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Proyecto de Acuerdo 494 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EN EL DISTRITO CAPITAL LA ORDEN AL MERITO EMPRESARIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver Acuerdo Distrital 336 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

1. OBJETO DEL PROYECTO

Subsanar el Acuerdo 276 de 2007 que injustificadamente y violando el derecho a la igualdad de los trabajadores excluyó del beneficio por permanencia a los servidores públicos vinculados a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas".

2. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, los convenios 151 y 154 de la OIT adoptados por Colombia mediante leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, pero especialmente, enfocamos este proyecto en el artículo 13 de la Constitución Política,

El artículo 13 de la Constitución Política dispone que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. COMPETENCIA

El artículo 12 Numeral 8, determina que el Concejo de Bogotá es competente para fijar las escalas salariales.

Por su parte, el artículo 38 numeral 9, establece que es competencia del Alcalde determinar los emolumentos de los servidores públicos, con base en los Acuerdos que le dicte el Concejo.

Es claro entonces, que la competencia en esta materia es complementaria: La atribución para determinar en concreto este tipo de remuneraciones es del Alcalde Mayor, quien solo la puede ejercer con base en los Acuerdos que le dicte el Concejo.

Por tal razón y dado que la competencia invocada está restringida a la iniciativa del Alcalde Mayor, es necesario que la Administración avale expresamente este proyecto en los términos del Decreto 145 de 2004, como se ha hecho con otros acuerdos que han sido presentados por concejales, no obstante que son de iniciativa de la administración.

4. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO:

La justificación legal de este proyecto, como es obvio, es la misma que dio origen al Acuerdo Distrital 276 de 2007 "Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital" y en tal sentido, nos remitimos en buena medida a los argumentos expuestos en el Proyecto de Acuerdo 04 de 2007.

Así mismo, no admite tesis en contrario, que es totalmente injusto con los funcionarios de la Universidad Distrital que se les haya excluido del beneficio laboral por permanencia sin que exista razón para este trato discriminatorio, por lo cual creemos que es urgente subsanar esta injusticia, pues ya se está pagando el beneficio.

5. IMPACTO PRESUPUESTAL:

Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, es preciso señalar, que dado el razonamiento expuesto por el Secretario de Hacienda en la exposición de motivos del P.A. 04 de 2007,este proyecto no genera gasto presupuestal al Distrito ni afecta el marco fiscal de mediano plazo, por el contrario, lo que pretende es evitar futuras demandas y acciones constitucionales, que en nuestro concepto darán la razón a quien la interponga pues se estableció un trato discriminatorio en contra de los funcionarios de la Universidad Distrital.

Así las cosas, citamos el concepto presupuestal expuesto para el efecto por el Secretario de Hacienda Distrital en dicho Proyecto de Acuerdo:

"La propuesta consiste en reconocer el 12% de la asignación básica anual a los empleados públicos que a 31 de diciembre lleven laborando más de 5 años, el cual se pagará fraccionadamente durante los 5 años siguientes a su reconocimiento y siempre en el mes de enero, lo cual tiene un costo anual del orden de Seis Mil Millones de pesos, valor que será asumido anualmente entre las entidades que conforman el presupuesto anual ($4.000 millones) y los hospitales ($2.000 millones).

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, es de precisar que creación del reconocimiento por permanencia calificada no genera un impacto fiscal que impliquen una modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto general del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Dicha obligación será atendida en las entidades del presupuesto Anual, con las apropiaciones existentes aprobadas mediante Acuerdo No. 262 del 21 de diciembre de 2006, por medio del cual se expidió el Presupuesto para la vigencia 2007, y en las Empresas Sociales del Estado, con su propio presupuesto."

Por las anteriores consideraciones de orden jurídico y de conveniencia, sometemos a consideración del CONCEJO DE BOGOTA, este Proyecto de Acuerdo "por el cual se modifica el Acuerdo Distrital 276 de 2007".

Atentamente,

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

"Por el cual se modifica el Acuerdo Distrital 276 de 2007, para incluir en el beneficio por permanencia a los empleados públicos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DC,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y en especial el numeral 8º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en desarrollo de los convenios 151 y 154 de la OIT adoptados por Colombia mediante leyes 411 de 1997 y 524 de 19990

ACUERDA

ARTICULO 1. El Artículo 3º del acuerdo 63 de 2002, quedará así:

"ARTÍCULO 3. CAMPO DE LA APLICACIÓN. Lo contenido en el presente Acuerdo aplica para los empleados públicos vinculados a los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, los Organismos de Control, el Concejo de Bogotá, las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, las Localidades y de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con excepción, de los que ocupen los cargos de Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Establecimientos Públicos, de Empresas Sociales del Estado y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Locales.

PARÁGRAFO. El presente Acuerdo no aplica para los docentes del Distrito Capital, por cuanto ellos cuentan con un régimen salarial especial."

ARTICULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, DC