Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 8 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
13/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA 8 DE 2003

(Noviembre 13)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

Lugar: Hospital Occidente de Kennedy

Fecha: 13 de noviembre del 2003

Hora: 2:00 P.M

ASISTENTES

Dra. ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ

Gerente

Dr. KEMER RAMÍREZ

Subdirector Administrativo

Dr. ORLANDO ÁNGEL

Subdirector Financiero

Dra. MYRIAM RONCANCIO

Contadora

Dra. LORNA BURGOS FLOREZ

Asesora Jurídica Externa

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Sanción Tributaria por no presentación oportuna de la declaración de ingresos y patrimonio.

3. Sanción Triturada corrección declaración de retención en la fuente del mes de diciembre del 2002.

4. Sanción Tributaria Correcciones declaraciones de retención en la fuente por el no pago de los impuestos de timbre

5. Sanción por la mora en el pago de la autoliquidación de aportes pensiónales del mes de octubre del 2002 a COLFONDOS

6. Pago de los ingresos recibidos por anticipo no ejecutados en Convenios con el Ministerio de Protección

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

Se constató que se cumple con el quórum deliberatorio y decisorio

2. SANCIÓN TRIBUTARIA POR NO PRESENTACIÓN OPORTUNA DE DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO.

La Dra. MYRIAM RONCANCIO, contadora del Hospital, explica que a raíz del proceso de depuración contable, el Hospital solicitó a la DIAN el estado de cuenta de sus obligaciones tributarias, encontrando que aparecía registrado un impuesto por concepto de declaración de renta y complementarios por valor de $633.675,000 pendientes de pago, más los intereses moratorias por valor de $620.000.000, correspondientes a la presentación de esta declaración en el año gravable de 1998.

Al verificar los documentos en mención se estableció que evidentemente el Hospital había liquidado impuesto de renta en el 1998, valor que nunca canceló. La declaración en mención fue suscrita por HÉCTOR OCTAVIO OLAYA gerente anterior, y HÉCTOR MANUEL CASTELLANOS contador anterior.

El Hospital diligenció erradamente el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio, declarando un impuesto de renta a cargo del Hospital valor de $633.675.000 al cual no estaba obligado teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 17 de 1997 y el 23 del Estatuto Tributario.

Al efectuar registros en las casillas 59 a 82 el formulario se aplicó a declaración de renta y complementarios y no para ingresos y patrimonio, motivo por el cual quedó como no presentada la declaración de ingresos y patrimonio.

Lo anterior se comunicó a la DIAN mediante oficio No. 1096 del 7 de octubre del 2003 suscrito por la actual Gerente, entidad que informó mediante comunicación 0363 -6803 del 21 de octubre del 2003 que a la declaración en mención no es válida toda vez que si bien es cierto la entidad está obligada a presentar la declaración de ingresos y patrimonio de conformidad con el artículo 598 del Estatuto Tributario, se encuentra clasificada como entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, artículo 23 ibídem.

En suma la administración de impuesto tuvo por no presentada la declaración en razón a que se diligenció como renta y no como de ingresos y patrimonios. En la misma comunicación se informó a la institución que debía presentar la declaración de ingresos y patrimonio conforme a lo establecido en el artículo 645 del Estatuto Tributario, el cual establece que la sanción a aplicar por la no presentación de la declaración de ingresos y patrimonios es hasta el 1% de su patrimonio líquido, el cual, de conformidad con la declaración era de $8.510.590.000 a 31 de diciembre del 98, motivo por el cual la sanción ascendía a la suma de $85.105.900.

Ante estos hechos la Gerente del Hospital en compañía de la Contadora, Dra. MYRIAM RONCANCIO y de la asesora jurídica externa, Dra, LORNA BURGOS FLOREZ, ante el inminente embargo de los recursos del Hospital por la jurisdicción coactiva, se acercaron a la DIAN con el fin de obtener la reducción o exoneración de la multa impuesta al Hospital, explicando la situación financiera de la Empresa.

Con tal motivo se adelantaron varias reuniones con los doctores RENE MORENO y ANTONIO ÁNGULO de la División de Fiscalización Tributaria de la DIAN quienes aclararon los siguientes aspectos: a)El hospital presentó la declaración de renta del año 1998 sin estar obligado a hacerlo, motivo por el cual se procederá a la anulación de dicha presentación b) Esta decisión se tomará mediante acto administrativo que se notificará al Hospital y contra el cual proceden recursos de Ley. c) junto con este acto administrativo se archivarán los expedientes que se adelanten por la no presentación declaración de renta de otras vigencias fiscales, d) El Hospital deberá presentar la declaración de ingresos y patrimonio del año 1998, pero como es clara la extemporaneidad, deberá aplicar la correspondiente sanción del 1%.

Ante la cuantía de la sanción el Hospital y su precaria situación económica, el Hospital solicitó a los funcionarios de la DIAN que se tuviera en cuenta la situación financiera de la Entidad, según dispone el mismo artículo 645 del Estatuto en mención. Después de varios análisis de la situación del Hospital se acordó finalmente con funcionarios de la DIAN que el Hospital podrá presentar la declaración aplicando la mínima sanción del 0.1% y aportando los estados financieros de la entidad para probar la situación económica y particular de la Empresa.

Como tal situación si bien, contribuye a solucionar la imposición de la multa, conlleva igualmente la aceptación de una sanción que corresponde al valor de $8.510.590, es necesario obtener el aval del Comité de Conciliación para que se autorice la presentación de dicha declaración con la sanción del 0.1% acordada con la DIAN.

Los miembros del Comité considerando la situación expuesta por la Contadora de la Entidad, autorizan la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio con la sanción del 0.1%, pero, en virtud de que la situación obedeció a un error de un funcionario se ordena que se adelante la investigación disciplinaria y fiscal con el fin de evitar el detrimento patrimonial de la entidad con la aplicación de la sanción. Para estos fines se remitirá copia de esta acta a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a la Oficina Jurídica para que, en su oportunidad presente la correspondiente acción de repetición.

3. SANCIÓN TRIBUTARIA POR LA CORRECCIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DE FUENTE DE DICIEMBRE DEL 2002

La contadora del Hospital informa que la sección de talento humano en el mes de marzo del 2003 reportó ajustes por concepto de retención en la fuente correspondientes a los pagos salariales del mes de diciembre del 2002, lo cual origina una corrección a la declaración de retención en la fuente del mes de diciembre del 2002 por valor de $9.910.299, lo que conlleva una sanción del 10% sobre el valor no pagado más los respectivos intereses de mora suma que asciende a $991.029 por concepto de sanción más los intereses que van desde el 10 de enero a la fecha en que se realice el pago a una tasa del 26.59% anual.

La oficina encargada de realizar los descuentos por concepto de retención en la fuente y la presentación del correspondiente informe al área financiera es la Oficina de Talento Humano.

Los miembros del Comité considerando la situación expuesta por la Contadora de la Entidad, autorizan la presentación de la corrección de la declaración de retención en la fuente del mes de diciembre con la sanción y los intereses de mora correspondientes, pero, en virtud de que la situación obedeció a un error de algunos funcionarios se ordena que se adelante la investigación disciplinaria y fiscal con el fin de evitar el detrimento patrimonial de la entidad con la aplicación de la sanción. Para estos fines se remitirá copia de esta acta a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a la Oficina Jurídica para que, en su oportunidad presente la correspondiente acción de repetición.

4. SANCIÓN TRIBUTARIA POR LA CORRECCIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DE FUENTE POR EL NO PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRE

La Contadora informa que en el mes de junio del 2003 la Revisoría fiscal comunicó que durante los meses de febrero a mayo del 2003 el Hospital había recibido ingresos por valor de $8.123.120 correspondientes a recaudo de impuesto de timbre el cual no se había cancelado en su momento. La omisión de estos pagos genera correcciones a las declaraciones de retención en la fuente de los mese de febrero, marzo, abril y mayo de la actual vigencia, originando una sanción del 10% sobre el valor no pagado, es decir la suma de $812.312 más los intereses de mora desde la fecha en que se presentó la declaración hasta la fecha en que se realice el pago a una tasa del 26.59% anual.

Los miembros del Comité considerando la situación expuesta por la Contadora de la Entidad, autorizan la presentación de la corrección de la declaración de retención en la fuente del mes de diciembre con la sanción y los intereses de mora correspondientes, pero, en virtud de que la situación obedeció a un error de algunos funcionarios se ordena que se adelante la investigación disciplinaria y fiscal con el fin de evitar el detrimento patrimonial de la entidad con la aplicación de la sanción. Para estos fines se remitirá copia de esta acta a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a la Oficina Jurídica para que, en su oportunidad presente la correspondiente acción de repetición.

5. SANCIÓN POR LA MORA EN EL PAGO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES PENSIÓNALES DEL MES DE OCTUBRE DEL 2002 A COLFONDOS

La Contadora del Hospital informa que dentro del proceso de depuración y saneamiento contable se estableció que la entidad no efectuó oportunamente el pago de los aportes pensiónales a COLFONDOS correspondientes al mes de octubre del 2002 los cuales generaron a la Institución la aplicación de intereses de mora los cuales ascienden a la suma de $1.200.000. Es de anotar que el pago de los aportes se realizó en el mes de agosto de la actual vigencia.

La oficina encargada de liquidar los aportes y remitirlos a la Subdirección Financiera es la sección de Talento Humano.

Los miembros del Comité considerando la situación expuesta por la Contadora de la Entidad, autorizan el pago de los intereses de mora a COLFONDOS, pero, en virtud de que la situación obedeció a un error de algunos funcionarios se ordena que se adelante la investigación disciplinaria y fiscal con el fin de evitar el detrimento patrimonial de la entidad con la aplicación de la sanción. Para estos fines se remitirá copia de esta acta a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a la Oficina Jurídica para que, en su oportunidad presente la correspondiente acción de repetición.

6. PAGO DE LOS INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPO NO EJECUTADOS EN CONVENIOS CON EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN.

El proceso de depuración y saneamiento contable determinó que en la vigencia del año 1998, el Hospital recibió ingresos por anticipado al Ministerio de Salud, originados en la suscripción de los Convenios interadministrativos 994 y 998 de 1996 y 1227 de 1997; así:

Convenio 994 y 998 de 1996 según los documentos soportes en el proceso de saneamiento contable del Ministerio de Protección aparecen registradas en cuentas de difícil cobro a cargo del Hospital la suma de $23.658.974 y $32.673.067, respectivamente.

Estas sumas se encuentran registradas en las actas de liquidación 151 del 2 de noviembre de 1999 para el convenio 994 y en el acta 167 del 26 de julio de 1999 para el convenio 998

Igualmente, el Hospital suscribió el convenio 1227 de 1997 el cual fue liquidado por acta No. 227 del 11 de febrero del 2000, en la que se establece la obligación del Hospital de reintegrar al Ministerio la suma de $172.630.476

El comité considerando que las obligaciones a cargo del Hospital fueron reconocidas por el representante legal de la entidad a los años 1999 y 2000 y que por consiguiente constituyen unas obligaciones claras contra el Hospital y a favor de la Nación ordena que se cancelen las sumas pendientes por estos conceptos a favor del Ministerio de Protección Social, y se autoriza a la Gerencia para que proceda a suscribir los correspondientes acuerdos de pago con esa Entidad.

La Gerente ante los reiterados errores en la presentación de declaraciones y liquidaciones patronales, ordena a la Oficina de Control Interno que en coordinación con las áreas involucradas revisen los procesos y procedimientos y establezcan las responsabilidades en cabeza de cada uno de los funcionarios.

ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ

Gerente

ORLANDO ÁNGEL TORRES

Subdirector Financiero

KEMER RAMÍREZ

Subdirector Financiero

JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ

Subdirector de Prestación de Servicios

MYRIAM RONCANCIO

Contadora

LORNA BURGOS FLOREZ

Asesora Jurídica Externa