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Acuerdo 12 de 1971 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/1971
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/1971
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 12 DE 1971

(agosto 27)

Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 2 de 1978.

por el cual se suprime la Dirección de Turismo de Bogotá, D.E., y se crea el Instituto Distrital de Turismo de Bogotá.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

Ver el Acuerdo Distrital 20 de 1968, Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1978

ACUERDA:

Artículo 1º.- Suprímese la Dirección de Turismo de Bogotá, D.E., y en su lugar, créase el Instituto Distrital de Turismo de Bogotá como establecimiento público distrital, con domicilio de Bogotá, D.E., personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, para la programación, integración, coordinación y financiación de los planes para el fomento y desarrollo del turismo nacional e internacional hacia la ciudadanía de Bogotá.

Artículo 2º.- En cumplimiento de sus finalidades, el Instituto tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar una política de fomento del turismo hacia la ciudad de Bogotá;

  2. Integrar los organismos de turismo existentes en el territorio del Distrito Especial de Bogotá;

  3. Estructurar planes concretos para el desarrollo de la industria del turismo en la ciudad;

  4. Crear y promover incentivos para el avance progresivo de la industria turística en la capital;

  5. Actuar como Organismo Coordinado de Relaciones Públicas del Gobierno Distrital en todos los actos que protocolariamente correspondan a las autoridades o dependencias del Distrito;

  6. Coordinar las campañas publicitarias en beneficio de la ciudad y sentar las bases de la planificación que se habrá de establecer para el desarrollo de la política de fomento al turismo, tanto en el interior como en el exterior del país;

  7. Crear y participar con amplias facultades en la constitución, establecimiento y funcionamiento de empresas comerciales o de economía mixta, destinadas a los fines del presente Acuerdo y para lograr establecer rentas propias, y

  8. Cumplir las demás obligaciones que le señalen los Estatutos que le dictará la Junta Directiva;

Artículo 3º.- El Instituto Distrital de Turismo de Bogotá se compondrá en su estructura administrativa de una Junta Directiva integrada como lo determina el artículo 7 del presente Acuerdo.

Artículo 4º.- El patrimonio del Instituto estará compuesto por los siguientes bienes:

  1. Por las partidas presupuestales anuales que el Concejo destinará para su normal funcionamiento con base en un estimativo que presente cada año el Director Ejecutivo del Instituto;

  2. Por el inmueble de propiedad del Distrito Especial de Bogotá ubicado en la carrera 7ª No. 26-88 de esta ciudad, que tiene una cabida superficiaria de 402.90 metros cuadrados conforme al registro No. 460 de abril 21 de 1971, levantado por la Sección de Cartografía del Departamento de Planeación Distrital y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Partiendo del punto marcada en el plano del Registro No. 460 con el No. 1 (uno) se sigue hacia el Norte en recta de 33 metros con 28 centímetros (33.28 metros) hasta encontrar el punto marcado en el citado plano con el número 2 (dos) lindando en este trayecto con la carrera 7ª de Bogotá; de este último punto se vuelve hacia el oriente en diez metros con cincuenta y ocho centímetros (10.58 metros) hasta encontrar el punto tres (3) lindando por este costado con construcción de propiedad de Carlos Martínez, de aquí se vuelve hacia el Sur en recta de doce metros con sesenta centímetros (12.60 metros) hasta encontrar el punto cuatro (4); de aquí se cruza nuevamente hacia el oriente en once metros con cincuenta centímetros (11.50 metros) lindando en estos dos últimos costados en lote de propiedad de ????????? de este último punto se cruza hasta el sur en cuatro metros con cuarenta y tres centímetros (4.43 metros) hasta encontrar le punto seis (6), de aquí se vuelve hacia el occidente en un metro con sesenta centímetros (1.60 metros) hasta encontrar el punto número siete (7) y de aquí hacia el sur en recta de ocho metros con setenta y tres centímetros (8.73 metros) hasta encontrar el punto ocho (8) lindando en estos trayectos con lote de propiedad de la Sociedad de Arquitectos de Colombia; de este punto se cruza hacia el occidente en recta de veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros (21.55 metros) hasta llegar al punto de partida No. 1 (uno) hasta lindar en este último trayecto con el edificio ??????? y encierra;

  3. Los aportes del Gobierno Nacional y del Gobierno Distrital o de Empresas Comerciales o de Economía Mixta o de personas naturales o jurídicas;

  4. El producto o rendimiento de los bienes que administre el Instituto ya sean éstos de su propiedad o los haya recibido de otras entidades o personas, a cualquier título;

  5. Las suma de dinero que anualmente aportará al Instituto la Lotería de Bogotá, cuando éste produzca rentas de beneficencia que acreciente el patrimonio de ésta, y

  6. Los bienes que en la actualidad pertenecen a la Dirección de Turismo de Bogotá, D.E.

Artículo 5º.- El Instituto Distrital de Turismo de Bogotá recibirá mensualmente por conducto de la Tesorería Distrital los aportes descritos en los literales a) y c) del artículo anterior.

Artículo 6º.- Corresponde a la Contraloría Distrital ejercer el control fiscal del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá en la forma establecida en el artículo 41 del Decreto 3133 de 1968.

Artículo 7º.- La Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá estará integrada así: el Alcalde Mayor o su delegado, cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes personales nombrados por le Alcalde Mayor de Bogotá y el señor Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o un delegado suyo, quien tendrá voz pero no voto. El Alcalde presidirá la junta y se elegirán dos Vicepresidentes primero y segundo, que lo reemplazarán en sus faltas temporales en su orden.

Parágrafo.- Los miembros designados por le Concejo de Bogotá tendrán un período de dos (2) años.

Artículo 8º.- El Director Ejecutivo será designado por la Junta, para períodos de dos (2) años.

Artículo 9º.- Se autoriza al Gobierno Distrital para efectuar los traslados, créditos y contracréditos extraordinarios correspondientes del presupuesto con el fin de atener los gastos de funcionamiento y ejecución de los programas que adopte la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 10º.- Los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios que actualmente ejercen sus cargos en la Dirección de Turismo de Bogotá, D.E., pasarán a desempeñar iguales funciones en el Instituto con los mismos períodos, denominaciones y asignaciones.

Artículo 11º.- Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para delegar en la Junta del Instituto, la ejecución de las facultades concedidas a él por el Decreto Nacional 2375 de 1957.

Artículo 12º.- Derógase el Acuerdo 20 de 1968 y las demás disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

Artículo 13º.- El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de agosto de 1971.

El Alcalde Mayor, CARLOS ALBAN HOLGUIN. El Secretario de Gobierno, JAIME AGUILERA BLANCO. El Secretario de Hacienda, ARMANDO ECHEVERRI JIMÉNEZ. El Secretario General, JULIO ALBERTO DÍAZ GARAVITO.