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Decreto 305 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 305 DE 2008

(Septiembre 16)

"Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo del Hábitat y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna" y es obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover los planes de vivienda de interés social, los sistemas adecuados de financiación a largo plazo y las formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda.

Que con el fin de garantizar un hábitat digno y el derecho a la ciudad, le compete a la Administración Distrital formular y ejecutar políticas, programas, planes y proyectos de vivienda, servicios públicos, espacio público, equipamientos y movilidad, entre otros.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá -Decreto 190 de 2004; fijó las bases para la planificación y la gestión del suelo adecuadas, con la finalidad de asegurar la oferta de suelo destinada a vivienda de interés social y garantizar un hábitat digno para todos los habitantes de Bogotá.

Que durante el año 2007, la Secretaría Distrital del Hábitat definió la Política Integral del Hábitat para el Distrito Capital aplicable durante los próximos diez (10) años a las zonas urbanas, de expansión urbana y rural. Esta política se consagra como un referente social y técnico para ejercer y garantizar los derechos de ciudadanos relacionados con el hábitat, que incluye los objetivos, estrategias, planes, programas y proyectos a cargo de las entidades que integran el Sector, con el fin de velar por el cumplimiento eficiente y eficaz de las tareas de planeación sectorial, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos de vivienda, mejoramiento integral y adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Que la Administración Distrital reconoce la necesidad de crear estrategias para impulsar y dinamizar la política, así como los programas y proyectos tendientes a mejorar las condiciones habitacionales del Distrito Capital, para lo cual se hace necesario sumar esfuerzos con distintos actores del sector privado, académico, financiero y otras organizaciones y agremiaciones.

Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, mediante el cual se determinó la nueva estructura, organización y funcionamiento de Bogotá D.C., estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que el sistema de coordinación integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

Que dentro de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, previstas en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se encuentran los consejos consultivos, los cuales de conformidad con el artículo 39 del citado Acuerdo, podrán ser creados por el Alcalde Mayor "con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".

Que en desarrollo de la política de la presente Administración, se ha priorizado la Política Integral del Hábitat bajo la necesidad de impulsarla de manera gradual y progresiva en el Distrito Capital, con el fin de garantizar un hábitat adecuado especialmente para la población vulnerable económica y socialmente, razón por la cual se requiere la creación del Consejo Consultivo del Hábitat como instancia consultiva de esta Política.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º-. Creación. Créase el Consejo Consultivo del Hábitat como instancia consultiva de la Administración Distrital. Este Consejo tendrá un carácter técnico, enmarcando sus labores dentro de los distintos aspectos de la Política Integral del Hábitat del Distrito Capital, con el fin de garantizar el derecho a un hábitat digno para los habitantes del Distrito Capital.

Artículo 2º-. Objeto. El Consejo Consultivo del Hábitat será la instancia encargada de estudiar, analizar y formular recomendaciones para apoyar la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo e implementación de la Política Integral del Hábitat y los planes y proyectos a través de los cuales se busca garantizar el derecho a una vivienda digna y al agua potable, en especial para las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad económica y social, tanto en zonas urbanas como rurales.

Artículo 3º-. Principios. El Consejo Consultivo del Hábitat se regirá por los siguientes principios constitucionales y los establecidos en materia de hábitat en la Política Integral del Hábitat del Distrito Capital:

1. Primacía del interés general sobre el particular. Los derechos de los particulares deberán ceder ante el interés público o general.

2. Función social de la propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones, como tal, le es inherente una función ecológica.

3. Función pública del urbanismo. A través de las acciones urbanísticas se deberán posibilitar las condiciones que permitan hacer efectivos los derechos a una vivienda digna y el acceso a los servicios públicos domiciliarios.

4. Inclusión y derecho a la ciudad. Crear las condiciones necesarias y suficientes para que todos los grupos sociales tengan acceso a un hábitat digno, construyan un sentido de pertenencia al territorio, convivan y se asocien para lograr objetivos comunes y establezcan una relación armónica con las autoridades públicas. Así mismo, la política deberá ser incluyente de manera que las personas y los grupos sociales sin excepción se conviertan en sujetos de derecho, en particular, respecto del derecho a un hábitat digno, y en protagonistas en la construcción individual y colectiva de su hábitat inmediato (vivienda y entorno cercano) y de la ciudad en general.

5. Participación Social. Promover la construcción y consolidación de una ciudadanía activa, entendiendo por ésta, la posibilidad de que los habitantes actúen en forma colectiva y ejerzan sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.

6. Integralidad. Tener en cuenta la diversidad y complejidad sociocultural presente en el territorio distrital para definir los planes y programas específicos para poblaciones y territorios diferenciados.

7. Sostenibilidad. Promover el desarrollo sostenible en el largo plazo para lo cual se buscará la localización y distribución equilibrada de la población en el territorio distrital en armonía con el medio ambiente.

Artículo  4º-. Conformación del Consejo Consultivo del Hábitat. Reglamentado por la Resolución Sec. Habitat 1371 de 2011. El Consejo Consultivo del Hábitat estará conformado así:

El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, quien lo presidirá.

Un (1) representante de la Mesa de Planificación Regional Bogotá-Cundinamarca.

Un (1) representante del Sector Académico.

Un (1) representante de las Cajas de Compensación Familiar.

Un (1) representante del Sector de la Construcción.

Un (1) representante de las Lonjas y Asociaciones Inmobiliarias y de Propiedad Raíz con sede en Bogotá.

Un (1) representante de las Asociaciones de profesionales en Arquitectura o Urbanismo.

Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con el tema de vivienda.

Un (1) representante del Sector Financiero.

Parágrafo 1º. Serán invitados permanentes del Consejo el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado, y el Gobernador de Cundinamarca o su delegado.

Parágrafo 2º. La Secretaría Distrital del Hábitat seleccionará a los representantes a que se refiere el presente artículo, siguiendo el procedimiento específico que para tal efecto adopte esa Entidad.

Parágrafo 3º. Los integrantes del Consejo a que se refieren los numerales 2 al 9 del presente artículo, deberán manifestar su aceptación a la designación efectuada dirigiendo una comunicación escrita al Secretario Distrital del Hábitat.

Artículo 5º-. Período de Elección.- El período para el cual son elegidos los representantes del Consejo a que se refieren los numerales 2 a 9 del artículo anterior será de un (1) año contado a partir de su aceptación.

Artículo 6º-. Funciones del Consejo Consultivo del Hábitat. Son funciones del Consejo Consultivo del Hábitat las siguientes:

Proponer a la Administración Distrital lineamientos y recomendaciones para abordar y solucionar en mejor medida los principales problemas que comprometen el derecho a una vivienda digna y al agua potable para todos los habitantes del Distrito Capital.

Proponer y recomendar al Sector Hábitat las acciones, medidas, proyectos y programas que propendan por unas mejores condiciones de hábitat para la población, especialmente en temas referidos a la accesibilidad (física y económica) a vivienda, servicios públicos y su relación con el espacio público, las condiciones del medio ambiente y la movilidad.

Formular recomendaciones a la Administración Distrital para promover el desarrollo de planes y proyectos de vivienda de interés prioritario en el territorio del Distrito Capital.

Analizar y con base en ello, hacer recomendaciones sobre las propuestas de política, planes y proyectos que en materia de hábitat emprenda la Administración Distrital.

Recoger, articular y retroalimentar las agendas y productos generados en los espacios institucionales que tiene el Sector Hábitat con otros actores públicos, privados y mixtos asociados a la temática de servicios públicos, vivienda y transformación urbana.

Hacer seguimiento a la implementación de las propuestas y recomendaciones impartidas.

Darse su propio reglamento.

Las demás atinentes al carácter de Consejo Consultivo del Hábitat del Distrito Capital.

Artículo 7º-. Pronunciamientos. Los pronunciamientos que expida el Consejo Consultivo del Hábitat, en ejercicio de sus funciones, serán recomendaciones que constituyen un insumo en el proceso de diseño y formulación de las políticas del Hábitat, pero carecen de obligatoriedad para la Administración Distrital.

Artículo 8º-. Sesiones. El Consejo Consultivo del Hábitat se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año y de manera extraordinaria, cuando la/el Secretaria/o Distrital del Hábitat lo considere necesario y convoque a través de la Secretaría Técnica.

Parágrafo.- Habrá quórum deliberatorio y decisorio con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Consultivo.

Artículo 9º-. Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo del Hábitat estará a cargo de la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat o la dependencia que haga sus veces.

Artículo 10º-. Objeto y Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo del Hábitat. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo del Hábitat tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

Analizar y presentar las propuestas de recomendaciones o temáticas en el seno del Consejo para su discusión y concertación en las sesiones del mismo.

Recoger mediante actas las recomendaciones y pronunciamientos adoptados en las sesiones.

Realizar el seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo.

Proponer estrategias que incentiven la corresponsabilidad y solidaridad de la sociedad civil y del sector privado en los asuntos propios del Consejo.

Consignar en actas el desarrollo de las sesiones y divulgarlas.

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

Todas las demás que deba desarrollar por su naturaleza, y las que se lleguen a definir en el reglamento interno que se adopte.

Artículo 11º-. Adopción del Reglamento Interno.- En la primera sesión del Consejo Consultivo se deberá adoptar el reglamento interno que regirá su funcionamiento. La primera sesión deberá ser convocada dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 12º-. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE YCÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a 16 días del mes de Septiembre del año 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat