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Acta de Conciliación 1 de 2001 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
07/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2001
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 01 DE 2001

(Mayo 7)

Aporbada mediante Acta de Conciliación del Hospital Occidente 05 de 2001, Aporbada mediante Acta de Conciliación del Hospital Occidente 02 de 2001

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO OFICINA JURÍDICA

Ver el caso 5, Acta de Conciliación Hospital de Occidente 02 de 2001

FECHA: Mayo 7 de 2001

Hora de inicio: 9:26 a.m.

Hora de finalización: 10:33 a.m.

CUMPLIMIENTO DE HORARIO 100 %

ASISTENCIA: 100%

Dra. Gloria. B. Rojas de Espinosa - Gerente (e)

Dr. Herrando Méndez Morales - Subdirector de Prestación de Servicios

Dra. Maria del Socorro Ramírez - Subdirectora Administrativa

Dra. Patricia Arias Caicedo - Subdirectora Financiera (e)

INVITADOS

Dr. Alberto Urrego - Jefe División de Diagnostico y Tratamiento

Dr. Alberto Roa - Coordinador Servicio de Cirugía

CUMPUMIENTO DE OBJETIVOS

SI

NO

LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

SI

 

NO

X

APROBADA

SI

NO

TEMA

1. Lectura Resolución No.0066 del 2001

ANALISIS

Articulo 90 de la constitución política establece que quien causa un daño debe responder por ese daño.

La Ley 446 de 1998, preceptúa que en todo establecimiento existiera un comité de Conciliación con el de hacer más ágil la administración de justicia a través de dialogo o consenso, por ejemplo para el cobro de una factura, no debemos esperar a que nos demanden, al fin de la conciliación es que los asociados resuelvan sus problemas. Esta Empresa Social del Estado expidió la resolución 0066/2001 con base en que la gerencia tiene facultades para crear estos comités (Acuerdo 089/98) el comité asesora a la gerente como apoyo de su gestión.

El Comité es una instancia de análisis sobre defensa de los intereses de la entidad evitando el detrimento patrimonial de la misma.

Se sugiere que es importante que el comité elabore una resolución aclaratoria integrando a la Subdirección de Prestación de Servicios

DESCRIPCIÓN:

El comité de Conciliación esta facultado para revisar los protocolos de atención médica para evitar el daño antijurídico establecer políticas generales, estudiar y evaluar los conflictos, lo que permite el control de los procesos y fijar directrices institucionales de calidad.

Así mismo, evaluar los procesos de la entidad.

La resolución 0066/2001, establece el procedimiento para iniciar procesos de responsabilidad fiscal y la obligación de hacer uso de la acción de repetición.

Para que un servidor público responda patrimonialmente debe estar probado que se actuó con culpa grave o dolo.

A partir de la expedición de la resolución 0066/2001, la entidad deberá llamar en garantía al médico o médica que hubiera tenido a cargo el paciente del cual se esta endilgando una falla en el servicio médico. De igual manera el funcionario o funcionarios que por acción u omisión de lugar a una demanda es que se trate de responsabilizar a la Empresa.

TEMA

2.Relación de procesos

ANALISIS

El doctor Quecan da una manera breve explicación sobre la relación de procesos

TEMA

3. Relación Procesos 2001

4. Conciliación Synmed

ANALISIS

Por razones de tiempo no se trató este tema.

GLORIA E. ROJAS DE ESPINOSA.

Gerente (e)

ENRIQUE QUECAN GARZÓN

Jefe Oficina Jurídica