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Acuerdo 16 de 1979 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1979
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/12/1979
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00161979

ACUERDO 16 DE 1979

(diciembre 8)

por el cual se constituye un fondo especial para emergencias y se impone una contribución temporal para auxiliar a los damnificados por las inundaciones en el territorio del Distrito Especial de Bogotá y se crea una Junta Pro-Damnificados por las inundaciones.

El Concejo de Bogotá Distrito Especial,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en general de las que le confieren los Artículo 13, numeral 2 y 16 numeral 9 del Decreto Ley 3133 de 1968,

Ver el Acuerdo Distrital 17 de 1969 , Ver el Acuerdo Distrital 11 de 1987

ACUERDA:

Artículo 1°.- Por el término de seis meses y mientras a juicio de la Mesa Directiva del Concejo subsistan las causas que han dado origen a la grave calamidad pública provocada por las inundaciones, creáse la Junta Pro-Damnificados por el Invierno en el Distrito Especial de Bogotá integrada así:

  1. Por seis Concejales con sus respectivos Suplentes.
  2. Por el Tesorero, el Personero y el Contralor del Distrito Especial de Bogotá.
  3. Por cuatro representantes de la comunidad damnificada elegidos por las Juntas Comunales de los barrios afectados.

Artículo 2°.- Serán funciones de la Junta de que trata el Artículo precedente:

  1. Vigilar y controlar la elaboración del censo de damnificados que haga la Administración Central.
  2. Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e Internacionales o las personas naturales donen para los damnificados de Bogotá y efectuar su distribución.
  3. Informar al Concejo periódicamente sobre las sumas recolectadas, así como sobre los gastos e inversiones que se hagan.
  4. Organizar los Comités Cívicos que consideren necesarios para el vital desarrollo de sus funciones.
  5. Expedir su propio reglamento.

Parágrafo.- Los Fondos recaudados se depositarán en cuenta especial que para el efecto abrirá el Tesorero Distrital con supervisión de la Contraloría Distrital.

Artículo 3°.- Para atender a la reconstrucción de las viviendas deterioradas por las inundaciones y la construcción de viviendas nuevas para los damnificados, ordénase la emisión de estampillas por valor de diez ($10.oo) pesos moneda corriente que a cargo de los particulares interesados serán obligatoriamente insertados en los siguientes documentos por el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo:

  1. En las licencias de funcionamiento de establecimientos industriales y comerciales.
  2. En las licencias de construcción.
  3. Paz y Salvos Distritales.
  4. En los contratos administrativos de cualquier naturaleza que celebre por escrito el Distrito Especial de Bogotá, y sus entidades descentralizadas.
  5. En las Certificaciones de cualquier naturaleza que expidan los organismos o autoridades del orden Distrital, y
  6. En las patentes de sanidad pública.

Parágrafo 1°.- El Alcalde Mayor de Bogotá queda facultado para emitir o contratar la emisión de estampillas de contribución de emergencia de que trata el presente Artículo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la sanción de este Acuerdo.

Parágrafo 2°.- Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para contratar empréstitos destinados a la construcción y reconstrucción de viviendas para damnificados hasta por la suma de seiscientos millones ($600.000.000) de pesos, pudiendo pignorar rentas de emergencia de que trata el presente Artículo, previa aprobación de la Junta Asesora y de Contratos.

Artículo 4°.- La ejecución de los recursos provenientes de la contribución especial de emergencias de que trata el presente Acuerdo, se hará por el invierno, de acuerdo con el censo de damnificados que elabore la Administración Central del Distrito.

Artículo 5°. Del total del presupuesto anual de rentas e ingresos del Distrito Especial de Bogotá, se apropiará una reserva igual al 1.5% anual de las mismas para atender los auxilios a los damnificados por calamidades públicas. Dicha reserva constituirá el fondo especial de emergencias del Distrito Especial de Bogotá.

Si vencida la vigencia fiscal respectiva, la reserva de que trata el presente Artículo no hubiere sido ejecutada en todo o en parte se tendrá como recurso del balance del Tesorero y podrá disponerse de ella para fines de vivienda, salud, o educación durante la vigencia presupuestal subsiguiente.

Artículo 6°.- Los recursos de que trata el Artículo precedente se destinarán exclusivamente a conceder auxilios a los damnificados y tomar las medidas que sean indispensables en caso de calamidad pública por el Alcalde Mayor de Bogotá, previa autorización de al Junta Asesora y de Contratos.

De la ejecución del Fondo especial de emergencias, el Alcalde Mayor de Bogotá deberá informar inmediatamente al Concejo si estuviere reunido al iniciarse las sesiones subsiguientes a la situación de emergencias si se encontrare el receso.

Artículo 7°.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de diciembre de 1979.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor,

HERNANDO DURAN DUSSAN.

El Secretario General,

LUIS ALEJANDRO DAVILA MORA.