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Proyecto de Acuerdo 543 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotà D

PROYECTO DE ACUERDO N°. 543 DE 2008

POR MEDIO DEL CUAL SE PERMITE LA REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES DE ARTE VISUAL EN PORTALES E INTERCONECTORES DE TRASMILENIO

1. EXPOSICION DE MOTIVOS

La transformación que ha sufrido la capital en los últimos años como consecuencia del desarrollo cultural y artístico mundial, hace necesario emprender programas y campañas que incentiven de forma concreta, la inter relación entre el ciudadano y las diferentes expresiones artísticas de carácter urbano y contemporáneo, que los grupos y artistas bogotanos desarrollan prácticamente en el silencio propio de la falta de apoyo institucional y difusión masiva de sus obras.

Como consecuencia propositiva de estos hechos, surge la iniciativa de proponer el presente proyecto de acuerdo, y ponerlo a consideración del honorable Concejo.

Si bien se reconoce el avance que ha tenido Bogotá en materia de la apertura de espacios para el desarrollo de la cultura y el arte tales como el Festival Iberoamericano de Teatro (FITB), la Feria del Libro, Rock al parque, diversos festivales de danzas nacionales e internacionales y las galerías de arte ubicadas en determinadas localidades del distrito capital entre muchas otras; aún se ve la necesidad de generar espacios masivos donde "todos los bogotanos" tengan la oportunidad de romper por unos minutos la rutina propia de sus actividades y deleitarse con obras de arte realizadas por diversos grupos sociales que en la actualidad afrontan dificultades de acceso a espacios para la difusión de sus trabajos.

Estos espacios contribuirían a la búsqueda de una capital más equitativa, que garantice a todos sus habitantes condiciones favorables para su desarrollo cultural y artístico. En el mismo sentido se beneficiarán directamente artistas que por sus condiciones particulares no puedan acceder a un museo o galería a exponer sus obras y usuarios del sistema masivo de trasporte específicamente los interconectores y portales de Transmilenio, para que bajo la reglamentación de la utilización de los mismos, sean convertidos en escenarios y salas de exposición al servicio de nuevos talentos Bogotanos.

El factor social juega un papel fundamental al momento de difundir y acceder a esta clase de escenarios, no solo para los artistas tal y como se ha expresado anteriormente, sino también para las personas que carecen de recursos y por tal motivo se encuentran privadas del acceso a los distintos escenarios culturales. Los usuarios del trasporte masivo, se podrán beneficiar de estas exposiciones que los acompañaran a través de los distintos recorridos en el sistema masivo Transmilenio. Las estadísticas de impacto en este sentido se presentan en la siguiente gráfica:

ESTADISTICAS TRANSMILENIO 2007

DATOS GENERALES

Pasajeros Totales a 30 de junio de 2007

1.653.134.278

Promedio Pasajeros hora pico de junio de 2007

147.932

Pasajeros Alimentados Totales a 30 de junio de 2.007

807.779.842

Pasajeros Intermunicipales Totales a 30 de junio de 2007

102.930.226

Datos: Transmilenio S.A.

1.1 Una propuesta para el fortalecimiento de la cultura Bogotana

Teniendo en cuenta que la idiosincrasia de un pueblo debe fortalecerse con la expresión y la comunicación eficiente del conocimiento, el arte y la experiencia propia de cada comunidad, El proceso de crear y difundir expresiones artísticas urbanas y contemporáneas, supone excelentes oportunidades para que los miembros de la comunidad intercambien y conozcan otras realidades locales, nacionales e incluso internacionales. Esto sin duda sería una forma efectiva de transmitir sus propias ideas y conocimientos; en definitiva la perpetuación de su cultura.

La cultura se encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber. En este marco, los medios independientes, pluralistas, alternativos y con énfasis comunitario, juegan un papel importante en la promoción y el fortalecimiento de la democracia, la participación social y la defensa de la libertad de expresión.

Estas mismas premisas parecen haber tenido eco en los más importantes centros urbanos del mundo, los sistemas masivos de transporte de ciudades tanto Americanas, Europeas y Asiáticas son utilizados como escenarios artísticos en donde se crea un espacio para el encuentro entre la expresión del arte y la cotidianidad de la labor diaria de desplazamiento de los distintos usuarios de estos transportes. A continuación unas ilustraciones de las experiencias en este sentido alrededor del mundo.

METRO MADRID

METRO DE MILAN

METRO DE MOSCU

METRO DE THERÁN, IRAN

2. FUNDAMENTO JURIDICO

Constitución política de Colombia

"Art. 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación."

"Art. 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnológica y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."

Protocolo de San Salvador

Art 14. Derecho a los beneficios de la cultura

1. Los Estados partes en el presente protocolo, reconocen el derecho de toda persona a:

a. Participar en la vida cultural y artística de la comunidad.

Decreto 1421 de 1993

ART. 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

Autores: Honorables Concejales

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

DARIO FERNANDO CEPEDA

JULIO CESAR ACOSTA

PROYECTO DE ACUERDO N°

POR MEDIO DEL CUAL SE PERMITE LA REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES DE ARTE VISUAL EN PORTALES E INTERCONECYORES DE TRASMILENIO.

Artículo Primero: Objeto: Permitir la utilización temporal de portales e interconectores de Trasmilenio, como escenarios para la exposición de arte visual en el Distrito Capital.

Artículo Segundo: serán beneficiarios del presente acuerdo los diferentes grupos, organizaciones y asociaciones de artistas domiciliados en Bogotá.

Las personas naturales que quieran acceder a los beneficios del presente acuerdo, tendrán que cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaria Distrital De Cultura Recreación y Deporte.

Artículo Tercero: La Secretaria Distrital De Cultura Recreación y Deporte contara con un plazo de 3 meses contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar lo referente a:

a. Convocatoria, selección y elección de personas naturales, grupos, organizaciones y asociaciones artísticas que deseen aprovechar estos escenarios.

b. Las aéreas específicas dentro de los portales e interconectores de Transmilenio, se llevaran a cabo las exposiciones de arte visual.

Parágrafo: estas exposiciones se realizaran sin perjuicio de la movilidad y circulación de los usuarios de Transmilenio.

Artículo Cuarto: Se dará prelación en la utilización de estos espacios de exposición artística a:

A. Personas en condición de discapacidad.

B. Personas en condición de desplazamiento, reinserción y/o procesos de resocialización.

C. Los jóvenes de estratos 1 y 2.

D. Asociaciones de mujeres

Artículo Quinto: Estas exposiciones se realizaran trimestralmente y con un término de duración de un mes.

Articulo Sexto: Cada periodo de exposición tendrá una temática determinada, definida por la Secretaria Distrital De Cultura Recreación Y Deporte.

Articulo Cuarto: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los ( ) días de de 2008