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Decreto 555 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1952
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 555 DE 1952

(octubre 9)

por el cual se dicta una disposición.

El Alcalde de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la cuidad capital ha carecido del emblema que conforme a las reglas de la heráldica traduzca las virtudes que la han caracterizado a lo largo de su historia;

Que para solemnizar las efemérides de patrias y las de la ciudad es necesario un símbolo que recuerde a la ciudadanía bogotana las cualidades que le han dado lustre a su ciudad y a la vez le sirva de estímulo para mantenerlas y acreditarlas;

Que consultada la Academia Colombiana de Historia acerca de cuál podría ser la Bandera de Bogotá, según la tradición y la historia, en comunicación del 6 de los corrientes ha transcrito el informe rendido por los señores académicos don Enrique Ortega Ricaute y don Guillermo Hernández de Alba, cuyas conclusiones fueron aprobadas por la Corporación, y

Que el gobierno Municipal comparte las opiniones de la Academia y considera que ninguna Bandera mejor podría adoptar que el emblema republicano creado por los patricios del 20 de julio de 1810,

Ver el Decreto Distrital 1000 de 1974, Ver Acuerdo Distrital 01 de 1988, Ver el Decreto Distrital 120 de 1991, Ver el Decreto Distrital 681 de 1998. Ver Acuerdo Distrital 88 de 2003.

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptase oficialmente como Pabellón, Bandera o Estandarte una compuesta de los colores amarillo y rojo, distribuídos en dos franjas iguales, horizontales, de las cuales el amarillo irá colocado en la parte superior. Llevará en el centro el Escudo de Armas de la Ciudad, timbrado con el título de "Muy Noble y muy Leal".

Las dimensiones de la Bandera serán las mismas del Pabellón Nacional.

Cuando se use como pendón, será dos veces más larga que ancha, cortada en disminución hasta la punta.

Cuando se emplee como Estandarte, tendrá dos veces y medio el largo de su ancho.

Artículo 2º.- En todas las fiestas nacionales y municipales se izará en lo sucesivo el Pabellón de Bogotá en todos los edificios públicos del Municipio. Ver el Concepto de la Secretaría General 77 de 2003

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 9 de octubre de 1952.

El Alcalde (E), MANUEL BRICEÑO PARDO. El Secretario de Gobierno (E), ALVARO CORRAL MALDONADO. El Secretario de Hacienda, ALBERTO COMBARIZA VARGAS. El secretario de Obras Públicas, PEDRO VALENZUELA FRENCH.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en los Anales de Concejo de Bogotá con No. 2140 de octubre 11 de 1952.