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Decreto Local 14 de 2004 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
07/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3243 de diciembre 21 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 14 DE 2004

DECRETO LOCAL 14 DE 2004

(Diciembre 7)

"Por medio del cual se declara como zona especial los escenarios deportivos que conforman la Unidad deportiva; Parque Recreodeportivo el Salitre, ubicado entre la Avenida carrera 68 y la Avenida calle 63 y 55, ESE Hospital Engativa II Nivel, ubicado entre calle 80 y carrera 100 No. 79-82, la Alcaldia Local de Engativa y sus alrededores incluyendo el Parque, ubicado entre las carreras 73ª y 74ª y las calles 70 y 71",

EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ

En usos de sus facultades legales y en especial las conferidas en el articulo 75 del Decreto 1421 de 1993, el Decreto 446 del 14 de agosto del 1990, Acuerdo 18 de 1989, Decreto 98 de 2004, Código Nacional De Policía, y demás normas concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que como quiera que dentro de las atribuciones conferidas al Alcalde Local en el estatuto orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 86, numeral 7, se encuentran la de Dictar actos y ejecutar operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos Distritales y Locales.

Que como quiera que dentro de la atribuciones del decreto 98 de abril de 2004, en su articulo 12 y 13, del Capitulo IV, establece las zonas recuperadas, preservadas y especiales.

Que previa visita realizada por este despacho, a los "escenarios deportivos que conforman la Unidad deportiva; PARQUE RECREODEPORTIVO EL SALITRE, ubicado entre la Avenida carrera 68 y la Avenida calle 63 y 55, ESE HOSPITAL ENGATIVA II NIVEL, ubicado entre calle 80 y carrera 100 N0. 79-82, la ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVA y sus alrededores incluyendo el Parque, ubicado entre las carreras 73ª y 74ª y las calles 70 y 71", y dada la importancia y de la calidad que estos lugares; recreodeportivos, de salud y de la administración local, representa para la Localidad de Engativa y para la misma Bogotá, se hace imperativo mantenerlos libres de los Vendedores Informales y de sus mercancías para poder garantizar la seguridad de todas y todos los ciudadanos, cumpliendo con los delineamientos normativos necesarios para su recuperación, preservación, mantenimiento y aprovechamiento por parte de la administración local, con beneficio al interés general.

Que con el objeto de acatar las atribuciones señaladas, se requiere mantener un control estricto que permita preservar, mantener y aprovechar el espacio público libre de Vendedores informales y de sus ventas callejeras, para garantizar la seguridad de todos los que allí concurran, en tal sentido se oficiara a la Décima Estación de Policía para lo pertinente.

Por lo expuesto, el Alcalde Local de Engativa, en usos de sus facultades.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar Zonas Especiales a los " escenarios deportivos que conforman la Unidad deportiva; PARQUE RECREODEPORTIVO EL SALITRE, ubicado entre la Avenida carrera 68 y la Avenida calle 63 y 55, ESE HOSPITAL ENGATIVA II NIVEL, ubicado entre calle 80 y carrera 100 N0. 79-82, la ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVA y sus alrededores incluyendo el Parque, ubicado entre las carreras 73ª y 74ª y las calles 70 y 71", los cuales se encuentran ubicados dentro de la Localidad de Engativa, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

ARTICULO SEGUNDO.- Oficiar a la Décima Estación de Policía para que mantenga un control periódico que permita mantener el Espacio Público relacionado en el numeral anterior libre de vendedores informales y sus mercancías.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 7 días del mes de diciembre de 2004.

YULMAN SEPULVEDA SEPULVEDA

Alcalde Local de Engativá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3243 de Diciembre 21 de 2004