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Acuerdo 4 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 4 DE 1959

ACUERDO 4 DE 1959

(febrero 4)

Ver Ley 743 de 2002

Orgánico de la Acción Comunal en el Distrito Especial de Bogotá.

El Concejo Municipal del Distrito Especial de Bogotá,

CONSIDERANDO:

  1. Que la política del Frente Nacional busca fundamentalmente el entendimiento mutuo de los ciudadanos para que puedan cooperar entre sí a la solución de los numerosos problemas a que se enfrentan el país y sus ciudades;
  2. Que en la ciudad existen numerosas comunidades o barios que carecen de facilidades comunales, de servicios públicos adecuados, y cuyas condiciones físico-ambientales requieren un saneamiento eficaz;
  3. Que estos mejoramientos no se pueden llevar a cabo con los solos recursos oficiales disponibles, sino que para lograrlos se requiere la cooperación de la iniciativa, la pericia y la ingeniosidad de los vecinos;
  4. Que para que esa cooperación resulte eficaz es necesario organizar la acción de los vecinos de cada comunidad de manera que se pueda encauzar conjuntamente con la acción oficial y rinda así el máximo beneficio comunal;
  5. Que para organizar la cooperación de los ciudadanos al mejoramiento y desarrollo de sus propias comunidades es necesario establecer Juntas de Acción Comunal, en los diferentes barrios de la ciudad, fijándoles funciones y dándoles cierta intervención en el manejo de determinados servicios; y
  6. Que la Ley 19 de 1958 por medio de su artículo 22 faculta a los Concejos Municipales para organizar las Junta de Acción Comunal, integradas por vecinos de cada distrito.

ACUERDA:

Artículo 1º.- La Oficina de Planificación Distrital de Bogotá procederá a elaborar un plan para delimitar y determinar las comunidades urbanas del Distrito y revisará el plan de construcciones escolares para acomodarlo a las disposiciones del presente Acuerdo. Estos planes serán sometidos a la Junta de Planificación y al Concejo, para su adopción y aprobación.

Artículo 2º.- Las Escuelas Públicas Distritales, además de atender a sus actividades propias, serán en lo sucesivo las casas o centros de las comunidades locales o barrios en que presten servicios, a fin de que las gentes las usen para su ayuda mutua y su propio desarrollo.

Parágrafo.- Las comunidades serán organizadas alrededor de la escuela que será su centro comunal.

Artículo 3º.- Como anexos a las Escuelas Distritales podrán organizarse el Foro, el Fondo Comunal, el Club Social y la Sociedad Cooperativa en cada comunidad o barrio. Estas diversas actividades integradas en un mismo conjunto arquitectónico constituyen el Centro Comunal.

Artículo 4º.- Las Escuelas Públicas que se edifiquen en el Distrito por iniciativa oficial, comunal o mixta, contemplarán en su programa de construcción las facilidades necesarias para que la Escuela sea el Centro Comunal de la localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 5º.- Al terminarse el período para el cual han sido elegidas las actuales Juntas de Mejoras Públicas de los barrios de la ciudad, serán reemplazadas por Juntas de Acción Comunal, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 6º.- Modificado por el art. 8, Acuerdo Distrital 35 de 1961 Las Juntas de Acción Comunal de los barrios de la ciudad estarán integradas por el Comité Directivo y por los siguientes Comités de trabajo; el Comité Económico; el Comité Escolar; el Comité de Higiene y Asistencia Social; el Comité de Recreación; y el Comité de Construcción y Fomento. La reunión conjunta de los Comités que integran las Juntas de Acción Comunal, se celebrará por la menos un vez al mes, en el local de la Escuela o Foro Comunal, y sus deliberaciones serán públicas.

Artículo 7º.- Derogado por el art. 14, Acuerdo Distrital 35 de 1961 El Comité Directivo estará integrado por las siguientes personas: por cuatro miembros elegidos para períodos de dos años, en forma paritaria, por medio de votación popular de la comunidad; por el Cura Párroco y por el Inspector de Policía en cuyas jurisdicciones se encuentre localizada la comunidad; por un Asistente Social dependiente de la Oficina de Planificación Distrital de Bogotá y por el Maestro o Director de la Escuela Pública Distrital de la localidad, quien tendrá el carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Acción Comunal y de Comité Directivo.

Artículo 8º.- Modificado por el art. 8, Acuerdo Distrital 35 de 1961Cada dos años, en la fecha que establezca el Alcalde para cada comunidad, se celebrará votaciones para elegir a los miembros del Comité Directivo de la Junta de Acción Comunal. Las urnas se instalarán en el local de la Escuela o Centro Comunal. Y las votaciones y los escrutinios serán vigilados por los miembros que forman parte del Comité Directivo y no son de elección popular.

Parágrafo.- Para ser elegido popularmente miembro del Comité Directivo de la Junta de Acción Comunal y para votar en las elecciones correspondientes, es requisito ser mayor de edad y vecino de la comunidad respectiva.

Artículo 9º.- Modificado por el art. 11, Acuerdo Distrital 35 de 1961Serán funciones del Comité Directivo de cada Junta de Acción Comunal las siguientes:

  1. Designar al Presidente y Vicepresidente de la Junta, escogiéndolos entre los cuatro miembros de elección popular, de manera que estén representados los dos partidos políticos tradicionales.
  2. Designar a los Directores y miembros de los Comités de Trabajo que integran la Junta de Acción Comunal, debiendo escoger para ello personas capaces de programar y conducir las actividades específicas de cada Comité, en beneficio de la comunidad.
  3. Designar al Tesorero de la Junta, quien será al mismo tiempo el Director del Comité Económico, y al Revisor Fiscal de la Comunidad y fijarles sus funciones.
  4. Redactar y someter a la aprobación de la Junta de Acción Comunal los estatutos por medio de los cuales habrá de regirse la comunidad, de conformidad con las normas que se establecen en este Acuerdo.
  5. Organizar y mantener organizado el sistema que permite a los vecinos su mutuo entendimiento y trabajo cooperativo para buscar en forma aunada y dentro del ideal democrático el mejoramiento de las condiciones del barrio o comunidad.
  6. Resolver y eliminar las dificultades que puedan presentarse, plantear los problemas que deban solucionarse y programar las realizaciones que deban ejecutarse, manteniéndose dentro de los límites que considere que puede abarcar la comunidad.

Artículo 10º.- Derogado por el art. 14, Acuerdo Distrital 35 de 1961 El Director de cada Comité de Trabajo tendrá la responsabilidad de los asuntos relacionados con su respectivo Comité, y podrá subdividir su Comité en subcomisiones encargadas de labores específicas.

Artículo 11º.- Derogado por el art. 14, Acuerdo Distrital 35 de 1961 Serán funciones del Comité Económico:

  1. Organizar y disponer del Fondo Comunal el cual deberá manejarse a través de cuenta corriente en un banco o caja de ahorros.
  2. Velar por la mejor inversión de los dineros que se recolecten en el Fondo Comunal por medio de Contribuciones o cuotas voluntarias o bazares u otros medios que disponga la Junta de Acción Comunal para la realización de programas de mejoramiento de la comunidad.
  3. Organizar la Sociedad Cooperativa en beneficio de los miembros de la comunidad, ajustándose a las normas que fije la Junta de Acción Comunal de acuerdo con la disposiciones legales.

Artículo 12º.- Serán funciones del Comité Escolar:

  1. Vincular estrechamente la Escuela a la Comunidad velando permanentemente por el progreso y mejoramiento de las instalaciones, los equipos y la dotación de la Escuela.
  2. Promover la construcción del Centro Comunal cuando la localidad no disponga de la edificación adecuada para la Escuela y las demás actividades comunales.
  3. Velar por la asistencia a la Escuela de los niños de la comunidad estén en edad escolar.
  4. Facilitar la educación nocturna a las personas que deseen complementar su instrucción y sus conocimientos.
  5. Procurar el mejoramiento del sistema escolar prestando a los maestros la colaboración y el apoyo moral de la comunidad.

Artículo 13º.- Serán funciones del Comité de Higiene y Asistencia Social:

  1. Propender al mejoramiento de las condiciones de higiene y salubridad locales.
  2. Colaborar en las campañas de salud pública.
  3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre higiene, seguridad en el trabajo y protección infantil en los establecimientos comerciales o industriales de la localidad.
  4. Coordinar las labores de asistencia social que se desarrollen en la respectiva comunidad.
  5. Velar por el aseo y ornato de las vías públicas.

Artículo 14º.- Serán funciones del Comité de Recreación:

  1. Promover y estimular al espíritu comunitario entre los vecinos de la localidad.
  2. Organizar el Club Social para fomentar el lícito y agradable esparcimiento de los miembros de la comunidad, y velar por su correcto funcionamiento.
  3. Organizar la Biblioteca Comunal y velar por su mejor funcionamiento y dotación para el beneficio de la colectividad.
  4. Fomentar la práctica de los deportes y la formación y entrenamiento de equipos de deportivos que representen al barrio o comunidad.

Artículo 15º.- Serán funciones del Comité de Construcción y Fomento:

  1. Facilitar y coordinar la colaboración que los vecinos pueden prestar en forma de ayuda mutua para la construcción de redes locales de servicios públicos, de vías públicas y del edificio para el centro comunal.
  2. Promover y fomentar la arborización y empradización de las zonas verdes de la comunidad y velar por su cuidado y mantenimiento.
  3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de zonificación que rijan en la localidad para beneficio de la comunidad.
  4. Estudiar los planos y proyectos que le presenten los vecinos para la construcción de viviendas y edificaciones en la localidad y someterlos, con su concepto, a la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas Distritales.
  5. Asesorar y prestar su asistencia técnica a los vecinos que adelanten la construcción de sus propias viviendas dentro de la comunidad.

Artículo 16º.- Los estatutos que redacte el Comité Directivo de cada Junta de Acción Comunal tratarán sobre los siguientes asuntos:

  1. De la declaración de principios, de los propósitos y de los fines que persiguen la comunidad.
  2. Del nombre y de los límites de la comunidad, los cuales deberán fijarse de acuerdo con la Oficina de Planificación Distrital de Bogotá.
  3. De los miembros de la comunidad.
  4. De la Junta de Acción Comunal, de sus reuniones o informes.
  5. Del Comité Directivo, de sus reuniones o informes.
  6. De los Dignatarios, del Secretario Ejecutivo, del Tesorero y del Revisor Fiscal.
  7. De los Comités de Trabajo y de las actividades de que se ocupará cada uno.
  8. De los fondos de que dispone o puede disponer la comunidad.

Artículo 17º.- La creación de las diferentes comunidades urbana determinadas en la forma prevista en el artículo 1 se hará por Acuerdo del Concejo previo informe de la Junta de Planificación acerca de las condiciones físico-ambientales de la localidad y de la experiencia obtenida en las comunidades que hayan sido creadas anteriormente.

Artículo 18º.- Derogado por el art. 14, Acuerdo Distrital 35 de 1961 Con cargo a la partida destinada para auxilios en el Capítulo V artículo 30 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959, aprópiase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.oo) para el fomento de los Centros y las Juntas de Acción Comunal de que trata este Acuerdo, y primordialmente para atender al pago de los sueldos de los Asistentes Sociales dependientes de la Oficina de Planificación Distrital de Bogotá en las Juntas de Acción Comunal.

Autorízase al Alcalde para que haga los traslados necesarios.

Artículo 19º.- El presente Acuerdo junto con su exposición de motivos y los conceptos y comentarios expresados por los miembros del Cabildo y el Ejecutivo Distrital, será publicado por la Imprenta Distrital en una edición de cien mil (100.000) ejemplares para ser repartidos entre los distintos sectores de la ciudadanía para su mejor conocimiento e interpretación.

Artículo 20º.- Deróganse los Decretos 647 de 1956, 637 de 1957, 718 de 1957 y 805 de 1957.

Artículo 21º.- Este Acuerdo rige desde su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de febrero de 1959.

El Presidente, IGNACIO CHIAPPE LEMOS. El Secretario, ALVARO AHUMADA GARAY.