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Decreto 3322 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47103 de septiembre 5 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3322 DE 2008

(septiembre 5)

por medio del cual se modifica el artículo del Decreto 1313 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1185 de 2008 modificó el Título II de la Ley 397 de 1997, en materia de patrimonio cultural de la Nación;

Que el artículo 2° de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 5° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación;

Que entre los entes que hacen parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación se encuentran el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural;

Que el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 7° de la Ley 397 de 1997, estableció que el Consejo de Monumentos Nacionales se denominará en lo sucesivo Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, y será el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación;

Que la norma citada en el considerando precedente establece que el Gobierno Nacional establecerá las funciones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y reglamentará lo pertinente al régimen de sesiones, período, quórum y honorarios de sus miembros, así como lo relacionado con la Secretaría Técnica y sus funciones;

Que los artículos 2°, 4°, 5° y 8° de la Ley 1185 de 2008 establecen competencias generales del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

Que por medio del Decreto 1313 de 2008 se reglamentó lo relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

Que en el artículo 3° del citado decreto se estableció la forma de elección del representante de las Universidades en el Consejo Nacional del Patrimonio, a través de un procedimiento que incluye una convocatoria pública que permite que aquellas universidades que cuenten con programas de pregrado, o programas superiores como posgrado, especialización, maestría u otros superiores al nivel de pregrado en áreas que defina la convocatoria y que tengan relación con el estudio, investigación y demás relativas al patrimonio cultural de la Nación, puedan participar de forma democrática y en igualdad de condiciones;

Que el numeral 3 de dicho artículo 3° prevé la publicación de una lista de candidatos, que cumplan con los requisitos exigidos por la convocatoria, para que las universidades emitan su voto y escojan a su representante en el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

Que es necesario modificar dicho artículo 3°, y en particular lo correspondiente a la lista de candidatos que se someterá a votación por parte de las universidades, con el fin de darle mayor eficiencia al procedimiento de elección, garantizar un proceso justo mediante la utilización de un sistema de puntuación definido previamente y evitar, en la medida de lo posible, que durante el proceso de elección se presenten empates sucesivos que dilaten en el tiempo la elección de dicho representante,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo del Decreto 1313 de 2008 el cual quedará así:

"Artículo 3°. Elección del representante de las universidades. El representante de las universidades a que se refiere el numeral 8 del artículo 1° de este decreto será designado por un término de dos (2) años.

Para la elección de este representante se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Cultura efectuará una Convocatoria mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional y en su página web. En esta convocatoria se especificarán los requisitos que deberán cumplir las universidades que presenten candidatos, los requisitos que deberán cumplir los candidatos, la modalidad de inscripción a la convocatoria, los documentos necesarios para presentarse a esta y el sistema de puntuación que se utilizará durante el proceso de selección.

2. Las universidades que cuenten con programas de pregrado o programas superiores como posgrado, especialización, maestría u otros superiores al nivel de pregrado en áreas que defina la convocatoria y que tengan relación con el estudio, investigación y demás relativas al patrimonio cultural de la Nación, según la convocatoria y requisitos de acreditación que defina el Ministerio de Cultura, podrán proponer, a través de sus representantes legales, sus candidatos en el término máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la convocatoria.

Las propuestas de candidatos serán recibidas y consolidadas por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien verificará en cada una el cumplimiento de los requisitos y les asignará un puntaje según el sistema de puntuación previamente establecido.

3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, el Ministerio de Cultura publicará en su página web los nombres de los tres (3) candidatos que hayan obtenido el mayor puntaje, a efectos de que por vía electrónica o mediante documento escrito, los representantes legales de las universidades aceptadas por cumplir con los requisitos exigidos, emitan su voto.

4. La emisión del voto se efectuará durante los tres (3) días hábiles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, al cabo de los cuales el Ministerio de Cultura publicará el resultado en su página web y se lo comunicará al representante elegido.

5. El representante elegido deberá expresar mediante escrito dirigido a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en los tres (3) días hábiles siguientes, su aceptación de la designación.

Parágrafo 1°. En caso que se presente un empate en la votación del representante, se escogerá al que haya obtenido un mayor puntaje de acuerdo con el sistema de puntuación establecido por el Ministerio de Cultura.

Parágrafo 2°. En caso que se presente un empate en la votación y en el puntaje, el Ministerio de Cultura efectuará la correspondiente designación entre los candidatos que hayan quedado empatados.

Parágrafo 3°. El representante en ejercicio cumplirá sus actividades hasta que se elija el nuevo representante.

Parágrafo 4°. En caso que el representante en ejercicio se desvincule de la universidad que lo presentó, se efectuará una nueva convocatoria.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.103 de septiembre 5 de 2008.