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Documento de Relatoria 22 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN SECRETARÍA GENERAL

INSTRUCCIONES DE DEFENSA JUDICIAL PARA LOS APODERADOS

2004 - 2008

El Comité de Conciliación, en ejercicio de sus potestades legales, ha ordenado a los apoderados seguir, además de las políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico, plasmadas en los Decretos, Resoluciones, Directivas, Circulares e Instructivos, dar cumplimiento a las siguientes instrucciones para la defensa judicial de los intereses del a entidad:

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DOCUMENTO ORIGINAL

INSTRUCTIVO DE DEFENSA JUDICIAL

1

Acta 9 de 2005

El Comité de Conciliación ordena a los apoderados que se llame en garantía y/o vincule siempre al proceso a los Curadores Urbanos, cuando quiera que en el mismo se discuta la legalidad y constitucionalidad de las licencias de construcción.

2

Acta 11 de 2005

 

Acta 13 de 2005

El Comité de Conciliación ordena a los apoderados incluir siempre en las fichas la posición de los demás Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, cuando la Secretaría General comparezca al proceso en representación de Bogotá, D-C - organismos del Sector Central – correspondiéndole a la Secretaría General definir fijarla posición institucional de la entidad territorial. El pronunciamiento de los otros Comités de Conciliación debe ser previo a la sesión del Comité de Conciliación de la Secretaría General.

3

Acta 14 de 2005

El Comité de Conciliación ordena a los apoderados armonizar en sus actuaciones el término de caducidad de la acción de repetición de 2 años, contados a partir del pago total de la sentencia, conforme a la sentencia C-832 de 2001. El plazo de caducidad es de 2 años desde el pago, si el mismo sucede dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia. De no ser así, los 2 años deben computarse a partir del vencimiento de los 18 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

4

Acta 14 de 2005

El Comité de conciliación aprueba como política no iniciar acción de repetición por el pago del incentivo reconocido en los fallos de las acciones populares, ya que, por su naturaleza, éste no constituye el resarcimiento de un daño antijurídico.

5

Acta 15 de 2005

El Comité aprueba como política de defensa judicial, que todos los abogados, cuando se trate de Acciones Populares y de Grupo, en temas de vivienda o espacio público, vayan al sitio de los hechos, para que constaten directamente las quejas y demandas de los ciudadanos.

Este documento técnico es compilatorio de las decisiones del Comité de Conciliación, 2004 – 2008, ratifica la vigencia de las mismas y fue aprobado por la citada instancia administrativa.

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Presidente del Comité de Conciliación

Secretario Técnico

Proyectó: Camilo José Orrego Morales

Aprobó: Comité de Conciliación