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Acuerdo 19 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 1995

(octubre 3)

por el cual se confiere unas autorizaciones al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 182 de 1995 estableció el territorio del Distrito Capital como una región específica para los efectos de la operación y prestación del servicio regional de televisión (artículos 22, numeral 2C y 37 numeral 3 inciso 1) y dispuso que las entidades públicas distritales tenían legitimidad para constituir dicho canal (artículo 37 numeral 3).

Que el artículo 64 de la Ley 182 de 1995, dejó vigente la mayoría de las disposiciones sobre canales regionales de la Ley 14 de 1991 entre ellos los artículos 22 y 23, relacionados con la Administración, programación, comercialización y contratación de la programación.

Que el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 presentó a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo sobre las autorizaciones referidas.

Ver la Escritura de Constitución del Canal Capital 4854 de 1995, Ver Acuerdo Canal Capital 05 de 2010

ACUERDA:

Artículo 1º.- Autorízase al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá para que, mínimo dos de ellos, participen en calidad de socios entre sí en la constitución de una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado encargada de operar y prestar el servicio público de televisión regional, a través de un canal regional de televisión que propagará su señal de conformidad con lo establecido en la Ley 14 de 1991 y 182 de 1995.

Parágrafo 1º.- El Distrito Capital y las entidades Distritales autorizadas mediante este Acuerdo, o la sociedad entre entidades públicas que las mismas constituyan para efectos de la prestación del servicio público de televisión regional, podrá asociarse por razones de conveniencia, mercadeo o económicas, con otros entes territoriales, empresas de telecomunicaciones o entidades descentralizadas de cualquier orden, en todo caso sujetándose a lo dispuesto en las Leyes 14 de 1991 y 182 de 1995. En caso de que así ocurra, la participación del Distrito y de las entidades distritales, no podrá ser inferior al 70% (setenta por ciento) del capital accionario.

Parágrafo 2º.- Para los efectos legales, la Sociedad aquí autorizada tendrá, por razón social, la denominación de CANAL CAPITAL.

Artículo 2º.- La operación, programación y comercialización del citado canal regional, se efectuará en los términos y condiciones establecidas en la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995 en especial lo establecido en los artículos 21 y 33 de la misma, haciendo énfasis en temas y contenidos de origen regional, orientados al desarrollo cultural, humano, recreativo y social.

Parágrafo.- El canal regional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 182 de 1995 y con la Comisión Nacional de Televisión incluirá programas comunitarios y de organizaciones sociales.

Artículo 3º.- Autorízase a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá para prestar directamente, o en asocio con entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones legales y en especial con lo establecido en la Ley 182 de 1995, el servicio y comercialización de televisión por suscripción u otras modalidades tecnológicas de televisión. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá podrá participar en la prestación de servicios satelitales.

Parágrafo.- Las autorizaciones para asociarse dadas a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá en el presente artículo, siempre deberán tener en cuenta la infraestructura, tecnología y experiencia de la mencionada Empresa.

Artículo 4º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 29 de 1992.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de octubre de 1995.

El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 2 de 2004