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Proyecto de Acuerdo 520 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO No. 520 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN EN EL DISTRITO CAPITAL LA CAMPAÑA DE RESPETO ATENCION Y CARIÑO HACIA EL ADULTO MAYOR"

1. OBJETO DEL PROYECTO

Esta iniciativa busca el beneficio del adulto mayor habitante del Distrito Capital, por medio de la capacitación y Concientización a las familias y ciudadanos en general acerca de la atención e inclusión del adulto mayor en la sociedad. Incluyendo al adulto mayor dentro de la sociedad, para que se sienta activo dentro de ella.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

Según el DANE en Colombia existen aproximadamente 3 millones de adultos mayores, cifra que aumentara a 6 millones en el 2020 aproximadamente, el rango de edad para considerar a una persona adulto mayor es de 65 años1.Muchas veces al referirnos a ellos no sabemos como hacerlo, si llamarlos personas adultas, ancianos, personas de la tercera edad, esta confusión se debe a la indiferencia que sentimos por este grupo ¿Dónde los colocamos? ¿Cómo los valoramos? ¿Cómo los tratamos? ¿Qué hacer para que no se automarginen, para que intervengan en el devenir de la sociedad? Pero no solamente esta indiferencia es de nuestra parte si no que también ellos alcanzan a sentirla. Es muy triste ver como estas personas que en su momento pertenecieron a la parte activa de la sociedad en la actualidad sean excluidos y de ella.

En la actualidad vemos como muchos de ellos son relegados por la sociedad, sea por sus familias por sus amigos, por los ciudadanos. Son olvidados y echados a un lado son abandonados por sus familias en hogares geriátricos y gerontológico o en el peor de los casos los abandonen en las calles de la ciudad a merced de peligros. Maria Helena Quintero, coordinadora del Centro de Desarrollo Social el Bosque, donde albergan aproximadamente unos 130 abuelos de los cuales, 100 no tiene relación alguna con sus hijos y familiares.2 Muchos de ellos por el abandono, soledad y continuos abusos han optado por suicidarse, según reportes de medicina Legal en el primer semestre del año ocurrieron 89 suicidios en personas mayores de 60 años.

Medicina Legal reporto que en el 2007 murieron 481 personas mayores de 60 años, en lo que va del año se han registrado 238 homicidios, se han presentado unas 406 lesiones personales y 677 casos de violencia intrafamiliar y de cada 10 casos el maltrato es ocasionado por sus hijos. Pero no solo el abuso físico es lo que mas preocupa si nos las cifras en abuso sexual a la que se ven sometidos los adultos mayores en lo que va del año 19 casos han sido reportados.

El adulto mayor necesita Atención, Respeto y Cariño pues son parte activa de la sociedad. El Consejo de Sabios se constituyo como ente asesor de las políticas sociales, económicas, laborales, ambientales, educativas, culturales, recreativas, haciendo énfasis en la política de inclusión para la vejez.

Establecer Respeto a su punto de vista, mostrando interés por sus vivencias, Atención en lo que este necesita, donde no exista prejuicio alguno en escucharlos, y brindarles Cariño siendo este fundamental ya que es en esta época de la vida es donde mas se necesita afecto. Dar a conocer esta Campaña e implementarla en el Distrito a través de los diferentes medios de comunicación, radio, televisión, campañas publicitarias en los parques. Esto ayudaría a crear conciencia de Respeto e inclusión del adulto mayor en la sociedad.

Debemos llegar a suplir las necesidades del adulto mayor, y buscar mejorar la calidad de vida de este ya que es sumamente importante. Todos en algún momento de nuestras vidas pasaremos por esta etapa, y para muchos esta edad es considerada como la etapa final de la vida productiva.

El adulto mayor necesita disfrutar de la atención y cuidado de su familia y de la comunidad, necesita contar con el respeto necesario para sus tareas en este momento de su vida. Estos deben contar con un trato especial sin importar de que clase social pertenecen o aun independientemente de su contribución económica.

La OMS también estableció en su último estudio para el año 2050 que se espera que la población de los adultos mayores se triplique aproximadamente a 2.000 millones. El estudio también arrojó que solo el 20% de las personas mayores de 65 años reciben algún ingreso, porque el restante no tuvo la cultura de ahorrar o de aportar a un Fondo de Pensiones. Es decir que la población adulto mayor es una población que crece rápidamente y son los mas factibles a sufrir de cualquier problema económico. Físico, sicológico. Es por esto que debemos trabajar y favorecer a que tengan momentos gratos.

Son muchos los países que han adoptado políticas para el buen trato de los adultos mayores entre ellos Brasil con la Ley del Idoso, Estados Unidos con la Ley Care Giver y Older Age, entre otros como Chile, Costa Rica que también siguen avanzando en sus políticas para ayudar al adulto mayor.

Recordemos que el 1 de octubre se conmemora en todo el mundo el Día Internacional del Adulto Mayor pero este no debe ser solo un día si no que todo el tiempo trabajemos y tengamos en cuenta las experiencias de vida de esta parte de la población para hacerlos de esta manera participe de ellos.

Mi iniciativa Busca esto trabajar y dignificar al adulto mayor bajo el Respeto la Atención y el Cariño que en esta etapa la sociedad debe brindarles, esto por medio de campañas de sensibilización para los ciudadanos del distrito y de esta manera contribuir con ellos.

3. ASPECTO LEGAL:

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

"ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencía del interés general."

"ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. "

"ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

3.2. LEY 1171 DE 2007

ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

NORMAS INTERNACIONALES

En el ámbito internacional se ha legislado a favor de las personas mayores es así como el Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", (1988), fue ratificado por Colombia mediante la ley 319 de 1996, la cual establece en su artículo 17 - Protección de Los Ancianos, lo siguiente:

…"

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos".

De otra parte, una de las últimas disposiciones a nivel internacional en las cuales Colombia adquirió compromisos, tienen que ver con el Plan de Atención Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (Ministerio de la Protección Social 2002-2003), que dice: "La conformación de una Comisión Intersectorial para promover, defender y garantizar los derechos de las personas mayores y la formulación de una política pública con proyección a largo plazo y en la que se involucre a todo el Estado colombiano". Estos instrumentos están encaminados a evitar cualquier forma de maltrato y discriminación a los que de una u otra forma, puedan verse sometidas las personas mayores.

4. COMPETENCIA

Decreto Ley 1421 de 1993,

Artículo 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido de las entidades pertinentes a el tema de adulto mayor.

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CAMPAÑA DE RESPETO, ATENCION Y CARIÑO HACIA EL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numeral 1 Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría Distrital de Integración Social elaborará la campaña de Respeto, Atención y Cariño dirigido al adulto mayor.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaria Distrital de Integración Social establecerá las acciones pertinentes y proporcionara los medios necesarios para la realización de esta campaña. La Administración Distrital deberá realizar el debido acompañamiento y acercamiento con los familiares de los adultos mayores con el fin de evitar el abandono en los Hogares Geriátricos.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaria de Integración Social deberá llevar actualizado las bases de datos con los nombres y dirección de los familiares de los adultos mayores que se encuentren en albergues del Distrito, con el fin de propiciar encuentros de asistencia familiar.

ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo debe cumplirse a partir de la fecha de su Publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.encarta.com

2 Periódico el Tiempo, Lunes 1 de Septiembre.