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Proyecto de Acuerdo 498 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 498 DE 2008

"POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE CARPOOLING O VIAJE COMPARTIDO EN EL DISTRITO CAPITAL"

Exposición de motivos

1. SUSTENTO JURÍDICO.

1.1. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

"ARTICULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

"ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

"ARTICULO 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetaran la libertad y demás garantías consagradas en la constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

DECRETO 567 DE 2006

(Diciembre 29)

"Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 1°. OBJETO. La Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sistema de Movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

ARTÍCULO 2°. FUNCIONES .La Secretaría de Movilidad tiene las siguientes funciones básicas:

a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la ínter modalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

c. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.

d. Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

e. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 4º. DESPACHO. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes:

a. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos para el mejoramiento de la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. garantizando la seguridad y agilidad; para la disminución del impacto ambiental producido por la movilidad motorizada en la ciudad; para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y para el crecimiento económico y la competitividad.

b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

c. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

j. Velar por la efectividad en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la movilidad.

k. Fijar las políticas para la prestación y seguimiento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector de Movilidad, los servicios concesionados, contratados, desconcentrados o privados.

l. Fijar la política en materia de educación ciudadana, campañas educativas para la movilidad y divulgación de los proyectos y servicios prestados por los organismos que conforman el Sector de Movilidad.

ARTÍCULO 12º. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL Y COMPORTAMIENTO DEL TRÁNSITO. Son funciones de la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito, las siguientes:

a. Elaborar los estudios y las recomendaciones para fijar las políticas en materia de ordenamiento del tránsito y seguridad vial.

b. Orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el sector de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

c. Preparar los proyectos para reglamentar y regular el tránsito y la seguridad vial en el Distrito Capital.

d. Elaborar los estudios técnicos necesarios para garantizar la seguridad vial en la Capital.

e. Formular las estrategias, planes y programas en materia de seguridad vial en la ciudad de Bogotá, con el propósito de reducir la accidentalidad, la contaminación ambiental y promover el mejoramiento del tránsito.

ARTÍCULO 13º. DIRECCIÓN DE ESTUDIOS SECTORIALES Y DE SERVICIOS. Son funciones de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios las siguientes:

a. Efectuar los análisis de los planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el sector de la movilidad, conjuntamente con los organismos que lo conforman, y en coordinación con las entidades pertinentes.

ARTÍCULO 14º. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE LA MOVILIDAD.

Son funciones de la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad, las siguientes:

a. Ejecutar y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

b. Vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte.

c. Regular y vigilar el sistema de señalización y semaforización.

d. Velar por el cumplimiento de las normas sobre registro de vehículos automotores.

f. Regular y controlar el transporte público de pasajeros y las modalidades de transporte no motorizado y peatonal.

g. Ejecutar los planes y programas en materia de educación vial y adelantar campañas de seguridad vial.

h. Asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Capital por el Gobierno Nacional en materia de tránsito.

DECRETO 449 DE 2002

(Noviembre 1)

"Por el cual se modifica el Decreto 354 del 30 de abril de 2001".

ARTICULO 1. Modificar el Artículo 10 del Decreto 354 del 30 de abril de 2001, que asigna las funciones a la Subsecretaría Técnica, el cual quedará así:

"ARTICULO 10.- SUBSECRETARIA TECNICA

Corresponde a la Subsecretaría Técnica cumplir las siguientes funciones:

a) Diseñar los planes, estudios y proyectos relacionados con el tránsito, el tráfico y transporte en la ciudad de Bogotá, D.C.

b) Formular políticas, planes y programas para el control del tránsito de vehículos, peatones y animales, previendo el cumplimiento de las normas legales sobre la materia.

c) Diseñar estrategias para la organización, dirección y regulación del tránsito y tráfico de la ciudad de Bogotá.

d) Desarrollar planes zonales de estacionamiento a partir de estrategias a corto, mediano y largo plazo que integre el sistema de estacionamientos en Bogotá, D.E., y garantice la movilidad y el uso adecuado del espacio público acorde con la sostenibilidad de las actividades económicas que se generan en el Distrito Capital; así como la definición de los esquemas de financiación, operación y administración del sistema de estacionamiento.

e) Diseñar planes de optimización de procesos para la gestión en administración del tránsito y planes de reestructuración y operación del sistema de transporte público.

ARTICULO 2. Modificar el artículo 11 del Decreto 354 del 30 de abril de 2001 que asigna las funciones a la Subsecretaría Operativa, el cual quedará así:

"ARTICULO 11.- SUBSECRETARIA OPERATIVA

Corresponde a la Subsecretaría Operativa cumplir las siguientes funciones:

a) Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el transporte prestado por entidades públicas o privadas.

b) Asistir al Secretario de Tránsito en la formulación y ejecución de políticas, planes y programas de regulación y vigilancia de tránsito y transporte.

c) Formular planes y programas para la prevención y control de la accidentalidad, preservación del medio ambiente por contaminación de fuentes móviles, en coordinación con las Entidades correspondientes.

d) Ejecutar los proyectos de transporte que adelante la Secretaría, a fin de lograr soluciones a las condiciones de tránsito y transporte.

2. RAZONES DEL PROYECTO.

Este proyecto de acuerdo tiene por objeto optimizar y controlar el caos vehicular dentro de la ciudad de Bogotá creando métodos en los cuales se controlara el porcentaje vehicular aportando a la movilidad y a la contaminación.

Se quiere plantear un mecanismo que permita la movilidad más apropiada en la ciudad de Bogotá llamado carpooling o viaje compartido el cual se encargaría de disminuir en un alto porcentaje los vehículos que transitan diariamente en la ciudad reduciendo la cantidad de contaminación producida, el siguiente método se da de las siguiente forma:

Primero se crea un servidor distrital el cual se encargaría de recibir la información de todas las personas, cuya información deberá contener la zona donde habita, lugar de la zona de destino final, entre otras, para aumentar la seguridad proporcionada hacia la ciudadanía e igualmente dicha información tiene que ir acompañada por el pasado judicial de la persona para asegurar su mayor credibilidad.

Luego de la creación del servidor se dispone a ingresar a dicho servidor para ingresar el horario y la zona en la que se encuentra y para el lugar de su destino y el horario de regreso de dicho lugar, luego de enviar esta información al servidor, este le respondería con una serie de correos electrónicos en los cuales le manda varias opciones de las personas de su zona con las cuales podría compartir un viaje y sus perfiles.

La idea de este servidor es crear una red de confianza entre los conductores para que se fomente el desuso del carro particular diario, dicha confianza se creara entre quien recibe el correo electrónico con el perfil de una persona desconocida y quien envía para cualquier persona esperando la aceptación para que se puedan conocer antes de compartir un viaje o carpooling y poder organizar un lugar de encuentro en el cual se podrán conocer sea directamente o vía telefónica y en este podrán pactar los arreglos suficientes ya que es necesario dejar esto claro antes del viaje, para fomentar la confianza y seguridad entre los ciudadanos para que así se pueda acceder mas fácil a cualquier tipo de viaje, es por esto que el servidor debe responder por zonas, nunca podrá enviar un correo electrónico por fuera de su zona, también debe responder referente a un perfil parecido al enviado, ya que tanto el que envía como el que recibe espera un mismo perfil o uno muy similar.

Luego de escoger un perfil en específico y haber creado una red de confianza entre quien recibe y quien lo envía, las personas aceptan mutuamente dicho viaje y se disponen a compartir el recorrido diario de su zona de partida y a su zona de regreso.

Carpooling en Londres

En la ciudad de Londres por cada viaje compartido que una persona haga con otra persona ahorra 2.000 litros de gasolina por año (sacado de Pollution Probe 2004), puede reducir la emisión de gas de 0.2 a 0.8 tonelada por año dependiendo del vehículo (sacado del carpooltool.ca 2004), también se pueden reducir los costos de operación del vehículo desde el 50% hasta el 75% (carpooltool.ca 2004), aproximadamente el 84% de los londinenses viajan en vehículos privados durante las horas pico siendo el carpooling una buena opción de reducción vehicular(Ciudad de Londres 2004)

Carpooling en Estados Unidos

Viaje por Kilometros

Costo de viajar solo

Costo de viajar acompañado con carpooling

Costo de viaje para 3 personas con carpooling

11.5

$1.030.440

$515.220

$342.240

30

$ 2.060.880

$1.030.440

$686.340

45

$3.093.180

$1.545.660

$1.030.440

60

$4.123.620

$2.060.880

$1.374.540

75

$5.155.920

$2.577.960

$1.718.640

150

$10.311.840

$4.225.920

$3.437.280

*tomado de American Automobile Association 2002.

A continuación se dará una lista de los tantos países donde existe este sistema:

  • Australia
  • Inglaterra
  • Estados Unidos
  • Entre otros

En Estados Unidos se encuentran las ciudades donde más se implementa este sistema, se darán por orden de demanda:

    1. Ciudad de Nueva York, Nueva York
    2. Dallas, Texas
    3. Chicago, Illinois
    4. Houston, Texas
    5. Seattle, Washington
    6. Washington DC
    7. Los Angeles, California
    8. Minneapolis, Minnesota
    9. San francisco, California
    10. Atlanta, Georgia

3. ALCANCES Y CONSIDERACIONES.

Se propone la creación de un servidor distrital en la que se pondrían a circular todas las demandas puestas al conocimiento de dicho servidor, el cual se encargaría de responder a las personas la cantidad de posibles respuestas que se pueda tener frente a la pregunta indicada frente a un posible viaje compartido con la persona.

Esto disminuiría considerablemente los vehículos de uso diario, produciendo un mejoramiento vial para toda la ciudad, ya que esto podría evitar en muchas circunstancias ver a muchos vehículos en muchas horas con un solo pasajero en su vehículo pudiendo este estar acompañado disminuyendo el caos vehicular y la contaminación diaria que tantos problemas de salud le produce a el distrito.

Cordialmente,

FELIPE RIOS LONDOÑO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ________ DE 2008

"POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE CARPOOLING O VIAJE COMPARTIDO EN EL DISTRITO CAPITAL"

ARTICULO 1: Se dispone a la creación del servidor por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad

ARTICULO 2: Cada perfil del servido deberá tener los siguientes datos personales:

  • Lugar de la zona donde habita
  • Destino final de la zona para donde se dirige
  • Horario correspondiente de partida y llegada
  • Pasado judicial de la persona
  • Si tiene o no tiene vehículo

ARTÍCULO 3: El servidor debe encargarse de enviar una información muy similar a la persona que lo recibe, ya que se tiene que mantener un mismo perfil entre quien recibe y quien lo envía.

ARTÍCULO 4: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los______ del mes______del año 2008

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FELIPE RIOS LONDOÑO

Concejal de Bogotá