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Proyecto de Acuerdo 509 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEJO DE BOGOTA D

PROYECTO DE ACUERDO No. 509 DE 2008

"POR EL CUAL SE INCLUYE EN LA CARTILLA DE MOBILIARIO URBANO DE BOGOTA D.C., LOS MUEBLES DE EMBOLADORES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El concepto de Espacio Público es bastante amplio y complejo de precisar. En la ciudad, específicamente en Bogotá como metrópoli, confluyen diversas culturas y ritmos, diferentes formas de vida de cada uno de los grupos sociales que alberga. Por tal motivo, la percepción sobre el espacio urbano depende de las dinámicas establecidas por sus habitantes.

En Bogotá la definición de espacio público ha estado determinada por los cambios económicos, políticos y sociales dados en este último siglo.

La preocupación por la preservación del espacio público, entendido como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales, de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas, que trascienden por tanto los limites de los intereses individuales de los habitantes "1, ha empezado a ser asumida con mayor diligencia en función de la organización, planificación y adecuado manejo de los bienes que otorguen a la ciudad una nueva imagen y mayor bienestar para los habitantes.

Fruto de esta preocupación y comprometida en la búsqueda de soluciones concertadas, la anterior administración expidió el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá, con el objeto de establecer un marco normativo que permita regular de manera ordenada y sistemática este complejo tema de la política distrital.

Previa a la formulación del Plan Maestro de Espacio Público, se realizaron mesas de concertación con líderes de vendedores ambulantes, agremiaciones como los emboladores (embellecedores de calzado) etc. dialogando y discutiendo la política pública en materia de espacio público, en la Sede de la Veeduría Distrital y en la Casa del Vendedor Ambulante.

Fruto de estos encuentros es el Documento de Recomendaciones, Consensos, Disensos y Acuerdos, suscrito el 30 de Junio de 2004, entre los representantes de la Administración Distrital y más de los 60 líderes y Representantes de las asociaciones y agremiaciones de los vendedores informales de la ciudad. Además, como producto de las reuniones y conversaciones entre el gremio organizado de los emboladores y la Administración Distrital, surgió concepto favorable del Antiguo Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de mayo 22 de 2007, cuyo director de la época, Doctor Germán Darío Rodríguez, solicita a Planeación Distrital se impartan las instrucciones necesarias con el propósito de diseñar e incorporar dentro de los nuevos elementos del mobiliario urbano de Bogotá, los muebles de emboladores a la respectiva cartilla.

En este documento se establece: "Si bien es cierto que los emboladores (embellecedores de calzado) realizan su actividad en el espacio público de la ciudad, la Administración Distrital no los considera vendedores ambulantes como tal, y su oficio se encuentra permitido por el ordenamiento jurídico, con respaldo en normas tales como los artículos 5º del Decreto Nacional 1504 de 1998 y 66 del Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía), los cuales incluyen como elemento complementario del espacio público los muebles de emboladores. El Artículo 5º del Decreto Distrital 1504 de 1998, definió el mobiliario urbano como un elemento complementario del espacio público y, como tal, su implementación debe ser regulada para asegurar el cumplimiento de dichas normas en el Distrito Capital".

Mediante el Decreto Distrital 170 de 1999 se adoptó la cartilla de mobiliario urbano de Santa Fe de Bogotá D.C., cuyo diseño es el definido en los planos y gráficas que forman parte del citado decreto.

El Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones" establece como estrategia de la Política de Calidad del Espacio Público, ampliar el ámbito de aplicación y complementar las directrices de la Cartilla de Mobiliario Urbano y en forma específica, el Programa de Ampliación y Complementación de las Cartillas de Andenes y Mobiliario del Espacio Público del mencionado Plan Maestro, establece que se debe actualizar la Cartilla de Mobiliario Urbano.

El gremio de los emboladores (embellecedores de calzado) ha venido trabajando en éste tema, desde el año 2004, conjuntamente con la Defensoría del Espacio Público y ha participado en las mesas de concertación que se realizaron en el antiguo Fondo de Ventas Populares, hoy Instituto para la Economía Social, IPES; de las cuales ha surgido este Proyecto de Acuerdo, como solución a su problemática.

DEFINICIÓN

¿Cual es la problemática de este gremio? A pesar de que el mobiliario que este gremio utiliza para desempeñar su labor, se encuentra reconocido como complementario del Espacio Público de la Ciudad, en el Articulo 5º del Decreto Reglamentario 1504 de 1998 a nivel Nacional, y el Articulo 66 del Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía), a nivel Distrital, estos no son incluidos dentro de la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogota, la cual es expedida y aprobada por la Secretaría de Planeación Distrital.

Es así como este Proyecto de Acuerdo busca la incorporación de estos elementos complementarios del Espacio Público en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá, para que el gremio de los embellecedores de calzado, cuente con las condiciones normativas adecuadas para prestar sus servicios, en el espacio público de Bogotá.

OBJETIVOS

Incorporar en la Cartilla del Mobiliario Urbano de Bogotá, los muebles de los emboladores (Embellecedores de Calzado); con el fin de que este importante sector de la población, que labora en el espacio público de la ciudad, cuente con las condiciones de infraestructura uniforme y adecuada para prestar sus servicios a los usuarios del espacio público. En la Cartilla del Mobiliario Urbano de Bogotá que expidió Planeacion Distrital no quedaron incorporados los muebles de emboladores, afectando a ésta población que labora en condiciones difíciles, ya que no tienen ingresos permanentes, seguridad social, vivienda digna, y por su bajo nivel educativo y falta de apoyo estatal no tienen posibilidades de mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, que por cierto, lo desarrollan en el espacio público, muchas veces a la intemperie y sometidos a las inclemencias del tiempo.

MARCO JURÍDICO

*Constitución Nacional. Art 63,: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley , son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

*Constitución Nacional Art, 82 Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre e interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

*Constitución Nacional Art. 88 Establece que "la Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella…

*Constitución Nacional Art 313 Numeral 6. Corresponde a los Concejos: Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

*Ley 9ª de 1989, Articulo 5º, define el Espacio Público como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales, de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas, que trascienden por tanto los limites de los intereses individuales de los habitantes".

*En el orden Nacional, Decreto Reglamentario 1504 de 1998, Articulo 5º "El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios…II. Elementos complementarios…1. Mobiliario…e) Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores" (subrayado fuera de texto).

*En el orden Distrital, Código de Policía, Acuerdo 079 de 2003, Articulo 66 "El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios…II. Elementos complementarios…1. Mobiliario…e) Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores" (subrayado fuera de texto).

*Decreto 170 de 1999, Articulo 2º "el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a través del Taller del Espacio Público, adoptará, dentro del termino de (3) tres meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la Cartilla de Mobiliario Urbano que consta de las instrucciones para el posicionamiento del mobiliario en el espacio público y las especificaciones necesarias de localización.

Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeacion Distrital podrá definir, modificar o ajustar el diseño de los elementos que conforman el mobiliario urbano de la ciudad" (negrita fuera de Texto)

*Decreto 215 de Julio 7 de 2005 "por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Publico para Bogota D.C. y se dictan otras disposiciones".

*Decreto Ley 1421 de 1993. Señala en su artículo 12 numeral 5 Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley: " Determinar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

*Sentencia T-772 de 2003 "… En conclusión: las autoridades tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición.

*C.E Sección Primera, Rad.5504, 23 /03/00 C.P Manuel Santiago Urueta Ayola. ES COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL LA REGLAMENTACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo tiene la facultad para expedir el presente Proyecto con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 que señala que: "corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley: determinar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio el cual incluye entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales y que con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

De acuerdo a lo dispuesto en este artículo, el Concejo esta facultado para expedir normas sobre el equipamiento urbano, como lo relacionado con el mobiliario de emboladores, objeto del presente proyecto de acuerdo.

CONCEPTO DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL

El presente Proyecto de Acuerdo fue presentado en las sesiones ordinarias del mes de Agosto y contó con Ponencias Positivas de los H. Concejales Hipólito Moreno Guzmán y Jaime Caicedo Zurriago, los cuales presentaron algunas sugerencias y/o modificaciones que fueron acogidas en éste Proyecto. Además, cuenta con concepto favorable del IPES, mediante oficio del 8 de agosto de 2008.

El IPES mediante oficio del 8 de agosto de 2008, presenta concepto al proyecto de acuerdo, señalando que "no vemos inconveniente en que se proceda tal como esta planteado, excepto por los costos adicionales no programados que implica dar cumplimiento al articulo 4"

Precisa el IPES que en el presupuesto programado para los próximos 4 años y en el plan de desarrollo no se incluyó la construcción o adecuación de inmuebles para atender los lustradores de calzado con opciones de aprovechamiento económico regulado, y en consecuencia es necesario revisar el artículo 4.

De esta manera, el IPES, da su visto bueno al proyecto de acuerdo, sujeto al cambio del artículo 4.

En este sentido, atendiendo el concepto de la administración, el antiguo artículo 4 fue eliminado.

Con la seguridad de que las modificaciones que tengan a bien aportar los honorables concejales enriquecerán el debate, dejo a consideración de la Comisión de Gobierno, el estudio, análisis y aprobación del presente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

HONORABLE CONCEJAL

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ de 2008.

"POR EL CUAL SE INCLUYE EN LA CARTILLA DE MOBILIARIO URBANO DE BOGOTA D.C, LOS MUEBLES DE EMBOLADORES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONFERIDAS POR EL ART 313 CONSTITUCIONAL NUMERAL 7 Y EL DECRETO LEY 1421 ARTICULO 12 NUMERAL 5.

ACUERDA

Articulo 1º. Inclúyase en la Cartilla del Mobiliario Urbano de Bogotá el mobiliario de uso de los Emboladores, en concordancia con el Decreto Reglamentario 1504 de 1998, Articulo 5º y el Acuerdo Distrital 079 de 2003, Art 66.

Articulo 2º. Los beneficiarios de este mobiliario, serán aquellos emboladores que se encuentren dentro de una agremiación legalmente constituida.

Artículo 3º. La Secretaría de Planeación Distrital concertará con representantes del gremio organizado de emboladores, las condiciones bajo las cuales se incluirá este mobiliario en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá, dando cumplimiento al Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá.

Articulo 4º. El presente Proyecto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los __ días del mes de ____________ de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Ley 9º de 1989, Articulo 5º.