 3: No se podrán suministrar copias o fotocopias de actas que previamente no hayan sido aprobadas por la Corporación. Después de aprobada un acta, a ésta no se le pueden hacer modificaciones, sino aclaraciones.

PARÁGRAFO 4: Las actas sólo se podrán aprobar en las Comisiones o sesiones Plenarias a las cuales correspondan.

ARTICULO 29. Ante la falta absoluta o temporal de un Edil, la Mesa Directiva de la Corporación procederá de acuerdo con la Constitución Nacional y la Ley a llamar inmediatamente al siguiente de la lista, del Edil saliente, en orden descendente.

ARTICULO 30. Para sesionar tanto en las plenarias como en las comisiones se requiere la presencia de por lo menos la cuarta parta de los miembros de la Corporación; con este quórum se podrá deliberar. Para decidir se requiere la asistencia de la mayoría de los Ediles. Se tomarán decisiones con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que exista el quórum reglamentario.

Parágrafo: en las sesiones plenarias o de comisiones, el quórum decisorio es la mitad más uno de los Ediles presentes, en la comisiones permanentes, la mitad más uno de los miembros de la comisión.

ARTICULO 31. Si transcurridos quince (15) minutos después de la hora señalada para el inicio de la sesión, no hubiere concurrido el Presidente, presidirá el Vicepresidente o en su defecto el primer Edil en orden alfabético de apellidos. Esta disposición se aplicará también a las comisiones permanentes.

ARTICULO 32. Cuando un Edil deje de asistir a cinco sesiones plenarias de un mismo período de sesiones injustificadamente, se producirá falta absoluta del Edil de acuerdo al artículo 67 del Decreto 1421 de Julio de 1993.

ARTICULO 33. Abierta la sesión de la J.A.L. entrará a considerar y aprobar el orden del día que incluirá en lo posible, los siguientes puntos:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Lectura de correspondencia y reparto de copia a los Ediles.

4. Intervención de los invitados por la J.A.L.

5. Intervención de los Ediles respecto a lo manifestado y/o informado por invitados.

6. Proyectos de Acuerdo Local para primer debate (en el caso de sesión en comisión).

7. Proyectos de Acuerdo Local para segundo debate (en el caso de plenaria).

8. Intervención de funcionarios o personas invitadas por la J.A.L. para participar en la discusión de los proyectos de Acuerdo, que se tramiten en la Corporación.

9. Informes de lo honorables Ediles.

10. Elecciones (cuando las haya).

11. Proposiciones y varios.

ARTICULO 34. Puesto en consideración el orden del día, será aprobado o reformado por la mitad más uno de los Ediles y esta será por votación ordinaria. En la siguiente sesión dará prelación a los puntos pendientes.

Parágrafo 1: la Mesa Directiva podrá poner a consideración de la Corporación la modificación o alteración al orden del día por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, la votación para dicha alteración será verificada y consignada en la respectiva acta. El presidente se ceñirá al orden del día aprobado por los honorables Ediles, no se podrá modificar el orden del día, transcurridos más de una hora de la sesión plenaria o comisión permanente.

ARTICULO 35: DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la JAL de Santa Fe, tanto de la plenaria como de las comisiones permanentes tendrán una duración máxima de dos (2) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente.

ARTICULO 36. Ningún Edil, Funcionario o Representante de la Comunidad podrá fumar en el recinto de las sesiones ni estar bajo los efectos de alucinógenos , ni sustancias psicoactivas ni mucho menos consumir alimentos. Tampoco se podrá ingresar al recinto armado o en estado de embriaguez igualmente no se permite atender llamadas de celular ni distraerse Leyendo el periódico ni mandarse lustrar el calzado durante la sesión.

ARTICULO 37. Al Edil que irrespete verbal o de hecho a los miembros de la Corporación o invitado por ésta, le será impuesta por el Presidente, según la gravedad de la falta, algunas de las sanciones previstas en el Artículo 104 del presente reglamento.

ARTICULO 38. Cuando un Edil injurie, agreda de hecho o de palabra a otro miembro de la Corporación, o funcionario de la Administración, o perturbe la normalidad de las sesiones, a causa de sus retiros ocasionales y permanentes, la mesa directiva podrá sancionar de conformidad al Artículo 104 del presente reglamento.

ARTICULO 39. El funcionario que irrespete a la Corporación será conminado a retirarse del recinto y se comunicará a la autoridad competente a fin de que esta aplique la sanción correspondiente.

ARTICULO 40. Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmmullos, aplausos y vociferaciones, les están prohibidos. Cuando se perturbe el orden de la sesión, el Presidente podrá según las Circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio y compostura.

2. Conminar a los perturbadores a retirarse del recinto.

3. Ordenar el retiro de las personas perturbadoras.

4. Ordenar el retiro de todos los asistentes, pudiendo continuar la sesión sin presencia de la comunidad.

5. Levantar la sesión cuando considere que no hay garantías para seguir en la misma.

ARTICULO 41. USO DE LA PALABRA DE LOS EDILES: El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado. Durante las sesiones plenarias o de comisión permanente, los Ediles podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en dos oportunidades.

1. En cada caso la intervención del Edil no podrá ser superior a cinco (5) minutos.

2. Los Ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde, la presentación de informes u otras tareas tendrán una duración máxima de 15 minutos.

3. El presidente de la respectiva sesión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada en caso de incurrir en desorden o de desviarse el tema para el cual fue convocada, el Presidente de la respectiva sesión o comisión podrá limitar el uso de la palabra, en caso de persistir el desorden, el Presidente podrá levantar la sesión o comisión.

Parágrafo. La moción de suficiente ilustración sólo se podrá presentar cuando hayan intervenido todos los Ediles por lo menos una vez o ya ninguno de ellos quisiere hacerlo.

ARTICULO 42. USO DE LA PALABRA DE LOS FUNCIONARIOS: Los funcionarios invitados por la corporación hablaran en el momento en que el Presidente de la sesión ordinaria, extraordinaria o de la comisión permanente, le conceda el uso de la palabra, de acuerdo al orden del día previamente aprobado, lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si el funcionario invitado, estima que necesita más tiempo deberá solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar, en este caso el Presidente le fijará el tiempo adicional para su intervención.

Parágrafo1: Las intervenciones de la comunidad, se harán previo requisito de inscripción, en la secretaria de la JAL y del tema específico que se trate en la plenaria o en la respectiva comisión y tendrá máximo tres (3) minutos para su exposición, el presidente de la plenaria o de la comisión permanente, tendrá la discrecionalidad de conceder más tiempo.

Parágrafo 2: Cuando el funcionario invitado no asista sin excusa justificada, se le cursará nueva invitación, con copia al superior inmediato.

ARTICULO 43. INTERPELACIONES: Consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración del algún aspecto que aquel este tratando, y requiere la venia del Presidente. La interpelación tendrá una duración máxima de tres (3) minutos hasta por dos (2) ocasiones. Si excede este limite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición. El orador podrá solicitar al presidente no conceder la venia para interpelaciones.

ARTICULO 44. RÉPLICA: Cuando a Juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates, se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Edil, podrá oncederse al aludido el uso de la palabra por el tiempo equivalente a la intervención del mismo sin entrar en el fondo del asunto del debate conteste estrictamente a las alusiones. A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontraré presente. Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la corporación, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

ARTICULO 45. Para efectos de organización el recinto de sesiones se dividirá en tres secciones: a. Sección para la comunidad o barras, de libre acceso para el público; b. Sección curules de los Ediles, a la que sólo tendrán acceso los Ediles, el secretario general y los asistentes de cada uno; c. Juego de sillas en primera fila par uso exclusivo de funcionarios e invitados especiales; d. Una silla se ubicará estratégicamente cerca al Presidente de la Corporación o comisión para el Secretario General con el fin de cumplir la tarea de elaboración de acta.

Al equipo de grabación solo tendrá acceso el secretario general como responsable del mismo o en su ausencia el secretario AD-HOC nombrado para tal fin por el Presidente o Vicepresidente de la Corporación. En ningún caso se permitirá el uso de particulares.

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

ARTICULO 46. Las contenidas en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las demás Leyes concordantes.

CAPITULO VII

VOTACIONES

ARTICULO 47. Voto es el acto individual o colectivo por medio del cual cada Edil o la Corporación, manifiesta su voluntad en las decisiones que ésta toma.

ARTICULO 48. Sólo los Ediles en ejercicio tienen derecho a votar. Por regla general todo Edil que esté participando en la sesión debe votar, el Edil lo expresará en el momento de la votación. Sólo podrá hacerlo una vez autorizado por el Presidente.

ARTICULO 49. Ninguna proposición podrá votarse sin que previamente haya sido sometida a discusión.

ARTICULO 50 Ninguna votación se efectuará sin estar presente el Secretario General o quien haga sus veces.

ARTICULO 51. Para las decisiones de la J.A.L., existirán tres clases de votación: ordinaria, nominal, secreta.

1. LA VOTACIÓN ORDINARIA: Consiste en un golpe dado sobre su curul por el Edil que aprueba el Proyecto o proposición. Si se pidiere la verificación, esta se hará así: los Ediles que voten afirmativamente levantaran la mano, mientras el Secretario los cuenta. Finalmente el secretario informará los resultados de la votación.

2. EN LA VOTACIÓN NOMINAL: El secretario llama a lista y cada Edil al ser nombrado expresa su voto comunicando únicamente, en forma clara: "afirmativo" o "negativo". El resultado general de la votación constará en el acta, discriminando l voto y nombre de cada Edil.

3. LA VOTACIÓN SECRETA: Se efectuará por decisión de la mayoría de los Ediles, con papeletas, urna y comisión escrutadora.

ARTICULO 52. Una vez el Presidente declare abierta la votación, ningún Edil, podrá ausentarse del recinto. La Presidencia ordenará recoger las papeletas que serán contadas, verificando el número, de los escrutadores y leídas una a una en voz alta, poniendo luego las papeletas a disposición de la Mesa Directiva. El secretario consignará el nombre del Edil que obtuvo votos y su número.

Parágrafo: cuando el número de votos no coincida con el de votantes, se repetirá la votación. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido declarado como tal por el Presidente y los escrutadores. El voto en blanco, para los efectos del computo, es válido y se cuenta como tal.

ARTICULO 53. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la Presidencia ordenará que este se repita hasta obtener la mayoría requerida. Para hacer postulaciones hasta obtener la mayoría requerida, para postulaciones los Ediles solicitarán la anuencia de la Presidencia.

CAPITULO VIII

COMISIONES

ARTICULO 54. La J.A.L. tendrá comisiones permanentes y transitorias.

ARTICULO 55. ELECCION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Para las Comisiones Permanentes sus mesas directivas, presidente y vicepresidente deberán ser nombradas durante los (3) tres días siguientes de sesiones ordinarias a la elección de la Mesa Directiva de la corporación.

ARTICULO 56. ELECCION DE MESA DIRECTIVA: Cada Comisión Permanente elegirá el día de su instalación y para un periodo de seis (6) meses, un Presidente y un Vicepresidente, quienes podrán ser reelegidos hasta por un período más.

ARTICULO 57. SESION CONJUNTA DE COMISIONES. Las comisiones permanentes podrán ser convocadas a sesión conjunta cuando así lo determine el Presidente de la Corporación quien la presidirá, para tramitar asuntos comunes a las comisiones o que hayan sido ordenadas en la plenaria.

Parágrafo 1. Actuara como secretario de la sesión el secretario general de la Corporación.

Parágrafo 2. En caso de votación cada comisión permanente deberá decidir separadamente.

ARTICULO 58. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES: las comisiones dedicarán sus deliberaciones al examen de los temas que le sean propios en materia normativa, al análisis y evaluación de los informes que deben rendirle funcionarios de la administración a las respectivas comisiones, a aprobar en primer debate los proyectos de acuerdo que sean sometidos a su consideración, y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en las invitaciones a la comisión sobre asuntos propios de la respectiva comisión.

ARTICULO 59. DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar la Junta Administradora Local y que por su naturaleza no estén claramente definidos en las responsabilidades de sus comisiones permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente de la Corporación a la Comisión Permanente que él designe.

Parágrafo. Cuando a consideración del presidente de la Corporación en coordinación con el Presidente de la Comisión Permanente respectiva, haya acumulación de citaciones en una comisión, podrá trasladar el desarrollo de la misma a otra Comisión Permanente.

ARTICULO 60. REUNION DE COMISIONES. Cada comisión permanente deberá sesionar por lo menos dos (2) veces al mes, el día y hora que señale el Presidente de la respectiva comisión.

ARTICULO 61. RESPONSABILIDAD DE LOS SECRETARIOS AD-HOC. Los secretarios ad-hoc de las Comisiones Permanentes son los responsables de las actas de las sesiones de la comisión, de los asuntos de su respectiva Secretaría y certificar la asistencia de los Ediles a las sesiones.

ARTICULO 62. INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISION. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informes mensualmente sobre las labores cumplidas al Presidente de la J.A.L. y a los Ediles.

ARTICULO 63. Las comisiones permanentes serán seis (6):

1. Comisión de Plan de Desarrollo.

2. Comisión de Presupuesto y Productividad.

3. Comisión de Asuntos Sociales.

4. Comisión de Espacio Público, Medio Ambiente y Hábitat.

5. Comisión de Seguridad y convivencia.

6. Comisión de Deportes, Recreación, Cultura y Turismo .

ARTICULO 64. Los Ediles tendrán voz y voto en la comisiones permanentes y podrán presentar proposiciones, según los asuntos que trate la misma.

Parágrafo. El Presidente de la Corporación no podrá hacer parte de ninguna de las Mesas Directivas de las comisiones.

ARTICULO 65. Las comisiones permanentes fijarán el día y la hora de sesión, sin interferir las sesiones plenarias de la J.A.L.

ARTICULO 66. LA COMISION DEL PLAN DE DESARROLLO, realizará las siguientes actividades:

1. Estudiar, analizar, debatir, aprobar o modificar el anteproyecto del Plan de Desarrollo Local presentado a su consideración por el Alcalde Local en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social y e Obras Públicas y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones Sociales, cívicas y populares de la Localidad.

2. Vigilar la ejecución del plan de Desarrollo tanto a nivel Distrital como en la Localidad y señalar las medidas necesarias para impulsar su adecuado cumplimiento.

3. Mantener actualizado el inventario de los bienes del Distrito que se encuentren dentro de la jurisdicción, vigilando que estén al servicio de la comunidad y hacer propuestas para un mejor uso de ellos cuando no estuvieran correctamente utilizados. Vigilar los monumentos históricos, artísticos y arquitectónicos en la Localidad.

4. Proponer a la J.A.L., programas de fomento Microempresarial y de Desarrollo Socio-Económico.

5. Pedir a la Alcaldía Local información sobre las solicitudes de permisos a establecimientos industriales, comerciales y de servicios públicos que funcionen en la Localidad, comunicando sobre el particular a la Corporación para que esta ejerza control sobre la expedición y renovación de permisos.

6. Presentar Proyectos de Acuerdo para prestar aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna Autoridad Distrital o Local y que se requieran para satisfacer necesidades de la comunidad.

7. Conocer y difundir las normas orgánicas sobre Planeación, Urbanización de Terrenos, Construcciones, Reforma o Modificación de Edificaciones y denunciar a los infractores ante las Autoridades competentes. Hacer cumplir las normas del Taller del Espacio Público o quien haga sus veces.

8. Rendir informe a la Plenaria de la J.A.L. sobre las actividades que se realicen, cuando así lo soliciten la Mesa Directiva o algún Edil. Una vez terminado el periodo de sesiones, la Mesa Directiva presentará a la Corporación un informe final de actividades.

9. Ejercer veeduría sobre el funcionamiento del banco de programas y proyectos de la oficina de Planeación Local.

10. Todas las demás funciones que le sean asignadas por la J.A.L.

ARTICULO 67. LA COMISION DE PRESUPUESTO Y PRODUCTIVIDAD LOCAL: Esta comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Analizar el Proyecto elaborado por el Alcalde Local y presentar a la Plenaria de la J.A.L., las recomendaciones necesarias de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1139.

2. Vigilar el cobro y respectivo pago de los derechos por uso del Espacio Público para actos deportivos, recreacionales o de mercados temporales, según los parámetros fijados por el Consejo Distrital y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o la entidad que haga sus veces.

3. Estudiar y presentar a la J.A.L. los proyectos de modificación presupuestal, cuando las circunstancias lo requieran.

4. Vigilar el proceso de contratación y Ejecución de las partidas Presupuéstales aprobadas por la Corporación.

5. Informarse y comunicar a la Corporación sobre las certificaciones y disponibilidades Presupuéstales de la Secretaria de Hacienda y Tesorería Distrital a fin de exigir a los funcionarios a ejecutores del Presupuesto, la oportuna contratación y realización de las obras aprobadas por la J.A.L.

6. Tramitar y estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo local de presupuesto como: adiciones, modificaciones o traslados presupuéstales.

7. Estudiar el informe sobre el estado de las finanzas del Fondo de Desarrollo Local.

8. Analizar los estándares de empleo, que nos permitan obtener un censo de las necesidades locales sobre el particular.

9. fomentar la comisión de empleo local, diseñar políticas públicas en aras de mejorar la productividad local.

10. Presentar alternativas y estrategias que nos permitan disminuir el índice de desempleo en la localidad.

11. Convocar trimestralmente al Alcalde y los funcionarios correspondientes, para rendir informe sobre los procesos de contratación local.

Todas las demás funciones que le sean asignadas por la J.A.L.

ARTICULO 68. LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES: Estará encargada del tema de Educación, Salud Pública, Vivienda, Bienestar Social, Organizaciones Sociales.

1. Estudiar en primer debate los proyectos de la comisión.

2. Propiciar, apoyar y fortalecer programas de educación, salud pública y bienestar social, especialmente con la población vulnerable (niños, adulto mayor y mujeres cabeza de familia)

3. Divulgar programas de prevención, fortaleciendo el comité local de emergencias. Así mismo gestionar la reubicación de familias en alto riesgo.

4. Y todas las demás funciones asignadas por la JAL.

5. Promover la veeduría cívica y comunitaria en el control de los servicios públicos.

6. Vigilar la correcta prestación de los servicios públicos domiciliarios.

ARTICULO 69. COMISION DE ESPACIO PÚBLICO, MEDIO AMBIENTE Y HABITAT:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local, correspondientes a los temas de la comisión.

2. Promover programas de protección y desarrollo de los recursos naturales, campañas de educación y recuperación geomorfológica de la Localidad.

3. Difundir campañas de reciclaje y realizar las gestiones necesarias para la dignificación del oficio del reciclador.

4. Promover y buscar la aplicación de la Ley del Medio Ambiente.

5. Difundir y hacer campañas para la aplicación del P.O.T.

6. Gestionar y promover la inversión de entidades privadas nacionales y distritales, en diferentes proyectos ambientales.

7. Velar por la recuperación, reducción y conservación del Espacio Público y presentar alternativas de solución de empleo a los vendedores informales.

8. Gestionar proyectos de acuerdo que den apoyo a las comunidades organizadas para defensa de sus espacios Públicos.

9. Promover y generar espacios de participación frente al mejoramiento de las condiciones habitacionales y de vivienda en la localidad.

10. Promover la legalización de los barrios en desarrollo progresivo.

11. Promover programas de vivienda de interés social.

ARTICULO 70. COMISION DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA: Esta comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo local, correspondientes a los temas de la comisión.

2. Promover y fomentar políticas públicas contra la inseguridad.

3. Vigilar la aplicación de las normas policivas y administrativas. Etc y del POT.

4. Apoyar a las comunidades organizadas en temas de seguridad.

5. Establecer normas de convivencia entre las organizaciones locales y comunidad en general.

ARTICULO 71. COMISION DE DEPORTES, RECREACIÓN, CULTURA Y TURISMO

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local, correspondiente a los temas de la comisión.

2. Organizar el deporte y la recreación en la Localidad, promoviendo e impulsando convenios, programas y proyectos que busquen la recuperación y dotación de los escenarios deportivos y/o capacitación entre otros.

3. Promover las practicas del deporte competitivo y educativo por medio de los juegos Interbarriales de la Localidad.

4. Abrir espacios para que los niños, desde muy temprana edad, puedan acceder a la cultura deportiva a través de escuelas de formación en todas las disciplinas deportivas.

5. Crear verdaderas alternativas de recreación a través de programas para aprovechar el tiempo libre.

6. Gestionar ante la empresa privada y entidades nacionales y distritales su vinculación y apoyo en los programas y proyectos que se adelanten en la Localidad a través de dotación, adecuación de escenarios deportivos, o patrocinios de eventos y competencias.

7. Promover la realización de foros, talleres y seminarios de capacitación, dirigidos a líderes comunitarios, instructores, dirigentes, directores técnicos, administradores deportivos, jueces, deportistas, padres de familia y autoridades entre otros, para que se conviertan en multiplicadores de los programas y proyectos que se adelanten en la Localidad.

8. Elaborar y adelantar un plan de desarrollo cultural, en la localidad, en coordinación con las entidades competentes.

9. Presentar proyectos para efectuar la construcción, mantenimiento y dotación de centros culturales.

10. Promover que cada proyecto cultural conforme comités de veeduría.

11. Fomentar y promover el turismo en la localidad, a través de una agenda turística que permita dar a conocer los sitios de interés: históricos, arquitectónicos, religiosos ,culturales y ambientales de la localidad.

ARTICULO 72. Se preocupará que los Dignatarios de las diferentes Comisiones tengan las suficientes aptitudes, conocimientos y experiencia en los asuntos que traten cada una de éstas.

ARTICULO 73. Todo Proyecto de Acuerdo que se encuentra en trámite en las comisiones deberá discutirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, al cabo de los cuales se realizará el primer debate y se presentará en la siguiente sesión Plenaria para el segundo debate de Ley.

ARTICULO 74. El Presidente de cada comisión estará obligado a citar a los Ediles que la conformen y comunicará a la Mesa Directiva de J.A.L. sobre la asistencia de los mismos.

ARTICULO 75. SERAN COMISIONES TRANSITORIAS:

1. Las encargadas de informarse para conocimiento de la J.A.L. sobre problemas particulares de las Comunidades.

2. Las escrutadoras de los resultados de las votaciones.

3. Todas las demás que se requieran para el normal funcionamiento de la Corporación.

CAPITULO IX

ORIGEN Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL

ARTICULO 76. INICIATIVA: Pueden presentar Proyectos de Acuerdo Local los Ediles, el Alcalde Local, las Organizaciones Cívicas, Sociales y Comunitarias que tengan su sede en la Localidad y los ciudadanos que residan o laboren en ella, de acuerdo a la Ley 134 de 1994 y demás normas concordantes vigentes.

ARTICULO 77. Todo Proyecto de Acuerdo Local deberá referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la J.A.L. rechazará las iniciativas que no avengan con este Proyecto; tal decisión es apelable.

ARTICULO 78. Todo Proyecto de Acuerdo será radicado en la Secretaría General; esta informará y entregará los Proyectos al Presidente; quien los remitirá a la mesa directiva de la comisión a la que corresponda su estudio y debate en primera vuelta. El Presidente de cada comisión procurará entregar copia de los Proyectos a sus miembros, una vez estos hayan sido registrados en la Secretaria de la Comisión.

ARTICULO 79. Todo Proyecto de Acuerdo, para su adopción debe contener la exposición de motivos que lo genera.

ARTICULO 80. Para que un Proyecto se convierta en acuerdo es necesario que haya sido debatido y aprobado en primera vuelta en la Comisión permanente y haberse debatido y aprobado, en segunda vuelta, por la plenaria de la J.A.L.

ARTICULO 81. Los Proyectos que no fueren aprobados por lo menos en un debate, durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, serán archivados. Para que la J.A.L., se vuelva a pronunciar sobre ellos deberán ser presentados nuevamente.

ARTICULO 82. En la Comisión Permanente se elegirá hasta un máximo de tres ponentes para cada proyecto y se discutirá sobre la Ponencia que éstos presenten. Cuando en la Corporación cursen varios Proyectos de Acuerdo, sobre un mismo tema, los ediles que lo hayan presentado se declararán impedidos para ser ponentes de los mismo.

ARTICULO 83. Tanto en primer como en segundo debate, las modificaciones pueden ser de forma y contenido, es decir, supresivas, adictivas, sustitutivas, divisivas, reunitivas o transpositivas.

ARTICULO 84. Todo Proyecto de Acuerdo que se haya debatido en primera vuelta más no en segunda por término del periodo legal, en la siguiente continuará siendo estudiado, teniendo prioridad sobre todos por la Corporación, la mesa directiva, solicitará sesiones extraordinarias, para darle su trámite correspondiente o el siguiente periodo de sesiones ordinarias.

ARTICULO 85. Terminada la discusión del Proyecto de Acuerdo en segundo debate, el Presidente anunciará que va a cerrarse el debate y una vez cerrado este preguntará a la Corporación:

"¿Quieren los Honorables ediles que este proyecto sea Acuerdo Local?"

ARTICULO 86. Para que un Proyecto sea un Acuerdo Local, además de haber sido aprobado en dos debates celebrados en días distintos, debe haber sido sancionado por el Alcalde Local y publicado en el Registro Distrital.

ARTICULO 87. Aprobado en segundo debate el Proyecto de Acuerdo, será enviado en un término máximo de tres días al Alcalde Local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la Ley, o a otras Normas Nacionales aplicables a los Acuerdos Distritales o a los Decretos del Alcalde Mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el Alcalde, una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo, de acuerdo a la normatividad vigente.

ARTICULO 88. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación. El Alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la J.A.L. fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la Ley, o a otras normas Nacionales aplicables a los Acuerdos Distritales o a los Decretos del Alcalde Mayor, el Proyecto será enviado por el Alcalde al tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados por la Ley, para el caso de objeciones a los Acuerdos Distritales.

ARTICULO 89. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción. El Alcalde Local enviará copia del Acuerdo Local al Alcalde Mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del Acuerdo Local. Si el Alcalde Mayor encontrase que el Acuerdo es ilegal, lo enviará al tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones.

ARTICULO 90. ACUERDOS Y RESOLUCIONES LOCALES: Los actos de la JAL de Santa Fe, se denominan, acuerdos Locales y los de la mesa Directiva se denominan Resoluciones.

ARTICULO 91. DESIGNACIÓN DE PONENTES: La asignación de los ponentes se realizará en la comisión permanente respectiva, en un termino no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la remisión por parte de la mesa directiva de la corporación.

Parágrafo: Toda ponencia, se rendirá por escrito, en un termino no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de su notificación y será radicada en la Secretaría de la corporación.

CAPITULO X

ELABORACION DE TERNA ALCALDE LOCAL

ARTICULO 92. Para la integración de la terna se empleará el sistema de cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales primer periodo de sesiones ordinarias de la J.A.L.

Si el Alcalde Local fuere removido de su cargo, la Corporación integrara una nueva terna, a pedido del Alcalde Mayor, y se le enviará para lo de su competencia.

ARTICULO 93. Quienes integren la terna deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo y no tendrá ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Ley para tal cargo.

Parágrafo1. Para ser incluido en la terna para alcalde local se requerirá cumplir con lo establecido en el articulo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 o demás normas concordantes vigentes.

Parágrafo 2: La Junta Administradora Local será autónoma en establecer los mecanismos de selección para la elección de terna, y se convocará una Audiencia Pública para escuchar a los candidatos, de acuerdo con la metodología establecida en su selección.

CAPITULO XI

PROPOSICIONES

ARTICULO 94. Las proposiciones se presentaran verbalmente, o por escrito a pedido del Presidente. Si durante su discusión se presenta otra sustitutiva esta última se discutirá y votará primero. Si la sustitutiva es aprobada, la primera queda negada: en caso contrario continuará discutiéndose; a la sustitutiva podrá presentarse otra sustitutiva pero por una sola vez.

ARTICULO 95. Cuando ya ningún Edil solicite la palabra sobre el Proyecto o proposición, el Presidente anunciará que va a cerrar la discusión; si el silencio continuare, la declarará cerrada.

ARTICULO 96. Cerrada la discusión y mientras la votación no hubiere pasado, ningún edil podrá solicitar la palabra si no fuere para pedir que la votación sea ordinaria, nominal o secreta, petición que se puede hacer al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

ARTICULO 97. El Edil que presente una proposición para variar el orden del día, ampliar o sustituir otra proposición o apelar las decisiones del Presidente, podrá intervenir para referirse a ellas hasta dos veces.

ARTICULO 98. Los ediles no podrán intervenir 2 veces sobre el mismo tema.

ARTICULO 99. No se tratará otro tema, mientras no se de por concluido el iniciado.

Parágrafo: El Secretario General puede plantear sugerencias como proposiciones, y su aprobación será discrecional de la Corporación.

CAPITULO XII

TRAMITE Y RECONOCIMIENTO DE LAS FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS, SANCIONES.

ARTICULO 100 . Faltas absolutas o temporales: Los Ediles no tendrán suplentes, las faltas absolutas o temporales de los Ediles de la Corporación serán suplidas por los candidatos, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, que corresponda a la lista electoral. En todos los casos de faltas absolutas y temporales se actuará de conformidad a lo establecido en el Acto Legislativo No. 3 del 15 de diciembre de 1993 o de acuerdo a la normatividad vigente.

Parágrafo 1. En todos los casos previstos como falta absoluta o temporal corresponde a la Mesa Directiva de la Corporación aplicar las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Parágrafo 2. Las faltas absolutas o temporales justificadas o no, deberán ser publicadas en los anales de la Corporación.

ARTICULO 101. Faltas absolutas: son faltas absolutas y temporales de los honorables Ediles las contempladas en la Constitución Nacional, en los actos legislativos y la Ley.

ARTICULO 102. Forma de llenar la vacancia: las vacancias temporales y absolutas de los Ediles, serán ocupadas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, que correspondan a la misma lista electoral. El Presidente de la Corporación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponda.

ARTICULO 103. Oportunidad de presentación de la excusa de inasistencia: el Edil que por fuerza mayor o caso fortuito hubiere incurrido en ausencia temporal, deberá radicar en el despacho de la Presidencia de la Corporación la excusa respectiva en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al acaecimiento del hecho o acto.

ARTICULO 104. Para todos los casos de irregularidades previstos en el presente reglamento, se impondrán la siguientes amonestaciones y sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta, previo concepto de la corporación.

a. Declaración simple de haber faltado al orden.

b. Llamado de atención.

c. Suspensión del derecho al uso de la palabra durante la sesión correspondiente.

d. Suspenderle el derecho al uso de la palabra por las sesiones que la mesa directiva estime conveniente, ésta no podrá ser superior a tres (3) sesiones.

e. Conminar al Edil a retirarse del recinto.

Parágrafo 1. La decisión de la sanción impuesta por la mesa directiva será susceptible de reposición y apelación para que esta se considere.

Parágrafo 2. Si las irregularidades son reiterativas por el mismo Edil se le comunicará de las sanciones y la causa de estas a las autoridades competentes.

Parágrafo 3. No es necesaria la radicación de la licencia o permiso temporal por parte de quien la solicita; si no puede hacerlo personalmente, lo podrá hacer mediante un delegado.

CAPITULO XIII

NORMAS Y REGLAS DE ETICA DE LOS EDILES

ARTICULO 105. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los Ediles de la Localidad de Santa Fe, deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones.

1. El Edil procurará ingresar al recinto donde se adelantara la respectiva sesión, a la hora acordada a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Edil deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: Propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes, y en general todas aquellas conductas que vallan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía

3. Cada Edil podrá exigir y mantener el silencio y atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad, tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión

4. Los Ediles buscaran siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes, las presuntas irregularidades de índice disciplinario, penal, judicial o fiscal advertidas.

ARTICULO 106. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JAL. En los lugares externos a la corporación se observara el siguiente comportamiento por parte de los Ediles:

1. Darán uso adecuado y racional a los medios de comunicación y objetos que le fueren asignados.

2. Procederán bajo criterio de respeto, cooperación, colaboración cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

ARTICULO 107. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. El Edil deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la JAL, evitando propiciar o hacer parte de desordenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando este se vea perturbado.

ARTICULO 108. Los Ediles que incurran en violación a las normas consagradas en el siguiente capitulo, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las acciones que corresponden a los demás organismos de control. Es responsabilidad de la Mesa Directiva velar por su estricto cumplimiento.

CAPITULO XlV

PROHIBICIONES E INHABILIDADES

ARTICULO 109. Se aplicara a los miembros de la Junta Administradora Local de Santa Fe las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de las cuales habla el Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993 en sus artículos 68 y 70.

Préstamo del recinto de la J.A.L.: para préstamo del recinto de la J.A.L. a personas naturales o jurídicas, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Deberá solicitarse por escrito con anticipación no inferior a ocho (8) días hábiles, explicando claramente el motivo y pormenores del evento.

2. No se podrá prestar para más de treinta y cinco (35) personas.

3. Deben ser entidades o personas sin ánimo de lucro.

4. El Presidente de la Corporación dará el visto bueno o la negación a más tardar a los tres (3) días hábiles de la solicitud.

5. Si la respuesta es positiva el solicitante deberá llenar un acta de compromiso que incluirá el inventario y el estado de los bienes presentes en el recinto, los cuales se comprometerá a entregar en iguales condiciones, al término de la reunión.

6. Si llegare a ocasionarse algún daño en las instalaciones o en los muebles del recinto durante el transcurso de la reunión, el responsable de la misma deberá subsanar los daños a más tardar 24 horas después de terminada la misma.

7. Si no lo hiciere, quedará vetado para nuevas solicitudes.

8. Para su préstamo se tendrá en cuenta que no afecte las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Corporación.

9. En estas reuniones se requerirá la presencia del Presidente o en su defecto la del Secretario General.

10. En ningún tipo de reunión se prestará el equipo de sonido y grabación de la Junta Administradora Local.

11. El uso de cámaras de video o fotográficas, serán con previo aval de la Mesa Directiva, hasta las 5:30 p.m. de lunes a viernes

CAPITULO XV

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

ARTICULO 110. El presente acuerdo Local rige a partir de la fecha de su expedición, publicación y sanción deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Aprobado en PRIMER DEBATE: COMISION DE ASUNTOS SOCIALES 20 DE MARZO DE 2003.

Aprobado en SEGUNDO DEBATE:

SESION PLENARIA 21 de marzo de 2003

PROPUESTA SUSTITUTIVA

PRESENTADA POR LOS EDILES:

JAIME ALFONSO CARREÑO ALDANA, CARLOS ALBERTO CARREÑO CARVAJAL, JOSE ORLANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, JAIRO LEON FINO RUSSY, JUAN RAMON MARTINEZ MORALEZ, JOSE ALFONSO SANABRIA BELTRÁN Y GUSTAVO TAVERA BOHÓRQUEZ .

Ediles Ponentes JAIME ALFONSO CARREÑO ALDANA, GUSTAVO TAVERA BOHÓRQUEZ Y JOSÉ ALFONSO SANABRIA.

Coordinador De Ponentes JOSÉ ALFONSO SANABRÍA BELTRÁN

En constancia se firma a los 21 días del mes de Marzo de 2003

JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Presidente

Junta Administradora Local

JAIME ALFONSO CARREÑO ALDANA

Vicepresidente

Junta Administradora Local

NICOLAS EMILIO GARCIA

Secretario General

Junta Administradora Local

Sancionado con fecha: 31 MARZO DE 2003

CARLOS ALBERTO GARZÓN PEÑUELA

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2846 de Abril 3 de 2003