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Resolución 48 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
01/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 184 de 2007

RESOLUCIÓN 48 DE 2007

(Marzo 01)

"Por la cual se crea el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos"

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que se confieren el Acuerdo Número 2 de 2007 emitido por el concejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y el Decreto Nacional 1214 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismos alternativos de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que la mencionada ley, en su artículo 75, establece que en las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental y Distrital y de los Municipios capital de Departamento, y los entes descentralizados de estos mismos niveles, se debe integrar un Comité de Conciliación.

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, transformó la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS – UESP, en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP, como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Habitad.

Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º del Decreto1214 de 2000, modificado por le artículo 1 del Decreto 2097 de 2002, el Comité de Conciliación estará conformado por el Jefe de la entidad, el ordenador del gasto o quien haga sus veces, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y dos funcionarios de dirección o de confianza que se designe conforme a la estructura orgánica de cada ente.

Que de igual forma en el parágrafo 1º del referido Decreto 1214 Ibidem, se establece que concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces y el secretario Técnico del Comité.

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que el referido Comité de igual forma decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con estricta sujeción a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

Conforme a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Crear el Comité de Conciliación en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito Capital – UESP

ARTÍCULO 2º: El Comité de Conciliación en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del distrito Capital, estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

* El (La) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

* El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

* El (La) Subdirector (a) Operativo (a)

* El (La) Subdirector (a) de Gestión Corporativa.

La participación de los integrantes del Comité será indelegable, con excepción del Director (a) de la entidad, quien podrá delegarla.

PARÁGRAFO 1º: Deberán asistir igualmente al Comité de Conciliación, con derecho a voz pero sin voto los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Unidad en cada proceso, el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2º: Sin perjuicio de la conformación establecida en el presente artículo, el Comité podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las citaciones efectuadas a los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, serán de obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO 3º: El Comité invitará a sus sesiones a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien tendrá derecho a voz.

ARTÍCULO 3º: El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan; sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO 4º: El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, tendrá las siguientes funciones de acuerdo con el artículo 5º del Decreto 1214 de 2000:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 5º: El Secretario del Comité de Conciliación será un funcionario de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos y tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dicho informe debe contener:

a. Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso;

b. Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;

c. Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso;

d. Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;

e. Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor.

f. Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGGRAFO: La designación y el cambio de Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 6º: La presente resolución rige a partir de su publicación.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los Primero (1) del mes de Marzo del año 2007.

GLORIA LUCÍA OSPINA SORZANO

DIRECTORA