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Acuerdo 332 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4072 del 03 de octubre de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 332 DE 2008

(Septiembre 24)

Por medio del cual se establece la obligación de efectuar autodeclaraciones de vertimientos líquidos de interés ambiental o de interés sanitario, a los usuarios del recurso hídrico servicio público domiciliario de alcantarillado dentro del territorio de Bogotá D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993:

ACUERDA:

Ver Proyecto de Acuerdo 410 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Acuerdo de la SDA 3956 de 2009, Ver la Resolución de la SDA 3957 de 2009

NOTA: Ver las Resoluciones del DAMA 1074 de 1997 y 2650 de 2006

ARTÍCULO PRIMERO. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo se aplica a los usuarios del recurso hídrico o del servicio público de alcantarillado, que generen vertimientos puntuales de interés ambiental y de interés sanitario.

ARTICULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente acuerdo, las definiciones utilizadas en el presente título se interpretan con el significado que se asigna a continuación:

Autodeclaración. Es el diligenciamiento por parte del usuario del formulario establecido y aprobado por la Secretaria Distrital de Ambiente para solicitud del permiso de vertimientos.

Usuario del recurso hídrico. Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, cuya actividad desarrollada en el Área de jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, produzca vertimientos puntuales y cuyo código único de clasificación (CIIU) pertenezca al siguiente listado:

SECCIÓN A - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICUTURA

DIVISIÓN 01 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS

011 Producción específicamente agrícola

012 Producción específicamente pecuaria

013 0130 Actividad mixta (agrícola y pecuaria)

SECCIÓN C - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS (DIVISIONES 10 A 14)

DIVISIÓN 14 EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS

141 Extracción de piedra, arena, arcillas, cal, yeso, caolín y bentonitas

SECCIÓN D - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (DIVISIONES 15 A 37)

SECCIÓN E - SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA (DIVISIONES 40 Y 41)

SECCIÓN G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS (DIVISIONES 50 A 52)

SECCIÓN H - HOTELES Y RESTAURANTES (DIVISIÓN 55)

SECCIÓN I - TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

DIVISIÓN 63 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES AL TRANSPORTE;

ACTIVIDADES DE

AGENCIAS DE VIAJES

631 6310 Manipulación de carga

632 6320 Almacenamiento y depósito

633 Actividades de las estaciones de transporte

6331 Actividades de estaciones de transporte terrestre

6332 Actividades de estaciones de transporte acuático

6333 Actividades de aeropuertos

6339 Otras actividades complementarias del transporte

SECCIÓN N - SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (DIVISIÓN 85)

DIVISIÓN 85 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

851 Actividades relacionadas con la salud humana

8511 Actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación

8512 Actividades de la práctica médica

8513 Actividades de la práctica odontológica

8514 Actividades de apoyo diagnóstico

8515 Actividades de apoyo terapéutico

8519 Otras actividades relacionadas con la salud humana

852 8520 Actividades veterinarias

DIVISIÓN 90 ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

DIVISIÓN 93 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

Vertimiento. Es cualquier descarga final de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial, de servicios, aguas negras o servidas, al sistema de alcantarillado, al recurso hídrico o ambos del Distrito Capital.

Vertimiento de interés ambiental: Son los que contienen únicamente sustancias de interés ambiental.

Sustancia de interés ambiental: Son Compuestos, elementos, sustancias y parámetros indicadores de contaminación fisicoquímica y biológica, que permiten evaluar la calidad del vertimiento y su efecto sobre el recurso hídrico.

También se consideran de especial interés la descarga de aguas lluvias que entre en contacto con materias primas, residuos o demás materiales que la puedan contaminar o modificar su composición química.

Vertimiento de interés sanitario. Es aquel que contiene al menos una de las sustancias señaladas en el Artículo 20 del Decreto 1594 de 1984, en las que al efecto adopte la Secretaría Distrital de Ambiente y demás normas que las modifiquen o sustituyan.

Vertimiento puntual. Es aquel vertimiento realizado a un cuerpo de agua, canal o al sistema de alcantarillado del Distrito Capital en un punto fijo.

ARTICULO TERCERO. OBLIGACIONES DEL USUARIO. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los usuarios del recurso hídrico del servicio público de alcantarillado que generen vertimientos líquidos de interés ambiental de interés sanitario o ambos, que excedan las concentraciones máximas establecidas por las autoridades ambientales y sanitarias, deberán efectuar, ante la Secretaría Distrital de Ambiente, la autodeclaración de los mismos.

Parágrafo. La autodeclaración debe presentarse ante la autoridad ambiental Distrital en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

ARTICULO CUARTO. VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO. Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, hacer cumplir lo establecido en el presente Acuerdo, llevando al efecto un inventario georeferenciado de los usuarios obligados a presentar la autodeclaración de que trata el presente Acuerdo vertimientos puntuales. La información obtenida servirá de base para determinar la carga contaminante según lo establecido en articulo 4 del Decreto 3100 de 2003.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente, podrá, en el área de su jurisdicción efectuar comprobaciones sobre la calidad y pertinencia de las autodeclaraciones presentadas por los usuarios.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará las campañas informativas, educativas y pedagógicas necesarias para propiciar la implementación de programas de producción mas limpia y buenas practicas de manufactura a fin de garantizar el objetivo del presenta Acuerdo.

ARTICULO QUINTO. La Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental competente para implementar y monitorear el recurso hídrico dentro de la jurisdicción de Bogotá, D. C., recibirá los recursos señalados para el efecto por el Parágrafo 2, del Artículo 107 de la Ley 1151 de 2007.

ARTICULO SEXTO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

24 de septiembre de 2008