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Proyecto de Acuerdo 526 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO CONEXIÓN ARTE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. 526 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTIMULA LA CREACION DE ESPACIOS ALTERNATIVOS NO CONVENCIONALES PARA LA DIVULGACION DE LAS EXPRESIONES ARTISTICAS"

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETIVO

Este proyecto de acuerdo tiene como objetivo principal promover y fomentar el uso de espacios que no propiamente son considerados como espacios de exposición de arte, pero, que por su infraestructura cumplen con las condiciones necesarias para convertirse en escenarios de exposición artística con el fin de facilitar el acceso de los artistas a los mismos, así como que los ciudadanos y ciudadanas tengan la oportunidad de conocer de cerca las exposiciones de arte de los artistas.

JUSTIFICACION

El arte encierra diversas formas de expresión de la actividad humana, que manifiestan una perspectiva personal de la vida, sociedad, o de lo irreal. Es así que su resultado se manifiesta en obras de arte, piezas lógicas o abstractas, las cuales buscan captar la atención del público a través de sus exhibiciones en Galerías muesos o lugares apropiados para estas.

Es importante mencionar que en el Distrito se evidencia la problemática de acceso al arte para los ciudadanos debido a un limitado proceso de difusión de las expresiones artísticas que se evidencia en 197 lugares de exposición del arte, representados en 41 museos, 94 galerías y 62 salas de exposición, de los cuales el 80% se encuentra en las localidades de Chapinero, La Calendaria, Santa fe y el 20% esta en las demás localidades1.

También cabe resaltar algunos de los obstáculos que debe superar un artista en Bogotá para mostrar su trabajo y darse a conocer, como: la disparidad entre la oferta de artistas (840 personas graduadas anualmente en facultades de bellas artes) y los lugares de promoción de su trabajo, dificultad en los procesos de selección y el contacto con los galeristas, museos, Instituciones o personas que promueven el arte. Por consiguiente, este proyecto de acuerdo brinda las herramientas para generar un acceso igualitario a nuevos escenarios de exhibición, creando oportunidades para fomentar el arte visual e involucrar en esta actividad a toda la población de Bogotá.

Por lo tanto, como respuesta a esta problemática y concientes de la necesidad de estimular la vocación del artista y buscar su beneficio, se desea impulsar el proyecto "Por medio del cual se fomenta el uso de espacios no convencionales para la participación de artistas" para alcanzar un reconocimiento a nuevos artistas y acercar a su vez el arte a toda la población de Bogotá.

NORMATIVIDAD PROYECTO

*CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

"ARTICULO 70 El Estado tiene el Deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades…

…El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación…

ARTICULO 71…El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."

"ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio."

*DECRETO 1421 DE 1993

"ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

*ACUERDO 305 DE 2008. Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas. 2008 – 2012 "Bogotá positiva.: Para vivir mejor".

En el Plan de Desarrollo en los programas:

*DERECHO A LA CIUDAD. Programa. Bogotá Espacio de vida. Se proponen como metas:

*Construir 17 equipamientos de cultura, deporte y recreación.

*Reforzar estructuralmente, adecuar o diversificar 24 equipamientos deportivos y culturales.

Artículo 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social. Al señalar los principios de política pública y de acción, los relacionados con la cultura y el arte están:

1….

5. Perspectiva de derechos. La acción pública se orientará a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos fundamentales, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos, de todas y todos los habitantes de la ciudad, sin distinción de etnia, culto, género o condición socioeconómica.

7. Interculturalidad. El gobierno distrital le aportará a la construcción de procesos horizontales de entendimiento entre grupos étnicos y culturales, respetando las diferencias de saberes, usos y costumbres.

11. Desarrollo Humano. La acción del gobierno se orientará a garantizar el desarrollo de las capacidades de las personas y su acceso a las oportunidades para ampliar el ejercicio de las libertades humanas.

Con fundamento en las normas Constitucionales y Legales antes señaladas y transcritas, y en aplicación al Plan de Desarrollo aprobado recientemente, se considera que el Concejo de Bogotá, es competente dentro del ejercicio de sus atribuciones de promover el patrimonio cultural, como lo constituye las exposiciones de arte, permitiendo que se promueva a los artistas y brindando a los ciudadanos y ciudadanas de la oportunidad de asistir a una exposición de arte, situación está que conlleva a que la gente tome el arte como un hábito que genera cultura en quienes accede a ella.

De otra parte, es pertinente resaltar que con este Proyecto de Acuerdo no se están causando gastos adicionales, ya que los recursos están sobradamente asignados en el presupuesto.

En este orden de ideas, pongo a consideración del H.C. de Bogotá el presente proyecto para su estudio y aprobación.

Atentamente,

MARIA ANGELICA TOVAR R.

Concejal de Bogotá D. C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTIMULA LA CREACION DE ESPACIOS ALTERNATIVOS NO CONVENCIONALES PARA LA DIVULGACION DE LAS EXPRESIONES ARTISTICAS"

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 13.

ACUERDA:

Articulo 1°. Objetivo: La Administración Distrital a través del Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC- y de la Secretaria de Cultura Distrital, promoverán y fomentarán el uso de espacios no convencionales en la ciudad, que por su infraestructura cumplan con las condiciones necesarias para convertirse en escenarios de exposición artística de la ciudad.

Artículo 2. Se consideran como sitios no convencionales: Colegios, Alcaldías Locales e Instituciones Distritales descentralizadas, Bibliotecas, y demás establecimientos públicos de propiedad del Distrito, que sirvan como escenarios de exposición artística.

Articulo 3. La Administración Distrital deberá expedir las correspondientes autorizaciones para la conversión de espacios no convencionales.

El cronograma de eventos de exposición durante todo el año y por lo menos una vez al mes, será fijado por la Secretaria Distrital de Cultura en coordinación con el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC-.

Artículo 4. En la semana que se celebra el cumpleaños de Bogotá, se dará una programación especial a la exposición conformada por obras de los artistas de Bogotá y del país.

Articulo 5. Propósitos:

1. Estimular el uso de espacios no convencionales con el fin de que los mismos sean escenarios permanentes donde los artistas puedan exhibir o exponer sus obras artísticas.

2. Ampliar la oferta actual de lugares de exposición artística en el Distrito.

3. Incluir a artistas profesionales como a aficionados o amateurs del Distrito que no tienen oportunidad de acceder a los lugares de exposición de Bogotá.

4. Incentivar la participación de toda la comunidad capitalina, Entidades Gubernamentales y Privadas en las actividades artísticas que ofrecen la ciudad.

5. Difundir los valores culturales del Distrito a través del arte visual.

Articulo 6. El Alcalde Mayor, y el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC- reglamentará lo pertinente para la aplicación y puesta en marcha del presente acuerdo.

Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLICASE Y CUMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 De acuerdo al estudio de la fundación BAC que identifica los lugares de exhibición en la ciudad.