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Acuerdo 4 de 1979 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/1979
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/1979
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 4 DE 1979

ACUERDO 4 DE 1979

(marzo 8)

por el cual se reviste al Alcalde Mayor de Bogotá de precisas facultades extraordinarias, se le autoriza para la creación de una Sociedad de Economía Mixta y se conceden otras autorizaciones destinadas a dar solución al problema del transporte masivo.

El Concejo de Bogotá, D.E.,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Revístese al Alcalde Mayor de Bogotá por el término de dos (2) años de facultades extraordinarias para que tome las medidas a que haya lugar, dentro de las atribuciones propias del Concejo, con el preciso y exclusivo fin de sentar las bases para la construcción de un sistema de transporte masivo en el territorio del Distrito Especial de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 2º.- Queda así mismo autorizado el Alcalde para que, con la sola aprobación de la Junta Asesora y de Contratos, celebre todos los contratos que sean necesarios para los efectos del artículo anterior.

Artículo 3º.- Autorízase al Alcalde Mayor para crear una Sociedad de Economía Mixta cuyo objeto social será el de la prestación del servicio público del transporte masivo a que se refiere el artículo 1.

Artículo 4º.- El Alcalde Mayor, los Directores de los Establecimientos Públicos, los Gerentes de las Empresas Comerciales e Industriales y de las Sociedades de Economía Mixta del Distrito Especial de Bogotá, quedan autorizados para acordar y suscribir el Contrato de Sociedad, previa la aprobación de las Juntas Directivas en el caso de las Entidades Descentralizadas, de conformidad con las normas del Código de Comercio, las legales que rigen en especial esta clase de Sociedades, sujetándose a las restricciones y pautas generales determinadas en este Acuerdo.

Artículo 5º.- La Sociedad se constituirá como anónima de Economía Mixta del orden Distrital, y podrá ejercer por delegación ciertas funciones administrativas.

Artículo 6º.- Solo podrán ser socios:

  1. El Distrito y sus Entidades Descentralizadas;
  2. Las personas de derecho público de todo orden y las Sociedades de Economía Mixta;
  3. Las entidades crediticias oficiales o particulares;
  4. Las personas naturales o jurídicas que demuestren interés en asociarse.

En ningún caso podrán ser accionistas las personas naturales o jurídicas extranjeras.

Artículo 7º.- El Distrito Especial de Bogotá y sus Entidades Descentralizadas deberán ser siempre los accionistas mayoritarios, en proporción no menor al cincuenta y uno (51) por ciento del capital social. Los aportes de capital público no podrán ser en ningún caso inferiores al noventa (90) por ciento del capital de la Sociedad.

Parágrafo.- En el contrato de sociedad se estipulará que el Distrito y sus Entidades Descentralizadas gozarán del derecho de preferencia para adquirir las acciones de los particulares, a prorrata de las acciones que posean aquellas entidades públicas.

Artículo 8º.- En cumplimiento del objeto social previsto, la Empresa podrá desarrollar las siguientes actividades: a) Realizar estudios de todo orden, relacionados con la proyección, construcción y funcionamiento de cualquier medio de transporte masivo urbano en las áreas de su actividad; b) Proyectar y construir toda serie de instalaciones para el funcionamiento de los sistemas de transporte masivo que se empleen; c) Construir y ensamblar maquinarias y equipos para los fines indicados; d) Importar todos los elementos, maquinarias y equipos para los mismos fines; e) Celebrar convenios con los transportadores o empresas de transporte urbano e intermunicipal; f) Adquirir los inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones; y g) En general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales y celebrar todos los contratos indispensables para la buena prestación del servicio público a ella encomendada y para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por el presente Acuerdo.

Artículo 9º.- El Gerente de la Sociedad será elegido por la Junta Directiva de conformidad con las normas del Código de Comercio y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 10º.- El Revisor Fiscal de la Compañía será elegido por la Asamblea General de Accionistas de terna presentada por el Concejo Distrital, sin perjuicio de la vigilancia Fiscal que ejerza dentro de sus atribuciones la Contraloría del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 11º.- No menos del cincuenta (50) por ciento de los representantes del capital social del Distrito, en la Junta Directiva de la Sociedad, serán Concejales.

Artículo 12º.- Tanto el Alcalde Mayor, como los representantes legales de las Entidades Descentralizadas del Distrito, en su calidad de tales, podrán gravar bienes, hacer aportes en dinero o en especie, establecer fideicomisos, adquirir obligaciones y garantizar las que contraiga la compañía, para los fines del objeto social.

Artículo 13º.- Cuando conforme a las disposiciones del Código de Comercio y de las que rigen las Sociedades de Economía Mixta, fuere elegido para cualquiera de los organismos de la Sociedad una persona que ejerza empleo público distrital, se entenderá que no lo ha sido en su condición personal, sino en su calidad de funcionario. En consecuencia quien debe ocupar el cargo será siempre quien desempeña el empleo público.

Artículo 14º.- Autorízase al Alcalde Mayor para delegar, conforme a la Ley, facultades administrativas que, por conveniencia, deba ejercer la Empresa de Economía Mixta que se crea por medio del presente Acuerdo. La Sociedad para los efectos del control de tutela estará vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá. El Alcalde Mayor queda autorizado para delegar las funciones de coordinación, orientación y control que la Ley le confiere en lo relacionado con la tutela administrativa de la Sociedad.

Artículo 15º.- Por el término de dos (2) años y para la planeación ejecución y desarrollo de los programas de que trata el presente Acuerdo, funcionará un Consejo Asesor de Transporte Masivo (CATM) que estará integrado por: El Alcalde Mayor o su delegado; El Director de Planeación, el Secretario de Obras Públicas, el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes (DATT), el Gerente de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos; un (1) Representante de las Entidades Públicas autónomas del Distrito, escogido por el Alcalde Mayor; cuatro (4) miembros del Concejo Distrital con sus respectivos suplentes; un (1) representante de las Empresas de Transporte Urbano de Bogotá, escogido por el Alcalde Mayor de listas que envíen las organizaciones del gremio; y un (1) representante del Sindicato de Empleados del Distrito Especial.

Parágrafo.- El Consejo Asesor estará obligado a dar permanentes informes al Concejo de Bogotá, sobre las labores que desarrollen en cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo 16º.- Autorízase al Alcalde Mayor par efectuar los traslados y hacer las apropiaciones presupuestales a que haya lugar.

Artículo 17º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de marzo de 1979.

El Alcalde Mayor, HERNANDO DURÁN DUSSÁN. El Secretario de Gobierno, LUIS GUILLERMO SORZANO E. El Secretario de Hacienda, JORGE GUZMÁN MORENO. El Secretario de Obras Públicas, JAVIER GARCÍA BEJARANO. El Secretario de Salud Pública, OTTO GUTIÉRREZ BOLÍVAR. La Secretaria de Educación, PILAR SANTAMARÍA DE REYES. El Secretario General, LUIS ALEJANDRO DÁVILA MORA. El Director del Departamento de Planeación, FABIO RODRÍGUEZ CEDEÑO. La Directora del Departamento de Bienestar Social, MARÍA VICTORIA DE LEMOS. El Director del Departamento de Tránsito y Transportes, EDGAR SÁNCHEZ MOLINA. El Director del Departamento de Acción Comunal, EDUARDO RODRÍGUEZ R.