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Proyecto de Acuerdo 514 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto Acuerdo pico y Placa

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2008

Doctora

MARTHA CIPAGAUTA CORREA

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

REF: Radicación Proyecto de Acuerdo

Respetada Doctora.

Atentamente, le agradezco dar trámite al Proyecto de Acuerdo, "POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL CODIGO DE POLICIA DE BOGOTÁ, D.C. - ACUERDO 79 DE 2003 - Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", presentado de conformidad con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Para tal fin allego la Exposición de Motivos y el articulado en medio físico y magnético.

Cordial Saludo.

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá D.C.

Partido Verde Opción Centro

Proyectaron y elaboraron: Yrenedp – Ana María R.

Anexo: Lo enunciado en ___ folios y medio magnético

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 514 DE 2008

EXPOSICION DE MOTIVOS

"POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL CODIGO DE POLICIA DE BOGOTÁ, D.C. - ACUERDO 79 DE 2003 - Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

"Es esencial que exista una distinción clara entre hombres y animales,

para poder doblegarlos a nuestra voluntad ,

conseguir que trabajen para nosotros, llevarlos puestos, comerlos,

sin ningún sentimiento inquietante de culpa o de pena.

Con nuestras conciencias tranquilas podemos extinguir especies

enteras en nombre de un beneficio imaginado a corto plazo,

o incluso por simple descuido.

Su pérdida tiene poca importancia: estos seres,

podemos decir, no son como nosotros."

Sagan, C & Druyan, A. SOMBRAS DE ANTEPASADOS OLVIDADOS.

Planeta Colombiana Editorial S.A. 3ª ed; Colombia 1995

JUSTIFICACION DEL PROYECTO DE ACUERDO

Las dudas existentes y/o el desconocimiento sobre cuales son los animales denominados silvestres conlleva al menoscabo de los recursos naturales y, a involucrar a los tenedores y comerciantes –compradores y vendedores- como parte de la cadena del tráfico de fauna silvestre.

Por esto, nada más oportuno que recordar aquí la definición de fauna silvestre que el artículo 249 del Código de Recursos Naturales nos ofrece: "… el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático". Es decir, que muchos de los animales que consideramos domésticos o que tenemos en calidad de mascotas, no son ni lo uno, ni lo otro. Por ejemplo, caimanes, micos, loros, guacamayas, tortugas, ardillas, serpientes y faisanes, entre otros.

Y, para mayor precisión sobre la protección pretendida con esta propuesta de modificación al Código de Policía de Bogotá, D.C. –Acuerdo 79 de 2003 – a efectos de la apropiación, extraemos la clasificación de los animales en tres categorías y unas definiciones relacionadas:

*Animal Doméstico: Los que están continuamente bajo la potestad del hombre y acostumbrados a la convivencia con él.

*Animales amansados o domesticados: Aquellos que, aunque gozan de libertad, están bajo cierto control del hombre mientras conservan la costumbre de volver a su dominio.

*Animal silvestre: Los que gozan de natural libertad y pertenecen a la nación.

*Mascota: "Ser vivo que el hombre incorpora a su vida, por curiosidad, por gusto, por necesidad. Y como todo ser vivo, siente, sufre y goza. Una mascota es, puede ser, un gran amigo, un compañero de aventuras, pero claro, exige de su dueño conciencia y responsabilidad. "Debemos saber que una mascota es también un compromiso que nos va a acompañar un tiempo importante de nuestra vida, porque todo animal tiene sus necesidades y sus derechos, y nosotros somos responsables por ello", explica el veterinario Camilo Hernández

Lo citado, nos ha llevado a precisar que la tenencia indebida de animales silvestres en la ciudad es contraria al precepto constitucional contenido en el artículo 80, en virtud a que dicha posesión contribuye al deterioro ambiental y al indebido aprovechamiento de los recursos naturales.

Así las cosas y tras el parangón del amplio marco normativo nacional e internacional frente a nuestro Código Distrital de Policía, encontramos la ausencia del explícito determinante sobre tenencia y comercio de animales silvestres, proponemos la modificación al Código en los capítulos 3º y 4º "Las relaciones de Vecindad" y "En la protección y cuidado de los animales"

Por otro lado, retomando estudios científicos de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, se evidencia claramente que la tenencia de animales silvestres no solo trasmite enfermedades, sino que en actos de absoluta defensa realizan comportamientos propios de las especies y esto puede generar traumas a los humanos que conviven con ellos o que se encuentran en cercanía a ellos como en los casos de mordeduras de primates, roedores, ataques de aves rapaces y psitacidas.

Finalmente dejamos para la reflexión algunos aspectos señalados por el citado veterinario Camilo Hernández:

"Muchos animales por su tamaño son categorizados como inocuos; así mismo, se subvalora en la escala de prioridades zoonóticas- Cualquier animal silvestre es potencial zoonótico a largo mediano o corto plazo. Las posibilidades que tiene un patógeno de mutar son altas y de alguna manera la interacción de enfermedades zoonoticos y no zoonóticos incrementan la patogenicidad de unos y otros generando resistencias y la creación de microorganismos nuevos.

Muchas de estas enfermedades también incapacitan a quienes las portan así que el tráfico y la tenencia no solo generan problemas a corto sino a largo plazo.

El animal silvestre en un altísimo porcentaje es abandonado por parte de el traficante que en vez de salvarle la vida lo abandona, pues es mas fácil traer otro que curar al mismo: El tenedor de fauna por su parte, una vez se informa"

Finalizamos este acápite con un planteamiento de Max-Neef, uno de los más prestigiosos economistas alternativos y ecológicos, quien manifiesta que: "…en la contabilidad macroeconómica no se incluyen los servicios ambientales prestados por la naturaleza, es decir, la absorción gratuita de contaminantes, su capacidad de proporcionar agua, energía, elementos y compuestos químicos, riqueza genética. Esas condiciones naturales de la producción permanecen invisibles para los economistas. Sólo si son destruidas, sólo al surgir una percepción social de que la economía ha entrado en colisión con la ecología, sólo entonces algún que otro economista empieza a musitar algo acerca de las "externalidades" y la atribución de "derechos de propiedad" sobre la naturaleza"

OBJETIVOS GENERAL.

El objetivo central de este Proyecto de Acuerdo, es brindar herramientas para promover la protección ambiental en relación con los riesgos potenciales para la salud pública, derivados del tráfico y tenencia ilegal de animales silvestres como mascotas.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

*Proteger al ser humano y a su entorno, manteniendo la armonía biológico-social.

*Impulsar el desarrollo urbano ambiental, previniendo los brotes de enfermedades zoonóticas e interespecies, así como la preservación de la vida animal

*Disminuir el flagelo del comercio y tenencia ilegitima de las especies de fauna silvestre.

*Fomentar la salud animal, para incrementar la producción, la productividad y así, la oferta de alimentos y el desarrollo socioeconómico.

*Propiciar el desarrollo de un proceso participativo con los distintos actores locales, con el propósito de potenciar el manejo de la fauna silvestre en el Distrito Capital.

SALUD PÚBLICA, PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y RELACIONES DE VECINDAD, UNA MIRADA PROSPECTIVA

Para abordar la discusión y el estudio sobre la incidencia que la tenencia de animales silvestres representa para los humanos, es necesario enfocarla desde orbitas "aparentemente" distintas, pero correlacionadas.

La primera de ellas, es la incidencia que la posesión indebida de animales silvestres tiene sobre la salud pública y, de otro lado, los marcados episodios que la sustracción de animales silvestres de su habitad natural representa para el ecosistema y la economía colombiana y mundial.

El mecanismo más elemental de controlar la propagación de epidemias y el deterioro ambiental, es el ejercicio permanente de fiscalización al tráfico y comercio indebido de animales silvestres y/o la guarda y tenencia de éstos en calidad de mascotas.

Colombia, debido a la biodiversidad, es considerado uno de los países más ricos en esta materia; el interés por la vida silvestre ha venido en aumento y varios esfuerzos legales y educativos han sido realizados para incrementar el conocimiento en esta área. Adicionalmente, el conocimiento de las enfermedades, así como de las estrategias de manejo y conservación de los animales silvestres están recibiendo enfoques prioritarios por las autoridades sanitarias y académicas. Lastimosamente, numerosas especies han sido consideradas amenazadas o están en peligro de extinción y, por ello, incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

Por otro lado, es necesario considerar que Colombia ocupa un lugar destacado en el comercio legal e ilegal de exportación e importación de animales silvestres, lo que justifica –según expertos como Camilo Hernández Aguirre, Médico Veterinario y Ana Milena Echeverri, directora del Grupo de Estudio de Animales Silvestres de la Universidad Nacional -GEAS-, la importancia del diagnóstico de los agentes infecciosos enzoóticos y exóticos para los sistemas nacionales e internacionales de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades. Señalan que, son escasas las investigaciones que se han llevado a cabo con el fin de identificar los agentes parasitarios, bacterianos, virales y micóticos de la vida silvestre del país, incluyendo los agentes con potencial zoonótico.

Investigaciones de Organizaciones Científicas en las áreas de la salud y veterinaria, enseñan que "el concepto de zoonosis implica que los patógenos causantes de la enfermedad tienen, en general, un reservorio animal silvestre, y de este reservorio animal generalmente asintomático, el patógeno puede ser transmitido directamente a humanos o a los animales domésticos, los que a su vez pueden transmitirlo al ser humano. Los patógenos que generalmente causan zoonosis pueden ser bacterias, virus o parásitos y en algunas raras ocasiones hongos. En la mayoría de ellas, la mantención de un reservorio silvestre aparece como una condición esencial de la persistencia de la zoonosis en una determinada área geográfica.

Más de la mitad (62%) de los patógenos humanos son de origen zoonótico y como resultado de los cambios antropogénicos de la biosfera, los patógenos de origen animal constituyen el grueso de las enfermedades emergentes. En esta revisión discutiremos, brevemente, algunos aspectos que explican la emergencia de las zoonosis con un reservorio silvestre como problemas de salud pública en el mundo."1

En consonancia, estudios relacionados siguen manifestando que "Numerosos animales silvestres son portadores y vectores de leptospira, siendo los roedores los principales reservorios para estos agentes infecciosos que han evolucionado o coevolucionado con el huésped, adaptándose perfectamente a algunas especies de la fauna silvestre que no sufren la enfermedad ni mueren por la infección, por lo que pasan a ser reales e importantes huéspedes de mantención de este patógeno virulento, prácticamente de por vida. En consecuencia, se transforman en fuente de infección para la especie humana y también para animales domésticos, siendo a veces la causa de la aparición de enfermedades emergentes o bien de reemergentes, de ahí que sea muy importante el conocimiento geográfico de los nichos ecológicos de los reservorios (Thomson, 1961; Faine, 1994)" 2

A su vez, el Parlamento Europeo en el "Plan de Acción sobre Biodiversidad para la Cooperación al Desarrollo y Cooperación Económica" -COM 2001, pg. 162-, señala que los animales silvestres son hospederos de una gran diversidad de parásitos internos y ectoparásitos y que en condiciones favorables, los animales de vida libre presentan una relación de equilibrio con sus parásitos y raramente se enferman, mientras que en cautiverio esta resistencia adquirida se pierde pues el animal cautivo presenta un mayor grado de estrés, debido a varios factores, tales como: contacto con personas, proximidad con otros animales, permanencia en espacios reducidos, manipulaciones médicas y dietas inadecuadas, entre otros.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se estima que cada año más de 800.000 personas mueren de rabia u otras enfermedades transmitidas por ratas y animales silvestres que conviven con el hombre.

Para el caso de nuestro Distrito Capital, el DAMA, hoy Secretaría de Ambiente ha realizado estudios como el presentado en el 2004 "Comercialización y Tenencia de Animales Silvestres Vivos como Mascotas en Jurisdicción del Dama", en el cual afirma que: "La introducción de especies en zonas que no corresponden a sus hábitats naturales puede traer graves consecuencias de diferente orden siendo, entonces, indispensable que se tomen las medidas necesarias para prevenirlos.

No se trata de un problema meramente local sino que ha sido motivo de pronunciamientos por parte de organismos transnacionales como la IUCN (2000). Más aún, la Convención para la Diversidad Biológica (CDB) de 1992, ordena que cada parte, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats y especies".3

En este contexto: "el reconocimiento que los animales silvestres pueden ser portadores de enfermedades transmisibles a los humanos de importancia en salud pública, que la existencia del  trafico y comercio ilegal de fauna es un "crimen atroz contra la vida""4

No sobra señalar que a los cambios que resultan de la transición demográfica y la convivencia o relación con animales silvestres obedece el resurgimiento de enfermedades en cuyo control se habían obtenido logros importantes como malaria, rabia, dengue, cólera y tuberculosis, por un lado, y la aparición de nuevas enfermedades de alta importancia social como el sida, por el otro.

LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES: UNA NUEVA REALIDAD SOCIAL

La concepción de los animales en general, y de los animales de compañía en particular, ha cambiado sustancialmente en el último cuarto de siglo. En efecto, hace apenas tres décadas eran todavía vistos como simples recursos a nuestra disposición, y la normativa que regulaba nuestro trato con ellos apenas existía.

La potencialización y el manejo sustentable de los recursos naturales ha venido siendo una constante durante los últimos años a nivel mundial y bajo esta óptica, Colombia ha suscrito convenios con los países concientes de la protección integral a la fauna y la flora, ha expedido normas en tal sentido y está haciendo eco de una demanda social orientada a un cambio sustancial frente a la visión de los animales, propugnando un respeto y consideración mínimos.

Sin embargo, los objetivos pretendidos no se han alcanzado en virtud a que el proceso participativo con los distintos actores no es amplio, o no está lo suficientemente difundido para adquirir una cultura por el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, especialmente por los animales silvestres.

"La confusión entre animales domésticos y silvestres hace que parezca simpático tener como mascota una iguana, una boa, un mico o una tortuga; pero la verdad, es un grave error que menoscaba su bienestar", así lo señala la experta de la Universidad Nacional, doctora Claudia Sánchez.

Como la defensa y protección del medio ambiente es y debe ser inherente a cada uno de los ciudadanos, desde ésta Corporación pretendemos tomar medidas inmediatas para evitar que el flagelo del uso y tenencia de animales silvestres en calidad mascotas siga presentándose en la ciudad, mostramos una breve radiografía del tráfico ilegal de estos seres vivos que merecen todo nuestro respeto y consideración.

Así, encontramos algunos informes coincidentes del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, La Secretaría Distrital de Ambiente y el Grupo Investigativo de Delitos contra el Medio Ambiente de la Dijin, entre otros, en los que se revela que el alto índice del tráfico de animales silvestres con fines tales como: La comercialización para proveer el mercado de mascotas, la comercialización de la carne y la piel, el uso en la industria farmacéutica, la moda, los coleccionistas, la ciencia y las prácticas religiosas (fetichismo); las rutas nacionales e internacionales definidas, originan una "bolsa negra mundial" donde Colombia y particularmente Bogotá, es gran protagonista.

La Contraloría General de la República, ha señalado que "pese a los esfuerzos de las entidades ambientales y policiales, mediante operativos y acciones para evitar el tráfico ilegal de especies silvestres, aún es muy poco lo que se ha logrado frente a la magnitud de lo que está sucediendo en esta materia. Advierte que la explotación de la vida silvestre con fines comerciales ha tenido un fuerte impacto sobre las poblaciones naturales, especialmente sobre aquellas con una fuerte demanda en los mercados mundiales de la moda, a tal punto que varias de ellas han sido llevadas al borde de la extinción. Actualmente, según el organismo de control, hay 119 especies colombianas amenazadas, de acuerdo con los registros consignados en el Libro Rojo de la Unión Mundial para la Naturaleza. A su vez, la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre incluye en sus listas 447 especies colombianas"5.

En igual sentido, el estudio "Estadísticas del uso ilegal de fauna silvestre en Colombia", elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente, señala que "muchas variedades de guacamayas, loros, halcones, gavilanes y águilas, algunas en vía de extinción, van a parar a este tráfico ilegal. Además, que los primates se comercializan para proveer el mercado de mascotas y se utilizan como modelos en la investigación biomédica, mientras que los felinos continúan siendo fuertemente explotados para proveer el mercado de pieles y para exhibir de manera privada".

El Grupo Investigativo de Delitos contra el Medio Ambiente, de la Dijin, reveló en el 2006 "(…) que en el país el tráfico de especies silvestres se ha constituido en una empresa del crimen organizado. (…) el hecho de que Colombia albergue el 10% de la flora y fauna mundial, en tan solo el 0,7% del territorio del planeta, ha convertido al país en uno de los blancos predilectos de las organizaciones dedicadas al tráfico ilegal de especies. Las indagaciones a su cargo y las del Centro de Investigaciones Criminológicas de la Dijin han revelado que estas redes están conformadas por grupos familiares que cuentan con la infraestructura y los equipos necesarios para facilitar su operación, como fincas, bodegas y vehículos, cuyo punto obligado es el Distrito Capital".

De hecho, durante los últimos meses del presente año, las noticias periodísticas en Bogotá, relacionadas con la comercialización indebida de animales silvestres, el maltrato, el transporte y la explotación, tanto como de los productos derivados del sacrificio ilegítimo de tales animales ha venido en aumento, hasta el punto de hablarse de mafia, cartel o tráfico de animales como el tercer mercado negro en el mundo, luego de las armas y las drogas. Colombia y Bogotá no son la excepción.

"La fauna silvestre tiene derecho a vivir libre y toda privación de esa libertad es contraria a este derecho. Además, todo animal tiene derecho al respeto, atención, cuidados y protección del hombre. Ninguno de ellos debe ser sometido a malos tratos ni actos crueles y si su muerte es necesaria, esta será instantánea, indolora y no generadora de angustia". Así lo expresa el GEAS.

Las cifras nacionales del tráfico de animales silvestres son aterradoras. "19.000 tortugas hicoteas, 217 micos, 42 cacatúas, 202 guacamayas, 12 osos hormigueros, 43 osos perezosos, 133.000 peces y 10 babillas, entre otros animales, en el año 2005 iban a ser vendidos en plazas de mercado o eran transportados a centros urbanos para su posterior comercialización hacia el exterior. El valor de estas especies incautadas superaba en el mercado negro los $16.000 millones, valor que solo representa un pequeño porcentaje de lo que realmente se trafica.

Algunos de los animales incautados son rehabilitados y luego liberados. En Bogotá por ejemplo, la Unidad de Rescate,6 les propicia condiciones ambientales similares a las de su medio para salvarlas del estrés generado por el cautiverio.

Durante los últimos años, en nuestra ciudad, se han encontrado reptiles en inmediaciones de diferentes cuerpos de agua. En el año 2000, fue reportada la presencia de una babilla (Caiman crocodylus sp.) en el lago de oxidación de una empresa cervecera y, recibidos en el Centro de Recepción de Fauna y Flora Silvestre de Engativá alrededor de 500 tortugas y 400 arañas polleras incautadas, que estaban listas para la comercialización; en el año 2003 fueron encontradas cerca de 200 iguanas juveniles en un parqueadero de Bogotá; posteriormente, en julio de 2004 fueron encontradas cuatro babillas en el lago del Parque Central Simón Bolívar, en agosto del mismo año se encontraron 150 iguanas juveniles y en el 2005, 3 flamencos rosados. Esto sin contar lo que no se conoce, ni lo comentan los medios de comunicación.

Como evidencia adicional del tráfico de fauna, la Secretaría de Ambiente ha denunciado que " Por una guacamaya en la selva colombiana los traficantes pagan 10.000 pesos. Puesta en Bogotá se puede conseguir en 150.000 pesos. Y, en Europa ese mismo animal alcanza los 15.000 dólares".

El 11 de junio de 2008, se reveló que más de 1.117 animales habían sido rescatados del tráfico ilegal de fauna y buscaban hogar7. Dentro del exorbitante número de animales se encontraban tortugas, boas, icoteas del Caribe, babillas, tortugas morrocoy, guacamayas, búhos, tucanes, monos titis, zorros, micos carablancas, ardillas, zorros, pericos bronceados, loras, pavas de monte, tarántulas, azulejos, borugos, búhos, cardenales guajiros, halcones, cuervos, gavilanes, águilas, entre otros.

Y, más reciente aún, el 30 de agosto inmediato pasado La Secretaría Distrital de Ambiente y la SIJIN encontraron en un almacén de marroquinería ubicado en el norte de Bogotá, 371 productos elaborados con pieles de tres animales silvestres: babillas, serpientes y lobo pollero.8

A más de lo dicho por los organismos de control, los bogotanos podemos observar las condiciones deplorables, el maltrato y la comercialización indebida en que se hallan los animales silvestres en cautiverio o, tenidos u ofertados como mascotas en las tiendas veterinarias del Restrepo, la Avenida Caracas y algunas residencias, sin que exista medida distrital que lo impida.

Estos aspectos, no solo generan detrimento grave a nuestros recursos naturales, sino que ocasionan un problema de incalculables proporciones a la salud pública de los bogotanos.

Proteger la fauna en general erradicando los actos de crueldad provocados por el hombre, y sancionar dichas acciones, se ha quedado en letra muerta dado que el maltrato a los animales, especialmente a aquellos que se tienen viviendo en un hábitat diferente a su originario, es cada vez mayor.

Como entre las especies más traficadas para la comercialización de mascotas, se encuentran animales silvestres como las guacamayas, los loros, algunas especies de monos, los osos perezosos, los felinos, las iguanas, las babillas, el caimán negro, las boas y las tortugas, entre otros, proponemos para la discusión la inclusión de medidas adicionales o complementarias en nuestro Código de Policía, tendientes a garantizar las relaciones de vecindad y los comportamientos favorables para la salud y protección de los animales, con el fin de "garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica". Así, asumimos no solo una postura ética argumentada, sino especialmente una postura práctica y operativa que permita resolver situaciones de conflicto en esta área.

Evitemos que en un futuro no lejano Colombia no siga siendo el país que con tanto orgullo mostramos en las campañas publicitarias relacionadas con la gran riqueza ecológica. Procuremos que Colombia siga manteniendo el 10% de la biodiversidad del planeta y el segundo en variedad de especies a nivel mundial.

ANTECEDENTES NORMATIVOS INTERNACIONALES Y NACIONALES

Los afectos que han engendrado los animales en el corazón humano se han traducido en la creación, en diferentes momentos, de sociedades y códigos protectores. Las primeras asociaciones de este tipo surgieron a principios del siglo XIX, en naciones como Holanda, Baviera e Inglaterra. Más adelante, en París, el médico Parisot fundó en 1846, sobre el modelo de aquellas, la correspondiente sociedad protectora de animales, de perros específicamente.

El desarrollo de la reglamentación pública tuvo un curso paralelo. En 1833, en la capital francesa, las peleas de animales fueron definitivamente prohibidas por el Estado y en 1850 se formuló la famosa Ley Grammont, cuyo espíritu se deja sentir en la más reciente Declaración Universal de los Derechos del Animal, redactada por Marguerite Yourcenar y publicada el 15 de octubre de 1978.

En el contexto de la legislación protectora, sobresalen algunos datos de la mayor significación. Así tenemos que en Suiza desde 1874, y en Holanda desde 1920, se exige que los animales sean insensibilizados antes del sacrificio. Escocia, Alemania, Australia, Francia, Irlanda y Finlandia, entre otros países, dictaron medidas semejantes. En Estados Unidos, en 1950 la compañía empacadora George H. Hormel, inventó e instaló el túnel de bióxido de carbono para anestesiar cerdos. En ese mismo país se logró, en 1958, la aprobación de una ley de matanza humanitaria, siendo el sindicato de tablajeros uno de los principales organismos que lucharon en su favor"9

Como partícipe del afán por proteger los recursos naturales propios, Colombia suscribió:

*"La Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, "CITES", suscrita en Washington el 3 de marzo de 1973 y aprobada por Colombia mediante la ley 17 de 1981.

*"Protocolo Relativo a las Áreas y Flora y Fauna Silvestres", que contiene medidas de protección a las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extensión, aprobado por la Ley 356 de 1997.

*El "Convenio Sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, aprobado mediante la Ley 165 de 1994. Relacionado con la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera.

En concordancia con lo dispuesto, en el marco de un Estado social de Derecho, se establece en nuestra Constitución Política de 1991 los fundamentos de la democracia participativa y un modelo de desarrollo sostenible orientando el accionar ambiental y, dentro de éste la estrategia de conservación y protección del patrimonio ecológico, histórico y cultural. En tal virtud, del amplio acápite de preceptos relacionados destacamos:

*Artículo 8. Consagra como obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

*Artículo 48. El derecho a la salud hace parte de los derechos que conforman el derecho a la seguridad social.

*Artículo 49. Determina el saneamiento ambiental como servicio público a cargo del Estado.

*Artículo 58. Refiere que la propiedad es una función social que implica obligaciones, y como tal, le es inherente una función ecológica.

*Artículo 63. Fija que los bienes de uso públicos, los parques naturales, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son imprescriptibles e inembargables.

*Artículo 57 Señala que la educación es un derecho de la persona y dentro de sus varios objetivos esta el de formar el ciudadano colombiano para la protección del ambiente.

*Artículo 79. Establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, siendo deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar áreas de especial importancia ecológica.

*Artículo 80. Determina la obligación del Estado para planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución y, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

*Artículo 95. Instaura como deber de la persona y del ciudadano velar por la conservación de un ambiente sano.

*Artículo 334. Implanta que el Estado intervendrá en la exploración de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, con el objetivo de preservar un ambiente sano.

*Artículo 339 inciso 2. Indica que las Entidades Territoriales deben elaborar y adoptar concertadamente con el Gobierno Nacional, los planes de desarrollo para asegurar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones asignadas por la Constitución y la ley."

*Titulo I, Capítulo Tercero de los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente.

LEYES NACIONALES

*Ley 23 de 1973. Código de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente,

*Ley 9 de l979. Contiene el Código Sanitario Nacional (CSN)

*Ley 84 de1989. "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia".

*Ley 10 de 1990. Crea el Sistema Nacional de Salud.

*Ley 99 de 1993. Ley del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables; organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.

*Ley 100 de 1993. Crea el "Sistema General de Seguridad Social en Salud"

*Ley 599 de 2000. Código Penal, artículo 328 especifica el "ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables".

*Ley 611 de 2000. Regula y Controla la actividad de los zoocriaderos.

*Ley 769 de 2002. Código de Transporte, artículo 87, concerniente a la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros.

*Ley 1153 de 2007. Las conductas contra los animales se consagran como contravenciones de las que conocerán los jueces de pequeñas causas.

DECRETOS Y RESOLUCIONES NACIONALES.

*Decreto-Ley 2811 de 1974. Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente (CRN). Reglamentado parcialmente por los Decretos 1608 de 1978, 1715 de 1978, 704 de 1986, 305 de 1988http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14520 - 0

Y 4688 de 2005.

*Decreto 1608 de 1978, artículo 221 habla acerca de la movilización de especies y /o productos de la fauna y flora silvestre sin salvoconducto, y las sanciones de tipo administrativo y/o penal a que dan lugar su violación.

*Decreto 1743 de 1994, "Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente".

*Decreto 1220 de 2005. Dispone que las CAR´s otorguen licencias ambientales a zoocriaderos de especies exóticas con fines comerciales.

*Decreto 4688 de 2005. "Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en materia de caza comercial".

*Resolución MINAMBIENTE 0438 DE 2000. "Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica", modificada por la Resolución 0562 de 2003.

ACUERDOS DISTRITALES.

*Acuerdo 19 DE 1996. "Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. Reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 417 de 2006.

*Acuerdo 79 DE 2003. "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."

*Acuerdo 84 DE 2003. "Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores".

DECRETOS DISTRITALES.

*Decreto 619 de 2000. "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital". Revisado por el Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

*Decreto 61 DE 2003. "Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital".

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DISTRITAL.

El Concejo Distrital de Bogotá, D.C., está facultado para avocar el estudio y discusión de éste Proyecto de Acuerdo con fundamento en las atribuciones otorgadas en el artículo 313 Constitucional, que señala:

"Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. (...)

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen".

A su vez, los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993, determina como atribuciones de la Corporación "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito" y "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente", respectivamente.

Anexamos una tabla contentiva del contenido del C.P. hoy, la propuesta y como quedarían los artículos luego de la discusión y aprobación.

CONCLUSIONES

La visión global de propender por el desarrollo sostenible, la preservación y guarda de los recursos naturales son elementos esenciales para que la vida y la salud de los seres humanos adquieran grados sumos de protección.

Por esto, y en virtud de los expuesto en el contenido general del Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL CODIGO DE POLICIA DE BOGOTÁ, D.C. – ACUERDO 79 DE 2003 - Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", que hoy presento para el estudio y aprobación de ustedes, Honorables Concejales, se hace necesario continuar con el ejercicio de la atribución legal y de conveniencia para el beneficio de los bogotanos y la protección especial por la biodiversidad.

Con respeto a ustedes Honorables Concejales

EDWARD A. ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá, D.C.

Partido Verde Opción Centro

ACUERDO Nº______

(____________) DE 2008

"POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL CODIGO DE POLICIA DE BOGOTÁ, D.C. - ACUERDO 79 DE 2003 - Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES",

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política y, los numerales 7º y 18 del artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que es principio fundamental Constitucional la obligación del Estado y de los particulares de proteger las riquezas naturales de la Nación y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

Que, ante la evidente crisis generada a la diversidad biológica en nuestro planeta, se considera responsabilidad inaplazable e inherente propender por la protección de los recursos naturales, de la biodiversidad, de la fauna silvestre y del medio ambiente.

Que según el artículo 248 del Decreto Ley 2811 de CNRR "La fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la nación, salvo las especies de los zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular".

Que la atención a enfermedades infecciosas revisten una gran preocupación en Salud Pública. Las peculiaridades socio-demográficas de la Comunidad Capitalina hacen que deba prestarse una mayor atención a las zoonosis transmitidas por animales de compañía.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar al artículo 12 del Código de Policía de Bogotá, D.C., los siguientes numerales:

17. Prohibir la tenencia de animales silvestres como mascotas, o en cautiverio, con el fin de impedir la propagación de enfermedades zoonóticas y la preservación del ecosistema.

18. Los propietarios o tenedores de animales silvestres, acreditados excepcionalmente por la autoridad competente, asumen la posición de garantes de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasionen a las personas, las cosas, las vías, espacios públicos y al medio natural en general, de conformidad con lo establecido en las normas relacionadas vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral 3º del artículo 34 del Código de Policía de Bogotá, el cual quedará así:

3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos en calidad de mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público.

ARTÍCULO TERCERO: Adicionar al artículo 34 del Código de Policía de Bogotá, D.C., un numeral, el cual quedará así:

12. Comunicar a las autoridades sanitarias y/o de policía la tenencia de animales silvestres.

ARTÍCULO CUARTO. Modificar y adicionar el artículo 34 del Código de Policía de Bogotá, el cual quedará así:

PARAGRAFO SEGUNDO. Los animales silvestres incautados por tráfico o tenencia, deberán ser entregados de forma inmediata al Centro Distrital de Rehabilitación de Fauna y Flora Silvestre u otros centros avalados debidamente por las autoridades sanitarias y que estén encargados de la protección, guarda y cuidado de animales silvestres.

PARÁGRAFO TERCERO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. Ley 611 de 2002

ARTÍCULO QUINTO. El Gobierno Distrital, a través de las Secretarias de Ambiente, Salud y Educación realizará actividades para la divulgación y el cumplimiento de éste Acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

MARTHA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Otros link´s consultados en relación con la investigación:

http://unperiodico.unal.edu.co/ediciones/102/22.html

http://www.biodiversityreporting.org/article.sub?docId=23430&c=Colombia&cRef

CODIGO HOY

PROPUESTA DE P.A.

ASI QUEDARIA EL CODIGO DE POLICIA

CAPITULO 3º.

LAS RELACIONES DE VECINDAD

ARTÍCULO 12.- Comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad:

1. Reparar las averías o daños de la vivienda que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos;

2. Mantener limpias las áreas comunes de las copropiedades, entre otras las zonas verdes, los sitios de almacenamiento colectivo, las zonas de circulación y los parqueaderos; controlar el funcionamiento de los conductores de basura, unidades sanitarias, cañerías, timbres, sistemas de iluminación, de calefacción y de ventilación; tener lavados y desinfectados los tanques de almacenamiento de agua y mantener los hidrantes cercanos en buen estado y despejados. Los administradores de las copropiedades son responsables de este comportamiento;

3. Respetar el derecho a la intimidad personal y familiar;

4. Prevenir que los menores de edad o las personas con discapacidad física, sensorial o mental, se causen daño a sí mismos, a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos;

5. Prevenir que los animales domésticos causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos;

6. Recoger los excrementos que las mascotas depositen en el espacio público y en zonas comunes, por parte de su tenedor o propietario;

7. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos que como guías acompañen a su propietario o tenedor, en los ascensores de edificios públicos y privados. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de correa y traílla, conforme a lo establecido en el artículo 108 B de la Ley 746 de julio 19 de 2002 y las normas que la sustituyan o la modifiquen;

8. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable y estar sujetos por su correspondiente correa y traílla. En el caso de los ejemplares objeto del numeral 9, deberán portar además su correspondiente permiso, dando cumplimiento al artículo 108 C de la Ley 746 de julio 19 de 2002;

9. Los propietarios o tenedores de los siguientes perros considerados potencialmente peligrosos, asumen la posición de garantes de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasionen a las personas, las cosas, las vías, espacios públicos y al medio natural en general, de conformidad con lo establecido en la Ley 746 de julio 19 de 2002. Se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

a). Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Bullmasstiff Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Buerdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Tosa Japonés.

b). Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros;

c). Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;

10. Los propietarios o tenedores de mascotas como perros y gatos, cuando se encuentren fuera de su residencia, deben cumplir con las disposiciones legales sobre esta materia;

11. Utilizar debidamente los servicios públicos y los electrodomésticos para impedir que, por negligencia, se vean afectados los bienes de los vecinos y los comunes;

12. El ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica deberá cumplir las normas ambientales vigentes;

13. Cumplir el reglamento del inmueble en los casos de copropiedad o cuando la vivienda sea compartida; en especial lo relacionado con el mantenimiento, la conservación, el uso y el orden interno de las áreas comunes y el pago de las cuotas de administración;

14. No agredir física o verbalmente a vecino alguno;

15. No ocupar el espacio ajeno y las áreas comunes de edificaciones sin los permisos correspondientes;

16. No desarrollar arte, oficio o actividad de índole doméstica que contamine el ambiente u ocasione olores y ruidos que perturben la tranquilidad.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPÍTULO 4º.

EN LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 34.- Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales:

1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas;

2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección;

3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público;

4. Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público;

5. Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos;

6. Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de observar animales sospechosos de rabia para que se realice el respectivo seguimiento;

7. Acudir al centro de salud más cercano para ser examinado, y avisar a las autoridades sanitarias, cuando una persona sea atacada por un animal;

8. Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la autoridad de Policía sobre su extravío;

9. Vacunar a los animales domésticos, de compañía o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica;

10. No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales, y

11. Las Autoridades de Policía Distritales impedirán la presentación de espectáculos públicos o privados con animales silvestres, mamíferos marinos o domesticados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 58 de 2002.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las autoridades sanitarias o de Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares destinados para el efecto en las Localidades, a los animales que se encuentran deambulando en el espacio público, y a los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con el Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remitidos los caninos a este Centro.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTICULO PRIMERO. Adicionar al artículo 12 del Código de Policía de Bogotá, D.C., los siguientes numerales:

17. Evitar la tenencia de animales silvestres como mascotas o en cautiverio, con el fin de impedir la propagación de enfermedades zoonóticas y la preservación del ecosistema.

18. Los propietarios o tenedores de animales silvestres asumen la posición de garantes de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasionen a las personas, las cosas, las vías, espacios públicos y al medio natural en general, de conformidad con lo establecido en las normas relacionadas vigentes.

ARTICULO SEGUNDO. Modificar el numeral 3º del artículo 34 del Código de Policía de Bogotá, el cual quedará así:

3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos en calidad de mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público.

Se modifica el término "o mascotas", por domésticos en "CALIDAD DE MASCOTAS", para ajustar a la normatividad nacional e internacional vigente, dado que los únicos animales permitidos para la convivencia con el hombre son los animales domésticos o aquellos que excepcionalmente tienen el permiso concedido por la entidad vigilante en la materia.

ARTÍCULO TERCERO: Adicionar al artículo 34 del Código de Policía de Bogotá, D.C., un numeral, el cual quedará así:

12. Comunicar a las autoridades sanitarias y/o de policía la tenencia ilegal de animales silvestres.

ARTÍCULO CUARTO.

Modificar y adicionar el artículo 34 del Código de Policía de Bogotá, el cual quedará así:

PARAGRAFO SEGUNDO. Los animales silvestres incautados por trafico o tenencia indebida, deberán ser entregados de forma inmediata al Centro Distrital de Rehabilitación de Fauna y Flora Silvestre u otros centros avalados debidamente por las autoridades sanitarias y que estén encargados de la protección, guarda y cuidado de animales silvestres (ver objeto de este centro.

PARÁGRAFO TERCERO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. Ley 611 de 2002

El parágrafo segundo pasa a ser el parágrafo tercero.

CAPITULO 3º.

LAS RELACIONES DE VECINDAD

ARTÍCULO 12.- Comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad:

1. Reparar las averías o daños de la vivienda que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos;

2. Mantener limpias las áreas comunes de las copropiedades, entre otras las zonas verdes, los sitios de almacenamiento colectivo, las zonas de circulación y los parqueaderos; controlar el funcionamiento de los conductores de basura, unidades sanitarias, cañerías, timbres,sistemas de iluminación, de calefacción y de ventilación; tener lavados y desinfectados los tanques de almacenamiento de agua y mantener los hidrantes cercanos en buen estado y despejados. Los administradores de las copropiedades son responsables de este comportamiento;

3. Respetar el derecho a la intimidad personal y familiar;

4. Prevenir que los menores de edad o las personas con discapacidad física, sensorial o mental, se causen daño a sí mismos, a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos;

5. Prevenir que los animales domésticos causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos;

6. Recoger los excrementos que las mascotas depositen en el espacio público y en zonas comunes, por parte de su tenedor o propietario;

7. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos que como guías acompañen a su propietario o tenedor, en los ascensores de edificios públicos y privados. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de correa y traílla, conforme a lo establecido en el artículo 108 B de la Ley 746 de julio 19 de 2002 y las normas que la sustituyan o la modifiquen;

8. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable y estar sujetos por su correspondiente correa y traílla. En el caso de los ejemplares objeto del numeral 9, deberán portar además su correspondiente permiso, dando cumplimiento al artículo 108 C de la Ley 746 de julio 19 de 2002;

9. Los propietarios o tenedores de los siguientes perros considerados potencialmente peligrosos, asumen la posición de garantes de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasionen a las personas, las cosas, las vías, espacios públicos y al medio natural en general, de conformidad con lo establecido en la Ley 746 de julio 19 de 2002. Se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

a). Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Bullmasstiff Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Buerdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Tosa Japonés.

b). Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros;

c). Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;

10. Los propietarios o tenedores de mascotas como perros y gatos, cuando se encuentren fuera de su residencia, deben cumplir con las disposiciones legales sobre esta materia;

11. Utilizar debidamente los servicios públicos y los electrodomésticos para impedir que, por negligencia, se vean afectados los bienes de los vecinos y los comunes;

12. El ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica deberá cumplir las normas ambientales vigentes;

13. Cumplir el reglamento del inmueble en los casos de copropiedad o cuando la vivienda sea compartida; en especial lo relacionado con el mantenimiento, la conservación, el uso y el orden interno de las áreas comunes y el pago de las cuotas de administración;

14. No agredir física o verbalmente a vecino alguno;

15. No ocupar el espacio ajeno y las áreas comunes de edificaciones sin los permisos correspondientes;

16. No desarrollar arte, oficio o actividad de índole doméstica que contamine el ambiente u ocasione olores y ruidos que perturben la tranquilidad.

17. Evitar la tenencia de animales silvestres como mascotas o en cautiverio, con el fin de impedir la propagación de enfermedades zoonóticas y la preservación del ecosistema.

18. Los propietarios o tenedores de animales silvestres asumen la posición de garantes de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasionen a las personas, las cosas, las vías, espacios públicos y al medio natural en general, de conformidad con lo establecido en las normas relacionadas vigentes.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPÍTULO 4º.

EN LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 34.- Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales:

1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas;

2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección;

3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos en calidad de mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público;

4. Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público;

5. Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos;

6. Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de observar animales sospechosos de rabia para que se realice el respectivo seguimiento;

7. Acudir al centro de salud más cercano para ser examinado, y avisar a las autoridades sanitarias, cuando una persona sea atacada por un animal;

8. Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la autoridad de Policía sobre su extravío;

9. Vacunar a los animales domésticos, de compañía o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica;

10. No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales,

11. Las Autoridades de Policía Distritales impedirán la presentación de espectáculos públicos o privados con animales silvestres, mamíferos marinos o domesticados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 58 de 2002 y,

12 Comunicar a las autoridades sanitarias y/o de policía la tenencia ilegal de animales silvestres.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las autoridades sanitarias o de Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares destinados para el efecto en las Localidades, a los animales que se encuentran deambulando en el espacio público, y a los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con el Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remitidos los caninos a este Centro.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los animales silvestres incautados por trafico o tenencia indebida, deberán ser entregados de forma inmediata al Centro Distrital de Rehabilitación de Fauna y Flora Silvestre u otros centros avalados debidamente por las autoridades sanitarias y que estén encargados de la protección, guarda y cuidado de animales silvestres (ver objeto de este centro.

PARÁGRAFO TERCERO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

=Colombia&year=2007&date=November%202006

http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/pdf/animalessilvestres.pdf

http://74.125.45.104/search?q=cache:-f_NLxaQIyQJ:www.concejodemedellin.gov.co/webcon/concejo/concejo_gallery/1000.doc+sanciones+por+comercio+y+tenecia+animales+silvestres&hl=es&ct=clnk&cd=2&gl=co

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Zoonosis con reservorios silvestres: Amenazas a la salud pública y a la economía. Carlos Cabello C1,a, Felipe Cabello C2. 1Servicio Agrícola Ganadero (SAG), Chaitén, Chile. 2Department of Microbiology and Immunology. New York Medical College, Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica. Médico Veterinario.

2 J. ZAMORA, M. V.; S. RIEDEMANN, M. V., T. M. Instituto de Microbiología, Facultad de Ciencias, Universidad Austral de Chile. Casilla 167, Valdivia, Chile. http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0301-732X1999000200001&script=sci_arttext

3 http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/pdf/animalessilvestres.pdf

4 Reflexiones Bioéticas y del Bienestar Animal en el Manejo de Fauna. Néstor Alberto Calderón Maldonado. Médico Veterinario – Dipl., Esp., MSc*

5 revistashttp://animalistas.info/index.php?option=com_content&task=view&id=32&Itemid=1

6 La Unidad de Rescate URRAS nació en 1995 de un convenio de la Universidad Nacional con el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA). Algunas ONG internacionales han apoyado su labor, como la Sociedad humanitaria de los Estados Unidos, Care for the Wild International. Además, varias ONG nacionales como ADA, Fundación UNAU y la Fundación Bioandina

7 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-mas-de-1000-animales-rescatados-del-trafico-ilegal-buscan-ser-reubicados.

8 http://www.samuelalcalde.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1889:decomisados-mas-de-300-productos-con-pieles-de-animales-silvestres-&catid=40:principales

9 http://periodismodefrente.com/?p=232.