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Acuerdo Local 5 de 2004 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
--/ 00/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3268 de febrero 3 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2004

Modificado por el Acuerdo Local 01 de 2008. Derogado por el art. 123, Acuerdo Local 002 de 2020.

Por el cual se modifica y se integra el Reglamento de la Junta Administradora Local de Suba.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 617 del 2000

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Local 001 del 2002 se modifico el acuerdo local 001 del 1993.

Que desde la actualización del acuerdo local 001 del 2002, no se ha efectuado reglamentación al respecto.

Que la Constitución Nacional, el articulo 69 del Decreto ley 1421 de 1993 y la ley 617 del 2000, ley 134 de 1993 y ley 850 de 2003 son la base y estructura de funcionamiento y ejercicio del control político.

ACUERDA

CAPITULO I

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES

ARTICULO PRIMERO.- NATURALEZA. La Junta Administradora Local de Suba es una corporación de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad de la localidad once de Suba, está conformada por once (11) Ediles elegidos por votación popular, su período es de cuatro (4) años y toman posesión de su cargo el primero (1º.) de Enero del año siguiente a su elección.

ARTICULO SEGUNDO.- ATRIBUCIONES. La Junta Administradora Local de Suba ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia de control político establecidas en la Carta Magna, en el Estatuto Orgánico para Bogotá D. C. (Decreto ley 1421 de 1993), ley 617 del 2000, Ley 134 de 1994, Ley 850 de 2003, acuerdo 002 de 2002 expedido por la J.A.L. de Suba, en las leyes especiales y demás normas concordantes en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO TERCERO.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. La Junta Administradora Local de Suba tendrá como estructura orgánica interna, la plenaria, las mesas directivas y las comisiones permanentes. Estructuras que ejercerán el control político y las atribuciones delegadas por ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Sesiones. la Junta Administradora Locales reunirá en sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes.

ARTÍCULO QUINTO.- La plenaria de la Junta Administradora Local de Suba: Está integrada por la totalidad de los ediles de la corporación. La plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado mesa directiva se la J.A.L., elige e integra las comisiones permanentes.

ARTICULO SEXTO.- La Mesa Directiva de la J.A.L. de Suba: Es el órgano de dirección y control político; estará compuesta por un secretario general de la J.A.L. que será quien cumple la delegación que para tal efecto designe la administración distrital, un presidente y vicepresidente, elegidos por la plenaria de la corporación al iniciar cada periodo de sesiones ordinarias.

El presidente y el vicepresidente de la J.A.L., son elegidos por el sistema de mayoría simple y podrán ser reelegidos por el periodo siguiente.

La mesa directiva de la J.A.L., coordinara el desarrollo de las funciones del personal asignado a esta, por la administración distrital.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Funciones de la Mesa Directiva:

1. Ordenar y coordinar el adecuado funcionamiento de la J.A.L. de Suba.

2. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales se va a tratar en las sesiones, para tal efecto se fijarán en cartelera visible ubicada en la secretaría general los temas a debatir.

PARÁGRAFO: Cualquier modificación en los temas de las sesiones deberá informarse a los honorables ediles por lo menos con doce horas de antelación.

ARTICULO OCTAVO.- Funciones del Presidente:

1.Convocar a través del secretario general de la J.A.L. a las sesiones.

2.Firmar los proyectos de acuerdo que se aprueben en las plenarias y asegurarse que el secretario general los radique en el despacho del alcalde local para su correspondiente sanción.

3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la J.A.L. de Suba.

4. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que deba darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

5. Solicitar a las entidades publicas o privadas los documentos, informes o solicitudes que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la ley.

ARTICULO NOVENO.- Del Secretario: es un cargo de apoyo administrativo a la corporación, y sus actividades se coordinan con la Mesa Directiva.

ARTICULO DECIMO.- Comisiones Permanentes: Son aquellas que cumplen funciones especificas de acuerdo a los temas conforme lo disponga el presente reglamento.

ARTÍCULO ONCE.- Comisiones Permanentes: se integran las siguientes comisiones permanentes:

1.- Plan de Desarrollo y Presupuesto

2.- Educación y cultura

3.- Ecología, Medio Ambiente y espacio Público

4.- Salud Pública

5.- Vías y Transportes

6.- Servicios Básicos y Normalización

7.- Recreación y Deporte.

8.- Seguridad, Prevención y Atención de Desastres.

9.- Relaciones Públicas y Comunicaciones.

10.-Participación y Veeduría Ciudadana y Comunitaria

11.-Bienestar Social y Desarrollo Económico

ARTICULO DOCE.- Integración de comisiones: Las Comisiones Permanentes estarán integradas por la totalidad de los Ediles.

Por designación de la JAL., cada uno de los Ediles presidirá una Comisión Permanente y se asignará un Vicepresidente para cada una . El Secretario General ejercerá la secretaría de cada una de las Comisiones.

PARÁGRAFO.- En ausencia del Secretario General, el Presidente de la JAL., o de la Comisión, nombrará un Secretario Ad-Hoc. Para elaborar el acta correspondiente.

ARTICULO TRECE.- Funciones de las Comisiones: Cada comisión atenderá complementariamente las funciones propias de su área , para que la corporación en conjunto pueda cumplir los objetivos fijados en la Constitución y demás normas y la comunidad sea atendida en forma eficiente y eficaz . La Mesa Directiva coordinará el desempeño y trabajo de la Comisión.

Cada Comisión rendirá por lo menos una (1) vez al mes informe a la corporación, a cerca de la gestión que ha venido realizando según el cronograma.

Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable se acudirá a las normas que regulen casos similares, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 617 del 2000, y por analogía el Reglamento del Concejo Distrital , modificado parcialmente por el acuerdo 95 del 2003 y las normas subsiguientes.

ARTICULO CATORCE.- Sesiones de Comisión: En las Sesiones de Comisiones Permanentes, además del informe de la Mesa Directiva de la Comisión, los demás Ediles podrán presentar informes pertinentes a la Sesión en Desarrollo y podrán sugerir la citación o invitación a funcionarios del área en cuestión.

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTICULO QUINCE.- Cronograma y Horario: Durante los tres (3) primeros días de Sesión de cada mes, la JAL., elaborará el cronograma de Sesiones de trabajo de Comisiones Permanentes, para dicho mes. Cada comisión debe sesionar por lo menos una vez al mes.

Por decisión de la Corporación o petición de la comunidad, algunas fechas y horarios del cronograma se podrán establecer desde el mes anterior.

Se dará inicio a la sesión a más tardar treinta (30) minutos después de la hora fijada parA su iniciación, siempre y cuando haya por lo menos quórum deliberatorio.

ARTICULO DIECISEIS.- QUÓRUM: El Plenum se conforma con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Administradora Local, para que haya quórum decisorio se requiere la asistencia de la mitad más uno de los Ediles, el quórum deliberatorio se constituye con la presencia de 4 Ediles.

ARTICULO DIECISIETE.- Uso de la palabra.- Quien presida la Sesión concederá la palabra en el orden en que sea solicitada por los Ediles y personas habilitadas para intervenir, sobre el tema en discusión.

Uso de la Réplica.- Cuando a juicio de la presidencia en el desarrollo de los debates de cada Sesión, se hicieren alusiones que impliquen juicios o difamen de los participantes o Ediles, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a cinco (5) minutos, para que sin entrar en debate realice las aclaraciones respectivas.

Se respetará el uso de la palabra de la persona en turno y no se permitirá más de una (1) interpelación por intervención, concedida con la venia de la Presidencia.

El tiempo de uso de la palabra no debe ser superior a cinco (5) minutos . Sobre el tema en discusión podrá intervenir cada Edil según discreción de la Mesa Directiva, a excepción del ponente, quien no tendrá límite de tiempo en su intervención para sustentar el proyecto.

ARTICULO DIECIOCHO.- Disciplina en las Sesiones: Los Ediles, funcionarios y demás asistentes a Sesiones de la JAL. De suba, deberán observar perfecta conducta y una buena presentación personal, so pena de las medidas correctivas que tome la Mesa Directiva.

El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación o asistente, que:

a-) Profiera palabras o exprese conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas, o de cualquier otra persona o entidad.

b-) Ocasione interrupciones o de cualquier otra forma altere el orden de las Sesiones, tales como: hablar por teléfono, timbre de beeper o celulares, salidas repetidas del recinto, etc.

c-) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida, o una vez que le haya sido retirada.

Quien presida la Sesión podrá condicionar el uso de la palabra al Edil que no permanezca en su silla o curul.

Después de tres (3) llamadas de atención al orden en la misma Sesión, con advertencia en la segunda, el Presidente podrá suspender el uso de la palabra por es resto de la Sesión, si se trata de funcionarios, se les solicitará que abandonen el recinto y se enviará el informe al superior inmediato.

En lo pertinente a los demás asistentes, se le solicitará a la Fuerza Pública el retiro de los perturbadores.

ARTICULO DIECINUEVE.- Orden del día.- El Presidente de la JAL., debe presentar ante la Secretaría General el Orden del día antes del comienzo de la Sesión.

PARÁGRAFO.- Los presidentes de las Comisiones permanentes, coordinaran con el Presidente de la Corporación, antes de cada sesión, cualquier situación especial con relación al tema central, para que sea incluido en el Orden del día.

ARTICULO VEINTE.- Atención al público: En horas de Sesión, los Ediles no atenderán al público, solamente en casos excepcionales o de urgencia, lo harán con la venia de la Mesa Directiva.

ARTICULO VEINTIUNO.- Uso del recinto de la JAL: El recinto de la JAL., se utilizará para Sesiones Plenarias y de comisiones Permanentes.

Mediante solicitud escrita a la Mesa Directiva de la Corporación, con un (1) día mínimo de anticipación, y respuesta al igual escrita, lo podrán utilizar los Ediles para tratar asuntos de interés común y de beneficio para la localidad, siempre y cuando no interfiera con el tiempo de Sesiones . El Edil solicitante se hará responsable de la integridad, buena presentación del recinto, y sus elementos y lo devolverá en las mismas condiciones en que lo recibe.

ARTICULO VEINTIDOS.- Honorarios y asistencia a sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes: A los Ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a Sesiones Plenarias, extraordinarias y de Comisiones Permanentes.

Cada Sesión tendrá un máximo de duración de tres (3) horas , en caso de ser necesario prolongar la Sesión, la Mesa Directiva pondrá a consideración de la Corporación , para continuar en Sesión Permanente.

CAPITULO CUARTO

EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO

ARTICULO VERINTITRES.- Control y Vigilancia: Corresponde a la J.A.L de Suba, en su función de control político: convocar a sesiones publicas (acuerdo J.A.L. Suba 002 de 2002), vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades locales y distritales que tengan que ejercer su función en temas relacionados dentro de la jurisdicción local.

Para el cumplimiento de esta función, los ediles podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes y en la Plenaria.

ARTICULO VEINTICUATRO.- Funcionarios sujetos a citación o invitación.- En cumplimiento de la función de control político, la JAL podrá citar o invitar, según sea la jerarquía, a los Secretarios, Jefes de Departamentos Administrativos, Gerentes de las Entidades Descentralizadas; Personero, y Contralor local, funcionarios de la administración local y las personas Naturales o Jurídicas que tengan la responsabilidad en la ejecución de obras o contratos y la prestación de Servicios Públicos que hagan relación con la administración Local.

Toda proposición de citación o invitación, una vez aprobada será remitida por el secretario respectivo con mínimo cinco (5) días de anticipación, junto con el cuestionario correspondiente. El funcionario debe responder dentro de los términos legales el medio magnético y en original impreso y firmado para que repose en la secretaría respectiva, con copia impresa para todos los ediles y debe concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate.

PARÁGRAFO 1º. De todo debate de control político el Secretario hará un resumen ejecutivo con las recomendaciones y conclusiones del mismo, que será remitido a los organismos de control y al funcionario citado, para el seguimiento correspondiente.

PARÁGRAFO 2º. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes o invitantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el secretario. De la misma forma, será archivada aquella proposición cuyo debate no se haya realizado dentro del año siguiente a su aprobación.

PARÁGRAFO 3º. Los debates de control político se programarán en orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de la proposición, salvo aquellas que requieran su atención inmediata.

ARTICULO VEINTICINCO.- incumplimiento en casos de citación: Si el funcionario citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veráz al cuestionario o ésta fuere parcial, la J.A.L. deberá dar traslado al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

PARÁGRAFO. El funcionario citado no podrá delegar su asistencia salvo por justa causa debidamente comprobada. Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los periodos legales de vacaciones.

ARTICULO VEINTISEIS.- Invitación a funcionarios o a particulares: Para la invitación de funcionarios del orden nacional, departamental o municipal, gremios, comunidad organizada o particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, la invitación se hará por parte del Presidente de la JAL o de las Comisiones Permanentes.

Se podrá invitar: al Alcalde Local, a las Organizaciones, instituciones, personas naturales, personas jurídicas, que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de obras, contratos y prestación de servicios públicos con la administración local.

Se podrá citar: A los funcionarios de la administración local

ARTICULO VEINTISIETE.- CITANTES. O INVITANTES: Toda proposición de citación o invitación para debate, podrá tener máximo a dos (2) Ediles actores. El debate lo iniciará el edil autor o primero que aparezca firmando la proposición.

Las proposiciones se radicarán por escrito ante la Secretaria general.

El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los ediles que ha hecho la convocatoria, siempre y cuando haya quórum deliberatorio. Una vez hayan intervenido los ediles citantes o invitantes, lo harán en el siguiente e inmodificable orden: los funcionarios citados o invitados, los demás ediles que así lo hayan solicitado hasta por un tiempo máximo de cuatro (4) minutos cada uno. De ser necesario, los convocados podrán intervenir nuevamente por un máximo de cuatro ( 4) minutos al igual que los funcionarios citados.

Finalmente harán su intervención los organismos de control.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran citantes los ediles autores de la proposición.

ARTICULO VEINTIOCHO.- INFORME DE FUNCIONARIOS: La J.A.L. de Suba o cualquiera de sus miembros, solicitará a las Entidades Distritales, al Personero local, al Veedor, al Contralor local, los informes que estime convenientes. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y a las demás normas vigentes.

ARTICULO VEINTINUEVE.- Análisis de los informes: Corresponde a la JAL a través de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria, evaluar los informes que deben rendir los funcionarios y servidores públicos; para ello se programarán las sesiones en las comisiones respectivas para adelantar su estudio.

De todo informe que se rinda a la JAL de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, se dará traslado por Secretaría al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

ARTICULO TREINTA.- Se determina a través del presente acuerdo que todas aquellas faltas, vacíos existentes por interpretación analógica se remitirá a la reglamentación interna del concejo de Bogotá.

Ediles ponentes:

Necty Echeverry Mejía

Alba Lucy Oviedo Muñoz

Félix Ortiz Velásquez

William Moreno Romero

RICARDO SANDOVAL MALAVER

Presidente

Junta Administradora Local Suba

Sancionado

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

Alcalde Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3268 de Febrero 3 de 2005