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Acuerdo Local 2 de 2004 Junta Administradora Local de Usme

Fecha de Expedición:
25/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3131 de julio 7 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2004

ACUERDO LOCAL 002 DE 2004

(Junio 25)

Por la cual se modifica el Acuerdo Nº 13 de 1995 Reglamento de la Junta Administradora Local de Usme de Bogotá D.C.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL QUINTA USME BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, las Leyes y las disposiciones Distritales, el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 y los Actos Legislativos Nº 001/2000 y Nº 01 de 2003.

ACUERDA:

CAPITULO I

NATURALEZA Y PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME: La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME es una Corporación Publica elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años. Fue creada para fortalecer el proceso de descentralización en el Distrito Capital y promover el desarrollo de sus comunidades e impulsar el mejoramiento socio económico y cultural de sus habitantes, asegurando la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos Locales y Distritales.

ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME: Los principios que orientan las actuaciones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME son la buena Fe, la Lealtad, la Cooperación, la Solidaridad, la Legalidad, la Igualdad, la Moralidad, la Economía, la Celeridad, la Imparcialidad, la Comunicación, la Equidad, la Autonomía, la Responsabilidad, la Eficiencia y Eficacia.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME

ARTICULO 3.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, de conformidad con la Constitución, la Ley, los Acuerdos del Concejo Distrital y los Decretos del Alcalde Mayor, las siguientes:

1. Darse su propio reglamento.

2. Adoptar el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Publicas y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la Localidad.

3. Vigilar, controlar y gestionar la prestación de los servicios Distritales en la Localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

4. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades Nacionales y Distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

5. Aprobar el presupuesto anual del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. El (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior el monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y el (20%) restante de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de los (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio

6. Cumplir las funciones que en materia de servicio públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas le asigne la Ley y le delegue las autoridades Nacionales y Distritales.

7. Promover la participación, la veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.

9. Vigilar la ejecución de los recursos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de esos recursos. En ejercicio de esta función, los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que se requieran.

10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad.

11. Solicitar informes a las autoridades Distritales quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

12. Participar en la elaboración del plan de desarrollo económico, social y de obras públicas.

13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y otros bienes que la administración Distrital destine a la localidad.

14. Ejercer las demás funciones que les asigne la Constitución, la Ley y los Acuerdos Distritales y los Decretos del Alcalde Mayor.

CAPITULO III

INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES,

PROHIBICIONES, FALTAS ABSOLUTAS Y

TEMPORALES

ARTICULO 4.- INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES: Las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones aplicables a los ediles de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, así como sus faltas absolutas y temporales son las consagradas en la Constitución, las Leyes, los Acuerdos y Decretos reglamentarios que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

ARTICULO 5.- FORMA DE SUPLIR VACANCIAS: Las faltas absolutas y temporales de los ediles serán suplidas por los candidatos de su misma lista de partido o movimiento, según la cantidad de votos obtenidos en orden descendente. El presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponda.

CAPITULO IV

INSTALACIÓN Y POSESIÓN DE LA JUNTA

ADMINISTRADORA LOCAL DE USME

ARTÍCULO 6.- INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME: El primero (1) de enero del año siguiente a la elección de cada periodo constitucional, a las nueve (9:00) de la mañana se instalara la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME. Para este fin los ediles se reunirán en el recinto de la Corporación. Esta sesión será presidida por el edil que haya ejercido la presidencia de las sesiones ordinarias del último periodo, inmediatamente anterior si fuere reelegido, o en su defecto por un edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario General de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME la persona delegada por la Secretaria de Gobierno para este fin; en ausencia de este, actuará como secretario ad-hoc un edil escogido por mayoría de votos entre los ediles que asistieren a la instalación.

PARAGRAFO: Si por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiese llevar a cabo la instalación de acuerdo al artículo anterior, se hará dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha inicial.

ARTÍCULO 7.- POSESIÓN EN LA SESIÓN DE INSTALACIÓN: La posesión de los ediles lo hará el presidente provisional con la toma del juramento, terminado este acto el presidente provisional declara legalmente instalada la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME.

PARAGRAFO 1º En este mismo acto de posesión también tomará posesión el presidente provisional.

PARAGRAFO 2º Durante todas las sesiones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, en lugar visible de sus instalaciones, se izarán las banderas Nacional y de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 8.- JURAMENTO: Todo juramento se presentará así: Levantando la mano derecha. El presidente preguntara: " Juráis ante Dios y prometéis a la Localidad 5a de Usme, cumplir fielmente la Constitución, las Leyes de Colombia, Los Acuerdos del Concejo, Los Acuerdos Locales de esta Junta Administradora Local y los deberes del cargo, para el cual habéis sido elegidos?, (a lo cual se deberá responder) " Sí juro". Si así lo hicieres que Dios y la Patria os lo premien o si no que él y ella os lo demanden.

CAPITULO V

ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS,

COMISIONES Y DELEGACIONES DE LA

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME

ARTÍCULO 9.- DURACIÓN DEL PERIODO DE MESAS DIRECTIVAS, COMISIONES Y DELEGACIONES: La mesa directiva de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, de las comisiones y delegaciones a las diferentes entidades tendrán un periodo de duración de un (1) año.

ARTÍCULO 10.- INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUS COMISIONES Y DE LOS DELEGADOS: La mesa directiva estará compuesta por un (1) presidente y un (1) vicepresidente.

La directiva de las comisiones por un (1) presidente y un (1) secretario.

Las delegaciones ante las entidades públicas por un (1) edil.

ARTÍCULO 11.- ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA, DIRECTIVAS COMISIONES Y DELEGADOS: Será Presidente y vicepresidente de la Corporación, el Edil que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo. Este mismo sistema se aplicará para las comisiones y los delegados.

PARAGRAFO 1º El presidente y el vicepresidente que conforman la primera mesa directiva del periodo que se inicie, se posesionaran y tomarán juramento ante el presidente provisional. Los presidentes de los periodos siguientes lo harán ante el presidente saliente.

PARAGRAFO 2º La elección de la primera mesa directiva del periodo que se inicie, se realizará el mismo día de la posesión de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME; la elección de las comisiones permanentes y los delegados serán en los primeros ocho (8) días de las primeras sesiones ordinarias.

PARAGRAFO 3º Las mesas directivas de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME y las directivas de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido para el mismo cargo dentro del mismo cuatrienio Constitucional. Los delegados a las entidades podrán ser reelegidos hasta por un periodo de un (1) año.

PARAGRAFO TRANSITORIO. La actual mesa directiva terminara su periodo para el cual fue elegida.

CAPITULO VI

ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO DE

LAS SESIONES Y ORDEN DEL DÍA

ARTÍCULO 12.- CLASES DE SESIONES: ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS y de COMISIONES PERMANENTES. Todas las sesiones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME serán públicas, se iniciaran a las siete (7) de la mañana o dos (2) de la tarde y tendrán una duración de cuatro (4) horas. El cambio de este horario de sesiones se debe justificar y ser aprobado al interior de la Corporación.

ARTÍCULO 13.- SESIONES ORDINARIAS, Son aquellas en las cuales la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME se reúne de manera ordinaria y por derecho propio, cuatro (4) veces al año, así: el (1º) primero de Marzo, el (1º) primero de Junio, el (1º) primero de Septiembre y el (1º) primero de Diciembre. Cada vez las sesiones duraran (30) treinta días prorrogables a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más, en la fecha y hora en que la ley señale.

ARTÍCULO14.- SESIONES EXTRAORDINARIAS, Son aquellas en las cuales la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME se reúne por convocatoria que haga el respectivo Alcalde Local; en este evento sesionará por el término que señale el Alcalde Local y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

ARTÍCULO 15.- SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES Son aquellas en las cuales la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME se reunirá por comisiones en todo tiempo y momento y serán válidas para ejercer sus funciones de vigilancia, de control político y de gestión de proyectos durante el periodo constitucional de elección de los Ediles de acuerdo a la Ley.

PARÁGRAFOº Cuando las sesiones tengan una duración de más de cuatro (4) horas, el presidente que este dirigiendo la sesión consultara a los ediles con voto y someterá a votación la decisión de declarar sesión permanente.

ARTÍCULO 16.- APERTURA DE SESIONES: Se realizará en el día y hora señalada de acuerdo a la convocatoria hecha por el respectivo presidente de la Corporación o de las comisiones. El presidente de la Corporación abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Ediles que la conforman. En las sesiones por comisiones el secretario llamara a lista a la totalidad de los Ediles que la conforman dejando constancia de los Ediles miembros de otras comisiones, así mismo, verificara la presencia de los funcionarios invitados. Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, una vez aprobado, dará inicio con el primer punto.

PARAGRAFO 1º Transcurridos 30 minutos, después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el presidente, la presidirá el vicepresidente o en su defecto, un edil, en orden alfabético de apellidos. Esta disposición se aplicara a las comisiones permanentes y quien inicie la sesión a excepción del presidente, la presidirá hasta el final.

PARÁGRAFO 2º. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio el Presidente declarara un receso hasta por 20 minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio se cancelará la sesión.

PARÁGRAFO 3º El retiro definitivo de un edil de la sesión, debe ser justificado ante el presidente de la sesión y antes de retirarse del recinto.

PARÁGRAFO 4º La secretaria de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, debe informar la hora en que se registra la presencia de los ediles después de iniciada la sesión.

ARTICULO 17.- COMPORTAMIENTO DENTRO DEL RECINTO Y EN EL DESARROLLO DE LA SESIÓN: Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

1. Solicitar que se guarde silencio.

2. Solicitar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

3. Solicitar a la fuerza pública desalojar las barras.

PARÁGRAFO 1º Ningún edil o persona alguna podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

PARÁGRAFO 2º Dentro de la Corporación queda prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.

PARÁGRAFO 3° Los periodistas dentro del recinto deberán acreditarse ante el secretario de la sesión y deberán ocupar un lugar en donde no interfieran el desarrollo normal de la sesión.

PARÁGRAFO 4° La presidencia efectuará una moción de orden a los ediles cuando no se concreten a lo debatido o cuando lo expuesto perjudique la marcha normal de la Corporación, en el estudio de los problemas que interesan a la comunidad.

ARTICULO 18º. ORDEN DEL DIA. El orden del día para las sesiones se adelantará de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura de Correspondencia

4. Lectura y aprobación de actas

5. Tema a tratar en la sesión

6. Proposiciones y varios

PARAGRAFO 1º En la instalación y clausura de las sesiones ordinarias y extraordinarias se entonarán el himno Nacional y el himno de Bogotá.

PARAGRAFO 2º Puesto en consideración el orden del día, éste se aprobará o reformará por medio de votación ordinaria. Cuando en una sesión no se agote el orden del día señalado, en la siguiente, el presidente dará prelación a los puntos no tratados. El orden del día podrá ser alterado por la mayoría de los votos de los ediles presentes.

PARAGRAFO 3º La secretaria llevara un libro especial de Orden del día, en el cual se registrara el de cada sesión, firmado antes por el presidente.

ARTICULO 19º. INSTALACIÓN DE SESIONES: El Alcalde Local instalará y clausurara las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local, quien deberá prestarle la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento.

Si por fuerza mayor el Alcalde Local no instala o clausura las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en su defecto lo hará el presidente de la Corporación o el edil que presida la sesión.

ARTICULO 20º. SEDE OFICIAL DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME: La sede oficial de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME será el lugar que la Secretaría de Gobierno determine. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial, sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, por decisión de la mayoría de los ediles, podrá sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades.

ARTICULO 21º. USO DE LA PALABRA EN LAS SESIONES: Durante las sesiones los Ediles podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en dos (2) oportunidades por tema. En cada caso, la intervención del Edil no podrá ser superior a diez (10) minutos.

Los Ediles citantes, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute.

ARTICULO 22º. REPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Edil, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo de la alusión y con las condiciones indicadas.

ARTICULO 23°. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia.

La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición.

El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederá más de dos (2) interpelaciones al orador.

ARTICULO 24°. MOCIÓN DE ORDEN: Se efectuará moción de orden en la sesión cuando no se concreten a lo debatido o cuando lo expuesto perjudique la marcha normal de la sesión. Cuando se invoque la moción de orden deberá interrumpirse la sesión en el mismo momento y darle la palabra al edil que solicito la moción. El edil solo podrá emplear este recurso para hacer caer en cuenta las desviaciones al tema que se esta tratando. De inmediato el presidente ordenara regresar al tema inicial.

ARTICULO 25°. RECESOS DURANTE LA SESIÓN El receso es una facultad que tiene la Corporación para suspender temporalmente la sesión. Para que el receso sea declarado debe tener una parte motiva por el edil solicitante y debe ser sometido y aprobado por la Corporación. A todo receso se le debe fijar un tiempo de duración para reiniciar la sesión.

Los recesos son espacios para hacer consultas, para organizar la discusión en los debates, para dar espera a funcionarios, para enterar a la comunidad sobre el tema que se esta tratando. El presidente de la sesión la reiniciara trascurrido el tiempo determinado para el receso.

ARTICULO 26º.USO DE LA PALABRA A LA COMUNIDAD: Las comunidades podrán participar de las sesiones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME para esto deben de inscribirse antes de iniciar la sesión; su intervención deberá estar relacionada con el tema que se este debatiendo y su intervención tendrá una duración máxima hasta por (5) minutos, y para el caso de proposiciones y varios el tema será abierto no sin antes darlo a conocer en el momento de la inscripción.

ARTICULO 27°. ACTAS Las Actas de las sesiones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, contendrán: una relación de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Ediles asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.

Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación, el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los Ediles.

ARTICULO 28°. GRABACION Y TRANSCRIPCION DE LAS SESIONES. Las sesiones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME deberán ser grabadas en su totalidad. La grabación y la digitación del contenido de las grabaciones será responsabilidad de la secretaria general de la Corporación. En su trascripción se deberá conservar la fidelidad de lo expresado. Las grabaciones y su trascripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con copia de seguridad y su propósito será el de atender solicitudes o consultas que eleven los honorables Ediles, autoridades competentes o personas interesadas.

CAPITULO VII

EJERCICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL POLITICO Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

ARTICULO 29°. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME vigilar la gestión que cumplen todas las entidades públicas que ejecuten recursos públicos en la Localidad. Para cumplir esta función, los Ediles podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

ARTICULO 30º. INVITACIONES A FUNCIONARIOS: La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME podrá invitar al Alcalde Local, al Contralor, al Personero , a los Secretarios de Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo y a los Gerentes de las entidades descentralizadas del Distrito y los Servidores públicos que estime conveniente.

Las invitaciones a los funcionarios se harán solamente para tratar temas específicos de acuerdo con las competencias de cada comisión. Se podrá solicitar a las autoridades Distritales informes, quienes deben expedirlos de acuerdo a la Ley dentro de los diez (10) días siguientes.

PARAGRAFOº. La sesión deberá llevarse a cabo de acuerdo a la invitación el día y la hora de su convocatoria y no versará sobre actos diferentes al cuestionario elaborado previamente y aprobado.

ARTICULO 31. INCUMPLIMIENTO DE UNA INVITACIÓN A FUNCIONARIOS.- Si el funcionario invitado para un debate incumple la invitación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, la Mesa Directiva de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME deberá dar traslado a los organismos competentes para que realicen la correspondiente investigación disciplinaria.

ARTICULO 32. INVITACIÓN A ORGANIZACIONES SOCIALES, CIVICAS Y COMUNITARIAS: La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME podrá concertar con las comunidades y ciudadanos locales, debates sobre temas de interés general para ser tratados en sesiones o audiencias públicas.

PARAGRAFO 1º La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME podrá invitar a ciudadanos y ciudadanas que no hagan parte de las organizaciones, arriba mencionadas, a participar en debates o audiencias de interés general o particular.

PARAGRAFO 2º La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME Realizara audiencias Públicas el primer martes de los siguientes meses Febrero, abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.

CAPITULO VIII

FUNCIONES DEL PRESIDENTE,

VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO

ARTICULO 33.- CONFORMACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA: La mesa directiva de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME estará integrada habrá un presidente, un vicepresidente y un secretario delegado por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 34.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del presidente:

1. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se suscite.

2. Ordenar y coordinar las labores de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME y velar por el ordenado y eficaz funcionamiento.

3. Exigir que las comisiones permanentes, transitorias o accidentales desarrollen un normal desempeño, prontitud y cumplimiento.

4. Presidir las sesiones elaborando con anticipación el orden del día.

5. Representar a los ediles ante las ramas del poder público y privado donde su presencia sea requerida o necesaria.

6. Reglamentar el uso de las instalaciones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME para que se respete su exclusiva destinación, en ningún caso se prestaran los salones a personas o entidades que no hagan parte de la localidad o que los requieran para hacer actividades extrañas a la misma.

7. Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno Distrital. El alcalde local y las demás JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTÁ D.C.

8. Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos la discusión y las sesiones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME declarar instaladas o clausuradas las sesiones según el caso.

9. Declarar fuera de sesión el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10. Solicitar a las Entidades públicas a nombre de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, los documentos que se requieren o que soliciten los ediles.

11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes.

12. Cuidar que la Secretaría general cumpla y desempeñe sus funciones.

13. Pedir a las comisiones que presenten los trabajos que se les haya encargado, cuando pase el término señalado.

14. Presentar informe a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, sobre su gestión al retirarse de la presidencia.

ARTÍCULO 35.- FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE: La falta absoluta del presidente determina nueva elección, la falta temporal será suplida por el vicepresidente.

PARÁGRAFOº A falta del presidente y vicepresidente ocupara la presidencia el edil en orden alfabético del primer apellido, mientras se elige un nuevo presidente, los cual deberá realizarse dentro de las siguientes sesiones ordinarias.

ARTICULO 36.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE Las funciones del vicepresidente serán las mismas del presidente en su ausencia.

ARTÍCULO 37.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA Son funciones de la Secretaria General de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME delegado del Alcalde mayor en relación con las actividades que desempeñe en la Junta Administradora Local, las siguientes:

1. Informar de las citaciones de las sesiones de la Corporación y de la comisión General y actuar en ellas.

2. Llevar y firmar los acuerdos y las actas.

3. Dar lectura de las proposiciones, proyectos y demás documentos.

4. Dar cuenta al presidente de todos los documentos que lleguen a la secretaría para que la presidencia ordene su trámite.

5. Proclamar el resultado de las votaciones que se efectuaren.

6. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, previa aprobación por parte de la presidencia.

7. Cuando la Secretaría General expida alguna certificación, la dará solo de aquello que resultare de los documentos existentes en la secretaria, y refiriéndose a ellos.

8. Acusar recibo y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, con destino a la presidencia. Para el efecto llevará el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada.

9. Registrar los Proyectos de Acuerdo Local que sean presentados por los ediles, el correspondiente Alcalde Local, y las organizaciones de participación cívica o comunitaria y dar traslado de éstos al presidente de la Corporación para que éste los ponga en conocimiento de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME en pleno, de acuerdo con el orden del día y las prioridades determinadas previamente.

10. Organizar por temas y fecha de presentación todo proyecto de acuerdo que sea radicado en la corporación.; este material se constituirá en material de consulta por parte de las comisiones permanentes.

11. Colaborar permanentemente con el presidente, vicepresidente y los ediles, brindando las informaciones requeridas acerca de los asuntos sustanciados por la presidencia. A falta del secretario, se nombrara ad-hoc, uno de los ediles, pero por una sola vez, si persiste la ausencia ya sea por enfermedad, licencia, destitución u otro motivo, se comunicará al Alcalde Mayor para que se proceda a nombrar un secretario temporal o permanente y no se altere el desarrollo de las actividades de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME o el Presidente de la Corporación.

PARÁGRAFOº y las demás que le asigne la Secretaria de Gobierno.

CAPITULO IX

COMISIONES DE LA JUNTA

ADMINISTRADORA LOCAL

ARTÍCULO 38.- OBJETIVO DE LAS COMISIONES: Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que envíen los funcionarios de la administración, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

ARTICULO 39º. Las comisiones dedicarán sus deliberaciones al examen de iniciativas tendiente a preparar y adelantar proyectos de Acuerdo y a emprender el estudio que se les determinen, y en general:

1. Promoverá la creación de comités de trabajo en el seno de las juntas de acción comunal, Asociaciones de Jóvenes, Asociaciones de Padres de Familia, Asociaciones de Mujeres, Juntas de Mejora y Ornato, Defensa Civil, Clubes Deportivos, Asociaciones de Industriales, Asociación de Comerciantes, Asociaciones de Microempresas y demás organizaciones no gubernamentales que funcionen en la Localidad.

2. Realizarán programas de atención a los problemas de la comunidad en coordinación con el sector privado.

3. Coordinarán políticas a nivel central, descentralizado y local.

4. Invitarán a funcionarios.

5. Invitaran comités organizados por la comunidad y recibirán sus informes.

6. Realizarán un inventario de necesidades identificando prioridades.

7. Elaborarán planes sectoriales y los enviarán a la comisión del plan.

8. Elaborarán proyectos de inversión sectorial y los enviarán a la comisión de presupuesto local.

9. Rendirán informe a la plenaria para primero y segundo debate de los proyectos que se les haya entregado para su estudio.

ARTICULO 40º. DISTRIBUCION DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME a la Comisión Permanente que él designe.

PARÁGRAFO. Cuando la acumulación de proposiciones en una comisión no permita el debate oportuno de una proposición, el edil citante podrá solicitar al presidente, que la remita a otra comisión, con la aceptación del presidente de la comisión destinataria.

ARTICULO 41º. INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISION: Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión cada dos (2) meses, el cual contendrá como mínimo los Proyectos de Acuerdo estudiados, los debates e invitaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión, el cual se presentará al Presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME

ARTÍCULO 42.- NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES: Las comisiones permanentes de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME son seis (6):

Primera, o comisión PERMANENTE plenaria General o de Gobierno.

Segunda, o comisión PERMANENTE de Presupuesto.

Tercero, o comisión PERMANENTE de Ecología, Bienestar Social y Salud.

Cuarta, o comisión PERMANENTE de Educación, Recreación, Cultura y Deporte.

Quinta, o Comisión PERMANENTE del Plan.

Sexta, o comisión PERMANENTE de Ética.

PARÁGRAFOº Todo edil, deberá ser parte de una comisión y podrá pertenecer a dos o más comisiones permanentes.

ARTÍCULO 43.- COMISIÓN PERMANENTE PLENARIA O DE GOBIERNO INTEGRACIÓN Y FUNCIONES: Esta integrada por todos los ediles de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, el presidente y vicepresidente dirigirán esta comisión, sus funciones son:

1. Dirigir los debates en plenaria.

2. Vigilar la aplicación en su territorio de las normas políticas y exigir la pronta aplicación de las mismas por parte de las autoridades respectivas.

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades Nacionales y Distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades Nacionales y Distritales.

5. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

6. Presentar al Concejo Distrital proyectos de Acuerdo Local relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde Mayor.

7. Vigilar la ejecución de los recursos de la localidad y formular ante las entidades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos recursos. En ejercicio de esa función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

8. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración Distrital y Local destine a la Localidad.

PARÁGRAFOº: Las sesiones de las comisiones permanentes no podrán interferir el horario de la comisión de gobierno; en caso de interferirla la comisión de gobierno tendrá prelación sobre las de más comisiones.

ARTÍCULO 44.- LA COMISIÓN SEGUNDA O PERMANENTE DE PRESUPUESTO INTEGRACIÓN Y FUNCIONES: Estará compuesta por cinco (5) ediles.

ARTÍCULO 45.- FUNCIONES: Es la encargada de ejercer funciones normativas y de control político, en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Plan de Inversiones de la Localidad de Usme y el componente financiero que contengan los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito y de la Localidad de Usme.

2. La presentación de iniciativas, proyectos solicitudes y sugerencias a las autoridades Distritales, relacionadas con la solución de los problemas de la Localidad de Usme, específicamente las siguientes:

a. Propuestas motivadas de inclusión de partidas del presupuesto Distrital para sufragar gastos de programas en el área de su jurisdicción.

b. Distribución y asignación de partidas que a su favor se incluyan en el presupuesto Nacional, Distrital y en el de sus entidades descentralizadas, así como el valor de los impuestos, sobretasas y contribuciones que establezca el Concejo para la Localidad de Usme y los demás ingresos que perciba por cualquier otro concepto.

c. Aprobar en I debate el proyecto de acuerdo de ingresos, gastos e inversiones de acuerdo a las normas vigentes.

d. Solicitar al alcalde Mayor de la ciudad, la presentación de los proyectos de Acuerdo para la constitución de empresas locales de economía mixta y solidaria, con suficiente capacidad económica, eficacia y eficiencia que asegure el buen éxito de la descentralización en esta materia.

e. Presentar iniciativas en lo que tiene que ver con la administración del área de su jurisdicción.

f. Solicitar a la administración Distrital la programación de la inversión en la localidad para poder desarrollar y ejercer la vigilancia y control sobre su contratación y ejecución.

g. El desarrollo de programas de fomento empresarial y desarrollo económico que sean de interés local.

h. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Administradora Local en pleno y que tengan que ver con su labor.

ARTÍCULO 46.- LA COMISIÓN TERCERA O PERMANENTE DE ECOLOGÍA, BIENESTAR SOCIAL Y SALUD INTEGRACION Y FUNCIONES: Estará compuesta por cinco (5) ediles.

ARTÍCULO 47.- FUNCIÓNES

1. La vigilancia, inspección y control de los servicios Distritales que se prestan en la localidad, así como también de las inversiones y contratos que a este respecto con recursos públicos se ejecuten en la Localidad de Usme

2. Presentar recomendaciones a las respectivas empresas.

3. Vigilar la prestación y el cumplimiento de los planes, política, proyectos y normas de salud en la Localidad de Usme.

4. Preservar y hacer respetar el espacio publico. En virtud de esta atribución podrá reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales, mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME destinara para mejoramiento del espacio publico de la Localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital .

5. Presentar proyectos para la construcción y mantenimiento de obras públicas que tengan que ver con las materias de la comisión.

6. Presentar proyectos de construcción, reparación, dotación y mantenimiento de las instituciones de atención médica y de los Centros de Bienestar Social y familiar.

7. Vigilar y controlar los proyectos de convenios de economía mixta la prestación de aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna de las autoridades Distritales y que se requieran para satisfacer necesidades de orden local.

8. Promover acciones de protección, recuperación y desarrollo de los recursos naturales y de medio ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestación en la localidad en coordinación con las entidades competentes.

9. Elaborar planes sobre la participación concurrente, subsidiaria o independiente en el desarrollo de programas de gestión ecológica y de prevención y atención de emergencias y desastres.

10. Vigilar la prestación y ejecución de los programas, proyectos, políticas, convenios que se relacionen con Bienestar Social y Bienestar Familiar en la Localidad de Usme.

ARTICULO 48.- LA COMISIÓN CUARTA O PERMANENTE EDUCACIÓN, RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTE INTEGRACIÓN Y FUNCIONES, Estará compuesta por cinco (5) ediles.

ARTÍCULO 49.- FUNCIONES

1. Vigilar y controlar la asignación de cupos disponibles en los centros educativos de propiedad del Distrito.

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas educativas de los centros de enseñanza de propiedad del Distrito.

3. Gestionar los recursos necesarios para la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles educativos Distritales.

4. Apoyar la gestión de los recursos necesarios para garantizar la calidad en la educación

5. Debatir y aprobar los proyectos, programas, políticas y planes que estén relacionados con educación, cultura, recreación y deporte en la Localidad Quinta de Usme.

6. Promover la creación de organizaciones cívicas, comunales, culturales y científicas que se realicen en su jurisdicción.

7. Presentar proyectos para efectuar construcción y mantenimiento de centros culturales y salones comunales. De estas atribuciones hará uso previa aprobación de la entidad la cual se encuentra asignada la correspondiente función.

8. Solicitar a las autoridades la protección recuperación y desarrollo del patrimonio histórico, cultural y deportivo de la Localidad de Usme, vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

9. Velar por que los eventos deportivos se realicen dentro de la ética deportiva y en función social, en todos los sectores de la comunidad local.

ARTÍCULO 50.- LA COMISIÓN QUINTA O PERMANENTE DEL PLAN INTEGRACIÓN Y FUNCIONES: Estará compuesta por cinco (5) ediles.

ARTÍCULO 51.- FUNCIONES

1. La vigilancia y el cumplimiento de las normas Nacionales y Distritales en los procesos de urbanización de terrenos y construcciones, reformas o modificaciones de edificaciones; denunciando ante entidades competentes a los infractores.

2. Dar el primer debate al plan de Desarrollo Económico Social presentado por el Alcalde Local.

3. Vigilar el desarrollo físico de las áreas rurales y urbanas de la localidad en relación con lo que expresa el POT.

4. Velar por el cumplimiento de las normas que regula el plan vial.

5. Velar por el cumplimiento de la reglamentación del uso del suelo y espacio público al interior de la localidad.

6. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas sobre planeación en la elaboración del Plan de Desarrollo, económico, social y de obras publicas de la Localidad.

7. Vigilar y defender el inventario de los bienes del Distrito capital en la Localidad de Usme en coordinación con la defensoria del espacio publico.

8. adoptar en primer debate el plan de desarrollo de la localidad, así como sus planes, programas y políticas de acuerdo a lo dispuesto en el Plan general del Desarrollo del Distrito, con el visto bueno del CONFIS, así como vigilar la ejecución de los mismos.

9. Hacer seguimiento al plan de Desarrollo Local y Distrital.

ARTICULO 52.- COMISIÓN SEXTA O PERMANENTE DE ÉTICA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES: la cual tendrá carácter transitorio, integrada por los presidentes de cada comisión, presidida por el presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, las funciones de esta comisión se refieren a su propio funcionamiento.

Esta comisión se reunirá cuando las circunstancias así lo ameriten, por iniciativa de alguno de los ediles con la decisión de la mayoría de los presidentes de las comisiones.

Funciones de esta comisión:

1. Cuidar el cumplimiento del reglamento e informar sobre cualquier violación al mismo a los entes de control.

2. Conocer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, de los conflictos de intereses y de los actos personales y sociales que se consideren discordantes con el ejercicio de sus deberes.

3. Conocer de los irrespetos que se presenten a los ediles por parte de las personas distintas a la corporación sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 53-. SERÁN COMISIONES ACCIDENTALES: las que requiera para el funcionamiento propio de la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 54.- Los ediles en ejercicio tendrán voz en todas las comisiones y voto en la respectiva comisión permanente a que pertenezcan y podrán presentar proposiciones de invitación de funcionarios durante el desarrollo de sus deliberaciones.

CAPITULO X

FORMAS Y CLASES DE VOTACION

ARTÍCULO 55. EL VOTO: El Voto es un acto solemne e individual por el cual cada edil declara su voluntad.

ARTICULO 56.- QUIENES PUEDEN VOTAR: Solo los ediles en ejercicio tienen voto. Por regla general, todo edil que este actuando en la sesión debe votar; sin embargo cuando quiera abstenerse de votar lo expresará así en el momento de la votación manifestándolo públicamente y explicando el motivo por el cual se abstiene de votar.

ARTÍCULO 57.- CLASES DE VOTACIONES: Hay dos (2) clases de votaciones: ordinaria y nominal.

ARTÍCULO 58.- VOTACIÓN ORDINARIA: Se efectúa levantando la mano. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

Los Ediles que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación, como de las abstenciones.

PARÁGRAFOº En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los Ediles que participaron en la votación y de su voto positivo, negativo y de quienes se abstengan.

ARTICULO 59°. VOTACION NOMINAL. El Secretario General o de las Comisiones Permanentes, llamará a lista y cada edil expresará su voto diciendo: "SI" o "NO" o en su defecto mencionando la proposición o el nombre si es un candidato, según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado. Además de la claridad de las abstenciones.

ARTICULO 60°. EXPLICACIÓN DEL VOTO: Después de darse la votación ordinaria o nominal el Edil que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo hasta por tres (3) minutos.

PARÁGRAFOº Una vez el presidente declara abierta la votación ningún edil podrá ausentarse del recinto., el incumplimiento se constituirá como una violación al reglamento interno

CAPITULO XI

QUORUM Y MAYORIAS

ARTÍCULO 61- QUÓRUM CONCEPTO Y CLASES El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en las Corporaciones legislativas para poder deliberar o decidir. Se presentan dos (2) clases de quórum, a saber:

1. QUÓRUM DELIBERATORIO: Para deliberar sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva Corporación o Comisión Permanente.

2. QUÓRUM DECISORIO: Solo se tomaran decisiones con la asistencia de la mayoría de los miembros de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME. Las comisiones por la asistencia de la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 62.-MAYORIAS DECISORIAS: Las decisiones que se adoptan a través de los diferentes modos de votación surten sus efectos en los términos constitucionales. La mayoría requerida, establecido el quórum decisorio es la siguiente:

ARTICULO 63.- MAYORÍA SIMPLE: Tiene aplicación en todas las decisiones que adopten la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, cuando las disposiciones constitucionales no hayan dispuesto otra clase de mayoría.

ARTICULO 64.- MAYORÍA ABSOLUTA: Se requiere para la aprobación de:

1. Reglamentación interna de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.

2. La aprobación del presupuesto Local, adiciones y modificaciones.

3. La aprobación el Plan de Desarrollo Local.

4. Aprobación de proyectos de inversión de todas las áreas, que requieran participación o Ejecución del Distrito Capital o del orden Nacional.

5. Para la elección de directiva.

PARAGRAFO.- Para mayoría absoluta se requiere la presencia de cinco (5) ediles como mínimo.

CAPITULO XII

ELABORACIÓN DE TERNA PARA

ALCALDE LOCAL

ARTICULO 65º. SISTEMA PARA LA ELECCIÓN DE LA TERNA: La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME empleara el sistema de cuociente electoral para la selección de la Terna para Alcalde Local de Usme. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer periodo de sesiones ordinarias de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME.

PARAGRAFOº Cuando dos o más candidatos presentan empates por residuo para completar uno de los cargos de la Terna, se procederá a repetir la votación hasta por tres (3) veces, de persistir el empate, en la misma sesión se dirimirá por sorteo entre los candidatos empatados. El presidente que este dirigiendo la sesión establecerá los mecanismos para el sorteo.

ARTICULO 66.- PROCEDIMIENTO: Para la elaboración de la terna la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME convocará a la opinión pública interesada en participar en el proceso de selección para Alcalde Local de Usme. Esta convocatoria contendrá:

1. Fecha y hora de apertura de recepción de hojas de vida.

2. Fecha y hora de cierre de recepción de hojas de vida.

3. Lugar y persona (secretaría de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME) responsable de la recepción de hojas de vida.

4. En las instalaciones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME en la fecha y hora determinadas para el cierre de recepción de hojas de vida, se levantara un acta firmada por los ediles que al momento se encuentren presentes y la cual contendrá la relación de los candidatos inscritos, número de folios que conforman las hojas de vida.

5. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME escuchara en audiencia pública a los candidatos a integrar la Terna para Alcalde Local.

PARÁGRAFOº Será función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME revisar las hojas de vida de los candidatos y hacer las observaciones respectivas de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 67.- ENVIO TERNA ALCALDE MAYOR De la elección de la terna y sus incidencias se levantara acta especificando los nombres de los candidatos y el número de votos obtenidos por cada uno, así como también si hubo lugar a empates y el método técnico de selección que empleo la Junta Administradora Local. Esta acta se firmara por los ediles, asistentes a la elección en dos copias, una de ellas será enviada al Alcalde Mayor junto con las hojas de vida de los elegidos en la terna, en el periodo fijado en la ley.

CAPITULO XIII

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS

DE ACUERDO

ARTICULO 68.- INICIATIVA: Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Ediles y por el Alcalde Local de conformidad con la ley. Los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

ARTICULO 69.- RADICACION: Todo proyecto de acuerdo, de iniciativa de los Ediles podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los periodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde Local, dentro de las sesiones extraordinarias.

Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la secretaría general de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, en medio impresa y medio magnético. El presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, según la materia de que trate el proyecto de acuerdo, dará traslado a la correspondiente comisión permanente para primer (I) debate, dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su radicación. La secretaría general entregará copias a los honorables Ediles.

PARAGRAFOº Los ciudadanos interesados en conocer sobre los proyectos de acuerdo que cursen en la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, podrán obtener copia mediante solicitud escrita y deberán efectuar el pago correspondiente de las copias en la Tesorería Distrital.

ARTÍCULO 70.- CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA: Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la plenaria de la Corporación.

Los proyectos de acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a) Sustento jurídico

b) Razones del proyecto de acuerdo

c) Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

PARÁGRAFOº en caso de apelación a la decisión tomada por el presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME la llevará a la plenaria para que con mayoría simple se decida si el proyecto de acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el proyecto de acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva comisión permanente, será archivado y para que se retome el estudio debe ser presentado nuevamente.

ARTICULO 71°. DESIGNACION DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el presidente de la respectiva comisión permanente de la JUNTA ADMINISTRADO LOCAL DE USME designará a los ponentes para primer (I) debate.

En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Ediles como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la secretaria de la comisión permanente cuando se trate de primer (I) debate o ante la secretaria general, si se trata de segundo (II) debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

En los sorteos se excluirán aquellos Ediles a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma.

PARÁGRAFOº: Cuando haya más de un Edil designados como ponentes, habrá un coordinador, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios.

ARTICULO 72.- ACUMULACION DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que se refieran al mismo tema el presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer (I) debate será improcedente la acumulación.

El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

ARTICULO 73°. PRESENTACION DE LAS PONENCIAS: El informe de los ponentes será presentado en medio impreso y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la secretaria respectiva, e inmediatamente se dará a conocer a cada uno de los Ediles para su estudio y debate.

ARTICULO 74°. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO: El autor de un proyecto de acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer (I) debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante la secretaría general de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME; éste lo comunicará al secretario de la comisión permanente de inmediato al recibo de la petición de retiro y el presidente de la comisión en la que se encuentra radicado el proyecto, comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

ARTICULO 75.- NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME en dos debates celebrados en días distintos. El primero (I) se realizará en la comisión respectiva y el segundo (II) debate se realizará en sesión plenaria.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer (I) debate podrá ser reconsiderado por la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME a solicitud de su autor, o de el Alcalde Local o de alguno de los Ediles. Si la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME decide que se tramite, lo enviará para primer (I) debate a comisión distinta de la que lo negó.

PARÁGRAFO 1º. Los proyectos de acuerdo aprobados en primer (I) debate deben remitirse a secretaría general, previa publicación, para ser sometidos a segundo (II) debate ante la sesión plenaria.

PARÁGRAFO 2º. En segundo (II) debate se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión en I debate.

ARTÍCULO 76.- DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un proyecto de acuerdo, el presidente de la respectiva comisión permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "se abre el debate sobre el proyecto de acuerdo número (...), cuyo titulo es (...)".

A continuación se dará la palabra a los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma. Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa, y posteriormente a los Ediles en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este reglamento.

ARTICULO 77.- CIERRE DE LA DELIBERACION: Cuando ningún Edil o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

PARÁGRAFO 1°. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva, negativa o abstenciones. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

PARÁGRAFO 2°. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

ARTICULO 78.- APROBACION. El articulado de los proyectos de acuerdo deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación de mayoría absoluta.

PARÁGRAFO. La votación de todo proyecto de acuerdo, deberá tener el siguiente orden: ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

ARTICULO 79.- REVOCATORIA DE LA APROBACION. Por solicitud escrita y motivada de uno o más Ediles, la aprobación de un proyecto de acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la comisión o de la plenaria según el caso.

ARTÍCULO 80.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS: Durante la discusión de los proyectos de acuerdo podrán intervenir: el Alcalde Local, Personero, Contralor Local y funcionarios de la Administración Local o Distrital. Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones sobre cualquier proyecto de acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. El secretario de la comisión permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el presidente de la comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

ARTICULO 81.- ARCHIVO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO: Serán archivados los proyectos de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los proyectos de acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero (I) o segundo (II) debate. Así mismo, serán archivados los proyectos de acuerdo que se encuentren en curso al terminar el periodo constitucional.

ARTICULO 82.- TRAMITE DE LAS OBJECIONES AL ACUERDO LOCAL: El Alcalde Local de Usme podrá objetar el Acuerdo por motivos de inconveniencia o por ser contrario de la Constitución, la Ley o los Acuerdos Distritales, dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el Alcalde Local, una vez trascurrido el citado término no hubiere devuelto el Acuerdo a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, deberá sancionarlo y promulgarlo.

El Acuerdo Local que fuese objetado por parte del Alcalde Local será devuelto junto con sus objeciones a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, la cual dentro de un plazo no mayor a tres (3) días calendario de su recibo, se reunirá y hará en sesión plenaria el respectivo análisis de las objeciones.

La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME podrá aceptar e incorporar las objeciones al proyecto de acuerdo o en su defecto podrá no aceptarlas si así lo considera conveniente. Una vez cursado este nuevo trámite, el acuerdo será enviado al Alcalde Local en un plazo no mayor a dos (2) días del debate final.

Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la plenaria, y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Local para la respectiva sanción.

Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME las rechazare, el Alcalde Local deberá sancionar el acuerdo. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el acuerdo. Si las declarare validas se procederá al archivo del proyecto

PARAGRAFOº Las objeciones solo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

ARTÍCULO 83.- SANCION Y VIGENCIA DEL ACUERDO: Aprobado en segundo (II) debate un proyecto de acuerdo, será suscrito por el presidente y secretario general de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, quienes lo enviaran de manera inmediata al Alcalde Local para su sanción y publicación.

Los Acuerdo Locales rigen a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

ARTÍCULO 84.- REVISIÓN JURIDICA Dentro de los tres (3) días siguientes hábiles al de la sanción, el Alcalde Local enviará copia del acuerdo al Alcalde Mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local.

Si el Alcalde Mayor encontrare que el acuerdo es ilegal lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones.

Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LOCALIDAD 5ª USME DE BOGOTA D.C.

FERNANDO VÁSQUEZ BUSTOS

Presidente JAL Usme

LUZ STELLA CANO SUÁREZ

Secretaria JAL Usme

Sancionado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de Junio de dos mil cuatro (2.004)

JORGE ALBERTO LONDOÑO LUGO

Alcalde Local de Usme

NOTA. Publicado en el Registro Distrital 3131 de Julio 7 de 2004