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Decreto Local 10 de 2005 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
16/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3460 de diciembre 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 10 DE 2005

(Diciembre 16)

Por el cual se liquida el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la Vigencia Fiscal 2006.

LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y las atribuciones conferidas por los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 1139 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Local No. 02 de 2005 se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Barrios unidos para la vigencia Fiscal 2006, por la Junta Administradora Local.

Que el Decreto 1139 de 2000, en su artículo 16 establece que "El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local - JAL, dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de Diciembre, a nivel de Programas, el proyecto de Presupuesto para su estudio y aprobación; y que adicionalmente el Alcalde Local presentará el mensaje presupuestal y un anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto, hasta el nivel de proyectos, para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto".

Que el Decreto 1139 de 2000, en su artículo 17 establece que "El cómputo de Ingresos presentado por el Alcalde Local con arreglo a las normas del mismo Decreto no podrá ser aumentado por la JAL sin el concepto previo de aquél, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el Presupuesto de Gastos presentado por el Alcalde Local. Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras Inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local. La JAL, podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios del F.D.L. y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo Local a que se refieren el numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 88 de la ley 617 de 2000."

Que mediante el Oficio 2005EE240722 del 5 de Octubre de 2003 de la Secretaria de Hacienda Distrital se informa que la cuota preliminar de Transferencias de la Administración Central asignada para Inversión al Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal 2006 es de siete mil ochocientos sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($7.861.459.444.oo) mcte, monto en el que está incluido el valor correspondiente a Transferencia Vigencia 2006, Reaforo 2004 y Reaforo 2005.

Que la Administración Local estableció una proyección de Ingresos Corrientes para la vigencia fiscal 2006 de sesenta y dos millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y siete pesos($ 62.347.877.oo) mcte., basado el cálculo en el comportamiento histórico y real del recaudo de éstos ingresos en la Localidad durante los años 2005, 2004 y 2003.

Que la Secretaría Técnica del CONFIS, con el Oficio No. 2-2005-30019 del 29 de Noviembre de 2005, informa que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, en su reunión No. 15 del 26 de Noviembre de 2005 y en cumplimiento de lo establecido en el literal f del Artículo 10 del Decreto 714, emitió concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la Vigencia Fiscal del año 2006, por la suma de $ 14.602.215.450.oo.

Que en mérito de lo expuesto

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Apruébese el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de la Localidad de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal 2005 por la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($14.602.215.450.oo) mcte., según el siguiente detalle

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIÓN VIGENCIA FISCAL 2006.

CODIGO PRESUPUESTAL

NOMBRE

VALOR

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

5.086.337.427.oo

2

INGRESOS

9.515.878.023.oo

2.1.

INGRESOS CORRIENTES

50.756.000.oo

2.1.2

NO TRIBUTARIOS

50.756.000.oo

2.1.2.03

Multas

8.000.000.oo

2.1.2.04,

Rentas Contractuales

27.156.000.oo

2.1,2.04,0

Arrendamientos

27.156.000.oo

2.2.99

Otros ingresos no Tributarios

15.600.000.oo

2,2

TRANSFERENCIAS

8.715.122.023.oo

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

8.715.122.023.oo

2.2.4.06

Participación Ingresos corrientes del Distrito

8.715.122.023.oo

2.2.4.06.01

Vigencia

7.861.459.444.oo

2.2.4.06.02

Vigencia Anterior

853.662.579.oo

2.4

RECURSOS DE CAPITAL

750.000.000.oo

2.4.5

EXCEDENTES FINANCIEROS

750.000.000.oo

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

14.602.215.450.oo

3.

GASTOS

14.602.215.450.oo

3.3

INVERSIÓN

8.662.215.444.oo

3.3.1

DIRECTA

8.662.215.444.oo

3.3.1.12

BOGOTA Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión.

8.662.215.444.oo

3.3.1.12.01

EJE SOCIAL

3.597.443.089.oo

3.3.1.12.01.01

Bogotá sin hambre

750.000.000.oo

3.3.1.12.01.01.1480

PGI Unidos y solidarios con nuestra nutrición

750.000.000.oo

3.3.1.12.01.02

Más y mejor educación para todos y todas

355.000.000.oo

3.3.1.12.01.02.1481

PGI Unidos con nuestra educación

355.000.000.oo

3.3.1.12.01.03

Salud para la vida digna

800.000.000.oo

3.3.1.12.01.03.1482

PGI Unidos y solidarios con nuestra salud

800.000.000.oo

3.3.1.12.01.05

Cero tolerancia con el maltrato, la mendicidad y la explotación laboral infantil

292.443.089.oo

3.3.1.12.01.05.1484

PGI Unidos por el respeto a niños y niñas

292.443.089.oo

3.3.1.12.01.07

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo.

800.000.000.oo

3.3.1.12.01.07.1485

PGI Unidos por nuestro trabajo y nuestro empleo

800.000.000.oo

3.3.1.12.01.09

Cultura para la inclusión social

300.000.000.oo

3.3.1.12.01.09.1486

PGI Barrios Unidos localidad Cultural y Turística

300.000.000.oo

3.3.1.12.01.010

Recreación y deporte para todos y todas

300.000.000.oo

3.3.1.12.01.10.1487

PGI, Unidos contra el ocio improductivo

300.000.000.oo

3.3.1.12.02

EJE URBANO REGIONAL

3.154.772.355.oo

3.3.1.12.02.11

Hábitat Desde los barrios y las unidades de planeación zonal-UPZ

3.074.772.355.oo

3.3.1.12.02.11.1488

PGI, Unidos y solidarios con nuestro espacio

896.000.000.oo

3.3.1.12.02.11.1489

PGI, Unidos y solidarios con nuestra movilidad

2.178.772.355.oo

3.3.1.12.02.13

Sostenibilidad urbano-rural

80.000.000.oo

3.3.1.12.02.13.1490

PGI, Unidos y solidarios con nuestra ecología

80.000.000.oo

3.3.1.12.03

EJE DE RECONCILIACIÓN

980.000.000.oo

3.3.1.12.03.20

Atención integral de violencia, delincuencia y orden público.

440.000.000.oo

3.3.1.12.03.20.1491

PGI, Unidos por nuestra paz y seguridad

440.000.000.oo

3.3.1.12.03.25

Comunicación para la participación

80.000.000.oo

3.3.1.12.03.25.1492

PGI, Unidos por nuestra participación responsable

80.000.000.oo

3.3.1.12.03.29

Inclusión económica y desarrollo empresarial sectorial.

460.000.000.oo

3.3.1.12.03.25.1532

PGI, Unidos y solidarios contra la informalidad

460.000.000.oo

3.3.1.12.04

OBJETIVO GESTIÓN PÚBLICA HUMANA

930.000.000.oo

3.3.1.12.04.30

Administración Moderna y humana

850.000.000.oo

3.3.1.12.04.30.1493

PGI, Unidos en la administración moderna y humana

850.000.000.oo

3.3.1.12.04.35

Sistema distrital de información

80.000.000.oo

3.3.1.12.04.35.1496

PGI, Unidos e informados

80.000.000.oo

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

5.940.000.006.oo

3.3.6.1

Obligaciones por Pagar Vigencia anterior

5.540.000.006.oo

3.3.6.3

Obligaciones por Pagar Otras vigencias

400.000.000.oo

4

DISPONIBILIDAD FINAL

0

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir del primero (1º.) de enero de dos mil seis (2006).

Dado en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).

MARIA CATERINE MATEUS ARANGO

Alcaldesa Local de Barrios Unidos

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3460 de Diciembre 26 de 2005