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Resolución Local 281 de 2004 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
11/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3219 de noviembre 16 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 281 DE 2004

RESOLUCIÓN 281 DE 2004

(Noviembre 11)

Por medio de la cual se declara el terminal de transporte y el aeropuerto El Dorado como zonas especiales en la localidad de Fontibón.

EL ALCALDE LOCAL

En uso de sus facultades y en especial las conferidad en el artiículo 86 del Decreto 1421 de 1993, Decreto 098 de 2004.

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS:

Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, Dictar los actos y ejecutar operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos Distritales y locales.

Que el artículo 13 del decreto 098 de 2004, en materia de zonas especiales indica que corresponderá a los Alcaldes Locales , en coordinación con la policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad , no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares determinarán aquellas que deban ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el artículo 70 numeral 3 del acuerdo 79 de 2003, establece como comportamiento que favorece la protección del espacio público, no patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero su ocupación indebida mediante venta ambulante o estacionaria.

Que tanto el terminal de Transporte, como el terminal Aéreo, cuentan con unas características especiales como son la constante movilización de personas, vehículos y mercancías, así mismo alberga un número considerable de turistas, requiriéndose por parte de la administración Local el brindar condiciones que garanticen la seguridad de los usuarios situación que fue objeto de estudio por parte de la Policía Nacional y la Gerencia del Terminal de Transporte, creando con ello la necesidad de declarar dichas zonas y su entorno como especiales, facilitando con ello la labor del cuerpo uniformado en el control y la seguridad de las zonas descritas.

Que el Comandante del grupo Policía Aeroportuaria, mediante oficio 479, radicado bajo el número 5437, solicita se establezca como zona especial la comprendida entre la carrera 100 y el aeropuerto el Dorado sobre la calle 26.

Que el Comandante de la Estación Terminal de Transporte solicita igualmente la declaratoria de zona especial por seguridad del sector del terminal de transporte.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón, en uso de sus facultades legales:

RESUELVE:

PRIMERO: Declárese como zonas especiales, en materia de seguridad y para los efectos del artículo 13 del decreto 098 del 12 de abril de 2004, los sectores que se describen a continuación pertenecientes a la Localidad de Fontibón.

- Zona de influencia del Terminal de Transporte, localizado en el sector comprendido entre la Avenida la Esperanza hasta el Canal San Francisco y carrera 68 D, hasta la Avenida Boyacá, que incluye las áreas operativas, el área común de la copropiedad, las áreas de acceso vehícular y peatonal, los parqueaderos públicos y privados de la copropiedad.

- Zona de influencia del Aeropuerto el Dorado , localizado sobre la calle 26 a partir de la carrera 100 y hasta el aeropuerto el Dorado, incluidas las vías de acceso tanto peatonales como vehiculares, el puente aéreo, los parqueaderos públicos y privados,

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a la secretaría general, a la secretaria de Gobierno, al departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Fondo de ventas Populares, Al personero local, al Comandante de la Novena Estación de Policía, al Comandante del Terminal de Transporte, al Comandante de la Estación Aeroportuaria, para lo de su turno.

TERCERO: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

CUARTO: La presente decisión rige a partir de su publicación.

QUINTO: Impartir instrucciones a la Policía Metropolitana, para que practique operativos de sostenibilidad, empleando mecanismo que eviten la confrontación con los vendedores informales.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

CLAUDIA MONICA NARANJO LONDOÑO

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3219 de Noviembre 16 de 2004