RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 336 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4072 del 03 de octubre de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 336 DE 2008

(Septiembre 24)

Por el cual se modifica el Acuerdo 276 de 2007

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y en especial el numeral 8º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en desarrollo de los convenios 151 y 154 de la OIT adoptados por Colombia mediante leyes 411 de 1997 y 524 de 1999

Ver Proyectos de Acuerdo 488 y 494 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO  1. Modificar el artículo del Acuerdo 276 de 2007 el cual quedará así:

DEFINICIÓN. El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de vínculo laboral continuo, en los organismos y entidades a los que hace referencia el Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir del 1 de enero del año 2002, esto es, que el servidor público debe haber estado vinculado en los organismos y entidades Distritales a que se refiere el artículo 3º, a esta fecha y que a 31 de Diciembre de 2006 haya completado cinco (5) años de servicios sin que se haya producido ruptura de su vínculo laboral.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma continua cinco (5) años de vínculo laboral en los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento.

Para efectos de determinar la continuidad del vínculo laboral se aplicará lo previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. El cumplimiento de los cinco (5) años continuos a que se refiere el presente artículo, implica que se haya laborado sin que se hubiese presentado ruptura de su vínculo laboral, por tanto, las licencias no remuneradas no hacen perder este derecho y el tiempo de duración de las mismas, se compensarán en un lapso igual hasta completar los cinco años de servicio.

ARTÍCULO  2. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 528 de 2013.  Modificar el artículo del Acuerdo 276 de 2007 el cual quedará así:

BASE DE CÁLCULO. El Reconocimiento por Permanencia corresponde al 15% del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual. Dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamiento del mismo y se ajustará anualmente con el incremento salarial respectivo.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que se han pagado dos (2) fracciones del Reconocimiento por Permanencia a los empleados públicos que a 31 de diciembre de 2006 habían cumplido cinco (5) años o más de servicio continuo y una (1) fracción a aquellos empleados públicos que obtuvieron el derecho a 31 de Diciembre de 2007, el valor pagado en enero de 2008 se ajustará en su base de cálculo al 15% y la diferencia se pagará en el mes siguiente a la sanción del presente Acuerdo.

ARTÍCULO  3°. El artículo 3 del Acuerdo 276 de 2007 quedará así:

Campo de aplicación. Lo contenido en el presente Acuerdo aplica para los empleados públicos vinculados a la sanción del presente acuerdo a los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, los Organismos de Control, el Concejo de Bogotá, incluidos los Secretarios de Despacho, las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y las Localidades, con excepción de los que ocupen los cargos de Secretarios de Despacho del Gabinete Distrital, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Establecimientos Públicos, de Empresas Sociales del Estado y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Locales.

PARÁGRAFO. El presente Acuerdo no aplica para los docentes del Distrito Capital, por cuanto ellos cuentan con un régimen salarial especial.

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

24 de septiembre de 2008