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Resolución 2 de 2005 Terminal de Transporte S.A.

Fecha de Expedición:
14/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 184 de 2007

RESOLUCIÓN 02 DE 2005

(Enero14)

"Por la cual se crea el Comité de Conciliación de la Terminal de Transportes S.A.".

EL GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD TERMINAL DE TRANSPORTES S.A.,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por la Junta Directiva mediante acta No. 08 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que la constitución política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables.

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de moralidad, economía y eficacia.

Que la ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de solución de conflictos y descongestión de despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que dicha ley en su artículo 75 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden Nacional, Departamento, Distrital y Municipal, así como los Entes Descentralizados del Orden Nacional, Departamental o Municipal deberán integrar un Comité de Conciliación conformado por funcionarios de nivel directivo.

Que en virtud de los Decretos 1214 de 2000 y 2097 de 2002, y la Circular 025 de 2005 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante los cuales se establecen funciones para los Comités de Conciliación, el funcionamiento de estos comités se debe regir por las reglas en ellos consagrados.

Que de conformidad con el orden dispuesto en las anteriores normas y acorde con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, resulta de especial interés para la entidad crear el Comité de Conciliación.

Que la Junta Directiva de la Terminal de Transportes S.A., en su sesión de fecha 19 de Octubre de 2001, mediante Acta No. 08 de 2001 delegó en le (sic) Gerente General las facultades para crear el Comité de Conciliación de la Sociedad Terminal de Transporte S.A.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: COMITÉ DE CONCILIACIÓN. – Crease el Comité de Conciliación de la Terminal de Transportes S.A. Este comité es una instancia administrativa que actuará como sede previa de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño y defensa de los intereses de la entidad le sean convenientes, con sujeción a las normas sustantivas y procedimentales.

Ninguna dependencia por conducto del respectivo Gerente o su Jefe de Departamento podrá llevar a cabo conciliaciones sin la aprobación del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 2: INTEGRACIÓN. – El Comité de Conciliación de la sociedad Terminal de Transportes S.A., estará integrada por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto.

* El Gerente General de la Terminal de Transportes S.A.

* El Gerente Administrativo

* El Secretario General y/o jefe de la oficina jurídica

* Dos Funcionarios que por su condición jerárquica y funcional se estimen necesarios, en cada caso concreto, siempre que se conserve un número impar, los cuales se destinarán de acuerdo al caso.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el Representante Legal.

PARÁGRAFO: Podrán asistir el Comité de Conciliación y defensa judicial, con voz pero sin voto, los apoderados que representen los intereses litigiosos de la Terminal de Transporte S.A., un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho y los funcionarios que a criterio del Comité de Conciliación deban asistir de acuerdo con la naturaleza de los casos a discutir. Podrán asistir igualmente con voz pero sin voto los miembros de la Junta Directiva de la Terminal de Transporte S.A. como invitados. Igualmente podrá asistir un delegado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con voz pero sin voto, cuando se considere necesario.

ARTÍCULO 3: FUNCIONES. – El Comité tendrá las siguientes funciones:

a. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

b. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

c. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar, las causas generadoras de los conflictos; el índice e condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado, y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

d. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

e. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación judicial, prejudicial y extrajudicial según el caso y señalar la posición de la entidad que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las Audiencias de Conciliación.

f. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el fin de determinar la procedencia del llamamiento en garantía o de la acción de repetición, así como de las demás acciones a que hay lugar con ocasión de las conclusiones que se adopten sobre el particular.

g. Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad par la defensa de los intereses de la Terminal de Transportes S.A. y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

h. Nombrar el Secretario Técnico del Comité

i. Las demás asignadas por el Comité de Conciliación, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 4: DECISIÓN Y SESIONES. – El Comité de Conciliación y defensa Judicial sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

PARÁGRAFO: No podrá sesionar el Comité de Conciliación sin la presencia del Representante Legal o su delegado.

ARTÍCULO 5. REUNIÓN. – El Comité se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO 6: INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR.- La información de los temas que se llevará al Comité de Conciliación serán remitidos por el respectivo apoderado o por la dependencia que conozca del asunto, con la debida anticipación, al Secretario Técnico del Comité, anexando el orden de los asuntos a tratar, el pertinente concepto técnico, económico, financiero y legal, así como las propuestas de solución para cada caso especifico

ARTÍCULO 7: SECRETARIO TÉCNICO. – El Comité de Conciliación tendrá una secretaría técnica que será ejercida por el Secretario General o por el Jefe del Departamento jurídico y desempeñará las siguientes funciones:

1. Efectuar la convocatoria a los miembros e invitados al Comité de Conciliación, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles. Cuando sea procedente efectuar la respectiva convocatoria en un plazo menor deberá realizarse, asegurado que la convocatoria sea conocida por todos los interesados.

2. Remitir con antelación, a la convocatoria del Comité de Conciliación a los miembros del Comité, los conceptos emitidos por los apoderados o por la correspondiente dependencia.

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Entidad.

6. Preparar un informe de la gestión de Comité y de la ejecución de sus decisiones, el cual será entregado a la Junta Directiva, al Gerente General y a los miembros del Comité de Conciliación cada seis (6) meses.

7. A su cargo estará el archivo de los documentos que se pongan en conocimiento y sirvan como base para el estudio de las decisiones del Comité de Conciliación, así como las Actas que este profiera.

8. Las demás que sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 8: Se entiende incorporadas a la presente Resolución las disposiciones establecidas en los Decretos 1214 d 2000 y 2097 de 2002 y todas las demás que sean aplicables o las complementen.

ARTÍCULO 9: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMLASE

Dada en Bogotá D.C., a los Catorce días del mes de Enero de 2005.

RAMIRO ARBELÁEZ SÁNCHEZ

Gerente General