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Acta de Conciliación 4 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
12/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 04 DE 2002

(Abril 12)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO OFICINA JURÍDICA

En Bogotá, a los doce días del mes de abril del 2002 a las 4:00 P.M, se reunieron en las dependencias de la Gerencia de la Empresa Social del Estado del HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL ESE, el Doctor JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ Subdirector Científico, la Doctora PATRICIA ARIAS CAICEDÓ Subdirectora (É) Financiera, Dr. KEMER RAMÍREZ Subdirector Administrativo, Dr. ENRIQUE QUECAN GARZÓN, Jefe de la Oficina Jurídica, y la Doctora LORNA BURGOS FLOREZ, asesora jurídica externa.

 1.- VERIFICACION DEL QUÓRUM

Se procede a verificar el quórum, luego de lo cual somete a consideración el orden del día.

 2.- ORDEN DEL DÍA:

1.- Verificación del quórum

2.- Conciliación CONSORCIO ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA Y SERVITEC.

3.- Conciliación con CASALIMPIA

4.- Conciliación con el contrato con el FONDO FINANCIERO DISTRITAL

5.- Proposiciones y Varios

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

2.- CONCILIACIÓN CON CONSORCIO ANDINA SEGURIDAD PRIVADA LTDA SERVIGTEC.

Sé estudia la Solicitud de pago del CONSORCIO ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA Y SERVIGTEC, por la prestación del servicio de vigilancia, cuyo valor asciende a la suma de $53.509.343 por los servicios prestados del 1 de marzo hasta el 11 de abril del 2002.

El Subdirector Administrativo da lectura de la certificación expedida por el Jefe STEWAR A CRUZ FAJARDO sobré la prestación dé servicio y se anota qué la misma deberá certificar el servicio hasta el 11 de abril del 2002, un día antes de la suscripción del contrato.

La Subdirectora (E) financiera manifiesta que hay disponibles en el rubro únicamente $20.649.712.

Así las cosas, el Comité resuelve que no puede aprobar la solicitud en mención por cuanto no cuenta con el soporte presupuestal. Deberá proponerse para tal efecto el correspondiente traslado presupuestal.

 3.- CONCILIACIÓN CON CASALIMPIA

La pretensión de CASALIMPIA es de $78.171.246, por los servicios prestados desde el 28 de febrero hasta el 11 de abril del 2002.

Sin embargo, en virtud de que no se cuenta con disponibilidad presupuestal no se somete al comité de conciliación.

 4.- CONCILIACIÓN CON EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL

El Dr. QUECAN manifiesta que el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD promovió el pago de $313.288.871 por concepto de servicios prestados del 1 de febrero 2000 al 5 de marzo del 2000, presentando conciliación conjunta con el HOSPITAL.

Para tal efecto, adjuntó como pruebas el acta del Comité de Conciliación del 6 de septiembre del 2001, certificación emitida por el Jefe del Área de la Garantía y Calidad, por concepto y valor a conciliar. Así mismo las certificaciones expedidas por la firma AGS que corresponden a los números 771 y 772. Esta conciliación inició el trámite en la Procuraduría Tercera Judicial dando traslado de la misma al Tribunal Administrativo de Cundinamarca correspondiéndole al Dr. OCTAVIO GALINDO CARRILLO, su conocimiento con expediente No. 2001-2588

El Tribunal mediante auto fijado en estado del 8 de febrero del 2002, requirió el soporte de la facturación de que trata la conciliación mencionada. Mediante escrito OJ 227 del 18 de febrero del 2002, se adjuntaron once carpetas contentivas de toda la facturación correspondiente al periodo mencionado, en razón a que la Compañía auditora no entregó relación de las facturas que había encontrado debidamente soportadas.

Cabe mencionar que en varias oportunidades se ha solicitado tal relación sin que se haya obtenido respuesta favorable y se ha enviado un diskette con un archivo plano. El Tribunal Administrativo mediante auto publicado en Estado del 22 de marzo del año en curso ímprobo la conciliación en razón a que encontró 7 facturas sin el soporte requerido.

Mediante recurso de apelación radicado el 4 de abril del 2002, se solicitó al Consejo de Estado tener en cuenta los documentos aportados como prueba en razón a que fueron estos el soporte del acuerdo conciliatorio, así mismo constituye el soporte mediante el cual el Comité de Conciliación del FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD aprobó la conciliación en curso.

El Tribunal no tuvo en cuenta las pruebas aportadas sino que solicito las facturas.

En este estado de la reunión, el Comité de Conciliación, solicita al Jefe de la Oficina Jurídica que aclare cuales fueron los soportes requeridos por el Tribunal y cual fue el motivo por el que finalmente no se anexaron o si por el contrario se anexaron.

 5.- PROPOSICIONES Y VARIOS

Solicito al Comité de Conciliación tener en cuenta que en el acta aprobada correspondiente al 28 de enero del 2002, no se consignó mi anotación en el sentido de que a pesar de las ARS SALUD NORTE ECOOPSALS Y EL FONDO DE LOTEROS hayan glosado la facturación presentada por la ESE esto no obsta para iniciar la respectiva acción judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en razón a que se debe tener en cuenta que lo sustancial es la prestación del servicio.

Por lo avanzado de la hora se da por terminada la sesión.

No siendo otro el objeto de la presente se termina y firma por quienes en ella intervinieron.

JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ

Subdirector de Prestación de Servicios

LUZ PATRICIA ARIAS CAICEDO

Subdirector (E) Financiera

KEMER RAMÍREZ

Subdirector Administrativo

ENRIQUE QUECAN GARZÓN

Jefe Oficina Jurídica

LORNA BURGOS FLOREZ

Asesor Jurídico