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Acuerdo 6 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 6 DE 1999

(enero 31)

Derogado por el art. 10, Acuerdo Distrital 25 de 2001

por el cual se ajusta la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., y se aplican los grados de asignación básica de acuerdo con la establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 15 de artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y los artículos 2, 30, 31 y 34 del Decreto Ley 1569 de agosto 5 de 1998

ACUERDA:

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El presente Acuerdo ajusta la nomenclatura y clasificación de los empleos y se determinan los grados de asignación básica, de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, conforme as las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 1569 de 1998, de acuerdo con la siguiente tabla:

No.

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

PROFESIONAL

TECNICO

ADMINISTRATIVO

OPERATIVO

               

01

1.484.124

1.761.627

1.286.790

787.737

409.721

357.461

319.833

02

1.878.793

2.187.130

 

810.541

466.162

395.088

357.461

03

2.187.130

   

831.270

499.608

409.721

409.721

04

2.974.415

   

876.876

530.965

451.529

 

05

3.490.364

   

899.665

551.870

466.152

 

06

     

922.482

568.593

499.608

 

07

     

970.161

587.407

551.870

 

08

     

992.963

610.401

587.407

 

09

     

1.017.840

629.215

610.401

 

10

     

1.065.519

645.938

629.215

 

11

     

1.092.468

 

645.938

 

12

     

1.169.168

     

13

     

1.286.790

     

CAPÍTULO SEGUNDO

AJUSTE DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS

Artículo 2º.-Nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo. El Nivel Directivo quedará integrado por los siguientes empleos:

Denominación del empleo

Código

Grado salarial

Asignación Básica/98

Contralor

010

-

-

Contralor auxiliar

Secretario General de Organismo de Control

Jefe de Unidad de la C.S.B.

Jefe de División de la C.S.B.

Jefe Auditor de la C.S.B.

035

073

093

029

021

05

04

03

02

01

3.490.364

2.974.415

2.187.130

1.878.793

1.484.124

Parágrafo.- El cargo de auditor Fiscal ante la contraloría de Santa Fe de Bogotá, pertenece al nivel directivo y tendrá la misma asignación básica que un Jefe de Unidad.

Artículo 3º.- Nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel asesor. El Nivel asesor quedará integrado por los siguientes empleos:

Denominación del empleo

Código

Grado

Salarial

Asignación

Básica/98

Asesor

Asesor

105

105

02

01

2.187.130

1.761.627

Artículo 4º.- Nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del nivel ejecutivo. El Nivel Ejecutivo quedará integrado por los siguientes empleos:

Denominación del empleo

Código

Grado

Salarial

Asignación

Baásica/98

Tesorero general

Almacenista general

Jefe de sección

201

215

290

01

01

01

1.286.790

1.286.790

1.286.790

 

Artículo 5º.- Nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel profesional. El Nivel Profesional quedará integrado por los siguientes empleos

Denominación del empleo

Código

Grado salarial

Asignación

Básica/98

Profesional Especializado

Profesional Especializado

Profesional Especializado

Profesional Especializado

Profesional Especializado

Profesional Especializado

Profesional Especializado

Profesional Universitario

Profesional Universitario

Profesional Universitario

Profesional Universitario

Profesional Universitario

335

335

335

335

335

335

335

340

340

340

340

340

12

11

10

09

08

07

06

05

04

03

02

01

1.169.168

1.092.468

1.065.519

1.017.840

992.963

970.161

922.482

899.665

876.876

831.270

810.541

787.737

Artículo 6º.- Nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel técnico. El Nivel Técnico quedará integrado por los siguientes empleos:

Denominación del empleo

Código

Grado salarial

Asignación

Básica/98

Técnico

Técnico

Técnico

Técnico

Técnico

Técnico

Técnico

Técnico

Técnico

Técnico

401

401

401

401

401

401

401

401

401

401

10

09

08

07

06

05

04

03

02

01

645.938

629.215

610.401

587.407

568.593

551.870

530.965

499.608

466.162

409.721

Artículo 7º.- Nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel administrativo. El Nivel Administrativo quedará integrado por los siguientes empleos:

Denominación del empleo

Código

Grado salarial

Asignación

Básica/98

Secretaria

Secretaria

Secretaria

Secretaria

Secretaria

Secretaria

Secretaria

Secretaria

Auxiliar Administrativo

Auxiliar Administrativo

Auxiliar Administrativo

540

540

540

540

540

540

540

540

550

550

550

11

10

09

08

07

06

05

04

03

02

01

645.938

629.215

610.401

587.407

551.870

499.608

466.152

451.529

409.721

395.088

357.461

 

Artículo 8º.- De la nomenclatura y clasificación de los empleados del nivel operativo. El Nivel Operativo quedará integrado por los siguientes empleos:

Denominación del empleo

Código

Grado salarial

Asignación

Básica/98

Conductor

Conductor

Auxiliar de Servicios Generales

620

620

605

03

02

01

409.721

357.461

319.833

Artículo 9º.- Equivalencia. Establecer a partir de la vigencia del presente Acuerdo, las siguientes equivalencias de empleos de la situación anterior con la nueva nomenclatura y clasificación adoptada.

 

SITUACIÓN ANTERIOR

SITUACIÓN NUEVA

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

   

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

               

DIRECTIVO

       

NIVEL DIRECTIVO (0)

   
               

Contralor

       

Contralor

010

-

Contralor Auxiliar

       

Contralor Auxiliar

035

05

Secretario General

       

Secretario General de Organismos del Control

073

04

Jefe de Unidad

       

Jefe de la Unidad de la C.S.B.

093

03

Director de División

       

Jefe de la División de la C.B.S.

029

02

Jefe Auditor de la C.B.S.

       

Jefe Auditor de la C.B.S.

021

01

               
         

NIVEL ASESOR (1)

   
               

Asistente de Contralor

       

Asesor

105

02

Profesional

             

Especializado Asesor

XII

C

   

Asesor

105

01

               
               
         

NIVEL EJECUTIVO

   
               

Jefe

XII

C

   

Almacenista General

215

01

Jefe

XII

C

   

Tesorero General

201

01

Jefe

XII

C

   

Jefe de Sección

290

01

               

NIVEL PROFESIONAL (3)

       

NIVEL PROFESIONAL (3)

   
               

Profesional Especializado

XII

C

   

Profesional Especializado

335

12

Profesional Especializado

XII

B

   

Profesional Especializado

335

11

Profesional Especializado

XII

A

   

Profesional Especializado

335

10

Profesional Especializado

XI

C

   

Profesional Especializado

335

09

Profesional Especializado

XI

B

   

Profesional Especializado

335

08

Profesional Especializado

XI

A

   

Profesional Especializado

335

07

Profesional Especializado

X

C

   

Profesional Especializado

335

06

Profesional Universitario

X

B

   

Profesional Universitario

340

05

Profesional Universitario

X

A

   

Profesional Universitario

340

04

Profesional Universitario

IX

C

   

Profesional Universitario

340

03

Profesional Universitario

IX

B

   

Profesional Universitario

340

02

Profesional Universitario

IX

A

   

Profesional Universitario

340

01

               
               

NIVEL TÉCNICO (4)

       

NIVEL TÉCNICO (4)

   
               
               

Técnico

VI

C

   

Técnico

401

04

Técnico

VI

A

   

Técnico

401

03

Técnico

V

B

   

Técnico

401

02

Auxiliar de Técnico

IV

B

   

Técnico

401

01

NIVEL ASISTENCIAL (5)

 

Asistente Administrativo

VIII

C

   

Técnico

401

10

Asistente Administrativo

VIII

B

   

Técnico

401

09

Asistente Administrativo

VIII

A

   

Técnico

401

08

Asistente Administrativo

VII

C

   

Técnico

401

07

Asistente Administrativo

VII

B

   

Técnico

401

06

Asistente Administrativo

VII

A

   

Técnico

401

05

 

 

NIVEL ADMINISTRATIVO (5)

Secretaria

VIII

C

Secretaria

540

11

Secretaria

VIII

B

   

Secretaria

540

10

Secretaria

VIII

A

   

Secretaria

540

09

Secretaria

VII

C

   

Secretaria

540

08

Secretaria

VII

A

   

Secretaria

540

07

Secretaria

VI

A

   

Secretaria

540

06

Secretaria

V

B

   

Secretaria

540

05

Secretaria

V

A

   

Secretaria

540

04

NIVEL AUXILIAR (6)

 

Auxiliar de Servicios

Generales

IV

B

   

Auxiliar Administrativo

550

03

Auxiliar Administrativo

IV

A

   

Auxiliar Administrativo

550

02

Auxiliar de Servicios

Generales

III

B

   

Auxiliar Administrativo

550

01

 

NIVEL OPERATIVO (6)

Auxiliar de Servicios

Generales

IV

B

   

Conductor

620

03

Auxiliar de Servicios

Generales

III

A

   

Conductor

620

02

Auxiliar Administrativo

II

B

   

Auxiliar de Servicios

Generales

620

01

Artículo 10º.- Planta de personal. La misión, las funciones, programas y proyectos que deben desarrollar la Contraloría de Santa Fé de Bogotá, D.C., serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:

DESPACHO DEL CONTRALOR

Número de Cargos

Denominación del Empleo

Código

Grado

       

1 (UNO)

CONTRALOR

010

-

1 (UNO)

ASESOR

105

02

10 (DIEZ)

ASESOR

105

01

16 (DIECISEIS)

JEFE DE SECCIÓN

290

01

AUDITORIA FISCAL

Número de Cargos

Denominación del Empleo

Código

Grado

       

1 (UNO)

AUDITOR FISCAL

-

-

2 (DOS)

JEFE AUDITOR C.B.S

021

01

2 (DOS)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

11

1 (UNO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

10

1 (UNO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

07

1 (UNO)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

04

1 (UNO)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

03

1 (UNO)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

01

1 (UNO)

TÉCNICO

401

10

1 (UNO)

TÉCNICO

401

08

1 (UNO)

SECRETARIA

540

11

1 (UNO)

SECRETARIA

540

09

1 (UNO)

SECRETARIA

540

04

PLANTA GLOBAL

1 (UNO)

CONTRALOR AUXILIAR

035

05

1 (UNO)

SECRETARIO GENERAL

   
 

ORGANISMO DE CONTROL

073

04

16 (DIEZ Y SEIS)

JEFE DE LA UNIDAD DE LA C.S.B.

093

03

42 (CUARENTA Y DOS)

JEFE DE LA DIVISIÓN DE LA C.S.B.

029

02

66 (SESENTA Y SEIS)

JEFE AUDITOR DE LA C.S.B.

021

01

1 (UN)

ALMACENISTA GENERAL

215

01

1(UN)

TESORERO GENERAL

201

01

84 (OCHENTA Y CUATRO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

12

147 (CIENTO CUARENTA Y SIETE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

11

15 (QUINCE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

10

15 (QUINCE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

09

23 (VEINTITRÉS)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

08

41 (CUARENTA Y UNO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

07

15 (QUINCE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

06

       

25 (VEINTICINCO)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

05

27 (VENTISIETE)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

04

75 (SETENTA Y CINCO)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

03

90 (NOVENTA)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

02

104 (CIENTO CUATRO)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

01

       

40 (CUARENTA)

TÉCNICO

401

10

51 (CINCUANTA Y UNO)

TÉCNICO

401

09

30 (TREINTA)

TÉCNICO

401

08

18 (DIEZ Y OCHO)

TÉCNICO

401

07

39 (TREINTA Y NUEVE)

TÉCNICO

401

06

41 (CUARENTA Y UNO)

TÉCNICO

401

05

1 (UNO)

TÉCNICO

401

04

2 (DOS)

TÉCNICO

401

03

3 (TRES)

TÉCNICO

401

02

2 (DOS)

TÉCNICO

401

01

14 (CATORCE)

SECRETARIA

540

11

15 (QUINCE)

SECRETARIA

540

10

7 (SIETE)

SECRETARIA

540

09

5 (CINCO)

SECRETARIA

540

08

5 (CINCO)

SECRETARIA

540

07

20 (VEINTE)

SECRETARIA

540

06

4 (CUATRO)

SECRETARIA

540

05

64 (SESENTA Y CUATRO)

SECRETARIA

540

04

4 (CUATRO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

03

22 (VEINTIDOS)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

02

7 (SIETE)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

01

28 (VEINTIOCHO)

CONDUCTOR

620

03

3 (TRES)

CONDUCTOR

620

02

33 (TREINTA Y TRES)

AUXILIAR DE SERVICIOS

GENERALES

605

01

Artículo 11º.- Incorporación. Los servidores vinculados a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, serán incorporados a los cargos de la planta de personal que se establece en el presente Acuerdo, sin solución de continuidad, según las disposiciones vigentes sobre la materia y no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta de posesión correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12º.- Límite de la remuneración. En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este Acuerdo podrá exceder la fijada por las normas legales vigentes al Contralor de Santa Fe de Bogotá, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Artículo 13º.- Gastos de representación. En nivel directivo de los gastos de representación serán los siguientes: Contralor, Contralor Auxiliar y Secretario General de Organismo de Control, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual. Para los empleos de Jefe de Unidad, Auditor Fiscal, Jefe de División y Asesor 02, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual y para los empleos de Asesor 01 y Jefe Auditor, el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual.

Artículo 14º.-Prima Técnica. Facúltase al Contralor de santa Fe de Bogotá para reglamentar el reconocimiento de la prima técnica del nivel asesor, sin que en ningún caso supere el cincuenta por ciento, sin perjuicio de los demás niveles reconocidos y pagados en norma anterior.

Artículo 15º.- Manual Específico. El Contralor de Santa Fe de Bogotá, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de este Acuerdo, expedirá el correspondiente Manual Específico de funciones y Requisitos Mínimos de los empleos que conforman la planta de personal de la Contraloría, teniendo en cuenta las funciones generales, los requisitos, el grado y el perfil del empleo correspondiente, de acuerdo con o establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 1569 de 1998.

Artículo 16º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo 16 de 1993 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 31 de enero de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.