ACUERDO 30 DE 1993
(diciembre 7)
por el cual el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., se vincula como miembro activo de la Federación Colombiana de Concejos Municipales y Distritales creada por Convenio Interinstitucional de los Concejos Municipales en el encuentro Nacional de Concejales celebrado en Medellín el 1 de octubre de 1993.
El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
- Que, por convenio institucional de los Concejos Municipales de la Nación se constituyó la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES.
- Que, es deber de la Corporación trabajar por la integración intermunicipal para el estudio y debate de toda la problemática municipal.
- Que, como Corporación legítima de origen popular es la vocera de la Ciudadanía y por lo mismo portadora de su sentimiento, costumbre y raigambre.
Ver el Acuerdo Distrital 85 de 1928
ACUERDA:
Artículo 1º.- Aceptar hacer parte de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONCEJOS MUNICIPALES y DISTRITALES.
Artículo 2º.- Participar a través de la Mesa Directiva o de los Honorables Concejales que ella designe, en las reuniones, foros y congresos que se realicen en dicha Federación, aportando las inquietudes, ideas e iniciativas para desarrollar el objetivo integracionista nacional.
Artículo 3º.- Llevar ante la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONCEJALES MUNICIPALES y DISTRITALES, la representación del Concejo Distrital, abogando por el beneficio comunitario, y defender los intereses de la localidad.
Artículo 4º.- Autorízase a la Mesa Directiva de la Corporación, para suscribir el acta de fundación de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONCEJOS MUNICIPALES y DISTRITALES y con ello acreditar al Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital como miembro de número de la misma.
Artículo 5º.- Inclúyase en el Proyecto de Presupuesto del Concejo para 1994, así como para los años subsiguientes hasta que exista la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONCEJOS MUNICIPALES y DISTRITALES la cuota anual de afiliación a la FEDERACIÓN, según lo establezca la Junta Directiva Nacional de la Federación.
Artículo 6º.- El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de diciembre de 1993.
El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO.
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