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Decreto 296 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 296 DE 2008

(Septiembre 10)

Por el cual se le asignan las funciones relacionadas con el Comité de Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas y se dictan otras disposiciones en la materia

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1º y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Manual para la Implementación de la Estrategia Gobierno en Línea de la República de Colombia, y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el Honorable Concejo de Bogotá mediante el parágrafo 3º del artículo 18 del Acuerdo Distrital 20 de 1989 facultó al Alcalde mayor para reglamentar la "Comisión Distrital de Sistemas", como órgano rector de políticas de sistematización que deben ser adoptadas por los organismos y entidades del Distrito.

Que en tal sentido el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 443 de 1990 estableciendo la composición, funciones, adscripción y operatividad de la Comisión; norma que se actualizó mediante el Decreto Distrital 680 de 2001.

Que mediante el Acuerdo Distrital 57 de 2002, el Concejo de Bogotá determinó que la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- es el organismo rector de las políticas y estrategias que, a nivel de tecnología de la información y de las comunicaciones, deben adoptar todos los organismos y entidades del Distrito, para el diseño e implementación del Sistema Distrital de Información -SDI-.

Que el artículo 2° del citado Acuerdo Distrital señala que el Sistema Distrital de Información –SDI- se establece como herramienta fundamental para facilitar a la Administración Distrital el ejercicio de su función, de una manera efectiva y ágil, en vía de la consolidación de un Gobierno Electrónico.

Que mediante el Decreto Distrital 619 de 2007 se define y adopta la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico, para que de manera coordinada todas las entidades y organismos, que conforman la Administración Distrital, utilicen las Tecnologías de Información y Comunicación para el uso de mensajes de datos en las actuaciones, actos y procedimientos administrativos; gestionen eficazmente su información y provean servicios y trámites enfocados a las necesidades y demandas ciudadanas.

Que la mencionada estrategia propenderá por la reducción de los costos de los trámites y de los procesos, así como de los procedimientos tanto para los administrados, como para la Administración Pública, en la consecución de objetivos de desarrollo social, fortalecimiento institucional, gobernabilidad y competitividad.

Que la Ley 962 de 2005, de racionalización de trámites y procedimientos administrativos, se aplica a toda la Administración Pública, las empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden y naturaleza, y de los particulares que desempeñen función administrativa.

Que el artículo 1º de la citada ley estableció para la Administración Pública la observancia de algunos principios rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados.

Que conforme con el numeral 4º del citado artículo, el principio de "Fortalecimiento Tecnológico" establece la necesidad de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, incentivando el uso de medios tecnológicos integrados, para lo cual el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, orientará el apoyo técnico requerido por las entidades y organismos de la Administración Pública.

Que el Decreto Nacional 1151 de 2008 reglamentario de la Ley 962 de 2005, estableció los lineamientos generales de la "Estrategia de Gobierno en Línea para la República de Colombia", los cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la Administración Pública, en los términos de los artículos 2° de la Ley 962 de 2005 y 39 de la Ley 489 de 1998.

Que conforme con el artículo 6º del Decreto en mención, el Ministerio de Comunicaciones, a través del Programa Agenda de Conectividad, es el responsable de coordinar la implementación de la "Estrategia de Gobierno en Línea" y de la definición de las políticas y estándares respectivos, para lo cual deberá elaborar el "Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea".

Que en cumplimiento de dicho Decreto, el Ministerio de Comunicaciones, en el mes de mayo de 2008, expidió el "Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia".

Que en el "Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia" se dispone que dentro de los dos meses siguientes a su expedición, el respectivo representante legal de la entidad deberá crear al interior de ésta, el Comité de Gobierno en Línea, especificando sus objetivos, los miembros que lo integran y sus funciones.

Que tal como se deduce del "Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia", se prevé que en la entidad territorial, sólo exista un Comité de Gobierno en Línea responsable de articular y coordinar la Estrategia de Gobierno en Línea del respectivo territorio, para el caso específico, del Distrito Capital.

Que en el Distrito Capital existe la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, creada mediante Acuerdo Distrital 20 de 1989 y reestructurada por el Acuerdo 57 de 2002, encargada del diseño e implementación del Sistema Distrital de Información –SDI-, el cual facilitará a la Administración Distrital el ejercicio de su función, en vía de la consolidación de un Gobierno Electrónico (en línea).

Que la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, se constituye en el organismo rector de las políticas y estrategias que, a nivel de tecnología de la información y de las comunicaciones, deben adoptar todos los organismos y entidades del Distrito.

Que conforme con el artículo 7º del Acuerdo Distrital 57 de 2002 son funciones de la Comisión Distrital de Sistemas, coordinar la gestión informática y de comunicaciones de las entidades del Distrito Capital; diseñar las políticas y estándares informáticos y de comunicaciones en el Distrito Capital y apoyar la formulación y desarrollo de proyectos informáticos y de comunicaciones.

Que para efecto de continuar con una política integral y transversal en materia de tecnología de la Información y las Comunicaciones en el Distrito Capital, se hace imperativo que las funciones establecidas para el Comité de Gobierno en Línea, se realicen por la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-, toda vez que por su naturaleza corresponden a ella; la cual, adicionalmente, tendrá a su cargo el envió consolidado de la información solicitada del Distrito Capital, a la Red Nacional de Gobierno en Línea.

En mérito de lo expuesto,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º. COMPETENCIA. Para todos los efectos, corresponde a la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, en cumplimiento de los artículos 5º y 7º del Acuerdo Distrital 57 de 2002, desarrollar las funciones previstas y asumir las responsabilidades establecidas en el Manual para la Implementación de la "Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia", expedido por el Ministerio de Comunicaciones en mayo de 2008 y que corresponden a la denominada "Comisión de Gobierno en Línea" para el Distrito Capital, como ente territorial.

ARTÍCULO 2º. OBJETIVO. La Comisión Distrital de Sistemas respecto a la Estrategia de Gobierno en Línea tendrá como objetivo, en los términos del Decreto Nacional 1151 de 2008, contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tal como es parte de su objeto desde el Acuerdo 57 de 2002.

Para el efecto, la Comisión tendrá como objetivo adoptar, estructurar, consolidar, coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia Distrital de "Gobierno en Línea", conforme a la normatividad vigente.

La estrategia de "Gobierno en Línea" propenderá por la reducción de los costos, trámites, procesos y procedimientos para la Administración Pública y sus administrados; así como para la consecución de objetivos de desarrollo social, fortalecimiento institucional, gobernabilidad y competitividad.

ARTÍCULO . INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN. La Comisión Distrital de Sistemas se encuentra integrada en los términos del artículo 9º del Acuerdo 57 de 2002.

PARÁGRAFO 3.p.11º. Para las Sesiones Plenarias o de Grupo de Trabajo que convoque la Comisión Distrital de Sistemas sobre la estrategia de "Gobierno en Línea", serán invitados permanentes: Un representante del Sistema de Gestión de Calidad del D.C. elegido por la Presidencia de la Comisión; la Directora Jurídica Distrital o su delegado, el Director Distrital de Servicio al Ciudadano o su delegado, el Director Distrital de Desarrollo Institucional o su delegado , el Director del Archivo de Bogotá o su delegado, el Director Distrital de Asuntos Disciplinarios o su delegado, el Director Distrital de Relaciones Internacionales o su delegado, el Jefe Oficina Asesora de Prensa de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado, el Director Distrital de Impuestos o su delegado, el Director Distrital de Presupuesto o su delegado, el Director Distrital de Tesorería o su delegado, el Director Distrital de Contabilidad o su delegado, el Director Distrital de Crédito Público o su delegado.

PARÁGRAFO 2º. Serán invitados de forma transitoria aquellos funcionarios de las entidades públicas del DC y/o particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia de la Comisión.

PARÁGRAFO 3º. Las obligaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, previstas en el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 619 de 2007, en relación con la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico se realizarán por la Comisión Distrital de Sistemas.

ARTÍCULO 4º. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión respecto de la estrategia de "Gobierno en Línea" se encargará de las siguientes actividades:

a. Llevar el archivo.

b. Elaborar las actas.

c. Hacer las citaciones y convocatorias para las sesiones.

d. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones que se adopten.

e. Presentar y remitir los informes y requerimientos respectivos.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento efectivo de las funciones asignadas a la Secretaría Técnica, se deberá disponer lo necesario para apoyar con recurso humano y técnico a la Subdirección de Informática y Sistemas de la Secretaría General.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El proyecto de Plan de Acción de Gobierno en Línea del Distrito Capital será coordinado por la Secretaría Técnica de la Comisión y se llevará a las sesiones para su aprobación; dicho Plan deberá ser remitido a través de la Red de Gobierno en Línea antes del 7 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 5º. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Serán funciones de la Comisión respecto a la estrategia de Gobierno en Línea las previstas en el Decreto Nacional 1151 de 2008 y las establecidas en el Manual para la Implementación de la "Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia", expedido por el Ministerio de Comunicaciones en mayo de 2008.

La Comisión en todo caso deberá informar, en los meses de diciembre y junio de cada año, el avance y resultados de su gestión al Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 6º. INFORMES. A través de la Subdirección de Informática y Sistemas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se remitirán los informes semestrales a la Red de Gobierno en Línea, a los correos electrónicos info@gobiernoenlinea.gov.co y contacto@gobiernoenlinea.gov.co.

ARTÍCULO 7º. ENVÍO DE COPIA DEL ACTO DE CREACIÓN DEL COMITÉ. La Subdirección de Informática y Sistemas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitirá copia del presente acto administrativo a los correos electrónicos info@gobiernoenlinea.gov.co y contacto@gobiernoenlinea.gov.co

PARÁGRAFO. Una vez recibidos los respectivos procedimientos por el Ministerio de Comunicaciones, la Subdirección antes indicada deberá registrar y mantener actualizado el nombre e identificación de cada miembro de la Comisión en la Red de Gobierno en Línea.

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 10 días del mes de Septiembre del año 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General