RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2083 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA20831999) REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

(CÓDIGO CJA20831999) REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. -El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-44514 del 25 de octubre de 1999, conceptuó:

??????????????????????????????????????

El Título quinto, del Capítulo tercero del Código Contencioso Administrativo, se refiere a la revocación directa de los Actos Administrativos; en este sentido, el artículo 69 expone:

"Artículo 69. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: (las negrillas por fuera del texto)

1) Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley;

2) Cuando no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él;

3) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona".

El artículo 73 de la misma disposición normativa, expone los requisitos que se exigen cuando se quiere revocar un acto administrativo de carácter particular:

"Artículo 73. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.

Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.

Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión".

Finalmente, el artículo 72, se refiere a los efectos que no produce la revocatoria directa:

"Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo".

De lo anterior se destaca, que bajo ninguna circunstancia es factible que una entidad distinta a la que emitió un acto administrativo puede revocarlo, aquello solo es posible por parte de quien lo expidió o por su superior jerárquico.

Este Despacho considera, que solamente proceden dos opciones para sacar el acto administrativo de la vida jurídica, la primera, consiste en solicitar a la autoridad que lo emitió la revocatoria directa del mismo, siempre que se den dos circunstancias, a saber:

a Que no se haya hecho uso de la vía gubernativa, y,

b) Que el acto administrativo esté incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.

No sobra recordar, que si se trata de un acto administrativo de carácter particular y concreto, se requiere del consentimiento expreso y escrito de su respectivo titular.

 

La otra posibilidad, es interponer ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la acción de simple nulidad, en caso de que el acto administrativo sea de carácter general y abstracto, de conformidad con el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, o cuando siendo de carácter particular no se pretenda restablecer derecho alguno.

Finalmente, y en respuesta concreta a su inquietud, le comunicamos que jurídicamente es imposible, que la Alcaldía Local de Kennedy revoque un acto administrativo expedido por el Ministerio de Justicia.

?????????????????????????????????.

Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR, Subsecretario de Asuntos Legales.