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Proyecto de Acuerdo 541 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NÙMERO DE 2008

PROYECTO DE ACUERDO NÙMERO 541 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA ESTRUCTURA DE HOLDING Y CLUSTER EN LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE BOGOTÁ Y LAS SOCIEDADES POR ACCIONES EN LAS QUE EL DISTRITO TENGA PARTICIPACIÓN

Exposición de Motivos

Como Concejal de Bogotá, abanderado de las iniciativas que generen un mayor desarrollo económico para la ciudad, bajo criterios de competitividad y productividad, me permito presentar a la Corporación el presente Proyecto de Acuerdo, que busca estructurar un marco institucional para mejorar la planeación, ejecución y capacidad de acción jurídica y financiera de las empresas industriales y comerciales y aquellas donde posee acciones el Distrito.

La propuesta se diseña a partir de las modernas técnicas de administración, que ubican a la figura holding como una unidad gerencial que busca fortalecer el control de entidades adscritas y vinculadas, que propicie la potencialización de los recursos y marcos de acción de las entidades que lo integran.

Con la figura de holding propuesta se busca articular con especialización de actividades y gestión de acuerdo con las empresas industriales y comerciales y aquellas donde posee acciones el Distrito Capital, aprovechando la posibilidad que al interior de éste, se estructuren cluster que implica el concepto de agrupación empresarial complementada interconectada de actividades productivas anexas, es decir, estamos hablando de una figura institucional compuesta que fortalece la capacidad de planeación, gestión y toma de decisiones a la vez que respeta el perfil funcional de entidades con objetos misionales similares.

Marco conceptual

Desde el punto de vista de la ingeniería institucional la propuesta estratégica de holding busca a través de una unidad empresarial integrar un grupo de compañías buscando ir más allá de la rentabilidad y capacidad de negociación de cada una de ellas y fortalecer la sumatoria de sus partes, aprovechando un mayor patrimonio y marco de actividades, convirtiendo la estructura administrativa, fiscal y de presencia en una figura de conglomerados.

La conformación de holding hace parte de la última generación de gerencia pública convirtiéndose en una estrategia corporativa que establece marcos de formulación, planeación, prioridades, especialidades e impulsa mejores técnicas de control, propiciando sinergias en procesos administrativos necesarios para el desarrollo misional, fortalecimiento financiero, reducción de costos y eficacia de procesos.

Esta estructura presenta como ventajas evidentes: Facilitar la administración de sectores complejos, disponer de un marco de conexión integral, fortalecer la capacidad de acción, facilitar la negociación en procesos de investigación, desarrollo, sinergias, economías de escalas, estructuras de capital y fusión institucional, permite un despliegue estratégico de mercados y articula en un solo escenario los grupos disímiles a través de juntas asesoras que garanticen los intereses de los participantes.

En diferentes escenarios gubernamentales la estructura de holding, asociación de empresas industriales y comerciales o vinculación de entidades públicas pretende eliminar un conjunto de vicios que impiden ejecuciones eficaces y potencializar la rentabilidad de empresas de participación pública derivados de una extrema especialización y una autonomía gerencial mal entendida, que ha dado como resultado negativo:

a). La pérdida de unidad de manejo estratégico de todo tipo de recursos.

b). La falta de unidad en la estrategia corporativa.

c). Perdida de un papel activo, de contextos políticos en la coordinación y presentación de resultados de las diferentes empresas.

d). Pérdida de ingredientes y variables de alta rentabilidad social en el direccionamiento corporativo.

e). perdida de capacidad de gestión de recursos y ausencia de escenarios para la generación de proyectos compartidos.

La teoría sobre este tipo de organizaciones muestra por el contrario que se podrían generar el fortalecimiento de áreas prioritarias, asociadas a:

a. Definición de procesos estratégicos.

b. Negociación centralizada.

c. Fortalecimiento patrimonial.

d. Investigación y desarrollo.

e. Inversión y reinversión de excedentes financieros.

f. Definición de estrategia jurídica compartida.

g. Atención de servicios y clientes comunes.

h. Simplificación y unificaron de procesos repetitivos.

i. Asistencia y asesoría empresarial colectiva.

j. Mejoramiento de la capacidad de negociación en condiciones de financiación y endeudamiento.

k. Mejoramiento de la capacidad para conformar alianzas estratégicas.

l. Mejoramiento de las condiciones y productividad de la estructura de personal.

La Ley 489 de 1998,

"Por la cual se reestructuró la organización y funcionamiento de las diferentes entidades de orden nacional y se definieron los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la administración pública colombiana"

Previó la posibilidad que las empresas comerciales e industriales del estado se asociaran buscando constituir una sola unidad jurídica y actuaran conforme a planes, programas y políticas integrales en su sector.

Por otro lado también se previó la posibilidad que existiera asociación entre entidades públicas de tal forma que cooperara en el cumplimiento de sus funciones, no obstante esta figura es propia de objetos institucionales sin ánimo de lucro que se estructuran a través de los conocidos convenios interadministrativos.

Es decir la Ley 489 de 1.998, en su afán de modernizar la gestión pública y de facilitar estructuras institucionales con amplio margen de acción, introdujo conceptualmente la posibilidad de unidades temáticas como las que se aplican en la ingeniería corporativa bajo la figura de holding.

Esta figura busca desarrollar al máximo el principio de coordinación, previsto en la citada ley, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la coordinación armónica entre sus fines individualmente vistos y los fines del estado en su conjunto. En este contexto cualquier estructura que estorbe o que impida la potencialización de la rentabilidad social de las diferentes entidades debe ser replanteada dando prioridad a este principio.

La figura aplicada en Colombia, utilizando la terminología, legal se ha dado a través de organizaciones empresariales, o grupos empresariales que buscan bajo criterios de eficacia administrativa unificar esfuerzos y estructuras buscando garantizar el funcionamiento, regular, permanente y económico en la prestación de servicios.

públicos, lo que ha propiciado en escenarios como el las Empresas Publicas de Medellín, a titulo ejemplo, la modernización de sistemas institucionales, la ampliación de cobertura, el mejoramiento de la calidad del servicio, la conquista de nuevos mercados, el aumento de las posibilidades de financiación, la inclusión en nuevos servicios, la vinculación de capital privado, mejoramiento de los esquemas de participación y transparencia y la potencialización al máximo de monopolios y cuasimonopolios naturales y legales.

Esta figura aprovecha el marco jurídico que le da la ley en relación con su naturaleza publica y que presta servicios públicos con un marco privado permitiendo competir en el mercado, generar altos niveles de rentabilidad, aprovechar mecanismos de financiación propios del mercado de capitales en general, captar inversión extranjera, situación que contrastaba con la denominada "muerte lenta" que tenia las empresas de servicios públicos, antes de la nueva constitución y de la promulgación de la ley 142 de1994 "Ley de Servicios Públicos"

Es este marco el que permite desde un escenario evidentemente académico y técnico plantear como posibilidades de una estrategia corporativa en estos sectores que hacia futuro se consoliden procesos como:

a. Diagnosticar la proyección de las empresas de corte industrial y comercial de carácter público a un plazo de 10 a 25 años, que identifiquen las tendencias del mercado y crecimientos de necesidades públicas.

b. Asumir de forma eficaz procesos de competencia que son intensivos de capital y que necesitan plazos de recuperación a largo plazo en un contexto de necesidad de excedentes para cumplir funciones públicas.

c. Identificar un marco de posibles alianzas estratégicas de negocios que permitan compartir el riesgo y la capacidad de financiación en un escenario donde ya existe participación de particulares.

d. Las cabezas administrativas (Alcalde Mayor) deben retomar la capacidad de dirección del negocio en un escenario de transparencia, rendición de cuentas y potencialización de la productividad y competitividad siempre bajo criterios de autosostenibilidad.

e. Esta figura debe recoger la técnica y nuevo perfil de negocios masivos bajo estrategias corporativas que permitan trabajar en la denominada convergencia competitiva en un escenario de plena conversión de proveedores y clientes, que son los mismos ciudadanos.

f. Un escenario integral para este tipo de organización de negocios deberá ampliar la capacidad de negociación frente a los agentes reguladores del mercado, posibilitando la integración de nuevos esquemas de seguimiento, de control frente al nuevo perfil de servicios públicos.

g. Una estructura organizacional como la propuesta deberá dadas sus fortalezas identificar nuevos rangos de servicios y productos resultado de las innovación, investigaciones y desarrollos técnicos de cada sector de una forma planificada y concertada.

h. Una estructura de Holding presenta como fortaleza esencial la estructuración patrimonial unificada que permite mejores condiciones en las negociaciones de crédito, identificación de nuevas fuentes de financiación, vinculación de socios estratégicos y genera sinergias en la prestación de servicios que podrá disminuir costos, aumentar el mercado y mejorar los índices de rentabilidad y traslado de excedentes.

Debemos dejar en claro que una propuesta de holding es lejana a la configuración de estructuras de concentración y competencias de funciones o de iniciativas centralistas, que es el mayor temor de los expertos, dado que esta moderna figura fortalece la unidad de planeación y toma de decisiones pero respeta la capacidad de acción y especialización de cada una de las entidades que lo componen.

Es por ello que la figura se complementa con los denominados cluster que generan una interrelación de actividades productivas buscando estructurar productos y servicios especializados que mejoren el desempeño, competitividad y rentabilidad del sector.

La especialización de los cluster estimula al interior del holding el fortalecimiento de redes institucionales productivas más allá de la simple unificación de intereses que sea por gremios, sectores o cadenas productivas.

Estos esquemas de cluster cuando se encuentran acertadamente planeados y su gestión se desarrolla bajo técnicas de toma de decisiones y ejecución concertada facilita entre otros aspectos las señales del mercado, permite una rápida aplicación de tecnologías de la industria o el sector, generan nuevos espacios de acción, dinamiza la productividad y acelera la rentabilidad y proyección de los sectores que lo integran, estos aspectos son de suma importancia en mercados altamente competitivos, globalizados e interconectados.

Una consecuencia indirecta que se ha identificado en cluster de perfil público es el especial estímulo que generan en la consolidación de áreas regionales convirtiéndose en polos de desarrollo y escenarios de alto valor agregado.

En este punto de la discusión es necesario indicar, en lo pertinente para nuestra iniciativa, algunos elementos de juicio en torno a las empresas industriales y comerciales de orden distrital, frente a la posibilidad de constituir un holding de empresas industriales y comerciales y aquellas donde posea acciones el Distrito Capital, que contengan en su interior cluster de actividades específicas, para ello analizaremos su estructura presupuestal y presencia en el Plan de Desarrollo Bogota Positiva.

Diagnóstico Institucional.

*Empresa de Telecomunicaciones.

*Terminal de Trasporte.

*Empresa de Energía de Bogotá.

*Lotería de Bogotá.

*Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP EAAB.

*Canal Capital.

*Metrovivenda.

*Transmilenio S.A.

*Empresa de Renovación Urbana ERU.

*Aguas de Bogotá S.A. ESP.

La importancia de las empresas de Bogotá se evidencia por la especial participación que ellas tienen en el plan de desarrollo y que contemplan inversiones totales por más de 6.4. Billones de pesos.

El Acuerdo No. 308 DE 2008 del 9 de Junio de 2008 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", prevé en el articulo 53 sobre la financiación del Plan la consolidación de la inversión de las empresas industriales y comerciales así:

CONSOLIDADO INVERSIÓN

MLLONES DE $ DE 2008

CONCEPTO

2008

2009

2010

2011

2012

TOTAL 2008-2012

Empresas Industriales y Comerciales

2.208.205

1.721.362

1.309.384

750.719

422.592

6.412.262

Fuente: Plan de Desarrollo Bogotá Positiva

Esta inversión se garantizaría de acuerdo a las fuentes de financiación del Plan y la estrategia de financiación prevista por la Secretaria de Hacienda así.

Un análisis más detallado y que revela el perfil de cada una de las empresas en su estructura de gastos, funcionamiento, deuda, inversión y disponibilidad financiera se presenta en el siguiente cuadro sobre el presupuesto general aprobado para el 2008.

INVERSION DESAGREGADA: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

MLLONES DE $ DE 2008

CONCEPTO

2008

2009

2010

2011

2012

TOTAL 2008-2012

TOTAL INVERSIÓN

2.208.205

1.721.362

1.309.384

750.719

422.592

6.412.262

Ingresos Corrientes

476.653

387.094

357.757

304.209

207.999

1.733.711

Transferencias Nación y A.C.

645.401

573.005

554.066

374.018

129.361

2.275.851

Recursos de Capital

1.086.151

761.263

397.562

72.492

85.231

2.402.700

TOTAL

2.208.205

1.721.362

1.309.384

750.719

422.592

6.412.262

Fuente: Plan de Desarrollo Bogotá Positiva

PRESUPUESTO EMPRESAS INDUSTRALES Y COMERCIALES 2008

Lo anterior sin tener los presupuestos del Terminal de Trasporte, la Empresa de Telecomunicaciones y la Empresa de Energía de Bogotá que dada su autonomía están manejando presupuestos de inversión independientes.

Un análisis previo puede concluir en general que el Holding Distrital estaría en una posición privilegiada al encontrarse en promedio entre las primeras 5 empresas más grandes del país, lo cual le brindara todas las ventajas comerciales, sociales y financieras para competir en el sector con las empresas de nivel privado y público, en un mercado cada día más globalizado, creando una estructura moderna, flexible y de punta a nivel administrativo.

MARCO LEGAL

1. Reforma Administrativa Distrital

Artículo 26. Estructura General del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios. El Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios está integrado por las siguientes entidades:

a. Establecimientos Públicos;

b. Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica;

c. Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

d. Empresas Sociales del Estado;

e. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales;

f. Sociedades de Economía Mixta;

g. Sociedades entre entidades públicas;

h. Entidades Descentralizadas Indirectas e

i. Entes universitarios autónomos

Artículo 27. Funciones de las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios. Son funciones de las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, las siguientes:

a. Participar en la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales, bajo la orientación del organismo del Sector Central respectivo y ejecutarlas.

b. Garantizar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a su cargo y ejecutar los proyectos definidos para tal efecto.

c. Coadyuvar al logro de las metas y objetivos del Sector Administrativo al que pertenezcan.

d. Las demás que establezcan las normas especiales.

Artículo 28. Régimen Jurídico. Las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios se regirán por lo previsto en las leyes que de manera general regulan su organización, fines y funciones, por lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, por los Acuerdos que determinan su creación, organización y funciones y por las demás disposiciones legales y administrativas a ellas aplicables.

Artículo 29. Régimen presupuestal de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica. A las unidades administrativas especiales con personería jurídica se aplicará el mismo régimen presupuestal previsto para los establecimientos públicos.

2. Ley 489 de 1998

"por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."

Artículo 1º. Objeto. La presente Ley regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

Parágrafo. Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.

Artículo 6º. Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Parágrafo. A través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de que trata el artículo 19 de esta Ley y en cumplimiento del inciso 2 del artículo 209 de la C.P. se procurará de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector.

Artículo 38º. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

1. Del Sector Central:

a. La Presidencia de la República;

b. La Vicepresidencia de la República;

c. Los Consejos Superiores de la administración;

d. Los ministerios y departamentos administrativos;

e. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

2. Del Sector descentralizado por servicios:

a. Los establecimientos públicos;

b. Las empresas industriales y comerciales del Estado;

c. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

e. Los institutos científicos y tecnológicos;

f. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

g. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Parágrafo 1º.- Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

Parágrafo 2º. A demás de lo previsto en el literal c) del numeral 1 del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de Constitución se indicará al Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos. Frases subrayadas EXEQUIBLES Sentencia C 702 de 1999 Corte Constitucional.

Artículo 85º. Empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:

a. Personería jurídica;

b. Autonomía administrativa y financiera;

c. Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal.

A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2, 4, 5, 6, 12, 13, 17, 27, numerales 2, 3, 4, 5, y 7, y 183 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. Las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones de esa naturaleza que desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del Estado.

Artículo 94º. Asociación de las empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas y sociedades que se creen con la participación exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre éstas y otras entidades descentralizadas y entidades territoriales se rigen por las disposiciones establecidas en los actos de creación, y las disposiciones del Código de Comercio. Salvo las reglas siguientes: Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-691 de 2007, en el entendido que se rigen por éstas disposiciones, sin perjuicio de aspectos regulados con carácter especial por otras disposiciones constitucionales y legales.

1. Filiales de las Empresas Industriales y Comerciales.

Para los efectos de la presente Ley se entiende por empresa filial de una empresa industrial y comercial del Estado aquélla en que participe una empresa industrial y comercial del Estado con un porcentaje superior al 51% del capital total.

2. Características jurídicas.

Cuando en el capital de las empresas filiales participen más de una empresa industrial y comercial del Estado, entidad territorial u otra entidad descentralizada, la empresa filial se organizará como sociedad comercial de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.

3. Creación de filiales.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las entidades territoriales que concurran a la creación de una empresa filial actuarán previa autorización de la ley, la ordenanza departamental o el acuerdo del respectivo Concejo Distrital o Municipal, la cual podrá constar en norma especial o en el correspondiente acto de creación y organización de la entidad o entidades participantes.

4. Régimen jurídico.

El funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las empresas y sociedades previstas en el Código de Comercio y legislación complementaria. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-691 de 2007, en el entendido que se rigen por éstas disposiciones, sin perjuicio de aspectos regulados con carácter especial por otras disposiciones constitucionales y legales.

5. Régimen especial de las filiales creadas con participación de particulares.

Las empresas filiales en las cuales participen particulares se sujetarán a las disposiciones previstas en esta Ley para las sociedades de economía mixta.

6. Control administrativo sobre las empresas filiales.

En el acto de constitución de una empresa filial, cualquiera sea la forma que revista, deberán establecerse los instrumentos mediante los cuales la empresa industrial y comercial del Estado que ostente la participación mayoritaria asegure la conformidad de la gestión con los planes y programas y las políticas del sector administrativo dentro del cual se actúen.

Artículo 95º. Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.

Parágrafo. La Conferencia de Gobernadores, la Federación de Municipios, la Asociación de Alcaldes y las asociaciones de municipalidades se regirán por sus actos de conformación y, en lo pertinente, por lo dispuesto en el presente artículo.

3. Ley 222 de 1995

"Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones

Artículo 28. GRUPO EMPRESARIAL.

Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matríz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.

Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.

Artículo 29. INFORME ESPECIAL

En los casos de grupo empresarial, tanto los administradores de las sociedades controladas como los de la controlante, deberán presentar un informe especial a la asamblea o junta de socios, en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada.

Dicho informe, que se presentará en las fechas señaladas en los estatutos o la ley para las reuniones ordinarias, deberá dar cuenta, cuando menos, de los siguientes aspectos:

1. Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, de manera directa o indirecta, entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada.

2. Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, entre la sociedad controlada y otras entidades, por influencia o en interés de la controlante, así como las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, entre la sociedad controlante y otras entidades, en interés de la controlada, y

3. Las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlada haya tomado o dejado de tomar por influencia o en interés de la sociedad controlante, así como las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlante haya tomado o dejado de tomar en interés de la sociedad controlada;

La Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, podrá en cualquier tiempo, a solicitud del interesado, constatar la veracidad del contenido del informe especial y si es del caso, adoptar las medidas que fueren pertinentes.

4. Decreto Ley 1421 de 1993

"Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"

ARTÍCULO 3º. Objeto. El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Las disposiciones del presente estatuto prevalecen sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales.

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

NUESTRA PROPUESTA

En la exposición de motivos y en al marco jurídico del presente proyecto de acuerdo, se sustenta cuales son las ventajas competitivas de adoptar un nuevo modelo corporativo para las empresas del Distrito, es fundamental resaltar la fortaleza que existe en estas empresas, la extraordinaria riqueza financiera, estratégica y social en todas las empresas que harían parte de este holding, logrando potencializar las ventajas que se poseen individualmente, y entrar dentro de las 5 mayores empresas del país, lo cual dará nuevas oportunidades competitivas al holding creado.

La propuesta va encaminada a establecer, por medio de un holding y cluster, una política corporativa de las empresas industriales y comerciales y aquellas donde posee acciones el Distrito Capital, para ello, harán parte de esta propuesta las siguientes empresas:

Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

Aguas de Bogotá S.A. E.S.P.

Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C.

Metrovivienda

Terminal de Transporte S.A

Empresa de Transporte del Tercer Milenio "Transmilenio"

Canal Capital

Lotería de Bogotá

El holding lograra que las empresas, mejoren los indicadores de eficiencia y eficacia, ya que deberán generar un mayor valor agregado en la parte operativa y en el flujo de caja operacional, esto debido a que el holding traerá un cambio organizacional y de pensamiento que se genera al trabajar cada empresa no individualmente sino como grupo empresarial.

Igualmente la ley 222 de 1995, del código de comercio en sus artículos 28 y 29, en concordancia con la ley 489 de 1998, define lo que es un grupo empresarial, que es la figura en la que operara el holding, la ley contempla una serie de condiciones que deberá poseer el grupo empresarial como son unidad de propósito, subordinación, desarrollo en la consolidación de balances y de información, definición de precios de transferencia, entre otros.

Teniendo en cuenta que cada una de las empresas propuesta para la conformación del holding tienen un propósito en común que es la prestación de servicios y comercialización de los mismos, que el distrito es socio activo de las mismas y que se encuentran dentro de un fin social similar que es beneficiar a todos los capitalinos, también es cierto, que por ventajas estructurales es fundamental que el holding este conformado por una serie de cluster que son diseñados para facilitar la creación de la política corporativa en áreas especificas, donde se agrupan las empresas que poseen objetivos específicos similares entre ellos, por este motivo, se deberá crear cuatro grandes grupos de clusters que estarán conformados y tendrán un solo objetivo especifico así:

CLUSTER APOYO LOGÍSTICO:

Objeto: Prestación, operación y explotación de servicios de televisión y juegos de azar.

Entidades: Lotería de Bogotá (Empresa Distrital y Comercial.) y Canal Capital (Empresa Industrial y Comercial del Estado).

CLUSTER DE SERVICIOS PÚBLICOS:

Objeto: Prestación de servicios públicos esenciales de generación, transmisión y distribución de energía, prestación y organización de servicios de telecomunicaciones, prestación del servicio domiciliario de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como la comercialización de los servicios públicos descritos.

Entidades: Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P (Sociedad Accionaría), Empresa de telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (Sociedad Accionaría), Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (empresa industrial y comercial del estado del orden distrital) y Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. (empresa industrial y comercial).

CLUSTER DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO:

Objeto: Gestionar, liderar, promover y coordinar la oferta masiva de suelo urbano para facilita la renovación y desarrollo urbano que permita la ejecución de proyectos integrales de vivienda de interés social.

Entidades: Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. (Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital) y Metrovivienda (Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital).

CLUSTER DE MOVILIDAD:

Objeto: gestión, organización, solución y planeación del servicio de transporte público urbano de pasajeros, así como la construcción y explotación de terminales de transporte terrestre automotor.

Entidades: Terminal de Transporte S.A. (Sociedad de economía mixta de orden distrital de segundo grado) y Empresa de Transporte del Tercer Milenio "TRANSMILENIO" (Sociedad por acciones del orden distrital).

En este punto del análisis normativo, que respalda la presente iniciativa, es claro que un desarrollo armónico e integral de La Constitución, La Ley y las disposiciones normativas distritales, generan el marco crear una estructura de holding y cluster en las empresas industriales y comerciales y aquellas donde posea acciones el Distrito Capital, en concordancia con las exigencias del ordenamiento jurídico colombiano y el marco conceptual desarrollado en esta exposición de motivos, por lo anterior, solicito al honorable Concejo de Bogotá, el respaldo positivo a la presente iniciativa, plasmada en el articulado que presento a continuación.

Cordialmente,

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LORZA

Concejal de Bogotá.

ARTICULADO PROYECTO DE ACUERDO NÙMERO ____ DE ____

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA ESTRUCTURA DE HOLDING Y CLUSTER EN LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE BOGOTÁ Y LAS SOCIEDADES POR ACCIONES EN LAS QUE EL DISTRITO TENGA PARTICIPACIÓN

EL CONCEJO DE BOGOTÀ

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Política, y en especial de las conferidas por los numerales 1 y 10 del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Mayor de Bogotá para crear un holding empresarial que funcionará como un sistema de gobierno corporativo con las empresas industriales y comerciales y aquellas donde posee acciones el Distrito Capital, para generar sinergias administrativas con procesos centralizados y especializados, que generen proyectos compartidos de investigación y desarrollo tecnológico.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las empresas que conformaran el holding empresarial son la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., Metrovivienda, Terminal de Transporte S.A., Empresa de Transporte del Tercer Milenio "Transmilenio", Canal Capital y Lotería de Bogotá, las cuales mantendrán su naturaleza jurídica y su autonomía legal, pero participaran activamente para fortalecer la política corporativa del holding Distrital.

ARTÍCULO TERCERO: El Holding que se constituya, deberá organizar la operación estratégica en cuatro clusters, donde se agruparan las empresas industriales y comerciales de acuerdo con su objeto social, estos clusters serán:

*CLUSTER APOYO LOGÍSTICO: Estará conformado por Lotería de Bogotá (Empresa industrial y Comercial.) y Canal Capital (Empresa Industrial y Comercial del Estado).

*CLUSTER DE SERVICIOS PUBLICOS: Estará conformado por Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P (Sociedad Accionaría), Empresa de telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (Sociedad Accionaría), Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (empresa industrial y comercial del estado del orden distrital) y Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. (empresa industrial y comercial)

*CLUSTER DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO: Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. (Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital) y Metrovivienda (Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital).

*CLUSTER DE TRANSPORTE PUBLICO: Terminal de Transporte S.A. (Sociedad de economía mixta de orden distrital de segundo grado) y Empresa de Transporte del Tercer Milenio "TRANSMILENIO" (Sociedad por acciones del orden distrital).

ARTÍCULO CUARTO: Para el ejercicio de las autorizaciones otorgadas por medio del presente Acuerdo, el Alcalde Mayor deberá observar los siguientes criterios y políticas generales:

a. Estará en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá el Holding de las empresas industriales y comerciales del distrito.

b. Podrá conformarse inicialmente un grupo de expertos externos a las empresas que conformaran el holding que diseñen las estrategias en las áreas de gestión, financiera, administración, competitividad y control.

c. En todo caso para la ejecución de estas autorizaciones, en lo que corresponda, se adelantarán con base en los procedimientos y requisitos contemplados en las normas que regulan la materia, especialmente con observancia de los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política. Además, se solicitarán las autorizaciones, licencias, conceptos o permisos que de conformidad con la ley o los reglamentos deban obtenerse de las diferentes autoridades y que sean del caso.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE