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Acta de Conciliación 5 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
24/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 05 DE 2002

(Mayo 24)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO OFICINA JURÍDICA

En Bogotá a los veinticuatro días del mes de mayo del 2002, siendo las 2:00 PM, se reunieron en las dependencias de la Gerencia de la Empresa Social del Estado, el Dr. JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ MARTINEZ Subdirector Científico. El Dr. LUÍS HUMBERTO SUAREZ, Subdirector Financiero; El Dr. KEMER RAMÍREZ ;CARDENÁS Subdirector Administrativo, el Dr. ENRlQUE QUECAN GARZÓN Jefe de la Oficina Jurídica y la Dra. LORNA BURGOS FLOREZ, asesora jurídica externa.

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

Se procede a verificar el quórum cumpliéndose el reglamentario se inicia la reunión.

2. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del Quórum

2. Conciliación Consorcio Andina de Seguridad Privada Ltda. y Servigtec

3. Conciliación con la firma CASALIMPlA

4. Pago de Horas Extras a Tito Macias Conde y Miguel Ángel Mogollón

5. Proceso de llamamiento en Garantía

6. Conciliación con el Fondo Financiero Distrital de Salud

7. Proposiciones y Varios.

2. CONCILIACIÓN CONSORCIO ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA Y SERVIGTEC

La firma prestadora del servicio ha presentado solicitud de conciliación ante la Procuraduría Séptima con el fin de que se le cancele la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($53.509,342,00) por los servicios prestados en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 11 de abril del 2002

El interventor del contrato ha avalado los servicios prestados.

De otra parte la oficina financiera ha certificado que las facturas cobradas Nos.7964 del 8 de marzo del 2002 por valor de $9.576.589.oo; 6302 del 1 de abril del 2002 por valor de $19.757.589;oo: 6352 del 12 de abril del 2002 por $7.178.082; 8120 por $7,178.082, no han sido canceladas.

Igualmente, certifica el subdirector financiero que existen recursos en el rubro presupuestal de sentencias y conciliaciones.

Así las cosas, se somete a consideración del Comité la solicitud de conciliación descrita la cual es aprobada por la suma de ($53.509.342.oo) y se autoriza al Dr. ENRIQUE QUECAN para conciliar en esos términos sin intereses ni indexación.

Ver el caso 1, Acta de Conciliación Hospital Occidente 04 de 2002

3. CONCILIACION CON LA FIRMA CASALIMPIA

La firma prestadora del servicio de aseo ha solicitado a la administración el pago de las sumas que se le adeudan por concepto de prestación del servicio del 28 de febrero al 11 de abril del año en curso, sin contrato, con el fin de que se adelante el tramite de la conciliación ante la Procuraduría, por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SElS PESOS MONEDA LEGAL ($78.171.246)

El interventor del contrato ha avalado los servicios prestados.

De otra parte la oficina financiera ha certificado que las facturas cobradas Nos.111808 del 22 de abril del 2002 por la suma de $78.171.246.oo.

Igualmente, certifica el Subdirector financiero que existen recursos en el rubro presupuestal de sentencias y conciliaciones.

Así las cosas se somete a consideración del Comité la solicitud de conciliación descrita la cual es aprobada por la suma de $78.171.246.oo y se autoriza al Dr. ENRIQUE OUECAN para conciliar en esos términos sin intereses ni indexación.

 4. PAGO DE HORAS EXTRAS A TITO MAClAS CONDE Y MIGUEL ANGEL MOGOLLON

El Dr. ALVARO NIETO MORATO, actuando en nombre y representación de TITO MACIAS Y MIGUEL ÁNGEL MOGOLLÓN, funcionarios del HOSPITAL elevó solicitud con el fin de que se le cancelaran las horas extras que aduce se deben a sus representados.

La oficina jurídica solicita que para efectos de presentar la conciliación requiere de la relación pormenorizada de las horas extras laboradas efectivamente por los funcionarios. relacionando las fechas de las mismas.

Hecha la liquidación se presentará nuevamente al Comité con el fin de que determine si procede o no la conciliación y el monto de la misma.

Esta relación se presentará a la Subdirección administrativa en el curso de dos semanas en razón a que el trabajo resulta dispendioso y muy extenso.

 5. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

Se procede a dar lectura de las quejas formuladas por los Doctores ALVARO TITO JIMÉNEZ QUIMBAYA y MANUEL G URIBE GRANJA, relacionadas con su llamamiento en garantía en el proceso que se adelanta por responsabilidad civil extracontractual por la eventual falla médica incoado por MARIA ESTHER PATIÑO DE MONTOYA en virtud de la muerte de SANDRA PATRICIA MONTOYA PATINO

EI Dr. JORGE ENRIQUE. MARTÍNEZ MARTÍNEZ manifiesta que el HOSPITAL Toma pólizas de responsabilidad civil extracontractual que precisamente cubre la falla médica y se pregunta al Dr., ENRIQUE QUECAN si en efecto se hizo el llamamiento en garantía a Compañía de Seguros.

La Dra. LORNA BURGOS comenta que es necesario determinar previamente si existe eventualmente la posibilidad de una verdadera falla médica, por cuanto, no puede llamarse en garantía a todos los médicos sin determinar previamente la existencia de una eventual falla médica máxime si de conformidad con la Ley 678 se requiere de culpa o dolo de funcionario lo que se debe acreditar con prueba sumaria

El Dr. Martínez dice que comparte esta opinión, por cuanto es posible que el daño no se haya ocasionado por el médico y por tanto, no sea imputable al funcionario. Además reitera que debe hacerse efectiva la póliza por responsabilidad civil extracontractual.

El Dr. Kemer manifiesta que para la época de los hechos estaba vigente la póliza No 1310136275 de la Previsora, pero no se hizo el reclamó pues no aparece en el expediente.

El Dr. Martínez revisa someramente la historia clínica, y manifiesta que en este caso no puede inferirse la responsabilidad de los médicos e insiste en que debió cobrarse la póliza, máxime si se trata de uno de los médicos más prestantes de la Institución.

El Dr. Quecan agrega que la figura del llamamiento en garantía constituye un beneficio para los médicos de la institución en el sentido que permite que se aporte todos los documentos y manifestaciones de parte de el equipo médico que tuvo conocimiento y atendió al paciente. En razón a que la falla del servicio inicialmente se presume por parte de la entidad hospitalaria, quien debe entrar a probar que se prestó un servicio oportuno con la calidad necesaria suficiente se agotaron todos los procedimientos técnicos y científicos con el fin de lograr la mejoría del paciente. La ley exige que se inicié acción de repetición cuando el Estado haya sido condenado por la acción de sus agentes agrega la norma que aquella debe ser con dolo o culpa grave, situación esta que debe ser dirimida por el Juez de conocimiento, en razón a que ninguna autoridad administrativa de la entidad prestadora del servicio puede ni tiene competencia para juzgar los actos médicos conductas que están reservada única y exclusivamente a lo jueces de conocimiento y al Tribunal de Etica Médica según la ley 23 de 1982.

La Doctora LORNA BURGOS dice que la facultad que tiene el demandado de llamar en garantía no puede usarse indiscriminadamente, sin estudiar el caso para definir si eventualmente el médico o el servicio asistencial tuvo o no responsabilidad, pues semejante conducta puede acarrear perjuicios a los llamados en garantía, especialmente, si el Hospital no cuenta con la prueba sumaria de la responsabilidad. De otra parte no se explica cual fue el motivo por el cual se dejó vencer el termino para hacer la correspondiente reclamación ante la Compañía de Seguros y lo más grave que no hay razón alguna para no haber llamado en Garantía a la COMPAÑÍA DE SEGUROS si el HOSPITAL estaba amparado por el riesgo, y en su lugar llamar a los médicos, sin un previo análisis de su eventual responsabilidad. Se reitera que el llamamiento en garantía no opera de oficio sino que requiere solicitud de parte y la misma debe estar sustenta en una prueba sumaria de la culpa o dolo. Este hecho puede conllevar a responsabilidad del Hospital por los perjuicios causados.

Se aclara que la demanda fue contestada por FABIO ROJAS SALCEDO contratista.

Se somete a consideración del Comité la propuesta en el sentido de que en caso de demanda por una presunta falla médica se deberá hacer un análisis previo sobre el caso en cuestión y la pertinencia del tratamiento asumido por el médico involucrado, por el Comité de Etica Médica, que será sometido al Comité de Conciliación con el fin de que se decida la conducta procesal en relación con el llamamiento en garantía.

El Comité aprueba la propuesta por unanimidad y aclara que en todo caso deberá optarse en primer lugar por el llamamiento en garantía a la Compañía Aseguradora.

6. CONCILIACIÓN CON EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

El Dr. QUECAN manifiesta qué. como se dijo en comité anterior, la conciliación fue rechazada por segunda vez en el Tribunal en razón a que no se aportó la relación pormenorizada de las facturas sometidos para su pago al tramite de conciliación. Sin embargo, los apoderados judiciales, tanto de esta Empresa como del Fondo Financiero Distrital de Salud, optaron por presentar recurso de apelación abrigando la esperanza que la Compañía AGS diera respuesta a las peticiones elevadas por la ESE en el sentido de suministrar la relación y soporte pedido por el Tribunal Administrativo.

En vista que no se aportó por parte de AGS la relación mencionada se decidió presentar el recurso de apelación enunciado, a sabiendas de que iría ser resuelto en forma negativa por cuanto no se daba cumplimiento a la petición hecha por el magistrado ponente que conoció de tal conciliación. La decisión del Tribunal fue rechazar el recurso por extemporáneo. Ante esta situación se ha venido averiguando en forma extraoficial la forma como AGS hace la auditoria a la facturación presentada por el FONDO encontrando que se emplea el sistema de muestreo situación que no permite establecer con precisión cuales facturas y cuales no tienen los soportes debidos.

La Dra. LORNA BURGOS asume la palabra y manifiesta que no podemos quedar en espera de que la firma auditora haga la correspondiente revisión, máxime si se trata de una suma superior a $300.000.000 millones de pesos y que para tal efecto se podrá contar con el soporte del área financiera y de los auditores médicos. Por lo tanto solicita se entreguen los soportes debidamente relacionados a la Gerencia con el fin de que se inicie de inmediato esta labor.

Ver el caso 4, Acta de Conciliación Hospital Occidente 04 de 2002

7. PROPÓSIClONES Y VARIOS

La Dra. LORNA BURGOS solicita información sobre la gestión realizada en torno al concepto del auditor médico pedido por los miembros del Comité en relación con las sumas no reconocidas en los procesos liquídatorios y reitera que la documentación podrá revisarse por el auditor en Ia oficina del liquidador.

El Subdirector de Prestación de Servicios de Salud manifiesta que retomara el tema con el fin de que se pueda tomar una decisión sobre el particular.

No siendo otro el objeto de la presente reunión se termina y firma por quienes en ella intervinieron

JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ M.

Subdirector Científico

LUIS HUMBERTO SUÁREZ

Subdirector Financiero

KEMER MARTÍNEZ CARDENAS

Subdirector Administrativo

ENRIQUE QUECAN GARZÓN

Jefe de Oficina Jurídica.

LORNA BURGOS FLOREZ

Asesora Jurídica Externa