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Acuerdo 5 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 5 DE 1959

ACUERDO 5 DE 1959

(febrero 4)

por el cual se organiza la Empresa Distrital de Transportes Urbanos.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

1.- Que es deber de las autoridades proveer a la eficaz prestación de los servicios públicos;

2.- Que para mejorar la prestación del servicio público del transporte urbano, es indispensable crear una empresa autónoma y descentralizada;

3.- Que al constituírse en empresa autónoma y descentralizada el Acueducto y Alcantarillado, se separó de la Administración de las Empresas Municipales la gestión de los negocios relativos al Tranvía Municipal;

4.- Que por disposición legal el Distrito será autorizado para organizar los servicios públicos por medio de entidades administrativas autónomas, descentralizadas, con personería jurídica independiente y patrimonio especial;

Ver el Acuerdo Distrital 22 de 1990

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créanse la Empresa Distrital de Transporte Urbano, como entidad autónoma descentralizada, con patrimonio propio e independiente y personería jurídica, para la prestación del servicio de transporte urbano dentro del territorio del Distrito.

Artículo 2º.- El patrimonio de la Empresa Distrital de Transporte Urbano estará constituído por todos los bienes muebles e inmuebles que el Distrito tiene vinculados en la Empresa del Tranvías y Buses de Bogotá, según la contabilidad e inventarios de la misma, al tenor del último balance, y los derechos que a cualquier título haya adquirido con destino a ese servicio. Igualmente pertenecerán a la Empresa Distrital de Transportes Urbanos los derechos que el Distrito haya adquirido por razón de privilegios, garantías, concesiones, y exenciones de que goza actualmente la Empresa del Tranvía y Buses Municipales de Bogotá por razón de las normas consagradas, entre otros, en los siguientes contratos, Acuerdos y disposiciones:

Contrato Número 18 de septiembre 30 de 1882; contrato de 27 de octubre de 1882; contrato aprobado por la Ley 3 de 1882 del Estado Soberano de Cundinamarca; contrato aprobado por Acuerdo 28 de 1894 de la Municipalidad de Bogotá; Acuerdo 33 de 1894 de la Municipalidad de Bogotá; contrato 40 de octubre 6 de 1900; contrato 41 de 12 de diciembre 1900; contrato 95 de 1904; aprobado por el Decreto Legislativo 73 de 1904; contrato de 28 de enero de 1904; aprobado por el Acuerdo 2 de 1904 de la Municipalidad de Bogotá; contrato aprobado por Acuerdo 7 de 1906; contrato consagrado en la escritura 49 de1 7 de diciembre de 1910; otorgada ante la Notaría 3 de Bogotá; y al Resoluciones 40 de 9 de febrero de 1932 dictada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y R-142E de 7 de septiembre de 1953, dictada por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y el Decreto 1002 de 22 de abril de 1952. De todo lo cual el Distrito hace cesión plena a la nueva entidad que se organiza por medio del presente Acuerdo.

Artículo 3º.- Autorízase al Personero para formalizar la cesión de todos los bienes de que trata el artículo 2 de este Acuerdo, a la Empresa Distrital de Transportes Urbanos.

Artículo 4º.- Igualmente quedan a cargo de la Empresa Distrital de Transporte Urbano todas las obligaciones que gravan al Distrito y a la actual Empresa de Buses de Bogotá, D.E., por razón de este servicio, de las cuales se hace cargo y a cuyo cumplimiento se obliga la nueva entidad, de conformidad con el último balance de la Empresa de Buses.

Artículo 5º.- Autorízase al Alcalde Mayor del Distrito para expedir mediante Decreto los estudios orgánicos de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos, con sujeción a las normas del presente Acuerdo y con base en el Proyecto que le someta la Junta Directiva de la Empresa.

Las reformas posteriores de dichos estatutos deberán expedirse por la Junta Directiva de la Empresa y someterse a la aprobación del Concejo.

Artículo 6º.- La Empresa Distrital de Transportes Urbanos tendrá una Junta Directiva integrada en la siguiente forma: el Alcalde o su representante, que será el Secretario de Tránsito y Transporte, quien la presidirá, el Secretario de Hacienda, dos miembros de distinta filiación política, elegidos por el Concejo, y dos miembros designados por los Bancos comerciales acreedores de la Empresa, o en su defecto por la Asociación Bancaria. Los miembros de la Junta directiva tendrán sus respectivos suplentes personales elegidos en la forma provista para los principales.

Artículo 7º.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para período de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El primer período comenzara a contarse a partir del 1 de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).

Parágrafo.- si se presentare la falta absoluta de un miembro principal y la de su respectivo suplente, la elección para el resto del período se hará por quien corresponda, y en la forma indicada en el artículo anterior.

Artículo 8º.- Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Dictar los reglamentos internos, crear los cargos y señalar las funciones específicas de todos los funcionarios y empleados y determinar el régimen disciplinario y la organización funcional interno por secciones o servicios;
  2. Fijar las asignaciones de los funcionarios y empleados;
  3. Estudiara y resolver todo lo referente a las relaciones de trabajo entre la Empresa y su personal;
  4. Aprobar los nombramientos de empleados que haga la Gerencia;
  5. Aprobar el presupuesto anual de rentas y gastos que deber elaborar y someter a su consideración el Gerente General, así como todas las traslaciones presupuestales que en el curso de cada ejercicio sean necesarias para asegurar la buena marcha y funcionamiento económico de la Empresa y los balances generales que anualmente, en el mes de enero, debe presentar la Gerencia;
  6. Aprobar los actos y contratos que se celebren por la Gerencia, en cuantía superior a diez mil pesos ($10.000);
  7. Modificar las tarifas con las sola limitación de las normas legales, con la obligación de presentar al Concejo al justificación de los cambios, para su aprobación;
  8. Aprobar las cuentas de la Empresa y vigilar su rendición oportuna a la Contraloría del Distrito, e
  9. En general, dirigir la buena marcha y el desarrollo de la Empresa, como servicio público, procurando que sus actividades se desenvuelvan dentro de un proceso de fomento económico que sirva adecuadamente al incremento del servicio establecido y al progreso permanente de la ciudad.

Artículo 9º.- El Gerente General será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva y actuará como representante legal de la empresa en todos los actos civiles, comerciales y administrativos, dentro de las formalidades legales pertinentes, y en especial, de las establecidas por el presente Acuerdo. Las funciones del Gerente serán reglamentadas en los estatutos, en desarrollo de las normas generales aquí establecidas.

Parágrafo.- Quien desempeñe la Gerencia en propiedad o interinamente será profesional titulado y experto en administración. Su asignación mensual será fijada por la Junta Directiva.

Artículo 10º.- Para los efectos del mejoramiento y ensanche del servicio de que trata este Acuerdo, la Empresa deberá constituír una reserva anual mínima equivalente al diez por ciento (10%) de sus entradas brutas.

Artículo 11º.- Los programas globales de gastos o inversiones de la Empresa se formularán mediante el sistema de un "doble juego presupuestal", clasificándolos en dos grupos: "Presupuesto de operación" y "Presupuesto de inversión".

Parágrafo.- Los gastos normales de administración y sostenimiento se incorporarán en la parte denominada "Presupuesto de operación", y las partidas destinadas al desarrollo y fomento de las obras planificadas, en la parte denominada "Presupuesto de inversión".

Artículo 12º.- El presupuesto anual de gastos e inversiones de la Empresa, requiere para su validez la aprobación legal del Concejo, y deberá ser incluído -como anexo- en el Presupuesto General del Distrito.

Artículo 13º.- Cuando se trate de la contratación de empréstitos, mediante emisión de título de deuda pública o de obligaciones financieras por contrato, la facultad respectiva estará subordinada a la autorización del Concejo.

Artículo 14º.- La Empresa afiliará a su personal a la Caja de Previsión Social del Distrito.

Artículo 15º.- Mientras la Empresa sea deudora del Fondo Nacional del Café, habrá dentro de ella un Auditor con su respectivo suplente, designados por el concejo de ternas que presenten el Comité Nacional de Cafeteros y el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, conjuntamente. Este funcionario tendrá un período de un año y podrá ser reelegido indefinidamente.

El Auditor a que se refiere este artículo ejercerá sus funciones de acuerdo con la reglamentación que expida el Concejo con base en proyecto elaborado conjuntamente por la Junta Directiva de la Empresa y al Contraloría del Distrito.

Artículo 16º.- La Contraloría del Distrito ejercerá dentro de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos sus funciones legales de fiscalización.

Artículo 17º.- Este Acuerdo rige a partir de su sanción.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de febrero de 1959.

El Presidente,

IGNACIO CHIAPPE LEMOS.

El Secretario,

ALVARO AHUMADA GARAY.