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Proyecto de Acuerdo 522 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 522 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 348 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN LAS SESIONES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ FUERA DE LA SEDE PRINCIPAL"

1. OBJETO DEL PROYECTO

El propósito de está iniciativa es promover la realización de consejos ciudadanos por parte del Cabildo Distrital, esto con el fin de hacer un acercamiento entre la problemática local y los concejales para así poder reaccionar a las problemáticas reales del Distrito.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las instituciones democráticas de elección popular, como el Concejo de Bogotá, han sido establecidas para representar y defender los derechos y deberes de los ciudadanos. Es por eso, que cuando hablamos de comunidad nos referimos al conglomerado Social de Familias, Ciudadanas y Ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades. Es decir, las localidades.

De acuerdo a la Constitución Política de 1991 la gestión pública debe direccionarse al mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, es decir orientar sus esfuerzos a la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas de cada localidad, esta disposición está consagrada desde el preámbulo y se reitera en distintas disposiciones constitucionales.

La constitución vigente se desarrolla dentro de un marco garantista con principios generales como el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos civiles consagrados en la Constitución. También debe facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Cada consejo ciudadano permitirá a los concejales la evaluación y seguimiento a cada una de las políticas, planes y proyectos desarrollados por las diferentes entidades del distrito en las localidades. También le permitirá crear un mecanismo de integración con las diferentes organizaciones, públicas y privadas que estén trabajando en la localidad. los consejos ciudadanos facilitan el ejercicio del control político que el Concejo de Bogotá debe realizar a cada uno de los proyectos que se desarrollan en la ciudad. También le permite a los ciudadanos ejercer un control social y de seguimiento al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo de la ciudad.

Los consejos ciudadanos desarrollan la democracia participativa y deben convertirse en una instancia de participación, articulación e integración de cada grupo social de la localidad. Deben permitir que la comunidad organizada ejerza la gestión de sus políticas locales y de sus proyectos.

Pensando en el bienestar de la comunidad y en la participación efectiva de ésta en las decisiones de sus representantes, a través del tiempo se ha desarrollado un ordenamiento legal de participación comunitaria como la ley 134 de 1994 (mecanismos de participación ciudadana), se han creado los consejos territoriales de planeación, desarrollados mediante la ley 152 de 1994 ( ley orgánica del plan).

Por medio de la iniciativa que hoy traigo a consideración de los Honorables Concejales de Bogotá, se está promoviendo la participación de la comunidad en los procesos de decisión pública y en temas de interés colectivo. Como podemos ver este Concejo ha tratado temas diversos en su recinto, como valorización, tricimóviles, servicios públicos, chatarrización entre otros, y hemos tenido la experiencia que la ciudadanía quiere participar de las temas que se debaten en el Concejo pues son de su interés. Pero este recinto de la democracia, sin proponérselo, ha sido en parte un obstáculo para la participación, toda vez que el espacio físico del recinto es muy reducido y no permite el acceso de un gran número de miembros de la comunidad en él.

Por esta razón proponemos que el Concejo de Bogotá sesione, por lo menos una vez al mes, en cada una de las localidades de Bogotá, así cumplirá con su razón de ser y con el desempeño de cada una de sus funciones.

3. FUNDAMENTO LEGAL:

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

PREÁMBULO:

"En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente"

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

Artículo 322. …

"A las autoridades Distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a los locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio".

4. IMPACTO FISCAL

De acuerdo a la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete al Concejo de Bogotá en asignar apropiaciones presupuéstales en su aplicación, pues se realizará en el ejercicio de sus funciones.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

5.1. CONSTITUCION POLITICA 1991.

Articulo 288

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

5.2. DECRETO LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.

Articulo 6

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas.

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Destrito.

10. Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadana.

Articulo 20. Sesiones. Las sesiones del Concejo y de sus comisiones permanentes serán publicadas. Las reuniones que realice fuera de su sede oficial y los actos que en ellas expida carecen de validez. La sede oficial se fijará en el reglamento de la Corporación. Previa decisión del propio Concejo, podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades.

5.3. ACUERDO 95 DE 2003. REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

Articulo 2. Autonomía. El Concejo Distrital, como suprema autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa y presupuestal.

Con base en las normas anteriormente citadas el Concejo de Bogotá es competente para conocer de la presente iniciativa de acuerdo a las siguientes normas:

Articulo 43. Sesiones. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.

6. HISTORIA DEL PROYECTO

Es importante tener en cuenta que este proyecto ya había sido presentado a consideración del Concejo de Bogotá en enero de 2008 con el número de radicado 122, este proyecto obtuvo dos ponencias, una positiva por parte de la concejal Angélica Tovar, y una negativa por parte del concejal Álvaro Argote Muñoz, al respecto es importante precisar algunos aspectos respecto al fundamento del concejal Argote en su ponencia negativa.

El concejo de Bogotá, como los demás concejos municipales tal y como lo establece la constitución, la ley y los acuerdos municipales es un órgano autónomo administrativa y presupuestalmente, lo que quiere decir que no depende de la voluntad de otro ente para la toma de sus decisiones administrativas o presupuéstales.

Al respecto de esta iniciativa es importante resaltar que la sesiones fuera de las instalaciones del Concejo ya fueron reguladas por la ley y el reglamento interno del cabildo, sin embargo no han sido intitucionalizadas, razón por la cual el concejo se ha evadido de dar cumplimiento a dichas disposiciones que son de gran importancia para ejercer nuestro deber de representar realmente a los bogotanos.

El hecho que las sesiones fuera del Concejo ya estén establecidas en normas de mayor rango, no obsta para que mediante acuerdo se institucionalicen, toda vez que en materia de democracia participativa no sobra disponer mecanismos para que el gobierno local se acerque a los ciudadanos, que en ultimas son los legitimados para opinar y hacer control de las actividades que se desarrollan en el Concejo.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN LAS SESIONES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ FUERA DE LA SEDE PRINCIPAL"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 Y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA

ARTÍCULO 1: Institucionalícese las sesiones del Concejo de Bogotá fuera de su sede principal.

ARTÍCULO 2: El presidente del Concejo de Bogotá y los presidentes de cada comisión convocarán a sesiones fuera del recinto, como mínimo dos veces en cada una de las localidades en cada periodo constitucional, con el objeto de tratar asuntos propios de las localidades.

ARTÍCULO 3: Las sesiones se realizarán en las localidades de acuerdo al número de proposiciones radicadas por los honorables Concejales, las cuales se acumularán y se clasificarán por localidad con el ánimo de garantizar la participación de la comunidad.

ARTICULO 4: La citación de funcionarios y el orden del día se harán de acuerdo a lo contemplado en el reglamento interno del Concejo.

ARTICULO 5: El secretario general y los de Comisión coordinarán con las Juntas Administradoras locales de la respectiva localidad el sitio para el desarrollo de la sesión. Igualmente, con 15 días de anticipación, informará a la junta administradora local y a la Alcaldía local el día y la hora de la sesión con el fin de su difusión en la localidad.

ARTICULO 6: El día de la sesión la secretaría de la Comisión inscribirá a los ciudadanos y a las organizaciones sociales que quieran participar en el desarrollo de la sesión.

ARTICULO 7: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase